Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO
DE ACUERDO 212 DE 2011 "Por
medio del cual se modifica el acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras
disposiciones tendientes a mejorar las condiciones para la integración social
de las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o
mentales" I. OBJETIVOS
DEL ACUERDO PROPUESTO 1. Adicionar al
Código de Policía de Bogotá más elementos de protección para las personas con
movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales. 2. Garantizar a
las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales
mejores condiciones para incluirse en la sociedad capitalina. II. EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS Las personas con
movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, presentan por esa
condición dificultades para participar en las actividades ordinarias de la
sociedad además que sufren permanentemente discriminación y exclusión social. Está claro,
además, que la discriminación social sufrida por las personas con movilidad
reducida o disminuciones sensoriales o mentales es consecuencia de ignorancia,
de prejuicios, de negligencia, o de sentimientos nobles mal conducidos como la
lástima o la vergüenza que genera no poder comprender este grupo social. Se sabe asimismo
que, el entorno social de tales personas marca su inclinación a convertirse en
inválidos no accesibles a la sociedad o en personas que superando su condición
son parte integral de la vida en comunidad. Es en este
sentido que, el manejo del entorno social se vienen convirtiendo ya no en un
problema de una minoría sino en una política de Estado que exige automoldearse
y educarse para que las personas con movilidad reducida o disminuciones
sensoriales o mentales tengan la posibilidad de vivir en sociedad, participar y
aportar como si no tuviera dicha condición. Entendemos por
supuesto que en Colombia, como en cualquier lugar del mundo, las personas con
movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, además de los
derechos inherentes a la persona humana, requieren de protección asistencia y
garantías especiales, fue así que en Es sobre esa vía
que, a nivel de esta ciudad capital, uno de los intereses primordiales a
perseguir de parte de este Concejo debe ser propender por dicha protección y
garantía. Es deber del
Distrito, sus instituciones públicas, con apoyo de las de índole privado,
además de la personas en general, promover la correcta aplicación de los
principios, derechos y proteger a nuestra población discapacitada, es así como
en toda medida que adopten debe considerar el Principio del Interés Superior de
estos y el respeto a sus derechos. Como suprema
autoridad del Distrito Capital propendemos, como mínimo, porque las personas
con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales: * Tienen derecho
a la igualdad. * Tienen derecho
a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar. * Tienen derecho
a la educación bajo sus condiciones especiales. * Tienen derecho
de participar en programas culturales, deportivos y de recreación acordes con
sus condiciones especiales. * Tienen derecho
a la atención integral de su salud proporcional a sus condiciones especiales. * Tienen derecho
a recibir tratamiento y rehabilitación. * Tienen derecho
a la libertad. * No podrán ser
sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. * No sufrirán
trabajo forzado ni la explotación económica. * Tienen derecho
al trabajo. * Tienen derecho
a la identidad. * Tienen derecho
a expresar su opinión libremente. * Tienen derecho
a la libertad de tránsito, a la accesibilidad y al transporte. * Tienen derecho
a la libertad de asociarse y a la participación política. * Tienen derecho
a la comunicación e información, a la cultura y el arte. Además, de tales
derechos esta ciudad debe acatar la norma constitucional en el sentido de
propender por la integración social de las personas con movilidad reducida o
disminuciones sensoriales o mentales. Integración
social que no podrá darse si dentro de las normas de convivencia ciudadana de
la capital no se establecen derroteros claros para que las personas, las
empresas y las instituciones comprendan, apoyen y protejan a las personas con
movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales. Es que sin estas
normas básicas Bogotá continúa muy lejos de cumplir con la norma constitucional
citada, vale recordar los siguientes fragmentos informativos para así
entenderlo: Bogotá, una
ciudad no apta para discapacitados "Las
personas con discapacidad física son aquellas que tienen alteración en las
funciones neuromúsculo esqueléticas y en las
estructuras del sistema nervioso relacionadas con el movimiento, que lo limitan
principalmente en su movilidad y desplazamiento. Este grupo poblacional en la
mayoría de los casos es usuario de prótesis o ayudas especiales como aparatos
ortopédicos, silla de ruedas, muletas, bastones, entre otros." De acuerdo con el
artículo 13 de "La
fundación Discapacidad Colombia recibe diariamente entre 20 y 40 quejas de
personas discapacitadas que viven en Bogotá que irónicamente ven que cada día
aparecen más obstáculos para su libre movilidad y accesibilidad a lugares
públicos. Entre estas quejas se encuentran principalmente las rampas que no
empatan de manera adecuada entre los andenes y el asfalto de las calles, aceras
con fisuras, desniveles, obstáculos, huecos, ascensores que no tienen el tamaño
adecuado para el ingreso de una silla de ruedas, buses y taxis que no les paran
sólo por el hecho de llevar un bastón, una silla o un perro lazarillo, falta de
señalización, almacenes, restaurantes y baños que no están acondicionados para
recibir a las personas con alguna discapacidad. Para el
Ministerio de Este tipo de
andenes son una clara muestra de falta de lógica con la comunidad
discapacitada, son muy comunes en las calles de Bogotá. La negligencia de
algunas constructoras y del mismo Distrito pone en evidencia la poca conciencia
que se tiene sobre el tema de los discapacitados. Sonia Verswyvel
es una economista bogotana quien resultó gravemente herida en el atentado
ejecutado por las FARC al Club El Nogal en febrero de 2003. En dicho ataque
perdió la movilidad en sus piernas. Después de su recuperación, Sonia entendió
los problemas que sufrían las personas con discapacidad en Bogotá, la poca
atención que recibían por parte del Estado y los problemas para acceder a
lugares públicos y privados y a movilizarse por las calles. Una de sus
primeras luchas fue hacer que las aerolíneas de Colombia permitieran que las
personas que usan silla de ruedas pudieran viajar sin acompañante. El pasado 18
de diciembre después de una reunión con los presidentes de las empresas se
cambió el reglamento. Ahora, a excepción de los cuadrapléjicos, los sordomudos
y los ciegos, las personas en condición de discapacidad pueden viajar sin
compañía, mientras que en el pasado tenían que pagar un tiquete de más para un
acompañante, algo que no todo el mundo estaba en capacidad de realizar. Sonia sin
embargo considera que Bogotá tiene graves fallas en su arquitectura urbana para
las personas en sillas de ruedas, o que tengan que utilizar muletas, bastones,
entre otros. "Me puse a pensar que si era difícil para mí que vivía en una
ciudad medianamente desarrollada llena de obstáculos para un discapacitado,
cómo sería para los que viven en una vereda y necesitan llegar hasta un camino,
encontrar un transporte que se anime a llevarlos y sin un lugar en donde puedan
capacitarse para integrarse a la sociedad de manera productiva", fue con
este claro propósito que creó "Como si
no fuera suficiente con sus propios problemas, las personas a las que les es
imposible moverse solos o con independencia tienen grandes dificultades para
acceder a las viviendas o edificios pues se requieren de entradas anchas,
puertas de tamaño adecuado y un ascensor que permita el ingreso de la silla de
ruedas y tenga los controles a la altura de una persona sentada y también se
necesitan rampas de acceso donde hay escaleras, pero con la inclinación
adecuada y no montañas rusas que hacen que nos vayamos de narices", afirmó
Verswyvel. Las
instalaciones y edificios ya existentes tienen también que adaptarse de manera
progresiva a esta ley y todos tenían que contar con pasamanos al menos en uno
de sus dos laterales. Además de esto en todas las facultades de arquitectura,
ingeniería y diseño de Para Castellanos, "Bogotá está diseñada para el vehículo, ni
siquiera para circularlas peatonalmente. Cuando las
ciudades pierden sus escala se vuelves ciudades de tal magnitud que es
imposible ser utilizadas y aprovechadas por los ciudadanos. Una persona con
limitaciones no puede salir sola a ningún lado, en la ciudad existen múltiples
disposiciones relativas de cómo se deben adecuar los espacios públicos. Las
normas no se cumplen y en muchos casos se cumplen pero de tal manera que
frustran su objetivo, pues las rampas no terminan al mismo nivel de la calle,
lo cual hace imposible que las personas en silla de ruedas las utilicen; en
algunas calles de Bogotá se han instalado unos topes que indican a los
invidentes que han llegado a la esquina pero el Distrito colocó en esas mismas
calles materas de cemento y aros metálicos que constituyen un peligro adicional
para ellos". Aparte de la
movilidad, estarían también todos los recursos que deben adecuarse para
permitir que personas con limitaciones sensoriales o cognitivas puedan
participar en diferentes actividades educativas, culturales y laborales. Según
Verónica Vargas, profesora del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), "la
ciudad tiene muy poca señalización para que las personas con discapacidad
auditiva puede ubicarse en un lugar o movilizarse, pues el otro problema es le
es muy difícil pedirle ayuda a las otras personas pues la gran parte de la población
no maneja el lenguaje de señas". El uso del
lenguaje de manos para personas con deficiencias auditivas es prácticamente
inexistente en las transmisiones televisivas; tampoco hay adecuaciones que
permitan el acceso de los invidentes al transporte público. Para las
personas que sufren de discapacidad visual la ciudad ofrece aún más obstáculos,
en primer lugar muchas calles y andenes de la ciudad están en un estado
lamentable de deterioro, por lo que es muy común encontrar grandes huecos,
alcantarillas destapadas, escombros, escalones muy grandes y calles que se
asemejan más a caminos de herradura. En segunda instancia, Bogotá no tiene
semáforos parlantes ni en los buses avisos que permitan saber las rutas y la
ubicación, y además de esto la mayoría de centros comerciales, restaurantes,
cinemas, supermercados, sistemas de transporte y hasta hospitales impiden el
ingreso de perros lazarillos o guías. Según el
abogado constitucional, Juan Manuel Charry, "un conductor no puede ser
multado por llevar invidentes con perros guías o lazarillos. Según la ley las
empresas de carácter público o privado o mixto cuyo objeto sea el transporte
aéreo, terrestre, deberán facilitar sin costo adicional alguno para la persona
con limitación el transporte de los equipos de ayuda biomecánica, así como los
perros guía". El Decreto Número
1660 de 2003 obliga a las empresas prestadoras del servicio de transporte en
Bogotá a que "los equipos, instalaciones e infraestructura del
transporte relacionados con la prestación del servicio de transporte de
pasajeros, en los diferentes modos, que sean accesibles, de acuerdo con lo que
determine este decreto, deberán indicarlo mediante el símbolo gráfico de
accesibilidad". Hasta la fecha el único sistema de transporte que ha
cumplido esta norma en su totalidad es Transmilenio S.A., entro todas las otras
empresas sólo se tiene un 2% de buses aptos para prestar este servicio, según
el Ministerio de Protección Social. Carlos Parra
Dussán es abogado y profesor de Todos los
sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y
cines, deberán disponer de espacios localizados al comienzo o al final de cada
fila central, para personas en silla de ruedas. La ley determinó que el número
de espacios de esta clase, será del dos por ciento de la capacidad total del
teatro. Un porcentaje similar se aplicará en los vestuarios de los centros recreacionales, para las personas en silla de ruedas".
Medida que tampoco se ha cumplido. También se ven
excluidas por otra clase de barreras, como cuando carecen de comunicación oral
y se pasan por alto las necesidades de las personas con deficiencias auditivas
en la información escrita, cuando se ignoran las necesidades de los que padecen
deficiencias visuales. Estas barreras son, en gran parte, producto de la
ignorancia y la despreocupación, aunque muchas de ellas podrían evitarse sin
mucho costo mediante una planificación cuidadosa. Pese a un leve avance en los
últimos años donde se han puesto rampas, cambiado las baldosas de la calle para
que las personas que utilizan el bastón puedan guiarse, todavía falta mucho
para que esta ciudad sea apta para las personas discapacitadas. Para César
Castellanos una de las razones para que la mayoría de edificios de la ciudad no
sean aptos para la libre movilidad y accesibilidad de las personas con alguna
discapacidad se debe más al tema de costo-beneficio y utilidad. "El
hecho de tener en cuenta unos requerimientos que son catalogados como
adicionales eleva los costos, es un costo que no necesariamente es estimado en
la lógica racional dentro de la inversión, es decir no es un costo obligatorio.
Por ejemplo, una rampa implica un consumo alto de espacio, y eso es
costo". Mientras esta mentalidad utilitarista por parte de las
constructoras continúe las personas discapacitadas seguirán sufriendo las
incomodidades de una ciudad que no está diseñada para ellas".2 Es por lo
anterior, que se hace urgente la modificación al Código de Policía de Bogotá
estableciendo pautas de comportamiento orientadas a una ciudad consciente: 1. Como personas,
empresarios o instituciones, de la existencia de una gran población de personas
con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales. 2. Que sobre la
base de dichas limitaciones, esta población requiere atención, apoyo, ayuda,
mayores condiciones y prevalencia. 3. Que, existe
corresponsabilidad en la atención de esta población, entendida esta como la
concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los
derechos de esta población. La familia, la sociedad y el Estado son
corresponsables en su atención, cuidado y protección. El propósito
entonces de este acuerdo será producir esos cambios, realizando en el Acuerdo
79 de 2003, ampliaciones y reconocimientos a las personas con movilidad
reducida o disminuciones sensoriales o mentales que logren tales pautas de
comportamiento en la ciudad de Bogotá. III. MARCO
JURÍDICO PRINCIPALES
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Declaración de
los Derechos de los impedidos Proclamada por 1. El término
"impedido" designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí
misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o
social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus
facultades físicas o mentales. 2. El impedido
debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben
reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin
distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere
personalmente al impedido como a su familia. 3. El impedido
tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido,
cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y
deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de
la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una
vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible. 4. El impedido
tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el
párrafo 7 de 5. El impedido
tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía
posible. 6. El impedido
tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos los
aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación médica y social; a la
educación; la formación y a la readaptación profesionales; las ayudas,
consejos, servicios de colocación y otros servicios que aseguren el
aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de
su integración o reintegración social. 7. El impedido
tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso.
Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un
empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar
parte de organizaciones sindicales. 8. El impedido
tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas
las etapas de la planificación económica y social. 9. El impedido
tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya
y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas.
Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato
distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si
fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento
especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo
más posible a los de la vida normal de las personas de su edad. 10. El
impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo
trato discriminatorio, abusivo o degradante. 11. El
impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica
competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la
protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial,
deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus
condiciones físicas y mentales. 12. Las
organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho respecto de
todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos y otros derechos
de los impedidos. 13. El
impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos
los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente Declaración. Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad Esta convención
procura "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente". De igual forma,
el documento establece obligaciones a los países firmantes y define como
principios generales los siguientes: * El respeto de
la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar
las propias decisiones, y la independencia de las personas. * La no
discriminación * La
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad * El respeto por
la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas * La igualdad de
oportunidades * La
accesibilidad * La igualdad
entre el hombre y la mujer * El respeto a la
evolución de las facultades de los niños y
las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. NORMAS
CONSTITUCIONALES En El siguiente es
el marco constitucional: "ARTICULO
13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 16.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico. ARTICULO 25.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 47.
El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará
la atención especializada que requieran. ARTICULO 49.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud". NORMATIVIDAD
NACIONAL Ley 361 de
1997 "Por la
cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con
limitación y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 1o.
Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13,
47,
54
y 68
que ARTÍCULO 2o.
El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no
prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por
circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas,
sensoriales y sociales. ARTÍCULO 3o.
El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalización social plena y la
total integración de las personas con limitación y otras disposiciones legales
que se expidan sobre la materia en NORMATIVIDAD
DISTRITAL Acuerdo 308 de
2008 Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá "Artículo
1. Objetivo general del plan El plan de
desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor" busca afianzar una
ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de
vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos
humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad,
convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo
de la familia (…). Artículo 2.
Principios de política pública y de acción (…) 5.
Perspectiva de derechos. La
acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y
restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos,
sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la
ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición
socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad. Artículo 7.
Programas "1.
Bogotá sana. Garantizar el
derecho a la salud, a través de un enfoque de prevención, promoción y atención
primaria en salud, con el fin de satisfacer las necesidades individuales y
colectivas. 8.
Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios. Generar condiciones que permitan garantizar la
oferta educativa suficiente y adecuada para atender las necesidades
diferenciales de la población escolar. 13.
Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en
condición de discapacidad. Generar
acciones dirigidas a garantizar los derechos de las personas en condición de
discapacidad que les aseguren asistencia digna en los servicios sociales y
faciliten su inserción en la vida social y productiva de la ciudad." IV.
COMPETENCIA DEL CONCEJO De conformidad
con lo establecido en los numerales 1 y 18 del artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá expedir los Códigos Fiscal y de
Policía y dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. V. IMPACTO
FISCAL El presente
Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal pues lo que busca es adicionar y
modificar una norma de conducta dentro del Código Distrital de Policía. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 212 DE 2011 "Por
medio del cual se modifica el acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras
disposiciones tendientes a mejorar las condiciones para la integración social
de las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o
mentales" El
Concejo de Bogotá, D.C., en
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 1º y 18 del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1. Adiciónese al Artículo 8º del Acuerdo 79 de 2003,
dentro de los deberes generales de las personas del Distrito, para fortalecer
la solidaridad, el siguiente numeral: 11. Velar por la
protección, apoyo e integración social de las personas con movilidad reducida o
disminuciones sensoriales o mentales. ARTÍCULO 2. Adiciónese al Artículo 9º del Acuerdo 79 de 2003,
dentro de los comportamientos que favorecen la solidaridad, el siguiente
numeral: 7. Prestar
colaboración a las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales
o mentales. ARTÍCULO 3º. Modifíquese el numeral 2º del Artículo 15 del Acuerdo
79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la seguridad de las
personas, quedando de la siguiente manera: "2. Permitir
el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas y no obstaculizar su
paso sin justa causa, atendiendo las normas que en materia de señalización
tránsito y transporte rigen la materia; dando prevalencia al paso de las
personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales." ARTÍCULO 4º. Modifíquense los numerales 1.1 y 2.2 del Artículo 20
del Acuerdo 79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la
seguridad en los espectáculos públicos por parte de los asistentes y de los
organizadores o empresarios que los realizan, quedando de la siguiente manera: "1.1. Dejar
libre el paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en las
escaleras o en los pasillos y mantener permanente disposición para la
evacuación por las vías de acceso o salida del lugar donde se realice el
espectáculo, dando prevalencia y prestando colaboración a las personas con
movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales." "2.2.
Garantizar el fácil acceso en sus entradas, salidas, asientos o sillas,
graderías y contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y con avisos
luminosos; ajustadas a las debidas garantías y servicios especiales para las
personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales." ARTÍCULO 5º. Modifíquese el numeral 3º del Artículo 23 del Acuerdo
79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la seguridad en las
construcciones. Para quienes adelanten obras de construcción, ampliación,
modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de
urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las
áreas rurales o urbanas; quedando de la siguiente manera: "3. Definir físicamente un sendero peatonal
con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de
objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas
las de cargue y descargue, cuando, con ocasión de la obra, se requiera realizar
alguna actividad en el espacio público; el sendero peatonal debe tener en
cuenta las necesidades y protección debidas para las personas con movilidad
reducida o disminuciones sensoriales o mentales." ARTÍCULO 6º. Adiciónese al Artículo 111 del Acuerdo 79 de 2003,
dentro de los comportamientos que favorecen la libertad de industria y
comercio; el siguiente numeral: "9. Cuando se trate de establecimientos
comerciales abiertos al público se debe de garantizar el acceso, permanencia y
disposición de los servicios a las personas con movilidad reducida o
disminuciones sensoriales o mentales." ARTÍCULO 7º. Adiciónese al Artículo 132 del Acuerdo 79 de 2003,
dentro de las condiciones que favorecen la seguridad de los espectáculos; el
siguiente numeral: "19. Tomar
las medidas necesarias para garantizar el ingreso, acceso, permanencia y
disposición de los servicios públicos a las personas con movilidad reducida o
disminuciones sensoriales o mentales." ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2011. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Artículo 47 2 http://portal.urosario.edu.co/plazacapital/articulo.php?articulo=976 |