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Proyecto de Acuerdo 216 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO 216 DE 2011

"Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 18 del Acuerdo 79 de 2003; sobre los comportamientos que favorecen la seguridad vial en la entrega de compras pedidas a domicilio"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud al crecimiento económico de la ciudad y el consecuente fortalecimiento del comercio en los últimos años, los servicios de entrega de compras a domicilio como un medio efectivo de llegar al cliente no solo se ha consolidado sino que se ha aumentado ampliamente en las empresas y establecimientos comerciales. Con este método que pretende mayores ventas y una mejor prestación del servicio se viene incentivando en gran medida el uso de las motocicletas, las cuales representan un instrumento de trabajo e ingreso económico a las personas que prestan este servicio.

Generalmente las relaciones que se establecen entre los propietarios de los establecimientos y los domiciliarios motorizados son de carácter no laboral y su pago se realiza por destajo lo que significa que los motorizados que prestan el domicilio reciben un determinado pago por cada entrega exitosa que realicen; entonces si el motorizado quiere aumentar sus ingresos debe lograr más entregas, lo que igualmente representa mayores ganancias al propietario del negocio, estas son pretensiones loables en una actividad económica a mayor eficiencia mejores ingresos, esta dinámica ha traído una situación relevante en la movilidad de la ciudad debido al incremento del riesgo de accidentes que supone el esquema arriba planteado; impactando negativamente a los demás usuarios de la vía y a la sociedad en general.

Se sabe que en la actividad comercial se buscan objetivos económicos, sin embargo por el afán de ventas y ganancias en que se desarrolla el mercado, algunos establecimientos de comercio ejecutan como campaña promocional de mercadeo la opción de entregas a domicilio en máximo 30 minutos o de lo contrario el comprador tendría el derecho de recibir su pedido sin cancelar el precio del producto, es decir el pedido realizado sería gratis.

Esta situación genera una presión adicional en el motorizado que entrega los domicilios ya que en muchos casos la condición es que si no se realiza la entrega a tiempo la responsabilidad es suya, trayendo un efecto nocivo en la movilidad de la ciudad, la cual es el desplazamiento apresurado de actores motorizados que en muchas ocasiones los lleva a cometer actos imprudentes aumentando los riesgos donde ponen en peligro no solo su vida, sino la de los demás actores viales (Entiéndase conductores y peatones); prueba de ello son los constantes accidentes y la invasión de espacios reservados para la circulación de peatones y ciclistas (andenes, ciclorutas, cebras, parques, etc.) que realizan algunos motorizados.

Conducir un automotor (automóvil o motocicleta) es una actividad definida por la jurisprudencia nacional1 como una actividad riesgosa que pone en latente peligro a la sociedad; ya de por sí el solo acto de conducir cualquier vehículo es una actividad de riesgo, el hecho de ejercer una presión al domiciliario en el tiempo de las entregas le imprime un plus de riesgo a este oficio, razón por la cual autoridades competentes tienen la facultad para regular de manera especial esta actividad con el fin de evitar prácticas que conlleven a consecuencias nefastas en la movilidad y la integridad de todos los actores de la vía.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta la cantidad de frentes de obra que actualmente hay en la malla vial de la ciudad los cuales generan complicaciones en el tránsito, debe considerarse por parte del Concejo como máxima autoridad administrativa del Distrito contribuir a que esa "guerra del centavo" que han establecido algunos establecimientos comerciales al ejecutar ese tipo de promociones ponen en condición de presión a los domiciliarios que por el afán exponen sus vidas y las de los demás.

Por los motivos arriba expuestos someto a consideración del Honorable Concejo Distrital el presente Proyecto de Acuerdo que propone adicionar un numeral al artículo 18 del actual Código de Policía de Bogotá2 que trata sobre la seguridad en actividades peligrosas; impidiendo a los establecimientos de comercio y empresas que utilizan domiciliarios la utilización de campañas promocionales donde se condicione el pago del pedido a la entrega del mismo en determinado tiempo; buscando así aportar desde la Corporación proteger la vida de las personas dedicadas a este oficio y la de los demás actores viales, contribuir en la solución a los problemas de movilidad y la reducción de los índices de accidentalidad; pues la vida y la integridad de los habitantes de nuestra ciudad no pueden estar por debajo del afán por obtener provecho económico en algunas actividades comerciales.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La iniciativa se basa en el deber político y social que tenemos las autoridades públicas de proteger la vida y garantizar condiciones adecuadas para que los ciudadanos vivan conforme los postulados del Estado Social de Derecho.

En este orden, el marco Constitucional que encuadra la competencia del Concejo de la ciudad para desarrollar la presente iniciativa se encuentra en primera medida en el preámbulo de nuestra Carta superior donde se establece como fin del Estado y la sociedad asegurar la vida y la integridad de los habitantes; en concordancia el artículo 2 superior reconoce que las autoridades públicas están instituidas, para entre otros aspectos, proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra y bienes. Estas disposiciones constitucionales implican que el Estado tiene la obligación de intervenir en las actividades sociales y económicas con el fin de evitar una vulneración en la vida de los asociados.

Igualmente busca darle cumplimiento al deber de protección que tenemos las autoridades públicas con los asociados; conducir vehículos automotores es una actividad peligrosa3, por tanto, estamos en la obligación de prevenir con una normatividad específica las conductas que de algún modo generen mayores riesgos en la actividad de manejar.

Para nadie es un secreto que al conducir de afán se aumentan de manera peligrosa los riesgos de accidentalidad, por lo tanto estrategias de mercadeo que motiven la conducción imprudente (Como lo son las campañas de 30 minutos o gratis) amenazan de manera directa la seguridad vial y por lo mismo merecen una regulación por parte de las autoridades.

En el ejercicio de nuestras funciones políticas y administrativas como Concejales de la ciudad estamos guiados por un marco axiológico y normativo que delimita y encuadra nuestras competencias, así en nuestras actuaciones nos debemos al interés general y al cumplimiento de los fines del Estado dados en el artículo 2 superior, por lo cual esta iniciativa esta dentro del marco de nuestras competencias.

De otro lado, la constitución garantiza la libertad económica y el respeto de la iniciativa privada, sin embargo esta garantía no es absoluta y tiene una limitación natural en un Estado Social de Derecho, la cual es el interés general, por lo tanto el desarrollo de actividades económicas en el país debe siempre ceñirse al respeto de los derechos de los ciudadanos y en este sentido la norma propuesta no busca limitar la acción de los particulares bajo un capricho, sino en aras de un interés general mayor, el cual es la seguridad en las vías y el preservar la vida y la integridad física de las personas.

Por último, debe observarse que el artículo 366 de la Constitución Nacional determina como finalidad social del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, objetivos que se logran al tomar medidas de protección y garantía de la vida y bienestar de los ciudadanos.

El marco legal encuentra sustento en el Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá.- que establece en su artículo 12 numerales 1, 18 y 19; la facultad al Concejo para dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito, para expedir normas del código de policía y dictar normas de tránsito y transporte; respetando las competencias reconocidas a la autoridad nacional y las del Alcalde distrital.

ASPECTO FISCAL

La iniciativa que se propone esta acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no implica un costo nuevo conforme la Ley 819 de 2003.

Lo anterior, establece la competencia y facultad del Honorable Concejo de la Ciudad para desarrollar la presente iniciativa.

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO 216 DE 2011

"Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 18 del Acuerdo 79 de 2003; sobre los comportamientos que favorecen la seguridad vial en la entrega de compras pedidas a domicilio"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 18 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al artículo 18 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá, un numeral del siguiente tenor:

12. No se podrán utilizar estrategias publicitarias o comerciales, que condicionen el pago de un domicilio conforme al tiempo transcurrido entre la orden de pedido y la recepción del mismo; a efectos de prevenir riesgos adicionales en el desplazamiento del encargado de dicha entrega.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 C.Const. C- 1090/2003, C-309/1997, A.Martínez.

2 A. 79/2003, "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

Art. 18: Comportamientos que favorecen la seguridad en el ejercicio de actividades peligrosas.

Con el fin de que los seres humanos y las cosas no corran peligro, es necesario tomar especiales precauciones.

Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en las actividades peligrosas (…)

3CE 3, 8 de jun.1999, D. Suárez. estimó lo siguiente: La Sala desea precisar que, en la actividad que tiene por objeto la construcción, remodelación, mantenimiento y mejora de las vías públicas es una de las denominadas riesgosas o peligrosas en el entendimiento de que tal calificación supone una potencialidad de daño para las personas o para las cosas, a lo que se suma que, el uso de una vía pública a más de configurar a cargo de las autoridades un típico servicio de naturaleza pública, también comporta una buena dosis de peligrosidad o riesgo, pues la conducción de vehículos automotores es una actividad de suyo peligrosa. "A nadie escapa la alta dosis de peligro o riesgo, que se suma al connatural del ejercicio de la actividad peligrosa de la conducción de automotores, de verse expuesto a una colisión o a cualquier otra vicisitud por el uso indiscriminado que de la vía se hacía, en ambos sentidos, uso éste provocado y permitido a ciencia y paciencia de las autoridades públicas demandadas, tal y como quedó acreditado con la prueba testimonial de los agentes de tránsito (negrilla y subrayados fuera de texto).