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RESOLUCIÓN 6185 DE 2011 (Julio 27) Por la cual se modifica la Resolución número 0871 del 8 de febrero de 2011, que "establece el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 30 de octubre de 2011. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 y el 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, el último domingo del mes de octubre, se deben celebrar las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todo el país, por tanto para el año 2011 se realizarán elecciones de Autoridades Locales el 30 de octubre, siendo necesario establecer el calendario electoral correspondiente. Que el 14 de julio de 2011, se sanciona la Ley Estatutaria número 1475, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", la cual modifica algunas fechas de actividades inherentes al proceso electoral del 30 de octubre de 2011. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 30 de octubre de 2011, así:
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2011 El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. El Secretario General, Carlos Ernesto Camargo Assís. (C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48150 de agosto 3 de 2011. |