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Resolución 6185 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
27/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48150 de agosto 3 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6185 DE 2011

(Julio 27)

Por la cual se modifica la Resolución número 0871 del 8 de febrero de 2011, que "establece el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 30 de octubre de 2011.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 y el 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, el último domingo del mes de octubre, se deben celebrar las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todo el país, por tanto para el año 2011 se realizarán elecciones de Autoridades Locales el 30 de octubre, siendo necesario establecer el calendario electoral correspondiente.

Que el 14 de julio de 2011, se sanciona la Ley Estatutaria número 1475, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", la cual modifica algunas fechas de actividades inherentes al proceso electoral del 30 de octubre de 2011.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 30 de octubre de 2011, así:

Fecha

Soporte legal

Concepto

El 30 de julio de 2011- sábado.

Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011

Inicia la propaganda electoral que se realice empleando el espacio público.

3 meses antes de la fecha de la elección

 El 3 de agosto de 2011 - lunes. Ver el art. 1, Resolución RNEC 6221 de 2011.

Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011

Inicia la propaganda electoral a través de los medios de Comunicación Social.

60 días anteriores a la elección

El 20 de agosto de 2011 -sábado

Artículo 33 de la Ley 1475 de 2011

La Registraduría Nacional y El Consejo Nacional Electoral publicarán la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuya inscripción fue aceptada.

Dos (2) días calendario siguientes al vencimiento de la modificación.

El 30 de agosto de 2011 - miércoles

Artículo 36 de la Ley 1475 del 2011

Los Partidos y Movimientos Políticos y Grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.

2 meses antes de la elección.

El 30 de septiembre de 2011 – Viernes.

Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Vence el plazo para realizar revocatorias de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción 1 mes antes de la elección.

El 18 de octubre de 2011

Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011

Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte.

Ocho (8) días antes de la elección.

El 28 de octubre de 2011 – viernes

Artículo 36 de la Ley 1475 de 2011.

Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos.

Cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.

El 30 de octubre de 2011

Artículo 42 de la Ley 1475 de 2011

Los miembros de la Comisión Escrutadora deberán estar en la sede, a las 3:30 de la tarde del día de la votación.

El 30 de octubre de 2011

Artículo 41 de la Ley 1475 de 2011

Se inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares a partir del cierre del proceso de votación.

El 1° de noviembre de 2011 - martes

Artículo 43 de la Ley 1475 de 2011

Se inician los escrutinios de los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

9 a. m. martes siguiente a la elección

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2011

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres.

El Secretario General,

Carlos Ernesto Camargo Assís.

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48150 de agosto 3 de 2011.