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Resolución 6221 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
28/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48150 de agosto 3 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6221 DE 2011

(Julio 28)

Por la cual se aclara la Resolución número 6185 del 27 de julio de 2011, que "modifica la Resolución número 0871 del 8 de febrero de 2011, establece el calendario Electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 30 de octubre de 2011.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 y el 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, el último domingo del mes de octubre, se deben celebrar las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todo el país, por tanto, para el año 2011 se realizará elecciones de Autoridades Locales el 30 de octubre, siendo necesario establecer el calendario electoral correspondiente.

Que el 14 de julio de 2011, se sancionó la Ley Estatutaria número 1475, "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", la cual modifica algunas fechas de actividades inherentes al proceso electoral del 30 de octubre de 2011,

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Aclarar el Calendario Electoral con relación a la fecha de inicio de la Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social en el entendido que dicho término se inicia a partir del 4 de agosto de 2011, es decir, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la elección.

Artículo  2°. Aclarar que la modificación de inscripciones de que trata el artículo 31 inciso 3° de la Ley 1475 del 2011 se refiere a todos los candidatos inscritos.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

28 de julio de 2011.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres.

El Secretario General,

Carlos Ernesto Camargo Assís.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48150 de agosto 3 de 2011.