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Proyecto de Acuerdo 221 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO 221 DE 2011

"Por el cual se modifica el artículo 10 del Acuerdo 451 de 2010, que adoptó una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de ordenamiento Zonal del Norte"

La Administración Distrital presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo relacionado en el epígrafe, con el objeto de aplazar la asignación de la contribución de valorización ordenada por el Acuerdo 451 de 2010.

Esta iniciativa tiene los fundamentos técnicos y jurídicos que se exponen a continuación.

1. FUNDAMENTOS TÉCNICOS

1.1. Declaratoria de la Reserva Forestal Regional Protectora – Productora del Norte de Bogotá

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en cumplimiento de lo establecido en las resoluciones 475 y 621 de 2000, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, declaró mediante acuerdo de su Consejo Directivo del 19 de julio de 2011, la reserva forestal regional protectora – productora del Norte de Bogotá, ubicada en las localidades de Suba y Usaquén, la cual a su vez se encuentra inserta en la zona de influencia del Plan Zonal del Norte POZ – Norte, tal como se muestra en el siguiente plano.


A continuación se citan entre comillas algunos textos del proyecto de acuerdo presentado al Consejo Directivo de la CAR, el cual se tomó del sitio www.car.gov.co/?idcategoria=8433.

Entre otros objetivos, la declaratoria de la zona de reserva apunta a "incentivar prácticas ambientalmente sostenibles dentro de los usos agrícolas existentes al interior del polígono declarado como reserva forestal, y fomentar su sustitución paulatina por coberturas forestales, en armonía con los propietarios y poseedores de los predios."

En el Acuerdo del Consejo Directivo de la CAR, del 19 de julio de 2011, referido anteriormente se le concede un año de plazo a la Dirección General de la Corporación para expedir el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal, contado a partir de la entrada en vigencia del acuerdo. Igualmente prevé que mientras se adopte formalmente este plan, "la reserva forestal se sujetará al siguiente régimen de usos:

a. Uso principal: forestal protector – productor

b. Usos compatibles: Investigación científica y recreación pasiva

c.Usos condicionados: Recreación activa, infraestructura de servicios públicos domiciliarios, infraestructura de servicios de seguridad ciudadana, dotacional, residencial y agropecuario.

d. Usos prohibidos: sin perjuicio de lo que se determine en el Plan de Manejo Ambiental, se consideran prohibidos aquellos usos no previstos como principales, compatibles o condicionados.

El desarrollo y permanencia de los usos condicionados se sujetará a los parámetros y exigencias de la CAR".

Mientras se adopta el Plan de Manejo Ambiental para esta zona, las áreas incluidas allí deberán sujetarse a los lineamientos establecidos por la CAR, entre los cuales se destaca que "la construcción del subsistema vial dentro del denominado Borde Norte del Distrito Capital, se sujetará a la autorización previa y a las determinantes ambientales expedidas por la CAR en el territorio de su jurisdicción (…)."

Lo antes expuesto pone de manifiesto la necesidad de analizar de fondo las implicaciones de la declaratoria de reserva de un área que está incluida en la zona de influencia del POZ – Norte, para la cual se ordenó la asignación de una contribución de valorización mediante el Acuerdo 451 de 2010.

La declaratoria de un área de reserva forestal dentro de la zona de influencia del POZ – Norte fue considerada en el Acuerdo 451 de 2010, y en él se incluyeron las previsiones que era posible asumir con la información disponible en ese momento. Así, en el parágrafo 3° del artículo 8 se estableció que "si al momento de asignar la contribución la reserva protectora regional del norte ha sido decretada, a tales predios sólo se les asignará el 50% del valor inicialmente distribuido. En este caso el factor de clasificación α tomará el valor de 0.68". De igual forma, en el parágrafo 3° del artículo 5 se previó que "la entidad ejecutora de las obras deberá cumplir con los determinantes ambientales aplicables y velar por la preservación de la Estructura Ecológica Principal."

Con base en el conocimiento que se tiene del proyecto de acuerdo del Consejo Directivo de la CAR, la zona de reserva declarada con fundamento en las resoluciones del Ministerio de Ambiente involucra un conjunto de predios (aproximadamente 330 con una superficie de 1.365 hectáreas), que tendrían la obligación de contribuir con la valorización proyectada para la zona de influencia del POZ – Norte, en los términos del Acuerdo 451 de 2010.

Particularmente, el Acuerdo previó en su artículo 8 que el método de distribución de la contribución fuera el de avalúo ponderado por la distancia y factor de clasificación del suelo, para lo cual la entidad competente tomaría el valor catastral de los predios insertos en la zona de influencia vigente al momento de la asignación. En esta dirección, dada la reciente declaratoria de la reserva forestal y con el fin de garantizar mayor equidad en la asignación de la contribución, se deben revisar los avalúos catastrales de los predios de la zona de reserva, en razón al impacto de la nueva norma en el valor inmobiliario.

En resumen, la declaratoria de reserva forestal de esta área dentro del Plan Zonal del Norte genera unas incertidumbres que hacen inconveniente la asignación de la contribución de valorización para el POZ – Norte en 2011. En primer lugar, la expedición del Plan de Manejo Ambiental y la nueva condición normativa en virtud de la declaratoria de reserva restringen el aprovechamiento económico futuro de los predios, lo cual puede conllevar un impacto en el valor de los predios y por ende la necesidad de revisar el avalúo catastral vigente, base para la asignación de la contribución de valorización.

En consideración a que la nueva condición normativa fue establecida en 2011, la revisión catastral sólo se puede entrar en vigencia a partir del primero (1) de enero del año 2012, atendiendo las disposiciones normativas relativas al catastro, en particular las contenidas en la resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

1.2. Manejo presupuestal de los recursos de valorización del POZ Norte en la vigencia 2012

La Administración Distrital con el propósito firme que el mecanismo de financiación de las obras de infraestructura a través de la valorización local y general siga siendo una fuente de recursos sostenible y creíble ante la ciudadanía y para poder ejecutar todas las obras con la mejor planeación financiera, donde se articule la anualidad presupuestal, la causación del gasto y la caja proveniente de la valorización, conjuntamente con las políticas, programas y ejecución de los proyectos e instrumentos de gestión del nuevo Plan de Desarrollo que aprobará el Concejo para la próxima administración de Bogotá, se hace necesario el cambio de la fecha para la asignación de la valorización POZ Norte para el 2012 y así presupuestar los recursos ordinarios que el proyecto necesita para garantizar la iniciación de las obras que el Acuerdo 451 DE 2010 ordena.

1.3. Síntesis

La Administración Distrital, teniendo en cuenta por un lado las recientes disposiciones normativas de la CAR en relación con la declaratoria de la reserva forestal del norte y las implicaciones ya ilustradas que esta decisión deriva; y por otro lado, que la ciudad deberá acometer en el corto plazo la discusión y adopción de un nuevo plan de desarrollo, considera pertinente presentar la iniciativa normativa a la que se ha hecho referencia.

Debe resaltarse, en todo caso, que este aplazamiento de la asignación de la contribución de valorización no tiene efectos en el aplazamiento de la construcción de las obras del POZ- Norte, la que se mantiene para el segundo semestre del año 2012. Es entonces una decisión de tipo tributario que no afecta la implementación del Decreto 43 de 2010, "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones"

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Con base en el numeral 7 del artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 y el artículo 1 del Acuerdo 24 de 1992, la entidad competente para realizar la asignación de las contribuciones de valorización es el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Con el fin de mantener la confianza de los bogotanos en el instrumento de valorización como un instrumento efectivo para la financiación de la infraestructura urbana, la Administración Distrital considera procedente aplazar para el año 2012 la asignación de la contribución de valorización ordenada por el Acuerdo 451 de 2010.

2.1. Fundamentos

El proyecto de Acuerdo que se presenta al Concejo de la ciudad tiene como soporte el principio de representación política a que se refiere el artículo 338 de la Constitución Política de 1991, según el cual, corresponde a las corporaciones públicas de elección popular la adopción de los tributos cuya titularidad les corresponda.

Como consecuencia de este mandato constitucional, el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina como competencia del Concejo Distrital "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos."

De la misma manera, el artículo 13 del mencionado Decreto Ley determina como competencia del Alcalde Mayor de Bogotá la iniciativa exclusiva para presentar los proyectos de acuerdo a que se refiere el numeral 3º ya citado, es decir, los que tengan contenido tributario.

Dentro de este marco y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 451 de 2010, por medio del cual decretó un plan de obras a financiarse con los recursos provenientes de la contribución de valorización.

En este orden de ideas, el Concejo de Bogotá es competente para modificar la fecha de asignación inicialmente contenida en el Acuerdo 451 de 2010 tal como lo propone la Administración Distrital a la Corporación pública de elección popular.

No sobra advertir que la Administración Distrital y, en especial, el Instituto de Desarrollo Urbano, estaremos atentos para resolver las inquietudes que puedan surgir al interior de la Corporación.

Impacto Fiscal. Teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 819 del 2003 y el parágrafo del artículo 20 del Decreto 190 de 2010, el presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal alguno puesto que busca solamente aplazar la fecha de asignación de la contribución de valorización, con el fin de tener en cuenta la declaratoria de la reserva forestal del norte por parte de la CAR y facilitar la armonización de esta contribución con el próximo plan de desarrollo.

2.2. Contenido de la Iniciativa

El artículo 1º de la iniciativa establece que la asignación de la contribución de valorización a que se refiere el artículo 10 del Acuerdo 451 de 2010 se realizará en el año 2012 y no en el año 2011, como está prescrito actualmente en el acuerdo mencionado.

Cordialmente,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor (D)

FERNANDO ALVAREZ MORALES

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretario Distrital de Movilidad

Secretaria Distrital de Planeación

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretario Distrital de Hacienda

Directora General Instituto de Desarrollo Urbano

PROYECTO DE ACUERDO 222 DE 2011

"Por el cual se modifica el artículo 10 del Acuerdo 451 de 2010, que adoptó una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de ordenamiento Zonal del Norte"

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 338 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 10 del Acuerdo 451 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 10. Asignación del monto distribuíble. La entidad competente de acuerdo con la normativa vigente, asignará en el año 2012 el monto distribuíble establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo, mediante acto administrativo motivado expedido con base en la liquidación efectuada.

Con posterioridad a la asignación de la contribución de valorización no se incorporarán bienes inmuebles distintos de aquellos a los que se les distribuyó la citada contribución.

ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PRESIDENTE

SECRETARIO

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA