RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 222 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2008

PROYECTO DE ACUERDO 222 DE 2011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por el cual se autoriza al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., para que promueva, concurra y participe en la conformación de una asociación colombiana de municipios y distritos, y se dictan otras disposiciones"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Por medio del presente proyecto de Acuerdo se autoriza al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., para que en representación del Distrito Capital, promueva, concurra y participe, conjuntamente con otras Capitales de Departamento, Áreas Metropolitanas, Municipios y Distritos, en la conformación de una asociación colombiana de municipios y distritos, y de esta forma garantizar que el Distrito Capital participe en los procesos de transformación y globalización que se desarrollan en la actualidad, los cuales implican la reorganización de los territorios y la ruptura de las barreras espaciales en búsqueda de una ayuda cooperativa.

Cada vez con más fuerza el mundo se está configurando alrededor de asociaciones y alianzas estratégicas entre centros urbanos que comparten proximidad geográfica y trabajan juntos para sacar la mayor ventaja de los beneficios de la cooperación.

Lo anterior se demuestra en casos de ciudades región o megalópolis que cobran importancia de manera creciente en las dinámicas de la globalización: Tokaido en Japón, que incluye las ciudades de Tokio, Nagoya, Osaka y Kobe; en Estados Unidos sobresalen Boswash que va desde Boston hasta Washington; Chippitts desde Chicago hasta Pittsburg; Sansan desde San Francisco hasta San Diego; en el Reino Unido está la megalópolis Londres – Leeds, que incluye a Londres, Birmingham, Liverpool y Manchester; y en América Latina se encuentran las megalópolis de Ciudad de México que agrupa el Área Metropolitana de Ciudad de México, Toluca, Cuernavaca y Puebla; y de Buenos Aires que incluye el Distrito Federal, el Gran Buenos Aires y las Áreas Metropolitanas de Rosario y Ciudad de La Plata1

Las ciudades pertenecientes a países emergentes como el nuestro, tienen un gran reto que asumir frente al desarrollo acelerado del fenómeno mundial de la globalización, entendido éste como un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en una única economía de mercado mundial, cuya capacidad de expansión depende de factores tales como el crecimiento económico, la tecnología y la conectividad humana.

Uno de las determinantes de la aceleración del proceso de globalización es la conectividad humana; gracias a ella y a otros elementos externos se han generado migraciones de poblaciones, que a su vez han dado origen a procesos de transformación de las ciudades y los territorios, hasta el punto que se han ido desintegrando las tradiciones y los lugares, y por ende, se han ido creando nuevas geografías que terminan siendo diferentes a las que inicialmente fueron concebidas o delimitadas dentro del territorio de un país.

Como resultado de lo anterior, nuestras ciudades han venido experimentando transformaciones geopolíticas y económicas, que han dado paso a zonas diferentes donde los ciudadanos no son sólo habitantes de su respectiva ciudad, sino de espacios cada vez más globalizados.

Así, las ciudades asumen un gran reto frente al fenómeno de la globalización: entender que el territorio de un país ya no debe concebirse como un Departamento, una Región o un Municipio en el que cada parte funciona de manera independiente, sino como un todo en el que sus habitantes se interrelacionan de diversas formas y comparten intereses y necesidades en cuanto a bienes y servicios, siendo factible que la asociación de los mismos permita mayores y mejores resultados de satisfacción y competitividad.

Es preciso entender que el habitante de una ciudad como Bogotá, que demanda determinados bienes y servicios del Estado, es también el habitante de otras ciudades, que demanda su Derecho a la Ciudad y que cada una de ellas debe avanzar en la garantía de dicho derecho, a la par que se insertan en los procesos de globalización y transformación que vive el mundo, posibilitando la ayuda cooperativa de todas ellas y haciendo viable el intercambio de experiencias exitosas en el manejo de los intereses públicos, beneficiando de esta forma a toda la comunidad habitante de un sólo territorio.

De otra parte, en los antecedentes de otras asociaciones de las que ha hecho parte el Distrito Capital, se encuentran la Federación Colombiana de Municipios y la Federación Mundial de Ciudades Unidas, a la cual se afilió Bogotá, D.C., de conformidad con la autorización que para el efecto fue concedida al Alcalde Mayor por el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 5 de 1991.

En este punto es de resaltar que en el año 2009 Bogotá, D.C., se retiró de la Federación Colombiana de Municipios, considerando que ésta dejó de representar los intereses democráticos de sus asociados, alejándose de su objetivo de ayudar a los municipios colombianos para crecer y enfrentar retos a los que se ven enfrentados, tales como la distribución e inversión de los recursos procedentes de la Ley General de Participaciones.

Asimismo, y constituyendo una experiencia positiva para el Distrito Capital en este tipo de asociaciones, se encuentra la participación de Bogotá D.C. en el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU)2, en la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI)3, en la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (OMCGLU) y en la Asociación América-Europa de Regiones y Ciudades (AERYC)4, entes a los que se encuentra afiliado el Distrito Capital de acuerdo con la autorización concedida por el Acuerdo 147 de 2005.

II. SUSTENTO JURÍDICO

El artículo 322 de la Constitución Política otorgó a Bogotá un régimen especial y asignó a las autoridades del Distrito Capital de Bogotá la función de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, así como la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

El numeral 9º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, le confirió al Concejo de Bogotá la función de "autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características".

El artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, al referirse a la iniciativa para la presentación de los proyectos de Acuerdo señala que, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde Mayor los Acuerdos a que se refieren, entre otros el ordinal 9º del artículo 12 Ibidem, lo que significa que la iniciativa para presentar el Proyecto propuesto corresponde al Alcalde Mayor.

Asimismo, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, al indicar las atribuciones del Alcalde Mayor señala en el numeral 12, la de "12. Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo () y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Distrito."

De conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente los servicios que se hallen a su cargo mediante convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

La Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-671 de 1999, al efectuar el análisis de exequibilidad al artículo 95 de la Ley 489 estableció:

"Declárase EXEQUIBLE el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, bajo el entendido de que "las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para entidades de éste género", sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias." (Subrayado fuera de texto).

De otra parte, dentro del Objetivo Estructurante Ciudad Global, previsto en el artículo 12 del Acuerdo 308 de 2008, "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008-2012, Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", se encuentra el Programa "Región Capital", cuyo alcance es consolidar la misma como un territorio planeado e integrado en lo físico, económico, social, cultural, fiscal y ambiental, buscando de esta manera el aprovechamiento de las fortalezas y oportunidades de cada territorio, en procura del desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Por último, cabe citar el Decreto 190 de 2010 que establece el procedimiento interno a seguir para la presentación de Proyectos de Acuerdo que sean iniciativa de la Administración.

III. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Proyecto de Acuerdo busca otorgar al Alcalde Mayor las facultades necesarias para que promueva, concurra y participe en la conformación de una persona jurídica sin ánimo de lucro, de carácter asociativo, que propicie un espacio de estudios, reflexión e intercambio de saberes y servicios, en el que los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios, ciudades y distritos asociados compartan las experiencias positivas obtenidas por cada uno de ellos en cuanto a la gestión de los intereses públicos, y a la vez propenda por el desarrollo de acciones conjuntas entre los burgomaestres, que atiendan temas como: participación de los grupos poblacionales, competitividad económica, impulso a las actividades deportivas, equidad tributaria, desarrollo sostenible, universalización de los servicios públicos, movilidad y conectividad, sistemas de abastecimiento adecuados, seguridad integral, fomento y exaltación de las expresiones culturales y equidad de género.

IV. IMPLICACIONES FINANCIERAS Y PRESUPUESTALES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, se precisa que el presente proyecto de Acuerdo no genera impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y no se requiere de una fuente de ingresos adicional para el financiamiento de los costos que conlleva, en su primera etapa, la constitución de la asociación y su implementación, toda vez que los mismos serán atendidos con recursos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

En las fases siguientes, sin perjuicio de los aportes que hagan los asociados, se prevé asegurar la sostenibilidad financiera con el concurso de las secretarías o entidades que tengan a su cargo proyectos relacionados con las actividades que adelante la asociación.

V. COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá D.C. es competente para expedir el Proyecto de Acuerdo de conformidad con el numeral 9º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Cabildo Distrital la presente iniciativa, que busca mejorar los espacios de interlocución y retroalimentación con otras entidades territoriales; constituyéndose en un escenario de socialización de experiencias exitosas en cuanto a la gestión pública de los intereses estatales, y permitiendo la cooperación entre los municipios, ciudades y distritos asociados para el cumplimiento de sus fines y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

Cordialmente,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor (D)

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

PROYECTO DE ACUERDO 222 DE 2011

"Por el cual se autoriza al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., para que promueva, concurra y participe en la conformación de una asociación colombiana de municipios y

distritos; y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

Artículo 1.- Autorizase al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., para que, en representación del Distrito Capital, promueva, concurra y participe en la conformación de una asociación colombiana de municipios y distritos, con la vinculación de otras ciudades colombianas.

La asociación a la que se refiere el presente artículo será sin ánimo de lucro, se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y podrá denominarse "Ciudades Siglo XXI".

Artículo 2.- Facultase al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., para suscribir el documento de constitución, los estatutos de la Asociación y disponer las modificaciones presupuestales que se requieran para el efecto.

Parágrafo: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., prestará el apoyo necesario para el desarrollo y fortalecimiento de la Asociación durante sus primeros dos años.

Artículo 3.- La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitirá anualmente al Concejo Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, un informe sobre la gestión, adelantada en cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Región Central de Colombia. Aportes para la caracterización de los territorios que la conforman Boyacá, Meta, Tolima, Bogotá-Cundinamarca. Secretaría Distrital de Planeación y Universidad Nacional de Colombia, 2005.

2 La misión del CIDEU es promover la manera estratégica de pensar en los procesos de diseño y gestión de proyectos urbanos para lograr el desarrollo sostenible de las ciudades iberoamericanas a través de la planificación estratégica.

3 La Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) es una organización internacional de carácter municipal, no gubernamental y sin ánimo de lucro, que tiene entre otros objetivos el de favorecer el desarrollo armónico y equilibrado de las ciudades desde la solidaridad y la cooperación entre ellas.

4 La red AERYC de ciudades y regiones de ámbito latino entre América y Europa nace para favorecer el intercambio de estrategias, políticas públicas, métodos, técnicas y buenas prácticas de gestión útiles entre responsables políticos o gestores públicos para las finalidades de la Asociación.