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Resolución Local 215 de 2011 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
01/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4708 de agosto 11 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Local Número 215

RESOLUCIÓN LOCAL 215 DE 2011

(Agosto 01)

Por la cual se determina nuevas zonas especiales en la localidad de Puente Aranda

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de las atribuciones legales conferidas por el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 13 del Decreto 98 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los alcaldes locales "dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias, para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

Que el articulo 13 del Decreto 98 de 2004, en materia de zonas especiales previene que: "Corresponde a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores ambulantes."

Que adicionalmente las instalaciones de "La Estación XVI de Policía se trasladan al edificio ubicado en las carrera 39 y 49 entre las calles 9 y 10, donde funcionará el complejo policial, motivo por el cual se requiere una zona especial de seguridad a fin de permitir un control efectivo por parte de la Policía Metropolitana sobre estas zonas.

Que de acuerdo al estudio de seguridad realizado por el señor Mayor Blanco Ortega Germán Subcomandante Estación Policía Puente Aranda se recomienda establecer un perímetro de seguridad en cuanto se refiere al parqueo de vehículos y presencia de vendedores informales, así:

*Prohibición de presencia de vendedores informales y/o Ambulantes.

*Por la carrera 39 entre las calles 10 y 11.

*Por la calle 10 entre las carreras 39 y carrera 40.

*Por la carrera 40 entre las calles 10 a la calle 11.

*Por la calle 11 entre las carrera 39 y 40.

*Prohibición del parqueo de vehículos.

*Por la carrera 39 entre las calles 10 a la calle 11.

*Por la calle 10 entre las carreras 39 y carrera 40.

*Por la carrera 40 entre la calle 10 y la calle 11.

*Realizar un bloqueo de cierre de vía en la carrera 40 con calle 10 A.

Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Puente Aranda, es imperioso por razones de seguridad, determinar la siguiente zona especial, con el objeto de que la Policía Metropolitana pueda ejercer un control permanente sobre este sector.

*Zonas aledañas a la Estación XVI de Policía de Puente Aranda.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como zona especial los alrededores de la Estación XVI de Policía de Puente Aranda de acuerdo con la siguiente relación (Ver plano anexo).

ESTACIÓN DE POLICÍA

SECTOR QUE SE DECLARA ZONA ESPECAL

Por la carrera 39 entre las calles 10 y 11

Por la calle 10 entre las carreras 39 y carrera 40

Por la carrera 40 entre las calles 10 a la calle 11

Por la calle 11 entre las carrera 39 y 40

ARTÍCULO SEGUNDO. La anterior zona especial determinada en el artículo anterior no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales y/o ambulantes.

PARÁGRAFO. Para las diligencias de preservación del espacio público de las zonas especiales de que trata la presente Resolución la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar las ocupaciones indebidas del espacio publico.

ARTÍCULO TERCERO. Infórmese de la presente resolución a las organizaciones de vendedores informales para su conocimiento y cumplimiento a través del Comité Local de Vendedores Informales.

ARTÍCULO CUARTO. Infórmese a la Defensoría Del Espacio Público y para lo de su competencia, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 098 de 2004.

ARTÍCULO SEXTO. (Sic) Remítase copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin que se adopten las medidas pertinentes en relación al parqueo de automotores y cierre de vías contemplado en el estudio de seguridad elaborado por el Subcomandante de la Estación Décimo Sexta de Policía.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Remitir copia del presente acto administrativo al Señor Comandante de la Estación XVI de Policía, a fin que ejerzan control sobre las zona especial detallada en el artículo 1.

Contra la presente resolución no proceden recursos por la vía gubernativa.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDREA ÁLVAREZ CASTAÑEDA

Alcaldesa Local de Puente Aranda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4708 de agosto 11 de 2011.