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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2011 (Agosto 2) Derogada por el art. 7, Resolución Contraloría Distrital 013 de 2015. "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 023 de octubre 5 de 2009 que adecúa y fija funciones al Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C.". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 6, 21, 28 numeral 22 y el 60 del Acuerdo 361 de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en armonía con los artículos 17 y 18 del Decreto 1716 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del Acuerdo 361 de 2009 "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", establece que los objetivos, la conformación y las funciones de los comités estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes y que el Contralor de Bogotá D.C., podrá reglamentar estos aspectos, tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio. Que el Decreto 1716 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001", establece la conformación del Comité de Conciliación de la Entidad. Que el Contralor de Bogotá D.C. expidió la Resolución Reglamentaria No. 023 del 5 de octubre de 2009 "Por la cual se adecúa el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. y se fijan sus funciones", modificada en su artículo primero por la Resolución Reglamentaria No. 007 del 16 de marzo de 2010. Que se hace necesario modificar la conformación del Comité de Conciliación, adecuándolo a las necesidades actuales del servicio. En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 023 de octubre 05 de 2009, el cual quedará así: "Artículo Primero. Conformación del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., estará integrado por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: Contralor de Bogotá D.C. quien lo presidirá o su delegado. Director Administrativo y Financiero. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Director Técnico de Talento Humano. Parágrafo Primero. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción de la del Contralor de Bogotá D.C.. Parágrafo Segundo. Concurrirán solo con derecho a voz, los apoderados que representen los intereses de la Contraloría de Bogotá D.C., en los negocios sometidos a consideración del Comité de Conciliación, previa citación a la reunión respectiva, como también las personas que el comité o la mayoría de sus miembros consideren que deban asistir, según el caso concreto sometido a su análisis. Parágrafo Tercero. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., se reunirá no menos de dos veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 del Decreto 1716 de 2009. Parágrafo Cuarto. El comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 007 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE . Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de agosto del año 2011. MARIO SOLANO CALDERÓN Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4703 de agosto 4 de 2011. |