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Resolución Reglamentaria 25 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4703 de agosto 4 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 025 DE 2011

(Agosto 2)

Derogada por el art. 7, Resolución Contraloría Distrital 013 de 2015.

"Por la cual se delega la participación del Contralor de Bogotá D.C. en el Comité de Conciliación de la Entidad".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6, 21, 28 numeral 22 y el 60 del Acuerdo 361 de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y 17 del Decreto 1716 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, consagra en materia de delegación, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. El artículo 10º ibídem, señala que en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el Decreto 1716 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001", establece la conformación del Comité de Conciliación de la Entidad y en el artículo 17 señala que el representante legal del ente respectivo será miembro permanente del mismo pudiendo delegar su participación.

Que teniendo en cuenta las múltiples funciones que cumple el Contralor de Bogotá D.C., se hace necesario delegar su participación en el Comité de Conciliación de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Contralor Auxiliar la participación del Contralor de Bogotá D.C., en el Comité de Conciliación de la Entidad, quien concurrirá con voz y voto en los términos establecidos en el Decreto 1716 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE .

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de agosto del año 2011.

MARIO SOLANO CALDERÓN

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4703 de agosto 4 de 2011.