Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva Presidencial 017 de 2011 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
10/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48157 del 10 de agosto de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 17 DE 2011

(Agosto 10)

PARA:

Ministros del Despacho y Directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

DE:

Presidente de la República

FECHA:

10 de agosto de 2011

ASUNTO:

Cumplimiento Orden número 2 Auto 383 de 2010, proferido por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

Con El fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional en el Auto 385 de 2010, relacionado con la solicitud debidamente sustentada que pueden elevar las entidades territoriales que requieran ayuda del Gobierno Nacional en materia presupuestal, para hacer efectiva la coordinación que debe existir entre estas y la Nación en la aplicación de la política de atención a la población desplazada, los Ministerios y entidades requeridas, deberán, antes del 12 de agosto de 2011:

1. Realizar el respectivo análisis de las solicitudes presentadas por las entidades territoriales al Ministerio del Interior y de Justicia, las cuales serán remitidas a las entidades competentes, a través de este Ministerio, a partir de la segunda semana de agosto, con el fin de discutirlas en una mesa interna de trabajo, para ser posteriormente sometidas a consideración del Consejo de Ministros que se realizará en el mes de septiembre.

2. Cada Ministerio deberá conformar un equipo técnico con la participación de las entidades que integran el respectivo sector y que tienen competencias frente a la protección de la población víctima del desplazamiento forzado, con el fin de dar respuesta a las Entidades Territoriales antes del 30 de septiembre de 2011, so pena de configurarse el silencio administrativo positivo establecido en el mencionado auto: "Si el gobierno no responde expresamente la solicitud antes del 30 de septiembre de 2011, se entenderá que el Gobierno brindará el apoyo en los términos solicitados por la entidad territorial".

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48157 de agosto 10 de 2011.