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Decreto 505 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2412 del 16 de junio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05052001

DECRETO 505 DE 2001

(Junio 14)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 606 de 2017.

Por el cual se suprimen unas Inspecciones de Policía del Distrito Capital y se establece la competencia por el factor territorial de las demás Inspecciones de Policía.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 8°. del Acuerdo 29 de 1993, expedido por el Concejo Distrital,

CONSIDERANDO:

La Secretaría de Gobierno llevó a cabo un estudio de gestión administrativa, a través de un muestreo selectivo para determinar la cantidad de querellas y despachos comisarios que atienden las Inspecciones de Policía, durante los últimos seis (6) meses del año pasado; el escrutinio demostró el flujo real de trabajo, lo que permite establecer el número de Inspecciones de Policía que verdaderamente se necesitan para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas a estas dependencias.

Que conforme a lo anterior se hace necesario adecuar y reorganizar el número de Inspecciones de Policía para ajustarlo a las necesidades de cada localidad y a los recursos disponibles para el cumplimiento concreto de estas funciones.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 29 de 1993, y en su artículo 8°, autoriza al Alcalde Mayor para determinar el número de Inspecciones de Policía en cada Localidad, crear su planta de personal y señalar la competencia funcional y territorial.

Ver el art. 205, Acuerdo Distrital 79 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir las siguientes Inspecciones de Policía del Distrito Capital: 1 E; 2 E; 8 E; 10 E; 11 E; 12 E; 16 E; 2 F; 3 F; 4 F; 10 F; 11 F; 12 F; 14 F; 15 F; 18 F; 3 G y 14 G.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Ver el art. 3, Decreto Distrital 82 de 2017. Las Inspecciones de Policía del Distrito Capital, por el factor territorial, se distribuirán de la siguiente manera: 

Localidad 1 Usaquén

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 1 A; 1 C y 1 D.

Localidad 2 Chapinero

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 2 A; 2 C y 2 D.

Localidad 3 Santa Fe

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 3 A; 3 C y 3 D.

Localidad 4 San Cristóbal

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 4 A y 4 C.

Localidad 5 Usme

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 5 A y 5 D.

Localidad 6 Tunjuelito

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 6 A y 6 E.

Localidad 7 Bosa

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 7 A y 7 F.

Localidad 8 Kennedy

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 8 A; 8 C y 8 D.

Localidad 9 Fontibón

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 9 A y 9 E.

Localidad 10 Engativá

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 10 A; 10 C y 10 D.

Localidad 11 Suba

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 11 A; 11 C y 11 D.

Localidad 12 Barrios Unidos

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 12 A; 12 C y 12 D.

Localidad 13 Teusaquillo

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 13 A y 13 E.

Localidad 14 Mártires

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 14 A y 14 C.

Localidad 15 Antonio Nariño

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 15 A y 15 E.

Localidad 16 Puente Aranda

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 16 A; 16 C y 16 D.

Localidad 18 Rafael Uribe

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 18 A y 18 E.

Localidad 19 Ciudad Bolívar

Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 19 A y 19 E.

ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las Inspecciones de Policía que se suprimen, deben hacer entrega de todos los asuntos que venían tramitando y conociendo por el factor de competencia a la Secretaría General de Inspecciones de Policía de la respectiva Localidad. Los expedientes, documentos y lo relacionado con sus funciones que hagan parte de los archivos de la Inspección de Policía suprimida, deben ser foliados y bien organizados, trámite del cual se dejará la respectiva constancia, con el fin de ser remitidos al Archivo Central de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MIRYAM SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2412 de 14 de junio de 2001.