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Concepto 29332 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

No. Salida: 2-2011-29332 del 22/07/11

2214200

Bogotá, D. C.,

Doctora

YAMILE GUERRA SUÁREZ

Secretaria General

Personería de Bogotá, D.C.

Ciudad

Asunto:

Comunicación 2011EE33033 - Solicitud de concepto sobre la viabilidad de contar con NIT independiente. Radicación No. 1-2011-29407.

Respetada doctora Guerra:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, y trasladada por la misma a esta Dependencia, mediante la cual solicita conceptuar sobre la viabilidad que ese organismo de control cuente con un NIT independiente, y las consecuencias que acarrearía frente a la autonomía administrativa de la cual goza la Personería Distrital al tenor de lo previsto en el artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Sobre el objeto consultado, la Secretaría Distrital de Hacienda concluyó:

"De conformidad con el Decreto Nacional 2788 de 2004, la conformación del código de identificación tributaria –NIT es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En caso de que la Personería de Bogotá D.C. sea sujeto de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tenor del artículo 5 del Decreto Nacional 2788 de 2004, deberá por lo tanto registrarse en el RUT y obtener su respectivo NIT.

Si bien el Decreto Ley 1421 de 1993 otorgó a la Personería de Bogotá D.C. autonomía administrativa, no le otorgó personería jurídica".

En primer lugar, debe precisarse que la Personería de Bogotá, D.C. al tenor del artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene autonomía administrativa, pero carece de personería jurídica pues la citada normativa no se la otorgó.

Por su parte, el Acuerdo Distrital 034 de 19931 al referirse a la naturaleza de la Personería Distrital señaló: "Según lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política y 104 del Decreto 1421 de 1993, la Personería de Santafé de Bogotá es un órgano de control que ejerce el Ministerio Público y que goza de autonomía administrativa, facultado para ejecutar su presupuesto conforme a las disposiciones vigentes".

Sobre el tema de la personalidad jurídica de los organismos de control, como el caso de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, el Consejo de Estado ha considerado que:

"De las normas precitadas y el régimen procesal aplicable, se concluye: -) La Contraloría General de la República es una Entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, a la vez que con capacidad y autonomía contractual. -) Las Contralorías Municipales también gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, conforme a los mandatos de los artículos 272 de la Constitución y 66 de la Ley 42 de 1993. En cuanto a estas Contralorías, cabe anotar a primera vista, que aunque gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, ello, por sí solo, no les confiere la PERSONALIDAD JURÍDICA, la cual debe estar determinada en forma expresa y clara en nuestro ordenamiento jurídico. Nótese que Instituciones tan importantes y con atributos similares, como la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, no son personas jurídicas, sin que por ello vengan a menos jurídicamente, dado que la personalidad radica en la NACIÓN y tienen su representación en los procesos conforme a la ley. Así, no es dable que por vía de interpretación y deducción de algunos elementos, se llegue a la conclusión que un determinado órgano administrativo goza de personalidad jurídica, más cuando con ello se crea una inseguridad jurídica, pues funcionarios similares pueden llegar a conclusiones opuestas2". (Subrayado fuera del texto).

Del texto trascrito, y aplicándolo al Distrito Capital, se puede concluir que la Personería de Bogotá, D.C. no tiene personería jurídica, radicando su personalidad jurídica en Bogotá, D.C. Así, sobre la procedencia de contar con un NIT independiente, conforme al concepto solicitado, se tiene que el Número de Identificación Tributaria –NIT-, por disposición expresa del artículo 555-2 del Estatuto Tributario Nacional, constituye el código de identificación de quienes están inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, siendo las normas relacionadas con el NIT aplicables al RUT.

Por su parte, el Decreto Nacional 2788 de 20043 señala en su artículo 4° que la identificación es uno de los elementos que integran el Registro Único Tributario RUT, y que corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado a su vez por un código numérico denominado Número de Identificación Tributaria, NIT, que permite su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

Adicionalmente, expresa el citado artículo 4° que la conformación del Código de Identificación Tributaria, NIT, es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De lo anterior se deduce que, el NIT es el número que permite a sus portadores, sean personas naturales o jurídicas, identificarse como contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes de los impuestos.

En el mismo sentido, el artículo 6 ídem señala que la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT- es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, se incorporan en el Registro Único Tributario.

En ese orden, como quiera que la Personería de Bogotá, D.C., no tiene personalidad jurídica, por cuanto como se anotó, la misma radica en cabeza del ente territorial Bogotá, D.C., siendo el NIT un código numérico para la identificación, entre otras, de las personas jurídicas, fuerza concluir que no le es dable al citado ente de control contar con un Número de Identificación Tributario, por carecer de personería jurídica propia.

Cabe anotar que, el hecho de no contar con personalidad jurídica propia, no desvirtúa su autonomía administrativa, sentido en el cual se ha pronunciado el Consejo de Estado4.

Finalmente, debe precisarse que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, de conformidad con las funciones asignadas mediante el Decreto Nacional 4048 de 2008, es la entidad que actúa como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria.

Por lo anterior, el presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que corresponde a la DIAN pronunciarse sobre los asuntos tributarios nacionales, al tenor de lo previsto en el Decreto Nacional 4048 de 20085, y las disposiciones contenidas en el numeral 1) del artículo 206 en concordancia con el numeral 1) del artículo 257 ídem.

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Por el cual se organiza la Personería de Santafé de Bogotá, se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones.

2 Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección "B", C.P. Tarsicio Cáceres Toro, Radicación No. 2002-00548-01 (5464-03), sentencia de enero 19 de 2006.

3 Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

4 Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, C.P. María Nohemí Hernández Pinzón, Radicación No. 2004-00224-01 (3476), sentencia de marzo 17 de 2005.

5 Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

6 Artículo 20°.- SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA. Son funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

(…)

1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad;

7 Artículo 25°.- SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA Al CLIENTE. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

(…)

1. Administrar el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria;

c.c. N.A.

Anexos: N.A.

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó: Amparo León Salcedo

Radicación No. 1-2011-29407