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Decreto 378 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4709 de agosto 12 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 378 DE 2011

(Agosto 12)

"Por el cual se modifica el Decreto Distrital 322 de 2011 "Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C., con ocasión de la Copa Mundial Sub -20 de la FIFA 2011"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al/la Alcalde/sa Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso. medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que en ejercicio de las facultades legales, la Alcaldesa Mayor de Bogotá Designada expidió el Decreto Distrital 322 del 29 de julio de 2011 "Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C., con ocasión de la Copa Mundial Sub -20 de la FIFA 2011", prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la calle 53 y la calle 62, entre las carreras 24 y 35 de la localidad de Teusaquillo, desde las 12:00 m hasta las 12:00 p.m., los días 30 de julio. 2 de agosto, 5 de agosto, 9 de agosto, 13 de agosto y 20 de agosto de 2011, en los que se llevarán a cabo partidos de la Copa Mundial Sub - 20 de La Fifa 2011, en el Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Que el Consejo Distrital de Seguridad en la sesión celebrada el día 9 de agosto de 2011, teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Alcalde Local de Teusaquillo, acordó y aprobó por unanimidad, modificar el Decreto Distrital 322 de 2011 en el sentido de reducir el área del cuadrante establecido en el artículo 1 del referido Decreto, desplazando el lindero sur del mismo de la calle 53 a la Calle 53 B, comoquiera que la Alcaldía Local ha venido trabajando con los establecimientos de comercio de la Calle 53 en la consolidación y mejoramiento de la seguridad en la zona de rumba del sector de Galerías, en el sector donde el uso del suelo así lo permite y en ese contexto en compañía de la secretaría técnica de pactos de la Secretaría Distrital de Gobierno y la policía de la localidad, se suscribió con los comerciantes de la zona un pacto por el mejoramiento de las condiciones de seguridad y convivencia del sector.

Que dicha modificación a la medida de policía adoptada en el decreto 322 de julio de 2011, fue considerada en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido por la Alcaldesa Mayor Designada, quien determinó acoger y aprobar la recomendación expuesta.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 322 de 2011, el cual quedará así:

"Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la calle 53B y la calle 62, entre las carreras 24 y 35 de la localidad de Teusaquillo, desde las 12:00 m hasta las 12:00 p.m., los días sábados 13 y 20 de agosto de 2011, en los que se llevarán a cabo partidos de la Copa Mundial Sub - 20 de la Fifa 2011, en el Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Artículo 2°.- Las demás disposiciones del Decreto 322 de 2011, continúan vigentes.

Artículo 3.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARlELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4709 de agosto 12 de 2011.