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Resolución 426 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4714 de agosto 22 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 426 DE 2011

(Junio 16)

 Derogada por el art. 20, Resolución Sec. Gobierno 671 de 2011

"Por la cual se establecen y adoptan los protocolos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se incorporan el proceso y los procedimientos para el registro, evaluación y autorización de aglomeraciones del público a los proceso y procedimientos de la Entidad".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO

DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 116 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 872 de 2003, el los acuerdo distritales 079 de 2003, 122 de 2004, 257 de 2006 y los decretos distritales 539 de 2006 y 192 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que para asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y hacer efectivos los principios, normas y procedimientos, el numeral 1 del artículo 116 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que es función de las entidades del Distrito Capital elaborar los planes, sistemas, métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se cumplan de conformidad con los principios y normas vigentes.

Que el artículo 1 de la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

Que el artículo 131 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 Código de Policía de Bogotá dispone que corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito, previo concepto del Alcalde Local correspondiente.

Que el Acuerdo 122 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 387 de 2004, adoptó para las entidades distritales el Sistema de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003.

Que según el literal a) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 es función de la Secretaría Distrital de Gobierno liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

Que el literal b) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que es función de la Secretaría Distrital de Gobierno liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias.

Que el Acuerdo Distrital 424 de 2009 creó el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.

Que según el literal e) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006 es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, conforme a la Constitución Política y a las leyes.

Que el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006 establece que es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno vigilar y hacer cumplir la aplicación de las normas de policía de conformidad con la ley.

Que según el literal i) del artículo 4 del mismo Decreto determina que es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes, quejas y reclamos formulados por la ciudadanía y los funcionarios de la Secretaría.

Que de conformidad con el literal o) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006 es función del Despacho de la Secretaría de Gobierno garantizar el trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes y desarrollar actividades relacionadas con los espectáculos y eventos taurinos similares y afines.

Que el inciso 3 del literal a) del artículo 18 del Decreto Distrital 192 de 2011, reglamentario del Acuerdo Distrital 424 de 2009, establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno expedir dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del citado Decreto, los protocolos y procedimientos que corresponda para autorizar las actividades de aglomeraciones de público en el Distrito Capital.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO PRIMERO.- OBJETO Y ALCANCE

Artículo Primero: OBJETO: Mediante la presente Resolución se establecen y adoptan los protocolos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011, para ser parte de los mapas de Procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno –SIG-

Artículo  Segundo: ALCANCE: Los protocolos adoptados mediante la presente Resolución son de estricto cumplimiento para las entidades del Distrito Capital enumeradas en el Artículo 18 del Decreto Distrital 192 de 2011 y la Policía Metropolitana de Bogotá.

TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS REQUISITOS PARA obtener autorización para la realización de ACTIVIDADES que impliquen aglomeraciÓN de público

Artículo Tercero: Del procedimiento de registro y cumplimiento de los requisitos para todos los espectáculos públicos. En atención a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2011, para obtener autorización para la realización de una actividad que implique una aglomeración de público en los términos del presente Decreto, el/la organizador/a deberá, mínimo con veinticinco (25) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la actividad, acceder al Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, diligenciar en línea los formularios de registro y acreditar los requisitos señalados en el documento técnico anexo a la presente Resolución, los cuales son solicitados por el Sistema.

Artículo Cuarto: Registro de actividades de aglomeración de público de normal complejidad no consideradas espectáculos públicos. Las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar actividades de aglomeración de público de normal complejidad que no sean consideradas espectáculos públicos, deberán registrar en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA, la información descriptiva del evento y el Plan de emergencia y contingencia. Allegada esta información y si resultare procedente, a través del Sistema se emitirá la autorización para el desarrollo de la actividad, sin exigir requisito adicional alguno.

Artículo Quinto: Ampliación de la información suministrada: Si se presentan circunstancias, elementos, dispositivos o variables que alteren las condiciones y características de la actividad de aglomeración de público, adicionales a las acreditadas inicialmente por el/la organizador/a, las entidades y organismos que integran el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, podrán solicitar al/la organizador/a de acuerdo con sus competencias, por una sola vez, a través del Sistema, la ampliación de la información necesaria para la emisión de los respectivos conceptos.

Artículo Sexto: Atención al Usuario: Sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 192 de 2011, todas las entidades y organismos que hacen parte del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, tienen el deber de orientar y brindar indicaciones a los usuarios sobre el uso y funcionamiento del Sistema.

PARÁGRAFO: En atención a lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto Distrital 192 de 2011 y sin perjuicio de lo establecido en al Artículo 23 del mismo Decreto, las entidades de derecho público que organicen aglomeraciones de público, deberán acreditar la totalidad de los requisitos exigidos en la citada norma a través del los procedimientos adoptados mediante la presente Resolución.

Artículo Séptimo: Control de Boletería. En atención a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Distrital 192 de 2011, para la realización de toda aglomeración de público con venta de boletas se requerirá que éstas sean previamente controladas y certificadas por la Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno, de la siguiente forma:

a. Se troquelará la boletería preimpresa con el número de registro del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-.

b. La boletería únicamente le será entregada al organizador/a una vez haya accedido y diligenciado en línea los formularios de registro y cargado todos los requisitos exigidos por el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de Aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-. La venta de boletas en línea por Internet deberá además llevar en su texto el número de la Resolución de autorización de la Dirección Administrativa de la Secretaria Distrital de Gobierno.

c. En ambos casos, la Dirección Administrativa expedirá una Planilla de Control que dé cuenta del número de boletas, precios y localidades establecidos para la aglomeración.

d. Para conocimiento de la ciudadanía, la Planilla de Control deberá ser publicada en la página del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de Aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- sin perjuicio que se pueda acceder a la misma a través del un link en la página Web de la Secretaría Distrital de Gobierno.

PARÁGRAFO: La venta de boletería que se realice sin el cumplimiento de lo aquí dispuesto, dará lugar a hacer efectiva las garantías establecidas en el Artículo Décimo de la presente Resolución, según corresponda.

Artículo Octavo: De la protección especial a los Infantes y Adolescentes: Para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2011, la Secretaría Distrital de Integración Social emitirá concepto de acuerdo a los requisitos establecidos en el documento técnico anexo a la presente Resolución.

Artículo Noveno: Autorización de actividades de aglomeración de público no constitutivas de espectáculo público que trasciendan más de una localidad: Asígnese a la Dirección administrativa de la Secretaría de Gobierno la competencia para decidir sobre las solicitudes de autorización de actividades de aglomeración de público no constitutivas de espectáculo público que trasciendan más de una localidad a que hace referencia el literal a) del Artículo 18 del Decreto 192 de 2011.

Artículo Décimo: Garantías: En todo caso, Las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital deberán aportar las siguientes garantías:

a) Garantía expedida a favor de Bogotá, Distrito Capital - Secretaría Distrital de Gobierno, que podrá ser una póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces o una Garantía Bancaria expedida por una entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, amparando el pago de los perjuicios o sanciones derivados del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el acto administrativo de autorización, incluyendo lo establecido en el Plan de Contingencias, por un valor asegurado equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total de la boletería autorizada.

b) Póliza colectiva de accidentes personales que ampare la muerte accidental, desmembración y gastos médicos para cada uno de los miembros del público asistente al evento, con un valor asegurado por persona no inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para muerte accidental y desmembración y para el amparo de gastos médicos por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la cobertura de muerte accidental, por el término de duración del espectáculo y en el interior del recinto, expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO.: Cuando las actividades de aglomeración de público a realizar no tengan valor comercial, la garantía señalada en el literal a) del presente artículo deberá constituirse por una cifra no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes sí el evento es de normal complejidad. En caso que el evento sea de Alta complejidad, deberán constituirse por una cifra no menor a quinientos (500) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

TITULO TERCERO. – DE LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS Y EL TRÁMITE PARA EL REGISTRO, EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO

Artículo Décimo Primero: Del pronunciamiento de las entidades públicas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto Distrital 192 de 2011, los documentos para la conceptualización y aprobación de todas las actividades de aglomeración de público, deberán ser registrados en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- mínimo veinticinco (25) días hábiles antes de la fecha prevista para la realización de la actividad.

La Policía Metropolitana de Bogotá, las Secretarías Distritales de Movilidad, Ambiente, Integración Social y Salud, el FOPAE, la UAECOB y las Alcaldías Locales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del registro de la totalidad de los respectivos documentos, evaluarán la información de acuerdo con sus competencias y emitirán concepto de calificación, así:

a. Se emitirá CONCEPTO FAVORABLE si los requisitos son acreditados por el/la organizador/a del evento en cumplimiento de las exigencias verificables por cada entidad, dentro del marco de sus competencias específicas y de las normas que regulan las funciones de cada una de ellas y en observancia de las disposiciones del Decreto 192 de 2011 y la presente Resolución.

b. Se emitirá CONCEPTO PENDIENTE en caso que no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos; en este evento se precisarán las exigencias necesarias para la emisión del concepto favorable. Para subsanar las observaciones realizadas se otorgarán dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- del concepto pendiente, a partir de cuyo vencimiento deberá acreditarse el cumplimiento de los requerimientos realizados.

c. Se emitirá CONCEPTO DESFAVORABLE si no se acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos por parte del organizador de la actividad de aglomeración, dentro del término establecido en el literal anterior, con observancia de las exigencias verificables por cada entidad u organismo, dentro del marco de sus competencias específicas y de las normas que regulan las funciones de cada una de ellas y en atención a las disposiciones del Decreto 192 de 2011 y la presente Resolución.

Con todo, podrán solicitarse aclaraciones o reconsideraciones de los conceptos desfavorables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su registro en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- y el cual podrá dirigirse a la entidad que lo otorgó, debiendo ser atendida de fondo en el mismo término y por el mismo medio.

Los conceptos técnicos definitivos sobre la actividad registrada deberán ser publicados en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, para su evaluación integral y la correspondiente expedición del acto administrativo que autorice o niegue la realización de la actividad, estableciendo y detallando los parámetros para su realización, por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno y/o la Alcaldía Local correspondiente.

Parágrafo.: Los tres (3) días señalados en el presente artículo para que el FOPAE emita su concepto, empiezan a contar una vez las demás entidades técnicas emitan su respectivo concepto.

Artículo Décimo Segundo.- Del pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno o de las Alcaldías Locales. La Secretaría Distrital de Gobierno o la respectiva Alcaldía Local según corresponda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al registro en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, de la totalidad de los conceptos definitivos emitidos por las entidades y documentos allegados al sistema, proferirá de ser procedente el acto administrativo correspondiente. El acto administrativo que autorice o niegue la realización de la actividad de aglomeración de público se publicará y se notificará a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- .

Artículo Décimo Tercero.- Ejecutoria y efectos del acto administrativo de autorización de la actividad de aglomeración de público. Dando cumplimiento al Artículo 29 de la Constitución Política, contra el acto administrativo por medio del cual se otorgue o niegue el respectivo permiso o autorización procederán los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo o las normas que los modifiquen o sustituyan y deberá quedar ejecutoriado y en firme al menos setenta y dos (72) horas antes de la realización de la actividad de aglomeración, de conformidad con lo ordenado en el artículo 26 del Decreto Distrital 192 de 2011.

PARÁGRAFO.- Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la actividad de aglomeración no se lleve a cabo en la fecha y hora estipuladas en el acto administrativo que la autorizó, y el/la organizador/a solicite llevar a cabo la actividad en otra fecha y hora, la Secretaría Distrital de Gobierno o la Alcaldía Local correspondiente, evaluarán la solicitud formulada a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA, así como las circunstancias que dieron lugar al incumplimiento, y si resultare procedente, autorizarán, a través del Sistema, llevar a cabo el evento en una fecha posterior a la establecida en el acto administrativo inicial, la cual no podrá superar los noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha inicialmente prevista para la realización de la actividad de aglomeración. En Caso que se autorice la modificación de la fecha y hora de realización de la aglomeración de público, el/la organizador/a deberá actualizar todos los documentos en los que la fecha tenga incidencia para su validez.

TÍTULO CUARTO. - DISPOSICIONES FINALES

Artículo Décimo Cuarto.- Asignación de la competencia para resolver los recursos de apelación. Como quiera que por mandato del literal m) del Artículo 22 del Decreto Distrital 539 de 2006 corresponde a la Dirección Administrativa cumplir las funciones relacionadas con rifas, juegos, concursos y espectáculos de acuerdo con la normatividad vigente, y que en virtud del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo el recurso de apelación tiene por destino el inmediato superior administrativo, en atención a la competencia otorgada al Despacho de la Secretaría de Gobierno en el literal o) del Artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, asígnese la competencia para desatar el recurso de apelación a que hace referencia el artículo Décimo Tercero, a la Subsecretaria de planeación y gestión.

Artículo Décimo Quinto: Derecho constitucional de reunión y marcha: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente con otras para desfilar en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin lícito. Cuando durante la reunión se intercale un espectáculo, se deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 192 de 2011.

Artículo Décimo Sexto: Partidos de fútbol: Mientras se proveen las normas nacionales y distritales definitivas para autorizar los partidos de fútbol profesional colombiano, se seguirán aplicando los procedimientos vigentes, en especial atención a los Decretos Distritales 164 de 2004 y 455 de 2008.

Artículo Décimo Séptimo: Establecimientos de comercio: Se excluyen de la obligación de dar cumplimiento a la presente Resolución, la presentación de grupos musicales y artísticos, siempre y cuando dicha actividad sea desarrollada de manera regular por establecimientos de comercio abiertos al público, incluidos en la categoría de bares, tabernas y discotecas, cuyo objeto social incluya esta actividad y así esté consignado en el certificado de existencia y representación legal, y se verifique el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y legales, especialmente las contenidas en la Ley 232 de 1995 o en las normas que la complementen o sustituyan.

En todo caso, las autoridades de Policía verificarán el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con seguridad humana y el aforo del establecimiento y en caso que se contravengan las normas administrativas o de policía, o ambas, se deben tomar las medidas correctivas a que haya lugar.

Parágrafo.: Sin perjuicio de lo establecido el presente artículo, todos los establecimientos de comercio aquí señalados deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 15 y 16 del Decreto Distrital 332 de 2004

Artículo Décimo Octavo: Adopción de Anexos Técnicos: Adóptanse como normas técnicas obligatorias las contenidas en el Anexo Técnico Adjunto, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

Artículo  Décimo Noveno: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de los ocho (8) días hábiles posteriores a su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias; en especial las Resoluciones 1237 de 2003 y 1428 de 2003 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011).

OLGA LUCIA VELÁSQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno

Nota: Publicada en el Registro Distrital 4714 de agosto 22 de 2011

 

ANEXOS TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE AGLOMERACIONES DE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL RESOLUCIÓN 426 DE 16 DE JUNIO DE 2011

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN

- ¿Qué es?

- ¿Para qué es?

- ¿Para Quién es?

Conceptos.

I. ACTIVIDADES OCASIONALES

Presentación

1. Línea de tiempo para actividades ocasionales

2. Lista de documentos necesarios para actividades ocasionales

3. Manual para la elaboración de planes de emergencia y contingencias en aglomeraciones ocasionales.

1. Formato de presentación del plan

2. Desarrollo de marco teórico del plan de emergencias para actividades ocasionales.

3. Reunir, organizar y registrar la información para actividades ocasionales.

4. Realizar el análisis de riesgo para actividades ocasionales.

5. Desarrollar la estructura organizacional para la atención de emergencias en actividades ocasionales.

6. Planes de acción en actividades ocasionales.

7. Realizar el inventario de suministros, servicios y recursos existentes para actividades ocasionales.

8. Elaborar los planos para actividades ocasionales

9. Definir los Planes de Contingencia para actividades ocasionales.

10. Formular el Programa de capacitación y Entrenamiento Continúo en actividades ocasionales.

11. Implementación del Plan de Actividades Ocasionales.

12. Desarrollar un proceso de Auditoria en actividades ocasionales.

13. Actualizar el Plan de Emergencia y Contingencia para aglomeraciones de público en actividades ocasionales.

14. Directorio de Emergencias.

15. Inventario de suministros, servicios y recursos para aglomeraciones ocasionales.

16. Discriminación de personal en actividades ocasionales.

17. Listas de chequeo para actividades ocasionales.

II. ACTIVIDADES PERMANENTES

Presentación

1. Línea de tiempo para actividades ocasionales

2. Lista de documentos necesarios para actividades ocasionales

3. Manual para la elaboración de planes de emergencia y contingencias en aglomeraciones permanentes.

1. Desarrollo de marco teórico del plan de emergencias para actividades permanentes.

2. Reunir, Organizar y registrar la información general de la actividad.

3. Realizar el análisis de riesgos.

4. Desarrollar la estructura organizacional para la atención de emergencias en actividades permanentes.

5. Planes de acción en actividades permanentes.

6. Realizar el inventario de suministros, servicios y recursos existentes para actividades ocasionales.

7. Elaborar los planos para actividades permanentes.

8. Definir los planes de contingencia para actividades permanentes.

9. Formular el programa de capacitación y entrenamiento continúo en actividades permanentes.

10. Implementar el plan de actividades permanentes.

11. Desarrollar un proceso de Auditoria en actividades permanentes.

12. Actualizar el Plan de Emergencia y Contingencia para aglomeraciones de público en actividades permanentes.

13. Certificaciones para actividades permanentes.

14. Lista de Chequeo

III. PLANES TIPO

IV. LINEAMIENTOS PARA EL CONCEPTO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL

V. REQUISITOS PARA EMPRESAS LOGÍSTICAS Y BRIGADAS CONTRAINCENDIO

VI. REQUISITOS PARA PRESTADORES DEL SERVICIO DE SALUD

VII. REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIALPARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS INFANTES Y ADOLESCENTES.

VIII. REQUISITOS PARA PMU.

PRESENTACIÓN

Anexo Técnico para la realización de aglomeraciones de público en el Distrito Capital

¿Qué es?

Es la ruta (Anexo técnico de la resolución que reglamenta el decreto Distrital 192 de 2011) que usted debe seguir para presentar el plan de emergencias y contingencia del evento que desea realizar y en el cual habrá aglomeración de público. En esta guía encontrará el paso a paso del proceso requerido para obtener la aprobación y/o permiso para el mismo. (Decreto Distrital 192 de 2011)

¿Para quién es?

Para todas las personas que de una u otra forma organizan aglomeraciones de público en dichos eventos y, en especial, para los desarrolladores y responsables de las aglomeraciones de público y busca, alrededor del tema de la GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO y a través del Plan de contingencia y emergencias, formular herramientas técnicas y conceptuales que permitan intervenir sobre los riesgos a los que pueden estar expuestos asistentes y organizadores, de igual forma, la mejor manera de superarlos.

¿Para qué es?

Para reducir los riesgos que puedan presentarse en una aglomeración de público o para hacer frente a una situación de emergencia en caso de que ésta se presente.

Objetivos

- Facilitar la implementación de los planes de contingencia y emergencias para las aglomeraciones de público

- Reducir, prevenir y/o controlar de manera permanente los riesgos que puedan presentarse en una aglomeración de público.

- Adoptar y establecer los protocolos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011

CONCEPTOS

ACTIVIDAD OCASIONAL

Actividad a desarrollar durante un período definido. Por ejemplo:

1. Un día

2. Una semana

3. Un mes

4. Por temporadas

Nota: Los conceptos Técnicos de Seguridad que emite el FOPAE tienen una vigencia de máximo un año.

ACTIVIDAD PERMANENTE

Actividad a desarrollar durante un período indefinido. Durante éste, las características de funcionamiento y operación del lugar no cambian, por ejemplo:

1. Bares

2. Centros comerciales y grandes superficies

3. Iglesias y centros de culto

4. Hoteles

5. Parques de atracciones

6. Circos

7. Teatros y cinemas

8. Universidades

9. Terminales de transporte

10. Edificios de servicio público

11. Restaurantes

12. Parques recreodeportivos

13. Plazas de mercado

14. Cárceles

Nota: Los conceptos Técnicos de Seguridad que emite el FOPAE tienen una vigencia de máximo un año.

ACTIVIDADES DE AGLOMERACION DE PÚBLICO DE ALTA COMPLEJIDAD

De acuerdo a lo establecido en el decreto distrital 192 del 3 de mayo de 2011:

Actividades de aglomeración de público que, de a cuerdo con variables tales como aforo, tipo de evento, clasificación de edad, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, dinámica del público, frecuencia, características de la presentación, limitación de ingreso, carácter de la reunión y las demás que se estimen pertinentes de acuerdo a las normas vigentes, den lugar a riesgos públicos, generando una alta afectación en la dinámica normal de la ciudad o un área específica del Distrito capital, y que por ello requieren condiciones especiales para su desarrollo.

Ejemplo:

- Media Maratón Internacional de Bogotá

- Concierto Andrea Bocceli

- Concierto Paramore

ACTIVIDADES DE AGLOMERACION DE PÚBLICO DE NORMAL COMPLEJIDAD

Actividades de aglomeración de público que, de a cuerdo con variables tales como aforo, tipo de evento, clasificación de edad, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, dinámica del público, frecuencia, características de la presentación, limitación de ingreso, carácter de la reunión y las demás que se estimen pertinentes de acuerdo a las normas vigentes, den lugar a riesgos públicos, pero no generan afectación de la dinámica normal de la ciudad o de un área especifica de ella, y por lo tanto no requieren condiciones especiales para su realización.

Ejemplo:

- Temporada de Pianistas 2011 en teatro de Bellas Artes (espectáculo público)

- Convención Extravaganza Omnilife

- Minicarpa Cultural (espectáculo público)