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Acuerdo 473 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4721 del 31 de agosto de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 473 DE 2011

(Agosto 30)

Por el cual se establece el programa puntos ecológicos, con el fin de promover la separación en la fuente de los residuos sólidos para su reciclaje, aprovechamiento y disposición final

El concejo de Bogotá, Distrito Capital

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322 y en lo dispuesto en el artículo 3°, y numeral 1° del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 205 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, promoverá la vinculación de los centros comerciales, almacenes de cadena, grandes superficies, establecimientos institucionales, educativos, culturales, recreativos y deportivos ubicados en el Distrito Capital, para que instalen puntos ecológicos, con el fin de propiciar la separación en la fuente.

PARÁGRAFO.- Entiéndase por puntos ecológicos aquellos espacios destinados para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos y del material con potencial de aprovechamiento, donde el usuario deberá realizar la separación de los mismos desde la fuente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Administración Distrital reglamentará lo concerniente a las características de los recipientes usados y otros elementos en los puntos ecológicos, de acuerdo a las normas técnicas vigentes que regulan la materia.

ARTÍCULO TERCERO.- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital – UAESP, realizará acciones afirmativas que permitan la participación prioritaria en la recolección de los residuos sólidos, por parte de las Asociaciones de Recicladores en condiciones de vulnerabilidad, tendientes al mantenimiento y fortalecimiento de la actividad.

ARTÍCULO CUARTO.- Será responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- generar estrategias que incentiven a todos los usuarios de la ciudad a participar del Programa Puntos Ecológicos.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

Presidenta

Secretaria General

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.