RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 234 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 234 DE 2011

"Por el cual se modifica el acuerdo 348 de 2008 - reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO JURÍDICO

El Concejo de Bogotá D.C., es competente para dictar su propio reglamento, de conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el tema, la Comisión Segunda Permanente de Gobierno es la encargada de estudiar el respectivo proyecto de acuerdo.

II. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene por objeto introducir algunas modificaciones necesarias al Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, actualmente contenido en el Acuerdo 348 de 2008, con el propósito de:

1. Ajustar el Reglamento Interno a la normatividad vigente.

El Acuerdo 348 de 2008 derogó el anterior Reglamento Interno (Acuerdo 95 de 2003), previo el estudio de 28 iniciativas durante el periodo 2004 - 2007 y 4 proyectos en el año 2008; con el fin de adecuarlo a nuevas disposiciones constitucionales y legales, tales como: El Acto Legislativo 01 de 2007, modificatorio del numeral 12 del artículo 313 de la Constitución Política, en cuanto a la moción de censura para los funcionarios de la Administración Pública, la Ley 974 de 2005 "Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas….", entre otras.

Actualmente, el marco normativo pertinente para la organización y funcionamiento del Concejo de Bogotá, como Corporación administrativa de elección popular, es el siguiente:

Acto Legislativo 01 de 2011 - Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia 2009, con pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses.

Acto Legislativo 01 de 2009 - Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia:

ARTÍCULO 5o. El artículo 133 de la Constitución Política quedará así: "Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura".

ARTÍCULO 6o. El artículo 134 de la Constitución Política quedará así: "Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el Parágrafo Transitorio 1o del artículo 107 de la Constitución Política. En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral…No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo… Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos…Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública, para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas…" (subrayado fuera del texto).

ARTÍCULO 7o. El artículo 144 de la Constitución Política quedará así: "Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento. El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley".

Ley 1475 de 2011 - Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales. En su artículo 1º, se refiere a los principios de participación, igualdad, pluralismo, equidad de género, transparencia y moralidad, destacando frente a estos dos últimos la rendición de cuentas y el código de ética.

Ley 1474 de 2011 - Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. En el artículo 61 regula el lobby o cabildeo, el artículo 123 establece la articulación del control fiscal con el ejercicio del control político.

Ley 1431 de 2011 - Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política. Señala en el artículo 4o. "Las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás corporaciones públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta".

Ley 1318 de 2009 - Modifica el articulo 383 de la ley 5ª de 1992, incluyendo en su artículo 2º el siguiente Parágrafo: "La Mesa Directiva asumirá en los aspectos administrativos labores de orientación, coordinación y vigilancia. Tendrá como principal función formular anualmente los planes y las políticas generales que para la buena prestación de los servicios técnicos y administrativos deba ejecutar el Director Administrativo, para el buen ejercicio de la función legislativa, el control político y demás funciones desempeñadas por la Cámara de Representantes y sus Comisiones". Esta norma es un referente que puede ser adoptado en el Reglamento del Concejo de Bogotá.

Igualmente existen dos temas específicos que el actual Reglamento Interno omitió desarrollar acorde a la normatividad vigente y la jurisprudencia, a saber: El conflicto de intereses y la forma de suplir la vacancia absoluta del Contralor de Bogotá, en el interregno desde la ocurrencia de la falta y la nueva elección.

CONFLICTO DE INTERESES: Constituyen referentes normativos los artículos constitucionales 182 y 183, el artículo 16 de la Ley 144 de 1994 "Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas", el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, que a la letra dice: "Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella".

Así mismo, la Ley 734 de 2002 – CUD, en su artículo 36 incorpora al Código las causales de conflicto de intereses previstas en la Constitución y en la ley, señalando expresamente en su artículo 40:

"Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho" y el artículo 48 numeral 17, incluye como falta gravísima para el servidor público: "Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses".

Jurisprudencialmente, se ha calificado el Conflicto de intereses como "…una institución de transparencia democrática que por su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta... teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a. Interés privado concurrente (existe la ventaja, se trata de un interés actual, amparado por la ley, que puede extinguirse o modificarse, de naturaleza particular inequívocamente, cuya titularidad está en el impedido o los parientes señalados);

b. Interés público concurrente en la decisión pertinente (calidad de congresista, intervención en las deliberaciones y votaciones, proyecto de decisión de interés público, afectación particular, consistente en que el proyecto a votar pueda afectar el interés directo del congresista, arriba mencionado); y

c. Choque de intereses (no se estructuraría, de una parte, cuando no concurra alguno de los requisitos mencionados para los referidos intereses, y, de otro, cuando simplemente se trata de mera apreciación subjetiva de conflicto sin sustento en elementos objetivos).

La participación, así sea pasiva y por mera presencia, en el debate y votación de un proyecto sobre el cual el congresista valore que puede estar incurso en un conflicto de intereses, constituye argumento suficiente para decretar la pérdida de investidura"1.

FALTA ABSOLUTA DEL CONTRALOR: El marco normativo consagra el tema para el Contralor General de la República y los Contralores Departamentales, determinando el procedimiento una vez producida la falta absoluta y hasta el momento de la nueva elección. Eso mismo no ocurre, tratándose del Contralor de Bogotá, bastando revisar el artículo 96 de la Ley 617 de 2000 que derogó el artículo 106 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como, los incisos 2 y 5º del artículo 161 de la Ley 136 de 1994.

Es así como el artículo 38 del Decreto 267 de 2000, al derogar el artículo 60 de la Ley 42 de 1993 dispone: "Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de la República. El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales. Parágrafo 1. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General…"(subrayado fuera del texto).

Por su parte, la Corte Constitucional2 al fallar la exequibilidad de la Ley 330 de 1996, que dicta disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales, señaló: "Los funcionarios llamados a reemplazar al contralor departamental saliente, en virtud de la terminación del período deben ser, entonces, exclusivamente aquellos que, por su idoneidad y responsabilidades derivadas en el ejercicio de funciones, ostentan una aptitud que les permite ejercer temporalmente las funciones de titular, lo que significa que el reemplazo tendrá que efectuarse por aquellos funcionarios que le siguen en jerarquía y mando y no por cualquier otro perteneciente a un nivel distinto al directivo que aquél representa. Por consiguiente, la disposición resulta exequible no sólo porque con esta previsión se respeta el derecho del contralor a permanecer en su cargo por el término constitucionalmente establecido, y no más allá de éste, sino que además impide un ejercicio excesivo e indefinido del mismo, permitiendo que se asegure sin tropiezos y en forma transitoria la continuidad y eficacia en el cumplimiento de la función pública de control fiscal y la defensa de los intereses generales en el ámbito territorial departamental, a causa de la ausencia de su titular, hasta tanto se produzca la elección de su reemplazo (subrayado fuera del texto).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Ley 1421 de 1993, que a su tenor literal reza: "AUTONOMÍA: las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos, se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico conceda al departamento de Cundinamarca…", la Ley 330 de 1996 sería aplicable al Distrito Capital.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado3, se pronunció así:

"…1. En las contralorías departamentales, las faltas absolutas del titular del despacho son llenadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución y en los artículos 4º. y 5º. de la ley 330 de 1996, es decir, mediante nueva elección por parte de las asambleas, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el respectivo tribunal o tribunales superiores de distrito judicial y uno por el correspondiente Tribunal Administrativo. De presentarse una falta temporal del contralor departamental, la misma será llenada por el Subcontralor o contralor auxiliar y, en subsidio, por el funcionario de mayor jerarquía en la planta de personal de la institución.

2. En el caso de falta absoluta del contralor, la posesión en este cargo del contralor auxiliar ante la asamblea departamental, no agota la competencia de esta corporación para elegir en propiedad a un nuevo contralor. El Subcontralor o el contralor auxiliar solamente pueden llenar las faltas temporales del contralor departamental, u ocupar transitoriamente el cargo en el interregno entre la aceptación de la renuncia del titular - o la ocurrencia de una causal de falta absoluta - y la nueva elección. Por este motivo, no es admisible considerar que puedan convertirse en funcionarios de período y de ahí deducir que la nueva elección significa "remover a un funcionario de período".

  1. Una vez enviadas por los tribunales las ternas a las asambleas, para que se proceda a la elección de contralor departamental, aquellas corporaciones públicas no pueden omitir el cumplimiento de su deber, sin que sus integrantes dejen de estar incursos en responsabilidad disciplinaria o eventualmente en prevaricato por omisión. Sin embargo, con fundamento en el artículo 69 de la ley 42 de 1993, las asambleas podrían por medio de ordenanza y al determinar la forma de proveer las ausencias definitivas o temporales de los contralores, precisar los casos en los cuales no será necesario proveer la falta absoluta con nueva elección por la proximidad del vencimiento del período.

4. Los "miramientos jurídicos en la conformación de la terna", no comprometen la responsabilidad de la asamblea ni la eximen de proceder a la elección de contralor departamental, bien para la iniciación del respectivo período constitucional, o bien en el evento de nueva elección por falta absoluta de quien ejercía el cargo en propiedad. La responsabilidad por la conformación de la terna es exclusiva de los magistrados de los tribunales que eligieron los candidatos.

5. Ocurrida la falta absoluta en el cargo de contralor departamental y presentada la terna por los tribunales competentes, el nuevo contralor que elija la asamblea lo será por el resto del período…." (subrayado fuera del texto).

Por su parte, el Artículo 69 de la Ley 42 de 1993 señala que "los concejos distritales y municipales regularán por medio de… acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales".

Al revisar el Acuerdo 361 de 2009 "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento…", expedido por esta Corporación en ejercicio de las atribuciones que le confieren el Artículo 272, inciso 3º de la Constitución Política y el Articulo 12, numeral 15 del Decreto Ley 1421 de 1993; así como el Acuerdo 348 de 2008 – Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, no se encuentra la regulación del procedimiento de provisión de las faltas absolutas del Contralor de Bogotá, ocurridas durante el periodo para el cual fue elegido (igual al del Alcalde Mayor, actualmente 2008-2011) o una vez vencido el periodo legal (actualmente 31 de diciembre de 2011).

2. Hacer más eficiente y eficaz las labores normativa y de control político que por disposición constitucional y legal corresponden a esta Corporación.

Este propósito es producto de los antecedentes institucionales. Por un lado, los resultados de los informes de gestión semestrales presentados en cumplimiento del Acuerdo 151 de 2006, y por el otro, los vacíos reglamentarios frente a situaciones detectadas en la aplicación del Acuerdo 348 de 2008 a la fecha.

En cuanto a los informes semestrales de enero a junio de 2011, veamos la situación actual4:

SESIONES REALIZADAS

TOTAL SESIONES

SESIONES PLENARIAS

SESIONES DE COMISIONES

PLAN

GOBIERNO

HACIENDA

136

31

33

36

36

TRAMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO

TOTAL RADICADOS

REMITIDOS A COMISIONES

APROBADOS EN PRIMER DEBATE

APROBADOS EN SEGUNDO DEBATE

PLAN

GOBIERNO

HACIENDA

183

42

127

14

29

5

TRAMITE DE PROPOSICIONES

 

TOTAL RADICADAS

TOTAL DEBATIDAS

SESIÓN

PLENARIA

COMISIONES PERMANENTES

PLAN

GOBIERNO

HACIENDA

229

30

Aprobadas

Aprobadas

Aprobadas

Aprobadas

30

67

81

51

Debatidas

Debatidas

Debatidas

Debatidas

14*

7

7

2

* incluye notas de estilo y prórroga sesiones ordinarias.

Un análisis de eficiencia de los cuadros anteriores, arroja la siguiente lectura:

Categoría 1 Proyectos de Acuerdo Serie 2 Radicados Serie 1 Aprobados

Categoría 2 Proposiciones Serie 2 Aprobadas Serie 1 Debatidas

Categoría 3 Sesiones Serie 2 Días no sesionados Serie 1 Días sesión

 La situación detectada, invita a intervenir el trámite de Proposiciones, cuyo volumen no permite visibilizar ante la ciudadanía, el trabajo desarrollado por la Corporación, y así mismo, encaminar el trámite de los proyectos de acuerdo, hacia el estudio de iniciativas viables para convertirse en Acuerdos de la Ciudad.

Según el artículo 209 de la Constitución Política: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…", lo cual implica, obtención de buenos resultados, ahorro de tiempo y austeridad de gastos, eliminación de trámites y agilidad en las decisiones.

Específicamente el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, señala a la letra: "Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción…En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, …En virtud del principio de celeridad, las autoridades… suprimirán los trámites innecesarios…En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias…",

Como lo expresa el profesor de derecho administrativo de la Universidad de Salamanca, Dr. Pedro T. Nevado-Batalla Moreno, en su ponencia Análisis jurídico del principio de eficacia en la actuación pública, "…la eficacia y la eficiencia económica, se extiende a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa...". Dos criterios que ayudan a calificar una actuación administrativa como eficaz o ineficaz, son: a) El cumplimiento de los objetivos previamente fijados, pueden ser facilitar al ciudadano el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones, o facilitar su participación, con lo cual se trasciende el concepto de eficacia centrado en celeridad, hacia el servicio de la Administración frente al ciudadano. B) La prestación de servicios con unos índices de calidad óptimos. Esto es, respondiendo de manera regular y continua, a las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

3. Facilitar la expedición del Plan de Acción Cuatrienal 2012 – 2015 del Concejo de Bogotá, antes del 30 de abril de 2012, conforme lo dispone el Acuerdo 217 de 2006. Toda vez que las primeras actuaciones de los Concejales del nuevo periodo constitucional serán la elección de mesas directivas, la integración de comisiones, la elección de funcionarios, que prácticamente se llevará todo el tiempo de las sesiones ordinarias de febrero de 2012 y para iniciar su labor normativa en las sesiones ordinarias de mayo, requerirán de una herramienta gerencial de planeación para el logro de la misión institucional y el cumplimiento de las metas. Qué mejor instrumento, un reglamento interno aplicable y actualizado.

III. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO.

Se hace necesario incluir un capítulo que enfatice los principios de participación, pluralismo, transparencia, reglamentando temas tales como: La participación ciudadana, la colaboración armónica y la rendición de cuentas.

Participación ciudadana: Adicional a los mecanismos establecidos en la Ley 134 de 1994, se prevé un instrumento viable de reconocimiento al ciudadano en su condición de actor político, al cual le impactan social, económica y culturalmente las políticas públicas y las normas.

Es así como los habitantes de Bogotá organizados, podrán por escrito o a través de la página Web, presentar a los Concejales de la Ciudad, propuestas para la preparación de proyectos de acuerdo o proposiciones de citación, para ser evaluadas por las bancadas.

Aquí resulta pertinente el tema del lobby o cabildeo. Quienes expiden normas, adoptan políticas, formulan proyectos, toman decisiones que afectan intereses vitales de individuos y organizaciones económicas y sociales, para ello necesitan información detallada y reciben la opinión de grupos de interés o de presión, a través del ejercicio de una actividad legítima conocida como el lobby, que plantea el límite con la corrupción.

Según la Corporación Transparencia por Colombia, "La corrupción5 es una de las principales causas de pérdida de confianza de la gente en las instituciones públicas" y por esta razón la importancia de reglamentar el lobby o cabildeo, "recae en la posibilidad de proponer soluciones a problemas sociales, políticos y económicos, fortalecer el poder de las organizaciones de la sociedad civil, promover la participación democrática de los ciudadanos y buscar la solidaridad entre los ciudadanos".

Colaboración armónica: La Constitución Política de 1991, consagró la división del poder, como una separación funcional y teórica. Es así como el artículo 113 establece que los demás órganos del Estado, aún teniendo funciones separadas, colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

En este punto es pertinente abordar el tema de los llamados "avales", el cual ha hecho carrera en la Corporación, frente a iniciativas que son de competencia del Alcalde Mayor de Bogotá y no de los Concejales de la Ciudad o proyectos de acuerdo que tienen impacto fiscal y son radicados sin la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Aval significa6: a) Firma al pie de un escrito por la que una persona responde de otra, b) Escrito con ese mismo fin.

El Decreto 190 de 2010 al regular el procedimiento para las relaciones político - normativas de la Administración Distrital con el Concejo de Bogotá, fija como organismo responsable de su dirección y coordinación, a la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual debe interactuar con el Presidente de la Corporación, quien es el representante político, y en cada caso específico, con los citantes de las Proposiciones de control político y con los autores y ponentes de los Proyectos de Acuerdo.

Particularmente, el parágrafo 1º del artículo 14 de la norma en cita, dispone: "El Proyecto de Acuerdo debe contar con la viabilidad financiera y fiscal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, la viabilidad de conveniencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, la revisión jurídica de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor y la viabilidad técnica de la Secretaria cabeza de Sector que origina el proyecto", lo cual sustenta la necesidad de existencia previa de los requisitos de viabilidad y competencia, para que sea procedente la radicación de un proyecto de acuerdo, so pena de rechazo.

Por otra parte, es de aplicación actual la articulación del control fiscal con el ejercicio del control político, conforme lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011, e imperioso, reglamentar de mejor manera temas propios del ejercicio misional, aplicando al trámite de las proposiciones y de los proyectos de acuerdo, los principios de la función pública administrativa: Celeridad, eficiencia, economía, eficacia.

Rendición de cuentas: Busca el fortalecimiento institucional, a partir del desarrollo de gobernabilidad y pedagogía democrática, dando a conocer a la ciudadanía en general la gestión adelantada por todos y cada uno de los Concejales de la Ciudad, tanto en el ejercicio de la atribución normativa como en la de control político a las autoridades distritales, en los temas de su interés: educación, salud, movilidad, hábitat, finanzas públicas, etc.

En armonía con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 151 de 2005, según el cual: "La rendición de cuentas del Concejo y de sus comisiones permanentes contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; de los debates adelantados y de los proyectos de acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes. Igualmente, la Mesa Directiva presentará un informe explicativo de los aspectos administrativos de la Corporación", los informes semestrales y anuales publicados deberán suministrar una información útil y comprensible para el común de la gente, apoyada en anexos técnicos que podrán ser consultados en la Corporación, para un estudio más profundo.

Se contempla que al finalizar cada periodo constitucional, el Presidente del Concejo saliente haga entrega al Concejo entrante de un informe cuatrienal consolidado de la gestión normativa y de control político, el cual constituya un material de consulta institucional y ciudadana.

En concordancia con el Parágrafo Primero del artículo primero del Acuerdo 131 de 2004, según el cual: "El Alcalde Mayor presentará y sustentará el respectivo Informe en Audiencias de Rendición de Cuentas, que deberán ser programadas y divulgadas con la debida antelación. Copia de este informe se enviara al Concejo de Bogotá" (subrayado fuera del texto), el Presidente del Concejo en las sesiones ordinarias de mayo de cada año, invitará al Alcalde Mayor de la Ciudad, para sustentar en Sesión Plenaria el citado informe de Rendición de Cuentas.

IV. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

Dentro de las disposiciones contempladas, se encuentran las siguientes:

1. Para efectos de un ejercicio de control político oportuno y actual, se disminuye el tiempo de vigencia de las proposiciones de citación a seis (6) meses siguientes a su aprobación.

2. Las Proposiciones deberán citar máximo a dos (2) autoridades de la Administración Distrital, ya sea la autoridad central y su vinculada o adscrita o las cabezas de los sectores de coordinación administrativa, cuando la atención del asunto sea transversal, dejando a salvo la citación a los organismos de control.

3. Las bancadas con mayor número de miembros podrán presentar cada una mensualmente máximo dos (2) Proposiciones y las bancadas con menos de cinco miembros, una (1) Proposición al mes.

La única excepción a esta regla será cuando el tema de la Proposición tenga alto impacto social, económico o político para la Ciudad, desde el punto de vista del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y/o del Presupuesto Anual de Rentas, Gastos, Ingresos e Inversiones de la respectiva vigencia, en este caso la proposición podrá ser suscrita por varias bancadas, para su discusión y aprobación en Sesión Plenaria, previa evaluación de la Junta de Voceros.

4. Cuando ya se encuentre en trámite una Proposición sobre determinado tema, no podrá presentarse una nueva proposición sobre el mismo tema, solo se podrá radicar una Proposición aditiva para incluir alguna pregunta al cuestionario, o incluir a algún invitado, y el citante será quien presentó inicialmente la Proposición.

5. Eliminar la figura del traslado de Proposiciones, contenida en el parágrafo del artículo 30 del Acuerdo 348 de 2008, por cuanto debe darse estricto cumplimiento a la radicación, aprobación, trámite y debate de las Proposiciones en la Comisión respectiva según el tema, en ninguna otra. Además, con el texto actual, se les impone a los concejales de otra comisión, sin contar con su autorización en pleno, el estudio de otra proposición no aprobada por ellos.

6. La priorización de Proposiciones atenderá la actualidad y coyuntura del tema, que de no realizarse el debate en ese momento, resultaría inocuo llevarlo a cabo en otra fecha.

7. La articulación del control fiscal con el control político, al tener en cuenta en los debates los informes de auditoria definitivos producidos por la Contraloría de Bogotá y remitidos al Concejo; invitar y permitir la intervención del Contralor en la respectiva sesión, para que exponga los resultados de la auditoria.

8. Incluir nuevamente disposiciones contenidas en el Acuerdo 95 de 2003 y eliminadas del actual Reglamento: La posibilidad de sesiones conjuntas, a juicio del Presidente del Concejo de Bogotá, cuando considere que un tema debe ser conocido por dos (2) Comisiones Permanentes y el retiro de los proyectos de acuerdo, por parte de su autor y antes de ser presentada la ponencia de primer debate.

9. Facultar al Presidente de la Corporación para devolver a su autor las iniciativas presentadas por Concejales, cuando la competencia radique única y exclusivamente en el Alcalde Mayor de Bogotá, u otra autoridad, en virtud de lo establecido en la ley – actualmente los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, o la norma que lo modifique, o en el evento de implicar gasto y no acreditarse viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital. Esta decisión tendría apelación ante la Sesión Plenaria.

Así mismo, cuando se trate de iniciativas del Gobierno Distrital, deberá adjuntarse la certificación del Secretario de Gobierno Distrital, sobre cumplimiento de todos los requisitos previos a su radicación en el Concejo de Bogotá.

10. Conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cualquier tiempo se puede ejercer la atribución de control político, propio de las tres (3) Comisiones Permanentes y las Sesiones Plenarias se deberán realizar durante los periodos de sesiones ordinarias, tanto para el ejercicio normativo como de control político.

11. Las votaciones nominal, ordinaria y secreta, se efectuarán conforme lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2009 y la Ley 1431 de 2011.

12. Se reglamenta el tema del conflicto de intereses, estableciendo un procedimiento para su estudio y decisión, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia7.

13. Se tiene en cuenta el Acto Legislativo 01 de 2009, a efectos de decidir el tema de faltas absolutas y temporales de los Concejales y se regula el tema de la falta absoluta del Contralor Distrital, mientras se realiza una nueva elección por parte del Concejo de Bogotá, ya sea durante el periodo o una vez terminado el periodo legal.

14. Se incluyen disposiciones nuevas sobre participación ciudadana, colaboración armónica entre el Concejo de Bogotá y la Administración Distrital y la rendición de cuentas.

15. Se precisan dentro de las funciones de la Mesa Directiva de la Corporación, la planeación y el control de los aspectos administrativos, mediante la adopción de políticas generales y planes de acción anuales, por cuanto la ejecución está a cargo del Director Administrativo y Financiero y del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá.

Se hace necesario precisar que este Fondo a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital, debe contar con la estructura y el personal adecuados para desarrollar las labores asignadas de "manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a la administración, funcionamiento y operación del Concejo de Bogotá D.C.", en términos del Acuerdo 059 de 2002, lo cual incluye todas las etapas del proceso contractual.

Finalmente, se incluye un artículo transitorio, autorizando a la Secretaria General de la Corporación para compilar en un solo texto la presente iniciativa una vez sancionada y el Acuerdo 348 de 2008.

V. COSTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal.

A consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, y para ser enriquecido con las propuestas y valiosas ideas de los Colegas, presento esta modificación al Reglamento Interno, como expresión del lema institucional 2011 "UN CONCEJO DE CARA A LA CIUDAD", teniendo en cuenta que para construir una institución moderna y funcional, se requiere un reglamento útil y práctico.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejal de Bogotá

Presidenta

INDICE GENERAL

CAPITULO I

NATURALEZA AUTONOMÍA, ATRIBUCIONES Y RÉGIMEN DE BANCADAS

Modifica artículo 11

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

CAPITULO III

INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

CAPITULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C., SUS COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS

Modifica artículo 30

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Modifica artículo 42

Incluye articulo 48 A

CAPITULO VI

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

Modifica artículo 56, 57 y 58

CAPITULO VII

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Modifica artículo 67, 68

Incluye artículo 69A

CAPITULO VIII

PROPOSICIONES, MOCIONES, QUORUM Y VOTACIONES

Modifica artículo 92, 94, 95, 96 97

CAPITULO IX

ELECCIONES DE SERVIDORES PUBLICOS

Modifica artículo 109

CAPITULO X

DE LOS CONCEJALES

Modifica artículo 114, 122

CAPITULO XI

PARTICIPACION CIUDADANA, RENDICIÒN DE CUENTAS Y COLABORACIÓN ARMÓNICA DEL CONCEJO CON LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

PROYECTO DE ACUERDO 234 DE 2011

"Por el cual se modifica el acuerdo 348 de 2008 - reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo doce (12) numeral veinticuatro (24),

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Inclúyase el numeral 2º en el artículo 11 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÌCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA.

2. Estructura Administrativa. Está conformada por los procesos de la Dirección Administrativa y Financiera y de la Secretaría General que cumplen funciones de apoyo a la labor misional, por los procesos estratégicos y de evaluación, conforme el sistema de gestión de calidad.

Las funciones administrativas de la Corporación serán desarrolladas por los servidores públicos que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, la cual formulará anualmente los planes de acción y las políticas generales para la buena prestación del servicio.

El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, bajo la ordenación del gasto del Secretario de Hacienda Distrital, debe contar con la estructura y el personal adecuados para desarrollar las labores asignadas de "manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a la administración, funcionamiento y operación del Concejo de Bogotá D.C.", en términos del Acuerdo 059 de 2002, lo cual involucra todas las etapas del proceso contractual.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 12. SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo de Bogotá, con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida ni vicie el acto. Para este fin los concejales se reunirán en el recinto del Cabildo.

La sesión será presidida por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellidos.

Actuará como Secretario provisional hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los concejales que asistieren a la instalación.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiese llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible".

ARTÍCULO TERCERO.- Modifíquese el artículo 17 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 17. ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. En las primeras sesiones ordinarias de cada año, dentro de los primeros cinco (5) días calendario, la Plenaria elegirá la Mesa Directiva de la Corporación para períodos fijos de un (1) año calendario.

Parágrafo 1º. Ningún Concejal podrá ser reelegido en dos periodos legales consecutivos, en la misma dignidad de la respectiva Mesa Directiva.

Parágrafo 2º. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Parágrafo 3º. Cada Bancada, podrá postular un candidato para la integración de las Mesas Directivas de la Corporación".

ARTÍCULO CUARTO.- Modifíquese el artículo 24 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÌCULO 24.- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente del Concejo, determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

Parágrafo 1º. La falta absoluta de alguno de los Vicepresidentes del Concejo, determina nueva elección para el resto del período.

Parágrafo 2º. La nueva elección del Presidente o Vicepresidente, se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de la falta absoluta, y para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento".

ARTÍCULO QUINTO.- Modifíquese el artículo 28 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÌCULO 28.- ELECCIÒN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Las sesiones de las Comisiones serán presididas por el Presidente del Concejo de Bogotá, hasta la posesión de los Presidentes elegidos en cada una de ellas".

ARTÍCULO SEXTO.- Elimínese el parágrafo del artículo 30 del Acuerdo 348 de 2008, sobre remisión de proposiciones a otra comisión.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modifíquese el artículo 42 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 42. SESIONES ORDINARIAS. Durante el periodo para el cual fue elegido, el Concejo de Bogotá se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Las Comisiones Permanentes sesionarán válidamente para ejercer su función de control político en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los concejales. Por su parte, la Plenaria se reunirá para ejercer sus funciones normativas y de control político, únicamente durante los períodos de sesiones ordinarias, extraordinarias y sus prórrogas".

ARTÍCULO OCTAVO.- Inclúyase un Parágrafo Primero y córrase la numeración de los Parágrafos existentes en el artículo 47 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÌCULO 47.- APERTURA DE SESIÒN…

Parágrafo 1º. El llamado a lista se realizará por procedimiento electrónico mediante el registro de la huella en la respectiva curul, o en su defecto, mediante el llamado oral del Secretario a cada Concejal.

…"

ARTÍCULO NOVENO.- Inclúyase un artículo 48 A en el Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 48 A. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. El Presidente de la Corporación convocará y presidirá las sesiones conjuntas de dos (2) Comisiones Permanentes, cuando a su juicio se trate de asuntos comunes a ellas por razones de competencia.

Actuará como Secretario de la sesión conjunta el Secretario General de la Corporación, con el apoyo de los Secretarios de las Comisiones Permanentes convocadas.

Parágrafo. El quórum deliberatorio de las sesiones conjuntas se constituirá con la cuarta parte de los integrantes de las comisiones convocadas, y el quórum decisorio será la sumatoria de la mayoría simple de los integrantes de las comisiones convocadas".

ARTÍCULO DÉCIMO.- Modifíquese el artículo 56 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 56.- CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo de Bogotá en el ejercicio del control político, vigilar, evaluar y/o discutir la gestión que cumplen todas las autoridades distritales. Para el cumplimiento de esta función, las bancadas con mayor número de miembros podrán presentar cada una mensualmente, máximo dos (2) proposiciones y las bancadas con menos de cinco miembros, una (1) proposición al mes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Secretaría General.

La única excepción a esta regla será cuando el tema de la Proposición sea de alto impacto social, económico o político para la Ciudad, desde el punto de vista del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y/o del Presupuesto Anual de Rentas, Gastos, Ingresos e Inversiones de la respectiva vigencia. En este caso, la proposición podrá ser suscrita por varias bancadas, para su discusión, aprobación, trámite y debate en Sesión Plenaria, durante los periodos de sesiones ordinarias, previa evaluación de la Junta de Voceros.

Parágrafo. En los debates de control político, se deberán tener en cuenta los informes de auditoría definitivos producidos por la Contraloría de Bogotá y remitidos al Concejo; e igualmente se deberá invitar y permitir la intervención del Contralor en la respectiva sesión, para que exponga los resultados de la auditoría".

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Inclúyanse dos Parágrafos nuevos al artículo 57 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÌCULO 57.- PRESENTACIÒN DE PROPOSICIONES.

Parágrafo 1º. Cuando ya se encuentre en trámite una Proposición sobre determinado tema, no podrá presentarse una nueva proposición sobre el mismo tema, solo se podrá radicar una Proposición aditiva para incluir alguna pregunta al cuestionario, o incluir a algún invitado, y el citante será quien presentó inicialmente la Proposición

Parágrafo 2º. La priorización de Proposiciones atenderá la actualidad y coyuntura del tema, que de no realizarse el debate en ese momento, resultaría inocuo llevarlo a cabo en otra fecha".

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Modifíquese el Parágrafo 2º e inclúyase un Parágrafo nuevo al artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 58.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÒN

Parágrafo 2º. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por cualquier causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de seis (6) meses desde su aprobación, no hayan sido debatidas y a la terminación del respectivo período constitucional.

Parágrafo 3º. Las Proposiciones deberán citar máximo a dos (2) autoridades de la Administración Distrital, ya sea la autoridad central y la de su vinculada o adscrita, o las cabezas de dos sectores de coordinación administrativa, cuando la atención del asunto sea transversal, dejando a salvo la citación a los organismos de control".

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Inclúyase un Parágrafo al artículo 67 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÌCULO 67.- RADICACIÓN

Parágrafo. El Presidente de la Corporación deberá devolver a su autor el proyecto de acuerdo radicado en Secretaría General, presentado por Concejales, cuya competencia sea única y exclusivamente del Alcalde Mayor de Bogotá, u otra autoridad, en virtud de lo establecido en la ley – actualmente los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, o la norma que lo modifique, y no cuente con el respectivo "aval", o en el evento de implicar gasto y no acreditarse viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, en términos de fuentes fiscales de la iniciativa y fuente sustitutiva de la afectación del marco fiscal de mediano plazo, y fuente de ingresos para el financiamiento, cuando haya lugar a ello. Esta decisión tendrá apelación ante la Sesión Plenaria conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 68 del presente reglamento".

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Inclúyase un literal nuevo y modifíquese el Parágrafo existente en el artículo 68 del Acuerdo 348 de 2008, le cual quedará así:

"ARTÌCULO 68.- CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA.

e) Cuando se trate de iniciativas del Gobierno Distrital, deberá adjuntarse la certificación del Secretario de Gobierno Distrital, sobre cumplimiento de todos los requisitos previos a su radicación en el Concejo de Bogotá.

Parágrafo. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo de Bogotá, de devolver un proyecto de acuerdo por falta de competencia o falta de viabilidad presupuestal, o por no conservar la unidad de materia, aquella se hará por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la devolución, y haciendo referencia al sustento legal. El Presidente la llevará a la siguiente Sesión Plenaria que se programe, para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a debate en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida, será archivado definitivamente".

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Inclúyase un artículo 69 A en el Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 69 A. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo, siempre y cuando no se haya radicado ponencia para primer debate.

El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General del Concejo del Distrito Capital, quién de inmediato lo comunicará al Secretario de la Comisión Permanente donde se encuentre en trámite el proyecto, y a los ponentes del mismo, con el fin suspendan su estudio".

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Modifíquese el artículo 92 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÌCULO 92.- DERECHO Y OBLIGACIÒN DEL VOTO. Los concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión, salvo cuando se encuentre legalmente impedido por conflicto de intereses, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar".

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- Modifíquese el artículo 94 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 94. CLASES DE VOTACIÓN. El Concejo de Bogotá en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de tres clases de votación, a saber: Ordinaria, nominal y secreta".

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Modifíquese el artículo 95 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÌCULO 95.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa.

Si se pidiere la verificación, podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico y/o seguir el siguiente procedimiento: Los concejales que estén por el «SI», levantarán la mano y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo harán los concejales que estén por el «NO» y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informará el resultado de la votación, dejando constancia en el acta, de los concejales que participaron en la votación y del sentido de su voto.

En aplicación del principio de celeridad de los procedimientos, se decidirán por esta clase de votación ordinaria, todos los asuntos de mero trámite, entre ellos: La aprobación del orden del día, la aprobación de actas de las sesiones, la aprobación de proposiciones, la declaratoria de sesión permanente, la ratificación de votaciones".

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Modifíquese el artículo 96 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 96.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, salvo las excepciones legales y reglamentarias.

Cuando se utilice sistema electrónico en las votaciones, este deberá permitir conocer el sentido del voto del Concejal y visualizar el conteo en tiempo real, con la debida divulgación pública y fácil consulta. En este caso, el Presidente de la Corporación o Comisión respectiva, será quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado por parte del respectivo Secretario.

En caso de ausencia de medio electrónico, el Secretario General o de las Comisiones Permanentes, llamará a lista y cada Concejal, según la determinación adoptada por su bancada, expresará verbalmente su voto diciendo únicamente «SI» o «NO». El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y su voto.

Durante la votación nominal, el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, quien le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos".

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Modifíquese el artículo 97 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 97- VOTACIÓN SECRETA. Con el fin de no identificar el sentido del voto de cada concejal, se utilizará únicamente para realizar elecciones de Mesas Directivas, Secretarios o funcionarios, a través de papeletas firmadas por el respectivo Presidente y Secretario, que tengan impresas en una de sus caras, la dignidad o el cargo a proveer y un espacio en blanco para que cada Concejal escriba solamente el nombre de la persona por la que desea votar.

El procedimiento será el siguiente: El Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará cerrar las puertas del Recinto, cada Concejal al ser llamado por Secretaría entregará la papeleta, el Presidente respectivo designará una Comisión Escrutadora, la cual en presencia del Secretario, contará de nuevo las papeletas para verificar el número total y leerá en voz alta uno a uno los votos e informará el resultado de la votación. El Secretario certificará el resultado final de la votación y el Presidente lo someterá a ratificación de los concejales de la sesión.

El respectivo Secretario levantará el acta de escrutinio donde consten los nombres de los candidatos, el número de votos obtenidos, el resultado de la votación y los nombres de la Comisión Escrutadora.

Cuando el número de votos recogidos no coincida con el número de votantes o concejales presentes en la sesión, se repetirá la votación.

Parágrafo 1º- Ninguna votación de elección de dignatarios o de servidores públicos, podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado la Comisión Escrutadora.

Parágrafo 2º- La manifestación pública del concejal sobre el nombre de la persona por la cual vota, no invalida el respectivo voto, siempre y cuando haga entrega de la papeleta en la Secretaría.

Parágrafo 3.- El voto en blanco en las elecciones que realice el Concejo, será válido para efectos del cómputo".

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 109 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÌCULO  109.- ELECCIÓN DE CONTRALOR. El Concejo Distrital elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional, para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno (1) por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo de Bogotá lo elegirá para el resto del período, en la forma prevista en el presente reglamento y mientras el Concejo efectúa la elección correspondiente, la Plenaria designará un Contralor (e), vinculado o no al ente de control, que cumpla con los requisitos de ley para el cargo, con el fin asuma transitoriamente las funciones de Contralor de Bogotá. En caso de no hallarse reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente.

Igual procedimiento se seguirá, una vez vencido el periodo legal del Contralor y mientras se realiza la elección por parte del Concejo.

En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría de Bogotá que le siga en jerarquía".

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Modifíquese el artículo 114 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 114.- FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE CONCEJALES. El régimen de faltas absolutas y temporales de los concejales será el previsto en la Constitución y la ley.

En caso de ser procedente la designación de reemplazo, el Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de autoridad competente sobre el hecho motivo de vacancia, procederá a declararla y a llamar al candidato no elegido, que según certificación de la autoridad electoral siga en la misma lista, para que tome posesión del cargo.

Cuando se presente conflicto jurídico por el reemplazo de la curul vacante, no se aplicará el término previsto en este artículo. El Presidente del Concejo para resolver el llamado en sede administrativa, elevará consulta a la autoridad competente, dejando a salvo la actuación en vía jurisdiccional.

Parágrafo. La declaratoria de falta absoluta o falta temporal deberá ser publicada en los Anales del Concejo".

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- Modifíquese el artículo 122 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 122.- CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para un concejal existe interés directo en la decisión, porque lo afecta, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio de derecho o de hecho, deberá presentar por escrito en la Secretaría respectiva, la declaración de impedimento para participar en el trámite de un proyecto de acuerdo, proposición o debate, argumentando las razones y adjuntando prueba siquiera sumaria. En la sesión donde se desarrolla el tema motivo del conflicto de intereses, el Presidente respectivo pondrá el impedimento en conocimiento de los demás concejales de la plenaria o de la respectiva comisión permanente, quienes deberán aceptarlo o negarlo, según se halle o no configurado en forma concreta el interés privado concurrente, el interés público concurrente en la decisión pertinente y el choque de intereses.

Una vez tomada la decisión en sesión, esta le será comunicada por Secretaría al concejal interesado.

Parágrafo 1.- Cuando un Concejal se declare impedido, no puede hacer presencia en el recinto, contestar a lista, ni intervenir en el debate donde se desarrolla el tema motivo del impedimento, dadas las previsiones legales de pérdida de investidura.

Parágrafo 2.- Cuando dentro del trámite de un proyecto de acuerdo en Comisión, se haya aceptado o negado un impedimento a un Concejal, no será necesario volver a considerarlo en la Plenaria de la Corporación, salvo que se presenten nuevos hechos.

Parágrafo 3.- El ciudadano que tenga conocimiento de algún impedimento que un concejal no haya declarado oportunamente, podrá recusarlo ante la Presidencia de la Corporación o de la respectiva Comisión. El impedimento deberá ser sometido a decisión en el término máximo de tres (3) días hábiles a partir de la recusación y previo escrito de traslado al concejal recusado.

Parágrafo 4.- El Concejo de Bogotá llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada".

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Inclúyase un capítulo nuevo en el Acuerdo 348 de 2008, así:

CAPITULO XI

PARTICIPACION CIUDADANA, COLABORACIÓN ARMÓNICA DEL CONCEJO CON LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y RENDICIÒN DE CUENTAS

ARTÍCULO 123. PROPUESTAS CIUDADANAS CON OBJETO NORMATIVO O PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO. Sin perjuicio de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución Política y la Ley 134 de 1994, los ciudadanos agrupados u organizaciones civiles, comunitarias, económicas, o culturales, mediante escrito radicado en la Secretaría General, o a través de la página Web del Concejo de Bogotá, podrán presentar sus propuestas sobre temas materia de proyectos de acuerdo y debates de control político, siendo autonomía de las diferentes bancadas estudiar su conveniencia y viabilidad jurídica.

El Proceso de PQRS del Concejo de Bogotá, informará al grupo de ciudadanos u organización, el estado de su solicitud y su derecho a intervenir en las sesiones en que se lleve a cabo el respectivo debate.

Parágrafo: La Secretaria General llevará un registro en el que se indique la materia de que trata la propuesta, el nombre de los ciudadanos u organización y sus datos de contacto y verificará que se de crédito al autor de la propuesta, cuando la misma de origen a un proyecto de acuerdo o una proposición.

ARTÍCULO 124. COLABORACIÓN ARMÓNICA DEL CONCEJO CON LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y CABILDEO. Para el cumplimiento de la labor misional y dentro de un ejercicio autónomo de las competencias, el Presidente del Concejo de Bogotá, quien es su representante político, realizará una reunión trimestral con el Secretario Distrital de Gobierno, quien dirige y coordina las relaciones interinstitucionales.

En cada caso específico, los Presidentes de las Comisiones Permanentes, individualmente los concejales o sus delegados, en calidad de citantes de las Proposiciones de control político, autores y ponentes de los Proyectos de Acuerdo, podrán realizar mesas de trabajo con los funcionarios de las doce (12) entidades cabeza de cada sector administrativo de coordinación. De la respectiva reunión se levantará un acta ejecutiva de público conocimiento.

Parágrafo: A las referidas mesas, podrán ser invitadas las organizaciones de la sociedad civil y demás grupos de interés que llegaren a resultar afectados con la expedición de normas, adopción de políticas públicas o formulación de proyectos distritales, con el fin de escuchar su opinión, recibir información detallada para la toma de decisiones, proponer soluciones a problemas sociales, políticos y económicos, y buscar la solidaridad entre los ciudadanos.

ARTICULO 125. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES, DEL CONCEJO Y SUS COMISIONES PERMANENTES, A LOS CIUDADANOS. La rendición de cuentas del Concejo de Bogotá y sus Comisiones Permanentes, se realizará dos (2) veces al año y contendrá una relación de las proposiciones tramitadas y debatidas; de los proyectos de acuerdo presentados, aprobados y archivados. En la página Web del Concejo se publicará un informe útil y comprensible para el común de la gente.

La Mesa Directiva presentará anualmente un informe explicativo de los aspectos administrativos de la Corporación.

Los Concejales y los Voceros Generales de cada Bancada, semestralmente deberán comunicar a los ciudadanos los resultados de su función normativa y de control político. Este informe deberá ser publicado en la página Web del Concejo de Bogotá.

Parágrafo 1º.- Al finalizar cada periodo constitucional, el Presidente del Concejo saliente hará entrega al Concejo entrante de un informe cuatrienal consolidado de la gestión normativa y de control político, el cual será un material de consulta institucional y ciudadana.

Parágrafo 2º- El Presidente del Concejo invitará al Alcalde Mayor de la Ciudad, a una Sesión Plenaria Ordinaria en el mes de mayo de cada año, con el fin sustente el informe de Rendición de Cuentas enviado a esta Corporación, en virtud del Acuerdo 131 de 2004.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Capitulo XI se elimina y queda solo el artículo de vigencia, el cual quedará así:

"ARTÌCULO  127.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias."

ARTICULO TRANSITORIO. Autorícese a la Secretaria General del Concejo de Bogotá, para integrar en un solo texto la presente iniciativa una vez sancionada y el Acuerdo 348 de 2008.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. 15 de mayo de 2008. Consejero Ponente: Luís Fernando Álvarez Jaramillo. Radicación No: 1.903, No. 11001-03-06-000-2008-0038-00.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-060 del 4 de marzo de 1998, expediente D-1770, Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara, que declaró EXEQUIBLES el inciso 2o. del artículo 4o. y la expresión "En este evento lo reemplazará el funcionario que le siga en jerarquía" contenida en el inciso 1o. del artículo 5o. de la Ley 330 de 1996.

3 Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1010 del 31 de julio de 1997, Magistrado Ponente Javier Henao Hidrón.

4 Fuente: Informes de Gestión Semestral 2011: Secretaría General y Comisiones Permanentes Primera del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Segunda de Gobierno y Tercera de Hacienda y Crédito Público.

5 www.icpcolombia.org/. La corrupción es entendida como "el abuso de posiciones de poder o de confianza, para beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir, bienes en dinero o en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones".

6 Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe.

7 Consejo de Estado, Sala Contenciosa Sección 1º, Sentencia Radicación 00737 de 2007, Ponente Rafael de Lafont Planeta.