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Resolución 4907 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
24/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4718 de agosto 26 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4907 DE 2011

(Agosto 24)

Derogada por el art. 20 de la Resolución 1538 de 2017

"Por la cual se establecen los mecanismos electivos de los Delegados de las Organizaciones Sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente creado mediante Decreto Distrital 022 de 2011 y se dictan otras disposiciones para su funcionamiento".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 5º y 8º del Decreto Distrital 022 del 19 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo  39 del Acuerdo 257 de 2006 creo los Consejos Consultivos como instancia de participación en los siguientes términos: "El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.".

Que el Decreto Distrital 625 de 2007, le asigna a los Consejos Locales Ambientales la siguiente función: "elegir los delegados a las instancias Locales, Territoriales, Distritales y particularmente al Sistema Ambiental Distrital -SIAC-, cumpliendo con lo ordenado en el Acuerdo 248 de 2006, y con las demás normas vigentes"

Que el Decreto Distrital 022 de 2011 en su artículo 1º creó el Consejo Consultivo de Ambiente como instancia asesora de la política pública ambiental en el Distrito Capital, cuya función es servir de instancia para estudiar, conceptuar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones sobre la política ambiental en el Distrito Capital, especialmente en materia de humedales, Planes de Manejo y ordenación de cuencas.

Que el mismo decreto establece que integraran el Consejo Consultivo de Ambiente los funcionarios del Nivel Directivo de la Administración Distrital mencionados en el artículo 3º con la participación de organizaciones privadas a través de seis (6) delegados de los sistemas, mesas o espacios de participación comunitaria en la gestión ambiental de las localidades donde se encuentren humedales, dos (2) delegados de la Red de Humedales de la Sabana de Bogotá y un (1) delegado por cada una de las cuencas existentes en la ciudad.

Que al interior del Consejo Consultivo se crearon dos (2) mesas de trabajo una de Humedales y la otra de Cuencas y Quebradas con funciones que deben desarrollar como instancia de participación en la elaboración de la política ambiental y que la Secretaría Distrital de Ambiente debe organizar para su adecuado funcionamiento, de tal manera que pueda articular su trabajo y los documentos que produce con las instancias superiores en el tema ambiental en el Distrito Capital.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 022 de 2011 se dejo en cabeza del Secretario Distrital de Ambiente la implementación de las medidas reglamentarias y operativas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Ambiente en especial implementar los mecanismos electivos de los delegados de las organizaciones sociales en el Consejo Consultivo de Ambiente.

Que en el mismo sentido, el artículo 5º del citado Decreto faculto al Secretario Distrital de Ambiente para designar mediante resolución la dependencia encargada de ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ambiente.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los mecanismos electivos de los Delegados de las Organizaciones Sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente creado mediante Decreto Distrital 022 de 2011.

Artículo 2.- Delegados de la Red de Humedales de la Sabana: Los dos (2) delegados de la Red de Humedales de la Sabana de Bogotá al Consejo Consultivo de Ambiente, serán elegidos por dichas organizaciones de conformidad con lo establecido en sus estatutos, remitiendo las respectivas actas o documentos donde conste la elección a la Oficina de Participación, Educación y Localidades –OPEL de esta entidad

Artículo 3.- Proceso de elección de Dignatarios de cuencas y humedales. A partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución, se surtirá el proceso de elección de dignatarios de cuencas y humedales, el cual se surtirá en un proceso de postulación abierto, público y democrático en las fases de convocatoria pública, inscripción, elección, y escrutinio, procesos adelantados por las Comités Ambientales Locales, las cuales contarán con diez (10) días hábiles para realizar las convocatoria y llevar a cabo las inscripciones de los postulantes a los cargos mencionados, una vez surtido este término se procederá continuar con el proceso de elección.

Las elecciones se realizarán hasta el 20 de septiembre de 2011, en las instalaciones de los Comités Ambientales Locales, la cual se llevará a cabo luego que se surtan las fases de convocatoria pública e inscripción.

Posteriormente, se adelantaran los escrutinios por parte de los integrantes de las Comités Ambientales Locales y se remitirán los respectivos informes a la Secretaría Distrital de Ambiente

Artículo 4.- Delegados de cuencas. El delegado que se debe elegir por cada una de las tres (3) cuencas existentes en la ciudad de Bogotá D.C., de que trata el numeral 16 del artículo 3º del Decreto Distrital 022 de 2011 será elegido mediante el proceso descrito en el artículo segundo y de las localidades por donde atraviesan cada una de las cuencas de la ciudad de la siguiente manera:

1. Cada una de los Comités Ambientales Locales de la localidad perteneciente a la cuenca realizara una convocatoria pública a las personas que demuestren interés en la protección de la cuenca de su respectiva localidad, con el fin de que se postulen al Consejo Consultivo de Ambiente.

2. Proceso de inscripción de los interesados ante los Comités Ambientales Locales, con el lleno de requisitos que estos fijen.

3. Los integrantes de los Comités Ambientales Locales llevará a cabo los escrutinios al finalizar la jornada de elecciones, y de estos remitirá los resultados a esta Secretaria.

4. El delegado será aquel inscrito que logre el mayor número de votos entre las localidades que hagan parte de la respectiva cuenca, de conformidad con los resultados de los escrutinios en cada una de ellas al terminar la jornada de elección.

Parágrafo: A efectos de garantizar la transparencia en el proceso se hace necesario la conformación de una mesa verificadora integrada por un representante de cada uno de los Comités Locales Ambientales pertenecientes a las localidades por donde atraviesan las cuencas de la ciudad, quienes darán a conocer el resultado y dignatario por cada una de estas.

Artículo 5.- Delegados de Humedales. Los Seis (6) delegados que harán parte del Consejo Consultivo de Ambiente, provenientes de los sistemas, mesas o espacios de participación comunitaria en la gestión ambiental de las localidades donde se encuentren humedales, serán elegidos siguiendo el proceso descrito en el artículo 3 de la presente Resolución y de la siguiente manera:

1. Las localidades donde se encuentran humedales en el Distrito Capital son las siguientes:

a. Usaquén

b. Suba

c. Engativá

d. Fontibón

e. Kennedy

f. Bosa

2. Cada una de los Comités Ambientales Locales de las localidades donde se encuentren humedales pertenecientes a la cuenca realizara una convocatoria pública a las personas que demuestren interés en la protección de la cuenca de su respectiva localidad, con el fin de que se postulen al Consejo Consultivo de Ambiente.

3. Proceso de inscripción de los interesados ante los Comités Ambientales Locales, con el lleno de requisitos que estos fijen.

4. Los integrantes de los Comités Ambientales Locales llevará a cabo los escrutinios al finalizar la jornada de elecciones, y de estos remitirá los resultados a esta Secretaría.

5. El delegado será aquel inscrito que logre el mayor número de votos entre la localidad del respectivo humedal, de conformidad con los resultados de los escrutinios en cada una de ellas al terminar la jornada de elección.

Artículo 6.- Periodos y Elección: Los integrantes del Consejo Consultivo mencionados en los artículos anteriores serán elegidos para un periodo de dos (2) años no reelegibles de manera inmediata.

Artículo 7.- Secretaría Técnica del Consejo Consultivo. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Participación, Educación y Localidades –OPEL.- es la encargada de ejercer las funciones de Secretaria Técnica del Consejo Consultivo de Ambiente.

Parágrafo.- No obstante lo dispuesto en este artículo, para el ejercicio de las funciones asignadas en esta Resolución, la Oficina de Participación, Educación y Localidades –OPEL.-, contará con el apoyo de todas las Direcciones y Subdirecciones de la Secretaría Distrital de Ambiente cuando así lo requiera, de acuerdo con la materia que se deban estudiar por parte del Consejo Consultivo en sus diferentes sesiones.

Artículo 8.- Funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Consultivo: serán funciones de la Secretaria Técnica las siguientes:

a) Preparar el orden del día

b) Convocar a las Sesiones del Consejo Consultivo

c) Elaborar, archivar y custodiar las actas del Consejo Consultivo.

d) Llevar a las sesiones del Consejo Consultivo las iniciativas en política ambiental que en primera instancia sean desarrolladas por las Mesas de Trabajo de Humedales y de Cuencas para construir conceptos y documentos relacionados con la gestión pública ambiental;

e) Colaborar en la canalización de las iniciativas provenientes de la comunidad en materia de política pública ambiental con miras a su discusión en el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente, y las demás instancias superiores de la Administración Distrital;

f) Coordinar la evaluación de los resultados de aplicación de las políticas públicas distritales en vigencia, con miras a su futura modificación,

g) En general todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Consejo Consultivo y que sean fijadas por este.

Artículo 9.- Publicación: La presente Resolución se publicará en el registro distrital y en el boletín legal ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 10.- Vigencia y Derogatorias: Esta resolución rige a partir de su publicación y Deroga las Resoluciones 5177 de 2008 y 1746 de 2007.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4718 de agosto 26 de 2011.