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Decreto 925 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2539 del 20 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 925 DE 2001

(Diciembre 20)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004

«Por el cual se delega una atribución en la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 304 de la Ley 270 de 1996 dispone que «Hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y establezca el régimen para las situaciones laborales administrativas de los funcionarios y empleados judiciales, continuarán vigentes, en lo pertinente el Decreto- Ley 052 de 1987 y Decreto 1660 de 1978, siempre que sus (las) disposiciones (que) no sean contrarias a la Constitución Política y a la presente ley».

Que el parágrafo del artículo 103 del Decreto Nacional 1660 de 1978 dispone que «Los Alcaldes podrán conceder permisos a los Jueces y Fiscales que presten los servicios fuera de la sede del Tribunal o de la Procuraduría Regional, pero únicamente en casos de calamidad domestica que por su carácter urgente e intempestivo no permitan tramitar la solicitud ante la autoridad competente o durante las vacaciones de los Tribunales y de las Procuradurías Regionales».

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esa Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, de los niveles directivo o asesor con funciones afines o complementarias;

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital la función de conceder permisos a los jueces de la ciudad, en los eventos y bajo las condiciones previstas en el parágrafo del artículo 103 del Decreto Nacional 1660 de 1978.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2539 de 20 de diciembre de 2001.