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PROYECTO DE ACUERDO 236 DE 2011 "Por medio del cual se constituyen equipos
interdisciplinarios de orientación escolar y se establecen criterios para el
desarrollo de una estrategia de formación integral en las instituciones educativas
oficiales del Distrito Capital" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS JUSTIFICACIÓN La educación Nacional ha venido experimentando
cambios en los últimos años y en particular la educación pública oficial en el contexto
de Bogotá no ha sido ajena a dicho cambio. No obstante el cambio como
erradamente se piensa ha tenido muchos componentes revolucionarios y que
afectan positivamente el proceso educativo, pero en otros campos han sido
negativos, porque ha privado a la escuela y a sus educandos de mecanismos y
profesionales que coadyuvan el proceso educativo y es por ello que se debe
replantear los desaciertos y seguir profundizando en los aciertos. Lograr que la educación se reconozca como el eje del
desarrollo humano, social, político, económico y cultural de la nación no es
tarea fácil, dadas algunas resistencias y prevalencias de conceptos pedagógicos
erráticos, es por ello que mirar la escuela en su integridad deviene también en
miradas particulares y puntuales que determinen derroteros claros hacia la
calidad y pertinencia. El derecho a la educación no puede ser entendido como
un eslogan sino mejor como un criterio que debe construir escuela en todo el
sentido de la palabra, por ello la cotidianidad debe contrastar lo realizado en
el aula y fuera de ella para brindar oportunidades de desarrollo psicosocial
entre otros. 1. ASPECTOS GENERALES Estudios recientes adelantados por organizaciones
gubernamentales de educación y universitarias, muestran cifras preocupantes de
deserción, violencia, repitencia académica de estudiantes en todos los grados y
niveles; una de las explicaciones que se han encontrado sobre esta situación,
señala la importancia de un adecuado proceso de orientación enfocado a las
problemáticas propias de la escuela. Es preciso anotar que el proyecto aprobado
de "Observatorio de convivencia escolar" igualmente de mi autoría
traza un derrotero claro en este propósito y brinda además de herramientas a
los docentes, toda una experiencia en cabeza de los orientadores que son los
llamados a esta terea de singular importancia. Lo anterior lleva a pensar que se requiere
reorganizar los procesos y procedimientos en los contextos escolares por parte
de los orientadores, para lograr una mayor cohesión de la escuela y la
comunidad educativa; siendo el nodo de esta red los orientadores como
consultores constructores de procesos reflexivos que dinamizan el rol de cada
uno de los participantes de ella. En el Decreto 1850 del 13 de Agosto de 2002 se señala
que "todos los directivos docentes y docentes deben brindar orientación a
sus estudiantes, en forma grupal e individual, con el propósito de contribuir a
su formación integral…"; esto de por si no convierte a los docentes y
directivos docentes en orientadores escolares sino en coadyuvantes del proceso
educativo, en este sentido, se hace necesario que con la nueva estructura del
Departamento de orientación los docentes en general y orientadores en
particular, implementen nuevas estrategias para la realización de las
funciones de orientadores, en especial con el tema de la
"orientación" que se requieren urgentemente en las Instituciones
educativas dados los altos índices descritos anteriormente y que revelan una
crisis que los docentes y directivos docentes por si solos no pueden
solucionar. La orientación brindada por personal idóneo
posibilita la forma integradora de construir equidad y a la vez de proponer más
y mejor educación de calidad a los educandos quienes en los últimos años han
optado por ser generadores de conflictos dado el escaso o nulo acompañamiento
institucional a sus problemáticas como individuo y a sus trances como ente
social. Los ambientes propicios generan a la larga conducta
adecuada y la atención oportuna a su vez, es dinamizadora de propuestas
resocializadoras cuando los cauces de lo normal están siendo avasallados. Mucho se ha discutido sobre temas de violencia en la
escuela y se ha puesto en la picota pública a los docentes y docentes
directivos con el argumento de que su compromiso ha sido inferior a su papel
como orientadores; en aras de una discusión seria, podemos advertir que esto
en el fondo tiene una razón concreta, que los docentes por formación
profesional coadyuvan el proceso educativo integral al igual que los
orientadores de tal forma que su complementariedad es innegable, dado que
los roles definidos tienen un carácter eminentemente colaborativo y garante de
la integralidad que se pretende en el proceso educativo. Desempeñar la función tutorial o de orientación
escolar, como punto de partida para ofrecer una Educación de calidad, es en
últimas una muy altruista forma de conectar esa realidad circundante con esas
prácticas profesionales descritas en los currículos. Los temas que
frecuentemente deben abordar los orientadores educativos son: "El Orientador es un puente que comunica
ámbitos, agentes y actores de la educación; genera enlaces entre el establecimiento y la familia; entre los alumnos y los profesores; entre los alumnos y su propia identidad." Patricio Casanueva
Sáez newhouse[arroba]educarchile.cl Profesor de Filosofía y Psicología. Es evidente que el orientador no se puede mirar como
un sujeto actuante e individual en relación con el contexto escolar, se debe mirar
como una institucionalidad que sea capaz de aglutinar a personas y comunidad en
general en una vocación hacia la consolidación de la calidad educativa. Como se puede ver estos temas no son de resorte del
Docente ni del Directivo Docente, pues "la complejidad de situaciones que afrontan
cotidianamente los colegios en el Distrito Capital y la diversidad de funciones
que la ley le asigna a los orientadores escolares; hacen indispensable la
conformación de equipos interdisciplinarios de profesionales organizados: Institucionalmente,
Localmente en Equipos Intersectoriales o Transectoriales y a nivel distrital y
nacional en cuerpos colegiados (Asociaciones Profesionales) que aporten la
pertinente formación continuada y demás sistemas de apoyo profesional". 2. ANTECEDENTES En la ciudad de Bogotá cerca de 900 orientadores
escolares para aproximadamente 730 sedes escolares participan y coordinan las
acciones relacionadas con la educación para la afectividad y la sexualidad,
realizando un trabajo de una gran relevancia, lo que evidencia una urgencia
manifiesta en tener profesionales que respondan al perfil definido de
orientación escolar dada la insuficiente cobertura de los mismos en el sistema
educativo. En la ponencia Positiva del Honorable Concejal Javier
Lastra Fuscaldo menciona el hecho de la adaptación del niño y joven a la
escuela y "en la formación de personas integras capaces de aportar a la
ciudad". La doctora Gilma Jiménez y el Doctor Carlos Fernando
Galán en ponencia positiva unificada con modificaciones al articulado concluyen
que "compartiendo la preocupación del autor, orientado a la necesidad de
mejorar le educación y con la propuesta de concertar el proyecto al diseño de
una estrategia de orientación integral para las instituciones educativas, presentamos
ponencia positiva con modificaciones al articulado…" Por tanto es interés
mío llegar a un acuerdo de articulado el cual tendré en cuenta en su desarrollo
final. Retomando el concepto de aprender – a aprender; es
ahí donde el Orientador Escolar, asesora, guía, sitúa a cada individuo de la
comunidad educativa para que esta logre la actitud, las habilidades y destrezas
para aprender por sí mismo, para entender su entorno, para innovar su presente
y su futuro. El estudiante aprende a aprender y a desaprender en el contexto
social, con un especial énfasis, articulando los procesos académicos y los
procesos comunitarios. La orientación es considerada como un proceso de
aprendizaje cuyo eje se localiza en comprensión cognoscitiva consciente que el
joven tenga las condiciones situacionales importantes y las relaciones entre el
medio. De lo anterior podemos aproximarnos a lo que es la
formación de orientadores y puede representar, tomando como ejemplo el caso de
España o los EEUU donde se aborda el tema de los modelos de formación
utilizados y se analizan algunas clasificaciones y modelos: tradicional,
competencial, reflexivo, humanístico, sistémico, de counseling, etc. Seguidamente se plantea el siempre problemático tema
del diseño del currículo formativo de los especialistas en orientación
abordándolo desde la constatación de que los diferentes modelos de capacitación
de los orientadores conllevan en la práctica una diferenciación de los
requisitos de acceso y formativos, de los saberes exigidos, de los valores y
actitudes a adquirir, así como de las habilidades y capacidades a lograr. Como
datos básicos para el diseño del currículo formativo se analizan lo obtenidos
por Watts en 1992 sobre 36 profesiones de orientadores en los países de la
unión europea. A partir de ahí se plantea un proyecto de desarrollo profesional
de orientadores escolares que abarca fundamentalmente el marco
orientador y un programa de desenvolvimiento profesional en que se contempla su
diseño, realización y evaluación dentro del esquema de la
interdisciplinariedad. En ponencias positivas tanto * "¿Quiénes conformarían los Equipos
Interdisciplinarios?, ¿Los y las Orientadoras del Distrito que se especialicen en
temas de violencia, maltrato, etc.? * ¿Cuál es el Objeto de crear Equipos
Interdisciplinarios de Orientación? * ¿Cuál es y en que consiste la estrategia de
formación integral? ¿A quién va dirigida? * ¿A cuales sectores y autoridades estatales se refieren
para discutir y formular la estrategia? * ¿Cuáles son los planes que deberán ser ejecutados a
nivel local? Aunque el articulado en sí mismo no puede reglamentar
situaciones de orden técnico dado que es la competencia tanto de Igualmente se aclara que los profesionales son de
amplio espectro entendiendo que sus especialidades van desde la resolución de
conflictos, orientación vocacional, aspectos de la salud física y mental,
aspectos biopsicosociales, pero todos enmarcados desde un proyecto integral
dado que las causas de la violencia, deserción y demás elementos que alteran el
desarrollo armónico de la escuela no siempre tienen una única causa. 3. MARCO JURÍDICO FUNDAMENTACION LEGAL "Pensar José I. González Desde hace varios años en Colombia han surgido
movimientos tendientes a implementar y organizar programas de orientación en
los establecimientos educativos. La legislación colombiana ha dado pautas que
determinan el quehacer y los ámbitos de la orientación escolar. En f. Desarrollar acciones de orientación escolar,
profesional y ocupacional (artículo 13 literal f. ley 115 de 1994). El Decreto 1860 de 1994, Decreto reglamentario de la
ley 115 de 1994, en el Artículo 40 establece el servicio de orientación en
todos los establecimientos educativos con el objetivo general de contribuir al
pleno desarrollo de la personalidad de los educandos. En el caso de Bogotá, la orientación escolar ha
tenido transformaciones para cumplir los lineamientos nacionales, en razón de
ello los centros de Diagnostico y tratamiento fueron reformados para organizar
el "Programa de Orientación Estudiantil en "El conjunto de acciones pedagógicas
y terapéuticas dirigidas a la prevención, investigación y atención directa
desarrollada por docentes y profesionales especializados, dirigidas a
intervenir el contexto educativo de las instituciones, con el fin de atender
las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas, prevenir el
fracaso escolar, disminuir la incidencia de los problemas de aprendizaje,
integrar al aula regular niños y niñas discapacitados y contribuir al pleno
desarrollo de la personalidad de los educandos". Desde esta modalidad se introducen los principios de:
especificidad, especialidad, interdisciplinariedad e intersectorialidad. El Decreto 1850 de 13 de agosto de 2002,
reglamentario de En concordancia con la ley general de infancia y
adolescencia (La ley de infancia en sus artículos 42 y 43) las políticas de
familia, discapacidad . mujer
y genero, juventud; se hace necesario fortalecer al orientador como
docente Orientador especializado y sujeto de derechos que
posibilita abordar los factores psicosociales que inciden en el desarrollo
integral de los estudiantes y su entorno. A través de los años y especialmente durante la
presente administración de la secretaria de Educación , Los profesionales
de Con base en el artículo 40 del decreto 1860/94
reglamentario de la ley 115 en todos los establecimientos educativos se
prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo
general el de contribuir el pleno desarrollo de la responsabilidades de los
educandos. La legislación educativa colombiana presenta unos
parámetros claros donde se mira la orientación escolar como el componente del
currículo sin el cual es imposible dinamizar los procesos educativos, donde las
estrategias pedagógicas tienen que ver con el desarrollo biopsicosocial del alumno. El orientador significa, denota, es humanista y
atiende a padres de familia, estudiantes y comunidad a través de las visitas
domiciliarias. Su quehacer socio-afectivo y laboral abarca el campo comunitario
a través del Restaurante Escolar, Transporte Escolar, el Servicio Social y
prestar los primeros auxilios con el botiquín que se ubica en su oficina,
cuando en verdad la tiene, (un espacio carente de privacidad). El orientador(a) visita los salones, asiste a
reuniones con el consejo académico, atiende invitaciones de Vale la pena resaltar la labor pedagógica y de
Reeducación del Orientador Escolar como verdaderos amigos de los estudiantes y
conciliadores de los conflictos Institucionales. CONSTITUCIÓN NACIONAL ART. 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en Las autoridades de ART. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados
o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan. ART. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,
la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico
e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás. ART. 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación
activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo
la protección, educación y progreso de la juventud. ART. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,
a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a
los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo
y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para
la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad
y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación
básica. La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan
sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por
el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y
física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y
asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia
en el sistema educativo. DECRETO 1860 DE 1994 ARTICULO 40º. SERVICIO DE ORIENTACION. En todos los establecimientos educativos se prestará
un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir
al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en
cuanto a: a. La toma de decisiones personales; b. La identificación de aptitudes e intereses; c. La solución de conflictos y problemas
individuales, familiares y grupales; d. La participación en la vida académica, social y
comunitaria; e. El desarrollo de valores, y f. Las demás relativas a la formación personal de que
trata el artículo 92 de la ley 115 de 1994. LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones
educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y
adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los
miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en
la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de
familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas
que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo
escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el
conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar
actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal
fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones
culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción
artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios
tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de
una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al
conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural,
arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y
extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por
razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que
afecte el ejercicio de sus derechos. SUBRAYADOS Y NEGRILLAS SON MIAS. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y
secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de
garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el
respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos
Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas.
Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás,
especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o
capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y
adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los
profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos
adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la
agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en
el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o
especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos
y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de
nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la
orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual,
violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de
trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un
régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el
pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y
adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos
adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la
agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de
aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de
sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones
educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra
el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y
tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño,
niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las
situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en
niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la
formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES,
HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los
directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal,
no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico
o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna
manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo
cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN * Objetivo:
Nombrar en todas las instituciones del país personal especializado en
orientación escolar y solución de conflictos. * Acciones Convocatoria y nombramiento de personas idóneas para
el cargo de orientadores escolares de cada una de las instituciones educativas
del país a partir del 2007 * Metas Nombramiento de orientadores escolares por cada 500
estudiantes a partir del año 2007 y en cada año lectivo. * Objetivo:
Desarrollar programas encaminados a la prevención del consumo de psicoactivos y
orientación sexual. *Acciones Realización de talleres. Nombramiento de orientadores
escolares en cada institución. * Metas Desarrollo de programas que prevengan el consumo de
psicoactivos en los jóvenes y niños, igualmente en orientación sexual, durante
cada año lectivo a partir del 2007 y de manera continua. * Mecanismos de seguimiento Reducción del consumo de psicoactivos en la población
joven. Atención a niños y jóvenes con problemas al respecto. Disminución de
embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes. DECRETO 1421 DE 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. 4. MARCO FISCAL Dada la importancia de este proyecto de acuerdo los
rubros de los que dispone 5. CONCLUSIONES Las anteriores justificaciones y marcos de referencia
evidencian la necesidad inaplazable de mejorar la educación incluyendo
estrategias de orientación integrales como parte del proceso educativo, dentro
del esquema de Calidad Educativa, integral e inclusivo. El Doctor Henry Castro
en ponencia positiva advierte la necesidad del proyecto anotando la importancia
del concepto de la administración. No se trata de nombrar orientadores educativos,
situación que ya ha resuelto el concurso de orientadores educativos Resolución
152 y 151 de 2010 concurso de retorna al Sistema General de Participaciones,
(155 cargos de orientadores educativos que se estaban siendo cancelados con
recursos propios), ese dinero quedó ahora como una posibilidad para crear los
equipos interdisciplinares de orientación que cumplirían una labor adicional
dados los índices de violencia en la escuela y sus entornos que bien podrían
ayudar de manera positiva en la consolidación de una educación integral de
calidad, según lo advierte en ponencia positiva el Concejal Antonio Sanguino. En opinión de En contraste con lo anterior las ponencias anteriores
negativas no comparten la iniciativa pese a que Cordialmente; CELIO NIEVES HERRERA CONCEJAL BANCADA DEL POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO PROYECTO DE ACUERDO 236 DE 2011 "Por medio del cual se constituyen equipos
interdisciplinarios de orientación escolar y se establecen criterios para el
desarrollo de una estrategia de formación integral en las instituciones
educativas oficiales del Distrito Capital" El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades
constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de
1993 ACUERDA Artículo 1º.
Parágrafo.
Los equipos Interdisciplinarios estarán conformados con personal vinculado
actualmente a Artículo 2º.
Artículo 3º.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los días del mes de de 2011 NOTAS DE PIE DE PÁGINA EL MAGISTERIO ESPAÑOL Decano de la prensa no diaria, fundado
en 1866 No. 11.584 – 30 de abril de 2003 |