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Resolución 240 de 2011 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
24/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48179 de septiembre 1 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000240 DE 2011

(Agosto 24)

por la cual se adoptan disposiciones en virtud del Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de las facultades que le confiere el parágrafo 2° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", crea en su artículo 103, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como un órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados, especializado de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, cuyo domicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con el número plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, según lo requieran las necesidades del servicio.

Que el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establece como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Que el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, establece que el registro se implementará en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 105 de la referida Ley 1448 de 2011, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las funciones de este organismo podrán ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el párrafo segundo del artículo 209 de la Constitución Política, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 95, inciso 1° de la Ley 489 de 1998, señala que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, celebraron Convenio Interadministrativo N° 120A de 2011, derivado del acuerdo de donación TF094596 – Proyecto "Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en Colombia", mediante el cual se establecen medidas de coordinación y cooperación entre estas entidades, para el adecuado desarrollo e implementación del Proyecto y la incorporación de sus capacidades y actividades en el desarrollo de las políticas de tierras y desarrollo rural del Ministerio.

Que la Corte Constitucional, previendo la importancia de restituir las tierras a la población desplazada por la violencia, ordenó en la Sentencia T-821 de 2007, estudiar la viabilidad de establecer un registro especial para población desplazada que abandonó bienes inmuebles rurales y urbanos con el fin de identificar a las víctimas, que además de la atención a población desplazada tienen derecho a la reparación, vía restitución de sus bienes, o la indemnización, labor que ha venido ejerciendo el Proyecto "Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en Colombia".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. A partir de la publicación de la presente resolución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de manera transitoria, recibirá las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el fin de acopiar la información que requiera la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando entre en funcionamiento.

Para los efectos, contará con el apoyo del Proyecto "Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en Colombia", en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 120A de 2011, celebrado entre Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.

La recepción de las solicitudes no implica el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo del Proyecto "Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en Colombia", para cumplir con los fines establecidos en la presente resolución, adelantará las actividades que se describen a continuación, para lo cual podrá suscribir los correspondientes convenios interadministrativos:

1. Brindar información, capacitación y asesoría en materia de restitución de predios a las víctimas del despojo y abandono forzado de tierras.

2. Acceder a las bases de datos sobre víctimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notarías, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las oficinas de registro de instrumentos públicos, o de cualquier otra entidad o autoridad estatal.

3. Recibir la información que en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en su Sentencia T-821 de 2001, orden octava, ha recibido el Programa "Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en Colombia".

Parágrafo. La información que obtenga el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo del Proyecto "Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en Colombia", será de uso y circulación restringidos, y se pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez entre en funcionamiento para que esta acometa el estudio individual de las solicitudes de inscripción en los términos del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de agosto del año 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48179 de septiembre 1 de 2011.