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Proyecto de Acuerdo 237 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 237 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 237 DE 2011

"Por medio del cual se autoriza la utilización de espacios de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital en beneficio comunitario y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

JUSTIFICACIÓN

Las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital han venido atendiendo en sus instalaciones y en la mayoría de los casos para efectos casi exclusivamente académicos, pues son propios a su función y supone su uso limitado a estas actividades dentro de los equipamientos existentes.

Aunque el aprovechamiento de estos espacios e infraestructura oficial en algunas zonas de Colombia y especialmente en las zonas rurales, su utilización diverge un tanto, teniendo en cuenta que esta infraestructura es el único referente de la cultura en esas zonas y contribuyen a mejorar el nivel Convivencial de los lugareños.

Las Instituciones Educativas Oficiales presentan una importancia vital en la vida de las comunidades de los alrededores, ya porque históricamente hayan convergido en esfuerzos comunitarios, y que en la actualidad dadas las últimas intervenciones en materia de equipamientos, reestructuración y hasta los nuevos llamados "Megacolegios" que se han convertido en referentes obligados de los habitantes de las localidades y en coordenadas que direccionan a sus comunidades.

La utilización de los espacios fuera de los horarios lectivos escolares (propiamente dichos y de los convenios con Universidades y el SENA); para actividades deportivas, folklóricas, artísticas, culturales, lúdicas, sociales, brigadas de salud, capacitación en educación informal y no formal, ferias microempresariales, etc., pueden representar una pequeña muestra de las actividades que se pueden desarrollar en los horarios en que por su inactividad académica o de vacaciones estas instalaciones permanecen prácticamente inutilizadas para la comunidad.

Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de las comunidades que carecen de centros para la vida cultural y buscando la proyección misional de las mismas, ayudar al empoderamiento ciudadano a través de los actos que se desarrollan en comunidad.

En Ponencia de la Doctora Gilma Jiménez advierte que "Aunque el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, Decreto 449 de 2006 contempla unas condiciones técnicas para compartir los espacios escolares, es importante dotar a la administración de una herramienta normativa que determine las condiciones necesarias para que dentro de espacios de la infraestructura escolar, la comunidad desarrolle diferentes actividades, en beneficio de la misma". Como lo dice la doctora Gilma Jiménez se aclara que los espacios autorizados por el Decreto 449 son los previstos en el mismo.

En igual sentido el Doctor Carlos Galán formula Ponencia Positiva teniendo en cuenta este decreto y formulando algunas modificaciones, creemos que debemos mantener el articulado original en cuanto que no se salta lo previsto por el decreto 449 de 2006.

En Ponencias del Doctor Arbeláez y el Doctor Galán se establecen unas modificaciones que serán tenidas en cuenta no sin antes advertir que la Secretaría de Educación en concepto no puede limitar y excusarse en el Decreto 1860 de 1994 con el argumento de que solo el Consejo Directivo de cada institución puede autorizar el uso de las instituciones educativas para actividades diversas. Sin perjuicio de lo descrito en el Decreto 1860 y sin entrar en contravía y sobre todo para evitar la mojigatería e inoperancia en la utilización de los espacios educativos el Concejo bien puede normar al respecto, porque la práctica en la actualidad demuestra que los edificios son un monumento a la inoperancia en los fines de semana y en las épocas de receso y vacaciones.

No es cierto que se generen gastos adicionales porque la propuesta es muy clara en establecer que los mismos educandos de grados en servicio social y estudiantes universitarios en pasantías apoyarían dicho proyecto. Se requiere un poco de creatividad y menos cortapisas. La Secretaría no requiere de más recursos, porque las personas que tiene en vigilancia y en aseo pueden cumplir perfectamente sus tareas ya no en áreas vacías, sino en espacios útiles a la comunidad educativa.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Proyectar la utilización de los espacios diferentes a las aulas, laboratorios y sitios pedagógicos, relacionados con la actividad académica, en provecho de la comunidad para diferentes actividades de tipo social, educativo, cultural y deportivo en días y horarios diferentes a los desarrollados por la escuela en sus actividades curriculares y extracurriculares.

Los fines de semana y la época de vacaciones, tradicionalmente se convierten en épocas en que los equipamientos de las Instituciones permanecen sin utilización alguna, lo que en términos sociales tendría un costo, toda vez que su cuantiosa inversión, no estaría cumpliendo con la función social integral que su cometido propone.

2. ASPECTOS GENERALES

El restringido aprovechamiento de la infraestructura escolar se hace más patente en el caso de localidades donde las Instituciones Educativas son, con mucha frecuencia, las únicas instalaciones culturales que poseen infraestructura o medios materiales que pueden contribuir a mejorar el nivel cultural y la convivencia de los habitantes de las localidades.

Hay que reconocer que el distrito cuenta hoy con una infraestructura en nuevos Megacolegios y en Colegios reforzados que son verdaderos centros culturales y sociales que pueden potenciar actividades diversas en la comunidad tales como conciertos, recitales, exposiciones, foros, paneles, encuentros juveniles, danzas, teatro, pintura, música, artísticas, y en general toda aquella manifestación cultural que suponga un grado de acercamiento de la comunidad con sus procesos de empoderamiento ciudadano. La utilización de estos espacios y la función educadora de los mismos se proyecta a los habitantes y la hace partícipe de sus propias necesidades.

Lo anterior igual supone y advierte que muchas personas deban atender la demanda del servicio que se debe prestar, principalmente en lo relacionado con la orientación a los usuarios y el cuidado de las instalaciones, razón por la cual una de las alternativas es vincular tanto a estudiantes de 10 y 11 grado de la institución educativa correspondiente, que quieran prestar su servicio social, se hace viable y sostenible el compromiso de gasto que requeriría la ciudad, de tal forma que el gasto en términos absolutos sería mínimo y estaría garantizado por los presupuestos de los que cada entidad dispone para diversas actividades misionales, que hoy se malgastan dada la falta de espacios para atender muchos de estos requerimientos.

3. MARCO JURÍDICO

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115 DE 1994

"ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público…"

"ARTÍCULO 6o. COMUNIDAD EDUCATIVA. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley.

La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

DECRETO 1421 DE 1993

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

DECRETO 449 DE 2006

ARTÍCULO 6. POLÍTICAS GENERALES: Son políticas generales del Plan Maestro, las siguientes:…

3. Política de fortalecimiento de la infraestructura escolar como construcción de ciudadanía.

El Plan Maestro de Equipamientos Educativos debe contribuir a la formación de ciudadanía. Entiende la ciudad como escenario pedagógico y, por tal razón, dispone sus equipamientos para el encuentro de los ciudadanos y para el desarrollo de la vida colectiva.

ARTÍCULO 7. POLÍTICAS ESPECÍFICAS. Son políticas específicas del Plan Maestro:

1. El ámbito donde se realiza la función educativa es concebido como escenario colectivo y como espacio de interés prioritario que facilita el intercambio de conocimiento y de valores y de prácticas educativas, que contribuye a formar individuos orientados a la construcción de una sociedad responsable, para permitir el desarrollo de los objetivos de la Ley General de Educación.

ARTÍCULO 8. OBJETIVO GENERAL: El objetivo general del Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio educativo como un elemento estructurante del territorio, a través de la formulación de un sistema urbano integrado, factible y financieramente sostenible y de la definición de directrices y estrategias operacionales, para la construcción de ambientes escolares de cohesión y de inclusión social.

4. MARCO FISCAL

Dado que el presente proyecto tiene por finalidad brindar espacios a la comunidad en general y bajo el criterio de ofrecer a partir de una infraestructura, servicios a la comunidad para el aprovechamiento del tiempo libre en temas sociales, culturales, educativos, lúdicos, etc. y dado que todas las instituciones y secretarías distritales cuentan con programas a realizar en otros espacios, por lo cual no requerirían destinar nuevos recursos salvo aquellos que tienen por objeto el mantenimiento y limpieza de algunas zonas, que se convierte en un gasto mínimo frente al servicio prestado para el cumplimiento del presente acuerdo, toda vez que cuentan con los recursos necesarios para la viabilidad del proyecto.

Los convenios interinstitucionales deben ser los que prioricen las actividades que se desarrollen en estos espacios y que generen la confianza necesaria sobre su buen uso y destinación y sobre sus propios programas hacia la comunidad.

La utilización de espacios no genera gastos adicionales como se interpreta equivocadamente, dado que los proyectos tienen sus propias dinámicas y sus propios desarrollos, obviamente de se deben mirar en contexto, pero como quiera que los gastos que se prevén para actividades sociales, cubren cualquier gasto adicional que se presente. Igualmente se puede contar con estudiantes de últimos grados de bachillerato de la institución educativa correspondiente, para que suplan necesidades de todo orden y de paso se les da una posibilidad de prestar allí el servicio social.

5. CONCLUSIONES

En Ponencia Positiva el Doctor Javier Palacio Advierte:

"Con base en los datos que reposan en la página web de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte1 se realizó la siguiente tabla en la que se muestra la cantidad de equipamientos culturales de cada una de las localidad y el número de festivales o actividades relacionadas que allí se realizan, esto con el fin de analizar la oferta y la demanda de equipamientos con base en las actividades que se realizan anualmente en cada localidad. Las localidades que se encuentran resaltadas son aquellas que cuentan con el mayor número de equipamientos y que se encuentran ubicados en el norte de la ciudad (con excepción de la Localidad 17 La Candelaria)

Localidad

Número de equipamientos culturales

Número de festivales por año

1

5

7

2

6

10

3

41

9

4

5

23

5

3

2

6

4

3

7

8

5

8

3

5

9

3

9

10

3

6

11

5

9

12

23

1

13

21

0

14

7

4

15

2

0

16

3

6

17

29

6

18

0

13

19

4

14

20

3

8

Total

178

140

Al realizar una tabla diferente para las localidades resaltad y las que no encontramos que en 7 Localidades (Usaquén, Chapinero, Santafé, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo y La Candelaria) se concentra el 73% de los equipamientos culturales en los que se realiza únicamente el 30% de las actividades culturales (extrayendo el Festival Iberoamericano de Teatro debido al carácter bianual que este tiene).

Localidad

Número de equipamientos culturales

Número de festivales por año

1

5

7

2

6

10

3

41

9

11

5

9

12

23

1

13

21

0

17

29

6

Total

130

42

35%

73%

30%

Mientras que si realizamos el mismo ejercicio con el resto de Localidades encontramos que en el 65% de las Localidades de la Ciudad se concentra el 27% de los equipamientos culturales para realizar el 70 % de las actividades. Definitivamente, no parece haber una distribución equitativa con base en la relación oferta y demanda que las tablas muestran.

Localidad

# de equipamientos culturales

# de festivales

4

5

23

5

3

2

6

4

3

7

8

5

8

3

5

9

3

9

10

3

6

14

7

4

15

2

0

16

3

6

18

0

13

19

4

14

20

3

8

Total

48

98

65%

27%

70%

En conclusión, las localidades en las que más actividades se hacen tiene la menor cantidad de equipamientos, esto soporta la necesidad expresada por los autores de utilizar la infraestructura de las instituciones educativas oficiales, en horarios diferentes a los utilizados por estas para el desarrollo de sus actividad curriculares y extracurriculares, como establecimientos en los que se realicen actividades culturales, deportivas y/o sociales."

En opinión del Doctor Antonio Sanguino en Ponencia Positiva podemos extractar:

"Es innegable la importancia que tienen las actividades culturales, deportivas y sociales para la sociedad y las comunidades que las componen. Ayudan a la integración de las comunidades, fortalecen sus vínculos y complementan su formación como individuos más allá de los espacios académicos o laborales. Por tanto, es claro que se debe fomentar su realización, no sólo mediante la organización de las actividades, sino con la disposición suficiente de espacios adecuados para desarrollarlas.

No obstante, en ocasiones no hay espacios disponibles para realizarlas. Ahora bien, el Distrito cuenta con espacios que se encuentran subutilizados cuando se termina la jornada escolar, a saber, los de las Instituciones Educativas Oficiales. Dichos espacios cuentan con las condiciones físicas y logísticas necesarias para la realización de actividades culturales, sociales y deportivas, por lo cual constituyen espacios óptimos.

Y si bien el Acuerdo 449 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Educativos, dispone las condiciones técnicas para compartir los espacios de las Instituciones Educativas Oficiales, el presente Proyecto de Acuerdo se convertiría en el instrumento efectivo por medio del cual se haría posible el compartir los espacios cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el Acuerdo antes mencionado. Por tanto, teniendo en cuenta los aportes benéficos para la ciudad mencionados en este aparte, se trata de una iniciativa pertinente y positiva para la ciudad."

Otro aporte importante a este proyecto lo formula la doctora Nelly Patricia Mosquera: "Tal y como lo expresa el honorable concejal Nieves en su iniciativa, estas estructuras deben prestar un servicio de carácter social que se complemente con la esencia de su existir, es decir la formación pedagógica y educativa de los niños, niñas y jóvenes del Distrito. Pero es pertinente indagar la posibilidad de que en los horarios extracurriculares, funcionen como espacios de encuentro de la sociedad en general. No tiene mayor sentido generar restricciones a este aprovechamiento y desperdiciar las enormes inversiones que la administración distrital ha ejecutado en infraestructuras tales como los mega colegios, con los que cuentan las distintas localidades, los cuales han permitido que los estudiantes mejoren sus condiciones en términos de beneficio y que mejor que este beneficio sea ahora extensivo a toda la comunidad en general."

Consideramos oportuno reconocer y tomar dentro del proyecto esta conclusión dada la escaza atención en materia de cultura a favor de la ciudad.

En resumen podemos hablar de un tema específico "Descentralizar la cultura de la ciudad" y llevarla a las localidades desde sus propios actores y desde sus propias iniciativas.

Cabe anotar que en ponencias positivas tanto La Doctora Ati Quigua y El Doctor Rafael Escruceria acompañan esta iniciativa como un generador de desarrollo local lo cual hace que el proyecto aunque tiene gasto como todo proyecto serio y que se respete, no tiene impacto fiscal como lo anota erradamente la Secretaría de educación.

La versión del proyecto de Acuerdo radicado en las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2011, bajo el número 098, recibió ponencias positivas de los Honorables Concejales Armando Gutiérrez y Edwar Arias, cuyos aportes son incorporados en esta nueva versión, principalmente lo relacionado con las modificaciones al articulado.

La modificación consiste en aclarar que el objeto de este acuerdo es permitir la utilización de los espacios de las instituciones educativas diferentes a aquellos destinadas para las actividades académicas, a entidades u organizaciones sociales, no vinculadas con la comunidad educativa señalada en el literal I) del articulo 18 del Decreto 1860 de 1994.

La ponencia del Honorable Concejal Armando Gutiérrez, explica con amplio detalle, el alcance de sus modificaciones en los siguientes términos:

"Nada dice la norma de la participación de los diferentes actores que el Proyecto de Acuerdo busca incluir (entidades del Distrito, organizaciones de voluntariado, distintos tipos de asociaciones y agrupaciones, Juntas de Acción Comunal, Consejos de Administración, ONGs, y comunidad vecina, etc.) quienes en un momento dado pueden requerir la planta física escolar para sus actividades, pero que hasta el momento carecen de acceso a ese uso adicional. Ese es el vacío que se requiere normar".

Este proyecto tiene la particularidad que dentro de los antecedentes siempre ha tenido ponencias positivas con muy importantes aportes de los ponentes los cuales han sido tenidos en cuenta y se ven reflejados en todas sus partes igualmente la Secretaria de Educación del Distrito acompaña esta iniciativa pues considera que no genera mayores gastos salvo los que ya están destinados para el cuidado y arreglo de las sedes educativas en Bogotá.

Respecto de la competencia, es de aclarar que el Concejo de Bogotá si es competente para por vía de acuerdo de la ciudad para gestionar el uso de los espacios de los colegios en su calidad de máxima autoridad político administrativa de la ciudad y que los concejos directivos pueden reglamentar, lo que en la actualidad existe es una falta de conocimiento de algunos rectores de Instituciones educativas que por falta de normatividad al respecto no permiten dichos usos y hacen que lo dicho por la Secretaría de Educación sea más una ficción que una realidad.

La comunidad educativa tiene un compromiso pero el Estado debe liderar un proceso de visibilidad del problema y de generación de estrategias hacia la consolidación de una sociedad sana dentro del esquema de "Seguridad Humana", como se dijo en otro proyecto de mi autoría, en el entendido que toda la sociedad requiere de espacios necesarios para su desarrollo.

Cordialmente;

CELIO NIEVES HERRERA

CONCEJAL

PROYECTO DE ACUERDO 237 DE 2011

 "Por medio del cual se autoriza la utilización de espacios de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital en beneficio comunitario, y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1º. OBJETO: Autorizar la utilización de los espacios de las Instituciones Educativas Distritales señalados en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos como "Ambientes que se comparten con restricciones" y/o "Ambientes de alta capacidad para ser compartidos", por entidades, Organizaciones Sociales y comunidad en general, en días y horarios que no interfieran con los establecidos por la institución educativa para desarrollar sus actividades curriculares y extracurriculares.

Parágrafo Primero. Los Consejos Directivos de la Instituciones Educativas establecerán el procedimiento y los requisitos para permitir el uso de sus instalaciones para el cumplimiento del Objeto del presente Acuerdo.

Parágrafo Segundo. Los estudiantes de los últimos grados de la Institución Educativa podrán prestar sus servicios, en calidad de práctica social, para apoyar los eventos que organicen las entidades u organizaciones que requieran las instalaciones.

Artículo 2º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los del mes de de 2011

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Ver http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/122