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Decreto 3375 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48191 del 13 de septiembre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3375 DE 2011

(Septiembre 13)

Derogado por el art. 53, Decreto Nacional 4912 de 2011

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1740 del 19 de mayo de 2010, modificado por los Decretos 2271, 4520 de 2010, 955, 1896 y 2309 de 2011.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES

En virtud del Decreto número 3273 de 2011, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010,

DECRETA:

Artículo  1°. Modificación. Modifícase el numeral 9 del artículo 2° del Decreto 1740 de 2010, el cual quedará así:

"Enfoque Diferencial: Para la Evaluación de Riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de protección, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, y procedencia urbana o rural de las personas objeto de protección".

Artículo  2°. Modificación. Modifícase el artículo 25 del Decreto 1740 de 2010, el cual quedará así:

"La elaboración de la evaluación del nivel de riesgo estará a cargo de un grupo de valoración preliminar, quien tendrá el apoyo in situ de un cuerpo técnico de recopilación y análisis de información bajo la coordinación del grupo de protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, según el siguiente procedimiento:

Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información –CTRAI–. Encargado de la recopilación y análisis de información in situ. Estará conformado por personal del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional.

Conformación del Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por:

* El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado

* El Director de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado

* El delegado de la Policía Nacional

* El delegado del Programa Presidencial para la protección y vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

* El delegado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

Participarán de manera permanente, como invitados especiales:

* Un representante del Fiscal General de la Nación

* Un representante del Procurador General de la Nación, y

* Un representante del Defensor del Pueblo.

* El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT.

Participará cualquier autoridad pública del nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados, cuando así lo decidan los miembros del Grupo.

Atribuciones del Grupo de Valoración Preliminar. Son atribuciones del Grupo de valoración preliminar:

* Analizar la situación de riesgo de cada caso, según la información provista por el CTRAI.

* Presentar al CRER la determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas a implementar.

* Elaborar, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, la evaluación y reevaluaciones de nivel riesgo.

* Darse su propio reglamento".

Artículo  3°. Modificación. Modifícase el literal a) del numeral 2 del artículo 17 del Decreto 1740 de 2010, el cual quedará así:

"Medio de Movilización: Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases:

* Tiquetes aéreos internacionales. Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para el protegido del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un período superior a un año.

* Tiquetes aéreos nacionales. Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad.

* Apoyo de transporte terrestre o fluvial o marítimo. Consiste en el valor que se entrega al protegido del programa, para sufragar el precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de seguridad en la movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no podrá superar los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Artículo  4°. Adición. Adiciónese un parágrafo al artículo 17 del Decreto 1740 de 2010, así:

"Parágrafo. Se podrán adoptar otras medidas de protección distintas a las establecidas en el artículo 17 del Decreto 1740 de 2010, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y sin perjuicio de las medidas existentes".

Artículo 5°. Reglamentación. El Ministerio del Interior realizará los trámites necesarios para la implementación de lo expuesto en el presente decreto.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los13 días del mes de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

El Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro de Defensa Nacional