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Resolución 615 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
12/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 615 DE 2011

(Septiembre 12)

Derogada por el art. 85, Resolución Sec. Gral. - D.G.C. 517 de 2013

"Por la cual se modifican los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Resolución 946 de 2007"

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 3 de la Resolución 338 del 9 de Julio de 2004, artículo 36 de la Ley 909 de 2004, artículos 65 y 69 del Decreto 1227 de 2005 y,

CONSIDERANDO: 

Que mediante Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, se adoptó el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se definió el procedimiento para la participación de los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

Que la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, ha sido modificada mediante las Resoluciones Nº 151 del 25 de febrero de 2008, 213 del 5 de mayo de 2009 y 213 del 29 de abril de 2010 de la Dirección de Gestión Corporativa.

Que el Comité de Capacitación en reunión del 22 de julio de 2011, recomendó incluir la educación preescolar, como parte de los beneficios de los subprogramas de educación básica primaria, secundaria y media o de educación superior para los hijos de los servidores, previstos en los artículos 57, 58 y 59, de la misma.

Que la Dirección Jurídica Distrital mediante radicado Nº 3-2010-25758 del 9 de agosto de 2010, emitió un concepto relacionado con la educación formal de los hijos de los servidores, señalando que los requisitos generales previstos en el Artículo 73, numerales 73.1 y 73.2 del Decreto Nacional 1227 de 2005 para la financiación de los programas de educación formal dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, y que corresponden a: Llevar por lo menos un año de servicio en la entidad y acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, deben contemplarse como requisitos mínimos, para la financiación de los estudios de los hijos.

Que por lo anterior se hace necesario incluir estos requisitos dentro del procedimiento establecido en el artículo 57 de la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1º-: Modificar los artículos 55, 56, 57, 58, 59 de la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, en el sentido de incluir la modalidad de educación preescolar y los requisitos señalados en el artículo 73 del Decreto 1227 de 2005, los cuales quedarán así:

ARTICULO 55°. Objetivo subprograma de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria y media o de educación superior para hijos. Apoyar los estudios de preescolar, primaria, secundaria y media o de educación superior a la familia de los servidores de la Secretaría General, con el fin de promover el desarrollo educativo.

ARTICULO 56°. Beneficiarios subprograma de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria y media o de educación superior para hijos. Dirigido a la familia de los empleados de la Secretaría General, entendida como cónyuge o compañero permanente, hijos, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.

ARTICULO 57°. Requisitos para el subprograma de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria y media o de educación superior para hijos. Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Para los programas de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria y media, los servidores deberán presentar a la Subdirección de Talento Humano, la solicitud acompañada del Registro Civil de su hijo, las calificaciones del año escolar inmediatamente anterior, la constancia de inscripción en el nivel educativo respectivo y la documentación oficial reglamentaria que autorice el funcionamiento de la entidad educativa, según lo establecido por la autoridad competente.

b. Para los programas de educación superior, si se trata de iniciar estudios, los servidores deberán presentar a la Subdirección de Talento Humano, la solicitud acompañada del Registro Civil de su hijo, así como la constancia de admisión al centro docente con indicación del valor de la matrícula. Si se trata de continuar estudios, la solicitud debe estar acompañada del Registro Civil del hijo del solicitante, así como las calificaciones de todos los períodos cursados con indicación del promedio acumulado, el cual debe ser superior a 3.5 sobre 5.0 o su equivalente y la constancia de matrícula para el período en que se tramita con su respectivo valor.

PARÁGRAFO 1º. Sólo se financiará una vez, el mismo periodo académico.

PARÁGRAFO 2º. Los servidores interesados en obtener la financiación de los estudios en las modalidades descritas en este artículo deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:

a. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad

b. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

ARTICULO 58°. Criterios de financiación del subprograma de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria y media o de educación superior para hijos. Los beneficiarios recibirán un reconocimiento de acuerdo con la cotización presentada y su reconocimiento no podrá ser por un término mayor a diez (10) meses durante el año:

a. Para servidores con un hijo:

Que devenguen una asignación básica mensual menor o igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán recibir por concepto de pensión mensual hasta un cincuenta (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente, sin incluir costos de matrícula, transporte, alimentación, materiales u otros servicios adicionales.

Que devenguen una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos legales vigentes y menor o igual a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán recibir hasta el cuarenta (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente por concepto de la pensión mensual; sin incluir costos de matrícula, transporte, alimentación, materiales u otros servicios adicionales.

b. Para funcionarios con dos (2) o más hijos:

Que devenguen una asignación básica mensual menor o igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán recibir por concepto de pensión mensual por cada uno de los hijos hasta un cuarenta (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente, sin incluir costos de matrícula, transporte, alimentación, materiales u otros servicios adicionales.

Que devenguen una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos legales vigentes y menor o igual a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán recibir por concepto de pensión mensual por cada hijo, hasta el treinta (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente; sin incluir costos de matrícula, transporte, alimentación, materiales u otros servicios adicionales.

PARAGRAFO 1°. No se efectuarán pagos proporcionales, su reconocimiento se hará por meses completos.

ARTICULO 59°. Deberes de los beneficiarios de los subprogramas de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria y media o de educación superior para hijos.

a. Matricular a sus hijos en los centros educativos que reúnan las condiciones exigidas en la presente Resolución.

b. Cubrir con recursos propios el porcentaje de los gastos no cubiertos por la Secretaría General.

c. Enviar a la Subdirección de Talento Humano constancia de asistencia del niño, expedida por el centro educativo, de acuerdo con el requerimiento que realice dicha dependencia.

d. Suscribir un Acta de Compromiso.

e. Entregar las constancias de pago a la Subdirección de Talento Humano, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la suma de dinero aportado por la Secretaría General.

f. Solicitar previamente al Comité de capacitación en caso de ser indispensable, el cambio de entidad educativa.

g. Destinar los recursos autorizados exclusivamente para los fines y entidades previamente autorizadas.

Artículo 2º-: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2011.

DOLLY ARIAS CASAS

Directora de Gestión Corporativa