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Decreto 416 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 416 DE 2011

(Septiembre 14)

 Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 63 de 2015.

Por el cual se reglamenta el procedimiento a aplicar a los planes de regularización de desarrollos legalizados establecido en el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA D. C. (D)

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 4, y el inciso tercero del artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política, todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna y por tratarse de un derecho de contenido económico y social es deber del Estado crear las condiciones necesarias para hacerlo efectivo.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, sobre el que se apoya el precepto constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada, las normas urbanísticas deben establecer el contenido del ejercicio del derecho de dominio, en lo que hace a las posibilidades de uso y aprovechamiento del suelo.

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, se entiende por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los y las habitantes.

Que una vez los bienes entran al dominio público, estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables por disposición expresa del artículo 63 superior.

Que por otra parte, la Constitución Política categoriza el derecho a disfrutar del espacio público como un derecho colectivo y, específicamente, el inciso primero del artículo 82 de la Carta establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que para regular los procesos de urbanismo se profirió la Ley 388 de 1997 y por mandato de ésta en el Distrito Capital se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial, según Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el Decreto Distrital 469 de 2003, los cuales fueron compilados por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 190 de 2004, atendiendo el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios, se deberán establecer los procedimientos para programar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y dotación adicional de espacio público.

Que para conformar debidamente el Sistema de Espacio Público, de que trata el artículo 21 del Plan de Ordenamiento Territorial, es indispensable avanzar hacia la regularización de los desarrollos legalizados de origen ilegal según lo dispone el artículo 459 del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual determina que la regularización de desarrollos es el instrumento de planeamiento por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente determinados.

Que adicionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial indica que la política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, a lo cual es posible acceder efectuando la regularización de que trata el inciso anterior.

Que a su vez, el presente decreto se enmarca dentro de las disposiciones del artículo 25 del Plan Maestro de Espacio Público adoptado por el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 215 de 2005, conforme al cual se ordena:

a) Delimitar las zonas de aprovechamiento regulado.

b) Delimitar las zonas de aprovechamiento transitorio.

c) Establecer los parámetros de implantación y estandarización del mobiliario urbano a utilizar, tanto en las áreas de aprovechamiento transitorio como en las zonas de aprovechamiento regulado.

Que el inciso 3, del artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que el procedimiento para realizar la regularización de los desarrollos legalizados se hará a través de Decreto Distrital expedido por el Alcalde Mayor.

Que el artículo citado dispone que la regularización urbanística será adelantada de oficio por la hoy, Secretaría Distrital de Planeación o por solicitud de cualquier entidad de la administración distrital, sin perjuicio de que el propietario o la comunidad lo puedan solicitar.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificó la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y creó la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que el artículo 115 del Acuerdo 257 de 2006, establece que la Secretaría Distrital del Hábitat "tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental".

Que tal como lo indica el Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", corresponde a esta Entidad diseñar esquemas de coordinación interinstitucionales que faciliten la intervención de los programas de legalización y regularización de barrios y titulación predial en el Distrito.

Que teniendo en cuenta la reorganización administrativa del Distrito Capital, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2004, es necesario establecer el procedimiento para la regularización urbanística de los desarrollos de origen ilegal que fueron legalizados a la fecha de expedición del presente Decreto, que presentan alteraciones en su espacio público inicial, lo cual debe ser concordante con la estructura administrativa del Distrito Capital.

Que los usos del suelo urbano requieren como soporte la existencia de una estructura que los haga aptos para su desarrollo y, por lo tanto, los inmuebles que desarrollan estos usos deben considerarse indivisibles de las estructuras de soporte urbano que sustentan su idoneidad.

Que por su parte, el artículo 276 del Plan de Ordenamiento Territorial, ordena que "para todos los efectos legales, las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos…." y, además establece que, estas disposiciones serán aplicables "en lo pertinente para los desarrollos objeto de legalización, cuando el urbanizador responsable o la comunidad interesada en la legalización, según el caso, pueda realizar las cesiones de las áreas públicas."

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Definición de regularización de desarrollos legalizados. La regularización de desarrollos legalizados es el instrumento de planeamiento por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, que presenten alteraciones en los espacios públicos originalmente determinados.

Parágrafo. Los ajustes a los que se refiere el presente artículo, deben concretar la estructura urbana consagrada en la respectiva Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), y articularse con las operaciones urbanas o acciones de mejoramiento contempladas en cada uno de los decretos que adoptan la estructura urbana y las fichas normativas de las UPZ.

Artículo 2. Finalidad de la regularización de desarrollos legalizados. La regularización de desarrollos tiene como finalidad generar, compensar y/o restituir las áreas de espacio público originalmente concebidas en los actos administrativos de legalización y que han sido objeto de ocupación.

La generación de espacio público adicional, se realizará mediante el desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión.

A través de la regularización podrá complementarse el espacio público originalmente demarcado en los respectivos actos de legalización con otras áreas destinadas para este fin, en el escenario del subprograma de mejoramiento integral de barrios, en aplicación del reparto equitativo de cargas y beneficios e instrumentos de gestión del suelo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a los desarrollos de origen informal que fueron sometidos a procesos de legalización, que cuentan con acto administrativo de reconocimiento y plano aprobado, en los cuales se presente modificación, generación o alteración del espacio público, cualquiera hubiera sido su destinación original.

Parágrafo-. Al procedimiento aquí señalado se le dará aplicación aún cuando se demuestre que existen títulos traslaticios del derecho de dominio, excepto si estos fueron formalizados mediante escritura pública debidamente registrada antes de la fecha de adopción del respectivo acto administrativo de legalización.

Artículo 4. Alcance del procedimiento de regularización de desarrollos legalizados. En el marco del procedimiento de regularización se adelantarán actividades y se tomarán decisiones tendientes a la generación, compensación y/o restitución de las áreas de espacio público originalmente concebidas en los actos administrativos de legalización y que han sido objeto de ocupación.

En los actos administrativos que culminen con este procedimiento se consignarán los resultados de las decisiones orientadas a la generación, compensación y/o restitución de las áreas de espacio público mencionadas y se aprobarán los planos con las nuevas condiciones urbanas.

Artículo 5. Situaciones que no ameritan la regularización. No amerita adelantar la regularización en aquellos desarrollos, donde se presente alguna o varias de las situaciones enunciadas a continuación:

1. Cuando en los desarrollos únicamente se hayan modificado las áreas privadas.

2. En los casos en que existan o lleguen a definirse afectaciones para mejorar las condiciones de movilidad del transporte público, en virtud de las que se requieran ampliaciones viales diferentes de las aprobadas dentro del proceso de legalización del desarrollo, caso en el cual se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de enajenaciones voluntarias o forzosas.

3. En los eventos consagrados en el Decreto Distrital 606 de 2007 o las normas que lo aclaren, modifiquen, sustituyan o complementen.

4. Cuando los bienes ocupados sean propiedad del Distrito Capital.

5. Cuando con la regularización se pretenda incorporar una porción de terreno de uso rural.

6. En los casos en que los predios ocupados hagan parte del suelo de protección del Distrito Capital.

7. Cuando los predios se encuentren sobre una de las estructuras de soporte urbano, es decir la malla vial arterial e intermedia y de servicios públicos domiciliarios.

Artículo 6. Carácter indivisible de los loteos informales y la estructura urbana que los soporta. Los loteos de los desarrollos de origen informal se consideran urbanísticamente indivisibles de las estructuras de soporte urbano (vías peatonales y/o vehiculares, zonas para parques y equipamientos) que sustentan su idoneidad para el uso urbano.

En consecuencia, queda prohibido a las Entidades Distritales realizar adquisiciones de bienes destinados al uso público demarcados en los respectivos actos de legalización, excepto si se demuestra que esas áreas fueron objeto de enajenación a propósito del loteo informal, conforme a escritura pública debidamente registrada, antes de la expedición del acto de legalización.

Artículo 7. Etapas de la regularización de desarrollos legalizados. La regularización de asentamientos legalizados estará dividida en dos etapas, así: Etapa preliminar o de gestión y Etapa de regularización y ajuste de los actos administrativos de legalización.

Artículo 8. Competencia para adelantar el procedimiento de regularización de desarrollos legalizados. La Secretaría Distrital de Planeación de oficio o a solicitud de cualquier entidad de la administración Distrital o Nacional, del (o de la) propietario (a) o la comunidad interesada podrá dar inicio a la etapa de regularización y ajuste de los actos administrativos de legalización. La Secretaría Distrital del Hábitat estará a cargo de la etapa preliminar o de gestión.

Artículo 9. Participantes en el procedimiento. Además de las Secretarías Distritales del Hábitat y Planeación, tendrán participación en el procedimiento de regularización de desarrollos legalizados, las entidades o dependencias distritales conforme a sus competencias y los (o las) particulares que se mencionan a continuación, sin perjuicio de la vinculación de otros actores de carácter público o privado que puedan ser afectados en el desarrollo del proceso, así:

1. Entidades y/o Dependencias Distritales:

a. Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

b. Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE.

c. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP.

d. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UADEC.

e. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD.

f. La Alcaldía Local donde se encuentre ubicado el desarrollo legalizado.

2. Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

a. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB. E.S.P.

b. Codensa S.A. E.S.P.

c. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. E.S.P.

d. Gas Natural S.A. E.S.P.

3. Particulares:

a. La comunidad involucrada en el procedimiento de regularización, a través de la junta de acción comunal o cualquier otra forma de organización social, debidamente representada, presentando acta de asamblea con participación de mínimo del 51% de los o las habitantes del desarrollo legalizado.

b. Los o las propietarios (as), poseedores (as) de los predios que al interior de los desarrollos, hayan realizado alteraciones en el espacio público originalmente determinado en el proceso de legalización.

CAPITULO II.

ETAPA PRELIMINAR O DE GESTIÓN.

Artículo 10. Inicio de la Etapa Preliminar o de Gestión. La Secretaría Distrital del Hábitat, realizará la etapa preliminar o de gestión para el proceso de regularización urbanística de un desarrollo de origen informal que haya sido sometido a proceso de legalización y cuente con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en relación con los desarrollos que evidencien alteraciones en los espacios públicos originalmente determinados, para lo cual, deberá contar con un informe de carácter técnico que justifique la necesidad de la regularización del desarrollo que deberá realizar la misma Entidad.

Cualquier entidad de la Administración Distrital, los o las propietarios(as) o cualquier persona o grupo de personas que se relacionen de manera directa y personal con el desarrollo legalizado podrán solicitar a la Secretaría Distrital del Hábitat, el inicio de la etapa preliminar.

La solicitud que deberá ser presentada contendrá como mínimo, la siguiente información y anexos:

1. El nombre completo e identificación del peticionario y la dirección donde recibirá notificaciones; la calidad en que actúa; si se conoce el lugar donde puede localizarse al enajenador y/o propietario del área que fue legalizada; y el acto administrativo que legalizó el desarrollo e incorporó los planos.

2. El plano de loteo producto de un levantamiento topográfico que evidencie la situación actual del desarrollo por regularizar.

3. Copia de la escritura pública del predio matriz y del certificado de tradición y libertad del globo de terreno en mayor extensión, de donde se pueda establecer la cabida y los linderos del área legalizada respecto de la que se adelantará el trámite de regularización.

4. Las escrituras o promesas de compraventa de todos los lotes que se encuentren en áreas que sufrieron alteraciones relacionadas con el espacio público originalmente concebido en el acto de legalización, lo cual a su vez, debe quedar demarcado en el (los) plano (s) del desarrollo.

5. Certificado de tradición y libertad del predio o predios producto de las alteraciones en el espacio público, o producto de las áreas que en el proceso de legalización fueron excluidas por su magnitud o se dispuso que se urbanizaran bajo las normas del tratamiento de desarrollo.

6. Cuando se trate de poseedores, deberán aportar prueba siquiera sumaria de la posesión de los lotes.

Parágrafo 1. Previo a la radicación de los documentos para el inicio de la etapa preliminar, el o la interesado(a) o responsable deberá solicitar a la Secretaría Distrital del Hábitat por escrito la viabilidad técnica, adjuntando copia del plano del desarrollo legalizado, indicando expresamente en el plano las áreas o predios donde se produjo la alteración del espacio público. Lo anterior para que la Secretaría Distrital del Hábitat evalúe mediante visita al desarrollo la existencia de la alteración de las zonas de espacio público establecidas en al acto de legalización, así como la existencia de restricciones urbanísticas para adelantar el trámite.

Parágrafo 2. En la medida que el peticionario no pueda cumplir con el requisito del numeral 3º del presente artículo, este hecho deberá ser manifestado por escrito, señalando por lo menos los antecedentes que dieron origen al desarrollo.

Parágrafo 3. Si la solicitud es formulada por la comunidad, propietarios y/o poseedores, se deberá aportar un acta firmada al menos por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los o las propietarios(as) o poseedores de los inmuebles del asentamiento legalizado, donde se exprese el conocimiento del nuevo plano de loteo y la correspondiente autorización para la modificación del plano del desarrollo legalizado.

Artículo 11. Desarrollo de la etapa preliminar o de gestión: La Secretaría Distrital del Hábitat, una vez de inicio a la etapa preliminar o de gestión, adelantará las siguientes acciones tendientes a preparar los insumos para la gestión de los procesos de regularización de los asentamientos que presenten modificación, generación o alteración del espacio público, cualquiera hubiera sido su destinación original:

1. Formar un expediente por cada desarrollo en proceso de regularización, al cual se deberá incorporar, para ser analizada, toda la información técnica allegada por las entidades y empresas que integran el Comité Técnico de Legalización, de que trata el artículo 6º del Decreto Distrital 510 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2. Realizar o revisar, según el caso, los planos de loteo para que se encuentren acordes con las directrices técnicas de la Secretaría Distrital de Planeación.

3. Realizar el diagnóstico jurídico del predio de mayor extensión donde se encuentra ubicada el área del desarrollo que tiene alteraciones en su espacio público inicial.

4. Citar a los interesados y afectados con el proceso de regularización, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para hacer efectiva la participación de los terceros determinados e indeterminados que tengan interés en el proceso de regularización.

5. Realizar un taller informativo en los términos del artículo 13 del presente decreto.

6. Consultar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público acerca de la situación jurídica de los inmuebles que habiendo sido delimitados en los actos administrativos de legalización y en los planos aprobados como espacio público, se encuentren ocupados.

7. Determinar las obligaciones urbanísticas alteradas respecto de cesiones obligatorias y gratuitas ocupadas y su correspondiente restitución y/o compensación en dinero o con otras áreas, teniendo como base los lineamientos urbanísticos señalados en el respectivo acto administrativo de legalización y planos aprobados, así como las demás normas vigentes en la materia propuesta que deberán ser presentadas a la Secretaria Distrital de Planeación para que conceptúe en los términos del artículo 18 de este Decreto.

8. Cuando se trate de la ocupación de zonas verdes y parques, la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco del taller a que se refiere el numeral 5 del presente artículo, apoyará las gestiones de compensación y/o restitución de ese espacio público, para lo cual formulará los requerimientos a los respectivos involucrados, a quienes se les propondrán las posibilidades de compensación y/o restitución del espacio público ocupado. Para estos efectos, se ofrecerá un plazo de treinta (30) días hábiles para la formalización de un acta de compromiso, la cual tendrá un plazo para ejecutarse de seis (6) meses, que incluirá la iniciación de los trámites de compensación en dinero o en suelo del espacio público ocupado con otras áreas de condiciones cualitativas y cuantitativas homólogas a las ocupadas, en cuyo caso se aplicará el Decreto Distrital 323 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

9. En el evento en que los respectivos involucrados, no formalicen el acta de compromiso mencionada y/o no den inicio a los trámites de compensación en dinero o en suelo del espacio público ocupado, cuando se trate de ocupación de zonas verdes y parques, la Secretaría Distrital del Hábitat hará el correspondiente traslado a la Alcaldía Local competente para que se inicien o continúen las acciones de policía, tendientes a la restitución del espacio público indebidamente ocupado, lo cual también se comunicará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para lo de su competencia.

10. En el caso de ocupación de vías o zonas destinadas para vías de la malla arterial o intermedia demarcadas como tales en los actos de legalización, no procederá la compensación en dinero o en suelo, sino la restitución de las mismas, evento en el cual la Secretaría Distrital del Hábitat, dará traslado al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para que ofrezca a los involucrados un plazo de treinta (30) días hábiles para la formalización de un acta de compromiso y la iniciación de los trámites de restitución, en su defecto, la Secretaría Distrital del Hábitat hará el correspondiente traslado a la Alcaldía Local competente para que se inicien o continúen las acciones de policía tendientes a la restitución de las vías o zonas destinadas para vías.

11. Una vez se completen los documentos y condiciones señaladas por este decreto para la regularización urbanística, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá enviar el expediente urbano que contenga los resultados de las actuaciones adelantadas a la Secretaría Distrital de Planeación para que inicie la etapa de regularización y ajuste de los actos administrativos de legalización.

Artículo 12. Valla informativa. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá instalar una valla informativa en el acceso principal al desarrollo, con una dimensión mínima de dos (2) metros por un (1) metro, de lo cual aportará constancia fotográfica y la fecha en que fue instalada. La valla deberá realizarse conforme al modelo dispuesto por la Secretaria Distrital del Hábitat y contendrá por lo menos:

a. El objeto del trámite.

b. Quien efectuó la solicitud para adelantar el procedimiento.

c. El número de radicación de la solicitud en la Secretaría Distrital del Hábitat.

d. El horario y lugar específico donde la Secretaría Distrital del Hábitat puede dar información personalizada sobre el trámite.

e. La manifestación de que es una comunicación a los interesados, para que de considerarlo pertinente se hagan parte dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su instalación.

Artículo 13. Taller informativo. Durante la etapa preliminar o de gestión se realizará un taller con la comunidad, en el cual se explicará en qué consiste el proceso de regularización de desarrollos, la importancia y alcances que tiene la participación en el mismo, la situación en que se encuentran, las cargas que deberán asumir en el procedimiento de regularización y los beneficios que se derivan de su adopción.

Artículo 14. Consultas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. De conformidad con el numeral 6 del artículo 11 del presente Decreto y con base en el(los) plano(s) aprobados para el proceso de legalización, la Secretaría Distrital del Hábitat elevará consulta al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para que éste se pronuncie en el término de un (1) mes, término susceptible de ampliación por un período igual a la solicitud de aquella Entidad, la cual contendrá de manera expresa la fecha en que habrá de resolverse la consulta.

En la respuesta, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público determinará la situación jurídica en que se encuentran las zonas delimitadas como espacio público en el acto de legalización con el fin de determinar si aquellas pertenecen al dominio público en cabeza del Distrito Capital, o si han sido objeto de Acta de Aprehensión, Acta de Toma de Posesión, Acta de Recibo, Acta de Inspección o cualquiera sea la denominación de la respectiva acta; además de lo anterior, la relación de la(s) visita(s) a terreno practicada(s) para informar el estado de las zonas bajo estudio. En todo caso, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público dentro de este proceso sólo adelantará el estudio de los títulos de propiedad pública en cabeza del Distrito Capital de Bogotá.

Posteriormente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá pronunciarse en relación con las zonas delimitadas como espacio público en el plano realizado para el proceso de regularización urbanística, sobre las zonas delimitadas como espacio público, con el objeto de determinar si las mismas pertenecen al dominio público en cabeza del Distrito Capital, o si han sido objeto de Acta de Aprehensión, Acta de Toma de Posesión, Acta de Recibo, Acta de Inspección, o cualquiera sea la denominación de la respectiva acta adjuntando la relación de la(s) visita(s) a terreno practicada(s) para informar el estado de las zonas objeto de estudio.

Artículo 15. Conformación y envío del expediente. Con base en el plano de loteo realizado para el proceso de regularización urbanística, conjuntamente con el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y, después de culminadas las actividades de compensación o restitución, el expediente urbano conformado por la Secretaría Distrital del Hábitat, se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para la reglamentación urbanística correspondiente.

Artículo 16. Culminación del trámite mediante auto. En los eventos en que se restituya completamente el espacio público ocupado o se den los presupuestos de los numerales 9 y 10 del artículo 11 de este Decreto, la Secretaría Distrital del Hábitat dará por culminado el trámite mediante auto enviando una copia del mismo a la Secretaría Distrital de Planeación y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Parágrafo. En el evento en el que la restitución del espacio público no sea total, el procedimiento de regularización deberá continuar en relación con las áreas que no hayan sido restituidas, en las condiciones establecidas en el presente decreto.

CAPITULO III.

ETAPA DE REGULARIZACIÓN Y AJUSTE DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LEGALIZACIÓN.

Artículo 17. Etapa de regularización y ajuste de los actos administrativos de legalización. La Secretaría Distrital de Planeación, adelantará la regularización y ajuste de los actos administrativos de legalización, cuando sea el caso, para lo cual:

1. Realizará el estudio de actualización vial de cada uno de los planos correspondientes a los desarrollos en proceso de regularización.

2. Con base en el expediente urbano, elaborará un estudio urbanístico que realice los ajustes respecto de las zonas de uso público, posterior a la respectiva restitución y/o compensación.

3. Expedirá los actos administrativos mediante los cuales se regularizará urbanísticamente el desarrollo legalizado, resultado de las actividades de restitución o compensación.

Artículo 18. Definición de las obligaciones urbanísticas. Cuando los involucrados manifiesten su voluntad de compensar en dinero o terreno, las áreas del espacio público ocupadas, previo a la suscripción del acta de que trata el numeral 8 del artículo 11 del presente Decreto, la Secretaría Distrital del Hábitat, solicitará concepto de la Secretaría Distrital de Planeación para que de conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, los lineamientos de la estructura urbana definidos en la respetiva UPZ, y atendiendo el estudio y los conceptos realizados por los integrantes del Comité Técnico de Legalización, se definan las obligaciones urbanísticas a las que se sujetarán tales actividades.

Para el efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, contará con quince (15) días hábiles para conceptuar sobre la propuesta de compensación en dinero o en suelo, término susceptible de ampliación por un período igual a solicitud de aquella Entidad, la solicitud de prórroga contendrá de manera expresa la fecha en que habrá de resolverse la consulta.

Las obligaciones urbanísticas a que se refiere este artículo podrán ser:

1. Restituir las áreas de espacio público ocupado.

2. Compensar en dinero las áreas de espacio público ocupado, aplicando las normas consagradas en el Decreto Distrital 323 de 2004 o la norma vigente sobre el tema.

3. Compensar con otras áreas de suelo de las mismas condiciones cualitativas y cuantitativas del espacio público ocupado, conforme lo estipulado en las normas establecidas para el efecto y las condiciones señaladas por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 19. Estudios viales. Para efectos de resolver las condiciones viales de los asentamientos a regularizar se aplicarán las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 606 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 20. Regularización. Cuando haya lugar al ajuste de los planos de los respectivos actos de legalización, resultado de las actuaciones de compensación en dinero o en suelo propiciadas por la Secretaría Distrital del Hábitat y con base en el expediente urbano enviado por esa entidad con la documentación que represente los resultados de tales actuaciones, la Secretaría Distrital de Planeación adoptará los nuevos planos, mediante acto administrativo motivado, así como la respectiva reglamentación urbanística.

Artículo 21. Notificación del acto administrativo. El acto administrativo que decida la actuación, se notificará en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, al Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o a la persona que éste delegue, así como a las personas que se hicieron parte en el mismo.

Parágrafo. El acto administrativo de regularización se publicará en el Registro Distrital, en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en un diario de amplia circulación local mediante aviso, informando sobre la expedición del acto administrativo de regularización, indicando el lugar de consulta y término para interponer el recurso de reposición.

CAPITULO IV

PERFECCIONAMIENTO Y/O GENERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

Artículo 22. Perfeccionamiento de los actos que transfieran la propiedad del espacio público generado. En concordancia con el artículo 2 del presente decreto, el o los propietario(s) de los bienes inmuebles sobre los cuales se regularizó el desarrollo legalizado, en relación con el espacio público generado y aprobado en el acto de regularización, deberán transferir la titularidad del derecho de dominio al Distrito Capital de Bogotá, por conducto del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Artículo 23. Generación del espacio público. El urbanizador o en su defecto los propietarios o poseedores de los lotes que ocupan áreas identificadas en el acto de legalización como zonas verdes y parques, deberán cumplir con la obligación de compensar el espacio público alterado, sin que el área pueda ser inferior a la establecida en el acto de legalización, conforme con lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo. La obligación a que se refiere el presente artículo se realizará en relación con inmuebles de características y dimensiones equivalentes o superiores, atendiendo, entre otros criterios, los de calidad, accesibilidad y localización.

Artículo 24. Áreas que debieron adelantar procesos de desarrollo por urbanización. El urbanizador o en su defecto los propietarios o poseedores de los lotes que ocupan áreas de predios que conforme al acto de legalización debieron adelantar procesos de desarrollo por urbanización, deberán generar el 17% del área neta urbanizable, correspondiente a cesiones públicas para parques, el 8% para equipamiento comunal y público y garantizar el suelo requerido para las afectaciones viales programadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 327 de 2004, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 25. Alternativas para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. Para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas contempladas en los artículos precedentes, la comunidad deberá acogerse a una de las siguientes alternativas:

a. Entrega de áreas destinadas a parques y zonas verdes, por fuera del desarrollo, en la UPZ a la que pertenece o en una UPZ vecina. Estas áreas podrán tener origen en las cesiones determinadas en el artículo 45, Literal a), numerales 2 y 3, del Decreto Distrital 327 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, cumpliendo con la localización en zonas definidas por la Secretaría Distrital de Planeación, las listadas por la Caja de Vivienda Popular y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias. La expedición del acto administrativo estará condicionado a que se cumplan con criterios técnicos determinados en el Comité Técnico de Legalización.

b. Pago compensatorio de cesiones públicas para parques, en el fondo correspondiente, con la aplicación de la fórmula descrita en el Decreto Distrital 323 de 2004 o la norma especial que para el tema de legalización y regularización se expida.

Parágrafo. Se aceptará la localización de las cesiones destinadas para parques en las zonas de manejo y preservación ambiental, en un porcentaje hasta del 50% del área a ceder, la cual deberá incrementarse en la siguiente proporción: por cada metro de cesión a trasladar se cederán 2 metros en la zona de manejo y preservación ambiental. En ellas no se permite el desarrollo de usos urbanos diferentes al asignado en la reglamentación vigente, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 26. Listado de zonas para la localización de cesiones para zonas verdes y equipamientos comunales. Las zonas donde se pueden localizar las cesiones de suelo urbano útil y urbanizado para parques y equipamientos comunales, por fuera de los desarrollos en trámite de regularización, corresponderán a las siguientes alternativas:

a. Caja de Vivienda Popular: Áreas donde la Caja viene adelantando programas de titulación de predios o inmuebles.

b. Fondo de Prevención y Atención de Emergencias: Áreas de amenaza, en las cuales se presenta un interés para que el Distrito las adquiera.

c. Secretaría Distrital de Planeación – Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte: Áreas en las cuales de acuerdo con los lineamientos de las UPZ, exista una deficiencia de espacio público para parques.

La alternativa elegida deberá atender los usos del suelo y que los mismos guarden coherencia con el nivel de riesgo que establezca la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

CAPÍTULO V.

ACTUACIONES MENORES

Artículo 27. Revisión y actualización de los estudios viales. La Secretaría Distrital de Planeación, revisará y actualizará todos los planos de loteo correspondientes a aquellos desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en relación con la eliminación de los estudios viales que determinaba el perfil vial local, con el fin de ajustar los planos a lo establecido en el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 28. Aplicabilidad de la normativa de desarrollos con plano aprobado mediante Acuerdo Distrital 22 de 1963. Para los desarrollos que no cumplieron en su totalidad con el programa de habilitación dispuesto en el Acuerdo Distrital 22 de 1963, por cuanto sólo cuentan con plano aprobado de conformidad con el artículo 6 de dicho acuerdo, pero no con la expedición del decreto que adoptaba la reglamentación interna de que trataba el artículo 7 del mismo acuerdo, se entiende suplido dicho requisito con la norma establecida en los decretos que adoptan las Unidades de Planeamiento Zonal o en su defecto los decretos reglamentarios del Acuerdo Distrital 6 de 1990.

Para estos desarrollos se realizará un nuevo levantamiento topográfico, con todos los requisitos técnicos actuales para reemplazar el anterior. Este procedimiento se adoptará a través de una resolución que expedirá la Secretaría Distrital de Planeación, la cual a su vez, mencionará conforme a las condiciones de hecho del desarrollo, el régimen urbanístico y arquitectónico que se aplicará. El citado levantamiento topográfico, será adelantado por la Secretaría Distrital del Hábitat, la comunidad interesada o por parte de cualquier entidad distrital.

Artículo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme al artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá D.C.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación

JORGE BAQUERO RAMIREZ

Director Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público