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PROYECTO
DE ACUERDO 238 DE 2011 "Por
medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso gratuito de los
estudiantes en ejercicio de su actividad escolar a los parques oficiales del
distrito capital de escala regional, metropolitana y zonal" EXPOSICION
DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL
PROYECTO. El presente
proyecto propone el ingreso gratuito de los estudiantes, en ejercicio de su
actividad escolar, a los parques regionales, metropolitanos y zonales del
Distrito Capital de Bogotá, como quiera que dichos parques han sido construidos
y dotados con recursos del patrimonio público, durante muchos años, y hoy no
pueden entregarse para el enriquecimiento de unos particulares. Los niños,
niñas y jóvenes estudiantes no deben pagar por entrar a jugar a los parques. 2.
JUSTIFICACION. En nuestro país
se establece en diversas normas la importancia que tiene la recreación, el
deporte y el aprovechamiento del tiempo libre para el desarrollo integral de
las personas, en especial los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, aportando
de esta manera al mejoramiento de la calidad de vida y bienestar social. Por lo
tanto, el Estado colombiano a través de los entes territoriales está en la
obligación de promover, ejecutar, dirigir y vigilar las políticas que permitan
el acceso a dichas actividades de tal manera que este garantice la aplicación
de los mismos. De allí que en
varios pronunciamientos de "el deporte,
al igual que la recreación, ha sido considerado por Bogotá no es
ajena a esta reglamentación y por ende propende por el cumplimiento y
aprovechamiento de dichos derechos por parte de la población que reside en la
ciudad, es por esto que En razón de lo
anterior, se estableció en la ciudad una red de parques distritales denominado
"Sistema Distrital de Parques"2 entendido como "el conjunto de espacios verdes que actúan como
reguladores del equilibrio ambiental, constituye un elemento del patrimonio
natural y contribuye a garantizar el espacio libre destinado a la recreación,
la contemplación y el ocio para todos los habitantes del Distrito
Capital". Dentro de dicho
sistema, se establece una clasificación jerárquica dentro de la que se
encuentra los parques regionales, metropolitanos, urbanos, zonales y vecinales3. Sin embargo,
existe un plan de ocupación de parques y escenarios en donde se hace referencia
al uso temporal de dichos parques como "actividades susceptibles de ser desarrolladas de
manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con
eventos culturales, deportivos, recreacionales y de mercado temporales o de
comercialización de bienes y servicios que señalan en el presente
contrato"4; donde
para que los estudiantes en ejercicio de sus actividades escolares accedan a
estos espacios deben cumplir con una serie de requisitos en donde se encuentra
presentar un recibo de pago por razón del préstamo temporal de un escenario. Una de los
problemas que tiene actualmente la educación en Colombia es la disminución que
han sufrido los espacios donde se realiza algún tipo de actividad física, ya
sea un deporte o simplemente una actividad lúdica. Por ello, es importante
utilizar los espacios que posee el Distrito Capital, como es el sistema de
parques, espacios abiertos que se pueden aprovechar haciéndolos más accesibles
y que sea de manera gratuita. "… el
Constituyente prevé, que la educación debe formar al colombiano integralmente.
Por lo tanto, tuvo en cuenta múltiples factores que sumados los unos a los
otros, garantizarían el cumplimiento de este postulado, siendo uno de estos
elementos valiosos el de la recreación, asumida asó como servicio público
íntimamente asociado a la educación, debiendo cumplir una función social, que
traza metas de búsqueda del conocimiento, ciencia, técnica y bienes y valores
culturales, entre otros…"5 Igualmente, se
debe tener en cuenta que los estudiantes de los colegios operados por el sector
particular, no gozan de los beneficios que le ha otorgado el Distrito en cabeza
de Esta iniciativa
pretende el acceso gratuito y responsable a los parques por parte de los
estudiantes de cualquier establecimiento educativo, siempre y cuando este uso
sea en cumplimiento de una actividad institucional de la vida escolar. 3. MARCO
LEGAL. Constitución
Política de Colombia. Título II.
Capítulo 1. De los derechos fundamentales. Artículo 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica". Artículo
44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en Artículo
52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y
autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar
y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la
recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el
derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. El Estado
fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las
organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser
democráticas". Leyes Ley 181 de 1995
"Ley General del Deporte" Artículo 3.
"Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento
y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el
Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:" 1. Integrar la
educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema
educativo general en todos sus niveles. 5. Fomentar la
creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la
recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el
bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 17. Contribuir al
desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la
juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como
elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo
personal como en lo comunitario. DECRETO 190 DE
2004 (Junio 22) "Por medio del cual se compilan las disposiciones
contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." Artículo 242.
Definición (artículo 229 del Decreto 619 de 2000). Los Parques Distritales
corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como
reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del
patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación,
contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan
jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad,
e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura
ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el
territorio urbano. Artículo 243. Clasificación (artículo 230 del Decreto 619 de 2000,
modificado por el artículo 180 del Decreto 469 de 2003). Los Parques
Distritales se clasifican así: 1. Parques de
escala regional Son espacios
naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del
Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro. 2. Parques de
escala metropolitana Son áreas libres
que cubren una superficie superior a 3. Parques de
escala zonal Son áreas libres,
con una dimensión entre 4. Parques de
escala vecinal Son áreas libres,
destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que
cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques,
zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones
tipo A. 5. Parques de
bolsillo Son áreas libres
con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 4. COMPETENCIA
Corresponde al
Concejo e Bogotá, de conformidad con el artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de
1.993: 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 5. IMPACTO
FISCAL De conformidad
con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no
genera impacto fiscal en la medida en que sólo busca incentivar el uso y
facilitar el acceso de los estudiantes a los parques distritales que ven en el
cobro un condicionante de uso. El ingreso de los estudiantes se hará entre
semana donde no compite con usos que pueden darle personas que paguen por su
ingreso. Los ingresos que recibe el distrito por este concepto no son
significativos frente a los inmensos beneficios que recibirán los estudiantes. Del Honorable Concejal, ÁLVARO
ARGOTE MUÑOZ Concejal
de Bogotá D.C. PROYECTO
DE ACUERDO 238 DE 2011 "Por
medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso gratuito de los
estudiantes en ejercicio de su actividad escolar a los parques oficiales del
distrito capital de escala regional, metropolitana y zonal" El
Concejo de Bogotá D.C., En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993: Acuerda: Artículo 1°. Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
estudiantes, debidamente matriculados en los establecimientos educativos del
Distrito Capital de Bogotá, ingresarán gratuitamente a los parques oficiales de
escalas regional, metropolitana y zonal del Distrito Capital, siempre y cuando
este acceso se origine en actividades institucionales de su vida escolar. Artículo 2°. Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Corte Constitucional Sentencia 466
de 1992. 2 Este es regulado mediante el
Acuerdo 78 de 2002 del Concejo de Bogotá D.C. Recuperado del sitio Web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824 3 "Bogotá cuenta con el Sistema
Distrital de Parques, un conjunto de escenarios lúdicos de carácter público,
que se encuentran ubicados en las 20 localidades del Distrito y están a
disposición de todos los ciudadanos para el aprovechamiento del tiempo
libre". Recuperado el 06 de septiembre de 2011 del sitio Web http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/58 4 Plan de Ocupación de Parques y
Escenarios. Pp. 4. Recuperado el 6 de septiembre de 2011 del sitio Web http://www.idrd.gov.co/files_fck/files/planocupacionparquesyescenarios(1).pdf |