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Proyecto de Acuerdo 238 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 238 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 238 DE 2011

"Por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso gratuito de los estudiantes en ejercicio de su actividad escolar a los parques oficiales del distrito capital de escala regional, metropolitana y zonal"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto propone el ingreso gratuito de los estudiantes, en ejercicio de su actividad escolar, a los parques regionales, metropolitanos y zonales del Distrito Capital de Bogotá, como quiera que dichos parques han sido construidos y dotados con recursos del patrimonio público, durante muchos años, y hoy no pueden entregarse para el enriquecimiento de unos particulares. Los niños, niñas y jóvenes estudiantes no deben pagar por entrar a jugar a los parques.

2. JUSTIFICACION.

En nuestro país se establece en diversas normas la importancia que tiene la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre para el desarrollo integral de las personas, en especial los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, aportando de esta manera al mejoramiento de la calidad de vida y bienestar social. Por lo tanto, el Estado colombiano a través de los entes territoriales está en la obligación de promover, ejecutar, dirigir y vigilar las políticas que permitan el acceso a dichas actividades de tal manera que este garantice la aplicación de los mismos.

De allí que en varios pronunciamientos de la Corte se contemple que a pesar de encontrarse ubicado el derecho a la recreación en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, adquiere el estatus de fundamental por la conexidad con otros derechos que ostentan esa condición como es el libre desarrollo de la personalidad, siendo la recreación una actividad inherente al ser humano,

"el deporte, al igual que la recreación, ha sido considerado por la Corte como una actividad propia del ser humano que resulta indispensable para su evolución y desarrollo, tanto a escala personal como social. La actividad deportiva cumple entonces un papel protagónico en la adaptación del individuo al medio en que vive, a la vez que actúa como mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento, impulsando las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales1".

Bogotá no es ajena a esta reglamentación y por ende propende por el cumplimiento y aprovechamiento de dichos derechos por parte de la población que reside en la ciudad, es por esto que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza de este sector se encarga de la planeación y formulación de los diferentes programas y planes que conduzcan a potenciar estas actividades en la vida de los capitalinos. A través del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD la secretaria ejecuta los planes y programas relacionados con la actividad física de recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre; es en este contexto en donde los parques distritales cobran una alta importancia debido a que se constituyen en los espacios propios para que los habitantes del distrito hagan efectivos sus derechos de orden constitucional.

En razón de lo anterior, se estableció en la ciudad una red de parques distritales denominado "Sistema Distrital de Parques"2 entendido como "el conjunto de espacios verdes que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, constituye un elemento del patrimonio natural y contribuye a garantizar el espacio libre destinado a la recreación, la contemplación y el ocio para todos los habitantes del Distrito Capital". Dentro de dicho sistema, se establece una clasificación jerárquica dentro de la que se encuentra los parques regionales, metropolitanos, urbanos, zonales y vecinales3.

Sin embargo, existe un plan de ocupación de parques y escenarios en donde se hace referencia al uso temporal de dichos parques como "actividades susceptibles de ser desarrolladas de manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, recreacionales y de mercado temporales o de comercialización de bienes y servicios que señalan en el presente contrato"4; donde para que los estudiantes en ejercicio de sus actividades escolares accedan a estos espacios deben cumplir con una serie de requisitos en donde se encuentra presentar un recibo de pago por razón del préstamo temporal de un escenario.

Una de los problemas que tiene actualmente la educación en Colombia es la disminución que han sufrido los espacios donde se realiza algún tipo de actividad física, ya sea un deporte o simplemente una actividad lúdica. Por ello, es importante utilizar los espacios que posee el Distrito Capital, como es el sistema de parques, espacios abiertos que se pueden aprovechar haciéndolos más accesibles y que sea de manera gratuita.

"… el Constituyente prevé, que la educación debe formar al colombiano integralmente. Por lo tanto, tuvo en cuenta múltiples factores que sumados los unos a los otros, garantizarían el cumplimiento de este postulado, siendo uno de estos elementos valiosos el de la recreación, asumida asó como servicio público íntimamente asociado a la educación, debiendo cumplir una función social, que traza metas de búsqueda del conocimiento, ciencia, técnica y bienes y valores culturales, entre otros…"5

Igualmente, se debe tener en cuenta que los estudiantes de los colegios operados por el sector particular, no gozan de los beneficios que le ha otorgado el Distrito en cabeza de la Secretaria de Educación a los colegios del sector oficial, estos niños, niñas y jóvenes deben asumir todos los costos y gastos que se generan en razón al servicio educativo, en muchos casos estos colegios no poseen un campus deportivo donde puedan realizar actividades físicas.

Esta iniciativa pretende el acceso gratuito y responsable a los parques por parte de los estudiantes de cualquier establecimiento educativo, siempre y cuando este uso sea en cumplimiento de una actividad institucional de la vida escolar.

3. MARCO LEGAL.

Constitución Política de Colombia.

Título II. Capítulo 1. De los derechos fundamentales.

Artículo  13.  "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

Artículo   44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia".

Artículo   52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

Leyes

Ley 181 de 1995 "Ley General del Deporte"

Artículo 3. "Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:"

1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

DECRETO 190 DE 2004 (Junio 22) "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."

Artículo 242. Definición (artículo 229 del Decreto 619 de 2000). Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano.

Artículo  243. Clasificación (artículo 230 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 180 del Decreto 469 de 2003). Los Parques Distritales se clasifican así:

1. Parques de escala regional

Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro.

2. Parques de escala metropolitana

Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

3. Parques de escala zonal

Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.

4. Parques de escala vecinal

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

5. Parques de bolsillo

Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

4. COMPETENCIA

Corresponde al Concejo e Bogotá, de conformidad con el artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1.993:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal en la medida en que sólo busca incentivar el uso y facilitar el acceso de los estudiantes a los parques distritales que ven en el cobro un condicionante de uso. El ingreso de los estudiantes se hará entre semana donde no compite con usos que pueden darle personas que paguen por su ingreso. Los ingresos que recibe el distrito por este concepto no son significativos frente a los inmensos beneficios que recibirán los estudiantes.

Del Honorable Concejal,

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 238 DE 2011

"Por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso gratuito de los estudiantes en ejercicio de su actividad escolar a los parques oficiales del distrito capital de escala regional, metropolitana y zonal"

El Concejo de Bogotá D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993:

Acuerda:

Artículo 1°. Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes, debidamente matriculados en los establecimientos educativos del Distrito Capital de Bogotá, ingresarán gratuitamente a los parques oficiales de escalas regional, metropolitana y zonal del Distrito Capital, siempre y cuando este acceso se origine en actividades institucionales de su vida escolar.

Artículo 2°. La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte estructurarán las condiciones que sean necesarias y tomará las medidas y directrices para garantizar este derecho fundamental a la recreación de los estudiantes de los niveles de educación preescolar, básica y media.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional Sentencia 466 de 1992.

 

2 Este es regulado mediante el Acuerdo 78 de 2002 del Concejo de Bogotá D.C. Recuperado del sitio Web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824

 

3 "Bogotá cuenta con el Sistema Distrital de Parques, un conjunto de escenarios lúdicos de carácter público, que se encuentran ubicados en las 20 localidades del Distrito y están a disposición de todos los ciudadanos para el  aprovechamiento del tiempo libre". Recuperado el 06 de septiembre de 2011 del sitio Web http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/58

 

4 Plan de Ocupación de Parques y Escenarios. Pp. 4. Recuperado el 6 de septiembre de 2011 del sitio Web http://www.idrd.gov.co/files_fck/files/planocupacionparquesyescenarios(1).pdf

 

5 http://www.funlibre.org/documentos/MarcoNormativo.html