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Concepto 24926 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

No. Salida

3-2011-24926

Código Dependencia

2214200

Para

Dra. MARÍA CLAUDIA QUIMBAYO DUARTE

Directora Distrital de Relaciones Internacionales (E)

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Competencias DDRI y DIRNI y análisis de política pública internacional.

No. de radicación

3-2011-15174

3-2011-17462

Trámite

Actividad

Respetada doctora Quimbayo:

Esta Dirección recibió las comunicaciones asunto, mediante las cuales solicita delimitar y aclarar las competencias de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General y de la Dirección de Integración Regional, Nacional e internacional de la Secretaría Distrital de Planeación.

Asimismo, solicita realizar el mismo análisis que se hizo en el Concepto Nº 3-2011-14085 en los temas relacionados con Políticas Públicas de Migraciones, de Proyección Internacional y en general sobre la Política Pública de Internacionalización.

En este sentido, cabe señalar que junto con la consulta no se remitió documento alguno del cual pueda inferirse el caso específico que la motivó, por lo tanto, esta Dirección estima que la consulta es de carácter general, abstracto y, en consecuencia, las apreciaciones y el concepto que se emiten tienen ese mismo carácter.

Al respecto, previo al pronunciamiento es pertinente citar las normas sobre las cuales versa el objeto de la consulta, así:

NORMATIVIDAD

El artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prescribe que:

"(…) Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Planeación tiene las siguientes funciones básicas:

(…)

e. Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital.

De otro lado, el artículo 2º del Decreto Distrital 550 de 2006 señala las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación, entre ellas, de:

"(…) e. Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital. (…)"

"(…) m. Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital. (…)"

En igual sentido, el literal e) del artículo 2º ibídem modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 163 de 2008 señala que corresponde al Despacho del Secretario Distrital de Planeación:

"e) Asesorar al Alcalde (sa) Mayor en la formulación y articulación de las Políticas de Integración Regional."

Asimismo, el literal d) del artículo 17 ídem indica que son funciones de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

"Dirigir el diseño de las políticas de integración regional y cooperación internacional del Distrito Capital"

Ahora bien, el artículo 23 ibídem modificado por el artículo 8º del Decreto Distrital 163 de 2008 indica:

"Artículo 23º. Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional. Son funciones de la Dirección de Cooperación Regional, Nacional e Internacional, de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

a). Diseñar y promover las políticas, estrategias y lineamientos generales que enmarque la cooperación regional, nacional e internacional.

b). Diseñar y promover las políticas y estrategias de cooperación internacional a nivel de cooperación técnica y financiera no reembolsable.

c). Coordinar y orientar las políticas y estrategias de cooperación regional, nacional e internacional.

d). Promover y coordinar en el Distrito Capital la integración de Bogotá a las redes de ciudades nacionales y otras instancias de integración.

e). Orientar y coordinar el diseño, formulación y ejecución de políticas y estrategias de gestión que permitan articular el desarrollo territorial, económico y social de Bogotá con los Departamentos y sus municipios procurando el cumplimiento del plan de ordenamiento territorial.

f). Concertar la conformación de comités, grupos de trabajo y otras formas de articulación en temas y proyectos de integración con los Departamentos.

g). Contribuir a la formulación de las políticas y estrategias económicas, sociales, territoriales y ambientales necesarias para la articulación de la ciudad con otras ciudades y departamentos.

h). Coordinar la articulación de las instancias técnicas del Distrito Capital con las del gobierno nacional y regional para los distintos temas que atañen al desarrollo y la integración regional.

i). Articular la participación del Distrito en los espacios de integración regional.

j). Coordinar la articulación e interlocución de las instancias técnicas del Distrito Capital con el sector privado y con la cooperación internacional.

k). Generar las condiciones que favorezcan la articulación entre el sector público y el sector privado encaminados a fomentar el desarrollo de la ciudad mediante herramientas de información y mecanismos de manejo de recursos.

l). Levantar información y mantener actualizado el sistema de información de la gestión de los actores privados de la ciudad.

m). Apoyar y gestionar la formulación de propuestas y proyectos articulados entre el sector público y el sector privado.

n). Efectuar seguimiento a las políticas y estrategias que se desarrollen entre el Distrito y otras ciudades y departamentos.

o). Hacer seguimiento a las propuestas y proyectos concertados entre el sector público, el sector privado y la cooperación internacional.

p). Asesorar al Secretario (a) en la formulación y seguimiento de las políticas y proyectos que se coordinen en la mesa de planificación regional y en el Consejo Regional de Competitividad."

Por otro lado, el artículo 7º del Decreto Distrital 267 de 2006 adiciona el literal n) mediante el Decreto Distrital 163 de 2008, como función de la Secretaría General la siguiente:

"(…) n .Formular y orientar las políticas para la gestión que en materia de relaciones, proyección y estrategia internacional requiera el Despacho del Alcalde Mayor."

Igualmente, el artículo 8º ibídem adicionado por el artículo 3º del Decreto Distrital 163 de 2008 prescribe que:

"(…) ARTÍCULO 3. Adicionar el artículo del Decreto 267 de 2007, funciones del "Despacho del Secretario General", con una función que se identificará con el literal l), del siguiente tenor:

"(…)

l. Dirigir y coordinar las actividades para la gestión de las relaciones internacionales que requiera el Despacho del Alcalde Mayor."

De otro lado, los artículos 4º y 5º del Decreto Distrital 163 de 2008 señalan como funciones de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales y de la Subdirección de Asuntos Internacionales, las siguientes:

"(…) La Dirección Distrital de Relaciones Internacionales tendrá las siguientes funciones:

a. Diseñar y promover políticas y estrategias tendientes al fortalecimiento de las relaciones internacionales de Bogotá D.C. con otras ciudades, países y organizaciones del ámbito internacional.

b. Establecer relaciones con los distintos actores internacionales, los bogotanos residentes en el exterior, las distintas ciudades del mundo, las organizaciones multilaterales, bilaterales y otras entidades internacionales.

c. Promover la realización de acuerdos, actas de entendimiento y otros instrumentos, en el marco del fortalecimiento de las relaciones internacionales de Bogotá D.C.

d. Diseñar y coordinar mecanismos y estrategias que permitan fortalecer los intercambios políticos, culturales e institucionales de Bogotá con las diferentes ciudades, regiones y comunidades a nivel internacional, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.

e. Promover y agenciar la política de relacionamiento externo de Bogotá D.C.

f. Diseñar y promover, conjuntamente con otras entidades del Distrito Capital, la estrategia de promoción y proyección de la imagen de la ciudad en el mundo.

g. Efectuar el análisis de la coyuntura económica y política internacional, sus posibles impactos en las instituciones y la sociedad de Bogotá DC y proponer alternativas de política.

h. Coordinar, analizar y participar, bajo las orientaciones del/la Secretario/a General, en las discusiones y espacios de concertación en torno a los procesos de globalización y en las negociaciones de tratados y acuerdos comerciales o de integración que adelante el Gobierno Nacional.

i. Hacer seguimiento a las tendencias internacionales de ciudades, regiones y naciones que le permita a la Administración Distrital definir las políticas públicas con perspectiva estratégica en contexto de globalización.

ARTÍCULO 5°. La Subdirección de Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes funciones:

a. Desarrollar y ejecutar las políticas, lineamientos y estrategias que orienten las relaciones internacionales de la ciudad.

b. Coordinar con la Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional de la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades competentes, la gestión de las políticas y estrategias de cooperación y asistencia técnica orientadas a fortalecer las relaciones internacionales de la ciudad.

c. Adelantar, en coordinación con las entidades competentes, las actividades tendientes a la promoción y el desarrollo de las relaciones de la ciudad con organismos multilaterales, bilaterales, regiones, países, redes internacionales y ciudades del mundo.

d. Coordinar la articulación de las instancias técnicas del Distrito Capital con similares de los gobiernos nacionales y regionales para los temas que atañen a las relaciones internacionales de la ciudad.

e. Gestionar políticas y proyectos en materia de relaciones internacionales y fortalecimiento de lazos de la ciudad con la comunidad internacional.

f. Hacer seguimiento a los compromisos que el Distrito Capital adquiera en materia de relaciones internacionales con otras ciudades, países, regiones u organizaciones internacionales de carácter público y/o privado.

g. Apoyar el diseño y gestión de propuestas y proyectos en materia de asuntos internacionales con relevancia para la ciudad en las áreas de: seguridad y paz, política económica, política exterior, DDHH, medio ambiente y diplomacia preventiva, entre otros.

(…)".

CONSIDERACIONES

De las citas normativas en mención, se colige que esa Dirección tiene funciones orientadas exclusivamente a fortalecer las relaciones internacionales de la ciudad, y diseñar estrategias de promoción y proyección de la imagen de Bogotá.

En este contexto, en el marco de las competencias asignadas puede desarrollar y ejecutar las políticas, lineamientos y estrategias necesarias para establecer relaciones con los distintos actores internacionales, y fortalecer de lazos de la ciudad con la comunidad internacional.

No obstante lo anterior, en relación con la Política Pública de Cooperación, se reitera los señalado mediante el concepto No. 3-2011-14085, en el sentido de precisar que la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales no tiene competencia para diseñar, promover y ejecutar la Política Pública de Cooperación Internacional, toda vez que la entidad que dirige el proceso de formulación de la misma es la Secretaría Distrital de Planeación.

Ahora bien, respecto de la gestión de estrategias de Cooperación y celebración de convenios de cooperación, se precisa que la única competencia de esa dependencia es la de promover la realización de acuerdos, actas de entendimiento y otros instrumentos, pero en el marco del fortalecimiento de las relaciones internacionales de Bogotá Distrito Capital.

De otro lado, teniendo en cuenta que esa Dirección hace parte de la Secretaría General, debe precisarse que esta última como organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, en virtud del artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, del numeral del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 en el ámbito de la autonomía contractual puede celebrar los diferentes contratos y convenios, así como comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Así las cosas, se concluye que corresponde al Secretario General suscribir convenios de cooperación internacional, previo el cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

Finalmente, se reitera que esa dependencia solamente está facultada para promover la realización de acuerdos, actas de entendimiento y otros instrumentos, en el marco del fortalecimiento de las relaciones internacionales de Bogotá D.C., y la Secretaría Distrital de Planeación coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital, y diseñar y promover las políticas, estrategias y lineamientos generales que enmarque la cooperación regional, nacional e internacional.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Artículo 20. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.

Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

c.c. N.A.

Anexo: N.A.

Proyectó: Diana Medina Díaz

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales