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Resolución 29 de 2011 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
13/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN 29 DE 2011

(Septiembre 13)

"Por la cual se establece el procedimiento para rendir el Concepto previo previsto en el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011 y se dictan otras disposiciones"

LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la ley 5ta de 1992,y

CONSIDERANDO

Que el inciso 4 del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011establece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, se rendirá concepto previo para la constitución de las Regiones Administrativas y de Planificación y de la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE).

Que a la fecha, no existe un procedimiento específico que regule la formulación del mencionado concepto.

Que se considera necesaria la adopción de un procedimiento que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales sobre la descentralización y el ordenamiento territorial, en la constitución y legales sobre la descentralización y el ordenamiento territorial, en la constitución de las mencionadas Regiones, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, la Mesa Directiva del Senado de la República,

RESUELVE

Establecer el siguiente procedimiento para la rendición del concepto previsto en el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, así:

ARTÍCULO 1º. Solicitud. A efectos de la expedición del concepto al que se refiere el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, de manera previa a la suscripción del respectivo convenio, los representantes legales de las entidades territoriales interesadas deberán presentar personalmente o por medio de un delegado, la solicitud debidamente fundamentada en documento escrito conjunto, al cual deberán acompañar de lo siguiente:

a. Los proyectos de los actos administrativos de autorización por parte de las corporaciones públicas de elección popular respectivas, específicamente para concurrir a la constitución de la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE). Deberán acompañar la respectiva exposición de motivos.

b. Los soportes técnicos, las normas y argumentos jurídicos que den cuenta de las relaciones entre los entes territoriales y su continuidad geográfica para fundamentar la solicitud de la constitución de la respectiva Región.

c. Los demás soportes técnicos, jurídicos, documentos y estudios que demuestren el acogimiento de lo establecido especialmente en los artículos 2,3,9,10,17,27,30,31 y 32 de la Ley 1454 de 2011.

d. Certificación o constancia, sobre la pertenencia o no a otra región administrativa y de planificación o región administrativa y de planificación especial.

ARTÍCULO 2º. Radicación. Radicada la solicitud con sus anexos, ante la Secretearía de la Comisión de Ordenamiento Territorial, procederá a certificar o no el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior dentro de los 5 días siguientes al recibo de esta. Si estos requisitos no se cumplen a cabalidad se devolverá la solicitud a sus autores para su corrección.

Aceptada la solicitud la Secretaría de la Comisión la remitirá para su publicación en la Gaceta del Congreso. La comisión tendrá un término de 60 días hábiles contados a partir de su aceptación para rendir el concepto.

ARTÍCULO 3º. Designación del ponente. Una vez formalizada la solicitud ante la Secretaría de la Comisión de Ordenamiento Territorial, el presidente de la misma procederá a designar ponente individual o colectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de aquella y lo comunicara al o los designados a mas tardar el día hábil siguiente a la designación.

Una vez haya sido designado y comunicada la designación al ponente, el Secretario de la Comisión conformará y remitirá dentro de los dos (2) días siguientes el expediente al despacho del ponente o ponentes designados.

ARTÍCULO 4º. Tramite de la ponencia. Recibido el expediente en su Despacho el ponente o ponentes contarán con un término de quince (15) días para elaborar y radicar la ponencia ante la Secretaría de la Comisión, con el proyecto de concepto.

ARTÍCULO 5º. Contenido de la ponencia. El proyecto deberá contener un resumen sucinto de la solicitud, de los argumentos y fundamentos para la constitución de la región y de los documentos e informaciones que el ponente estime relevantes. Deberá pronunciarse expresamente sobre el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para la constitución de la Región Administrativa y de Planificación (RAP) o de la Región Administrativa y Planificación Especial (RAPE).

ARTÍCULO 6º. Traslado de la ponencia. Radicado el proyecto de concepto, la Secretaria de la Comisión dará traslado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cada uno de los demás integrantes de la Comisión de Ordenamiento Territorial, del proyecto de concepto con los anexos del caso, para su consideración, estudio y preparación del respectivo debate de ponencia. Así mismo remitirá el proyecto de concepto para su publicación en la Gaceta del Congreso.

ARTÍCULO 7º. Audiencia Pública. La Comisión de Ordenamiento Territorial realizará una audiencia pública con participación de los sectores productivos, gremiales, académicos, ambientales, sociales, culturales y demás, para deliberar sobre la propuesta de constitución de la respectiva región.

ARTÍCULO 8º. Debate del concepto. El presidente de la Comisión, convocara a sesión extraordinaria para debate y formulación del concepto definitivo, en un término no menor de diez días (10) hábiles y no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la remisión a los Congresistas de la Comisión del proyecto de concepto. Para su aprobación deberá contar con el voto positivo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Obtenida la votación, se considerará formulado el concepto y por secretaría será comunicado al día siguiente hábil a los solicitantes y se remitirá para su publicación en la Gaceta del Congreso.

ARTÍCULO 9º. Seguimiento. Con el propósito de mantener informada a las comunicaciones en relación con el desarrollo de la Región, el representante legal de la misma presentará semestralmente informe fundamentado y documentado sobre el desarrollo de aquella, sin perjuicio de que se puedan solicitar informes en cualquier momento.

ARTICULO 10º. Ampliación de términos. El Presidente de la Comisión, podrá ampliar razonablemente los términos previstos en esta Resolución cuando encuentre fundamentos suficientes para ello.

ARTÍCULO 11º. Normas complementarias. En desarrollo de lo establecido en la presente Resolución se aplicara también, en lo pertinente, lo dispuesto en la Resolución MD 626 de 1992 Senado y en la Ley 5ª de 1992, en su orden.

ARTÍCULO 12º. Participación COT Cámara. La Mesa Directiva de la Comisión, podrá determinar que se convoque a la Comisión homologa de la Cámara de Representantes, para que intervengan y participen en todas las etapas y actividades establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 4º del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011. Se aplicaran las disposiciones de la Ley 5ª de 1992 relativas a sesiones conjuntas de Comisiones de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 13º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y se aplicara a las solicitudes que se encuentren en curso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C, a los 13 días del mes de septiembre del año 2011.

JUAN MANUEL CORZO ROMAN

Presidente

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Primer Vicepresidente

ALEXANDER LOPEZ MAYA

Segundo Vicepresidente

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General