RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 34606 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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No. Salida: 2-2011-34606

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Bogotá, D.C.,

Doctora

DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA

Directora Legal Ambiental

Secretaria Distrital de Ambiente

Ciudad

Asunto:

Solicitud de concepto sobre la procedencia de suprimir o modificar la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales. Radicado No. 1-2011-34264.

Respetada doctora Ríos:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se establezca la procedencia o no de mantener la Comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, debido a qua el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, viene adelantando el trámite de un proyecto de Derecho el cual prevé clausurar la citada Comisión configurándola como una mesa de trabajo.

En orden a dar respuesta al interrogante planteado, procede citar los siguientes:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

1.1. Ley 153 de 1887, consagra e su artículo 12 en referencia a reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes:

"Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios á la Constitución, á las leyes ni a la doctrina legal más probable.

El texto en cursiva fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2000…"

1.2. El Decreto Ley 1421 de 1993, establece en su artículo 2º "El Distrito Capita/ como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios."

1.3. Ley 322 de 1996

"ARTICULO 2o. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bornberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado: Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales".

1.4. El Decreto Nacional 2340 de 1997, señala en su articulo 9°.

"Los departamentos y los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, deberán crear comisiones para la prevención y mitigación de incendios forestales, cuyo objeto será el de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales." Subrayas fuera del texto original.

1.5. El Decreto Distrital 146 de 2005, en su artículo 1° determina: "Créase la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación dé Incendios Forestales como parte del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá, (SDPAE) y en particular de las Comisiones Interinstitucionales señaladas en el artículo 24 del Decreto 332 de 2004 con el objeto de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales, conforme /o determinado en el artículo 90 del Decreto Nacional 2340 de 1997." Subrayas fuera del texto original.

2. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

2.1. La Sentencia de la Corte Constitucional No. C-037 de 2000, expresa: "El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. Si bien ella no contiene disposición expresa que determine dicho orden, de su articulado puede deducirse su existencia, así no siempre resulte sencilla esta tarea. En efecto, diversas disposiciones superiores se refieren a la sujeción de cierto rango de normas frente a otras. Además de ser evidente que las normas constitucionales ocupan, sin discusión, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, dentro de la propia Carta, no todas las normas son igualmente prevalentes. Pero más allá de la supremacía constitucional, de la propia Carta también se desprende que las leyes expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, ocupan, en principio, una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Así las cosas, tenemos que los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. Tenemos entonces que, de manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley, tanto en su sentido material como formal. Aunque existe una jerarquía normativa que se desprende de la Constitución, ella no abarca, de manera completa, la posición de todas y cada una de las disposiciones que conforman el orden jurídico; es decir el orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el constituyente."

3. CONSIDERACIONES.

El Régimen jurídico aplicable al Distrito Capital al igual que el régimen Nacional dependen de una característica del ordenamiento tipo jerárquico. Esta jerarquía encabezada por la Constitución Política hace que las normas de rango mayor sean la fuente de validez de las de que está en inferior escala jerárquica.

Debe existir entonces, unidad y armonía entre las normas de inferior categoría con las superiores a fin de lograr un orden coherente que permita regular según un mismo sistema, los diferentes hechos reglados por el ordenamiento Jurídico.

Como consecuencia de lo anterior, en desarrollo del deber consagrado en el Decreto Nacional .2340 de 1997, la Administración Distrital expidió el Decreto 146 de 2005, con el cual se creó la. Comisión DiStrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, dando así cumplimiento a. una obligación consagrada en una norma de superior jerarquía.

4. CONCLUSIÓN

La creación de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, por parte del Decreto Distrital 146 de 2005, obedece al cumplimiento de un deber establecido por una norma superior en este caso el Decreto Nacional 2340 de 1997, por lo tanto la supresión o modificación de la misma deberá respetar la supremacía constitucional, la jerarquía normativa y el acatamiento de las disposiciones que regulan la materia, a fin de garantizar la armonía normativa y el criterio jerárquico.

No obstante lo anterior, se solicitará a la Dirección DiStrital de Desarrollo Institucional, concepto sobre la consulta planteada a fin que, conforme a las competencias establecidas en los literales a) y d) del artículo 22 del Decreto Distrital 267 de 20071 se pronuncie al respecto.

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 a Asesorar al Secretado General en la formulación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo administrativo e institucional de los Organismos y Entidades del Distrito Capital, así como en las estrategias de fortalecimiento de la Administración Distrital y la gestión pública distrital.

d. Apoyar y asesorar al Secretario General en los procesos de formulación y orientación de las políticas y estrategias de organización y ajuste de la estructura general del Distrito Capital mediante la elaboración de los proyectos de Acuerdo y demás actos administrativos que sea necesario tramitar para el efecto, ante las instancias competentes.

C. C. De trámite: Doctor MIGUEL ALFONSO CASTELBLANCO GORDILLO, Director Distrital de Desarrollo Institucional.

Anexos: Dos (2) folios

Proyectó: Vladimir Enrique Sede

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales