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Concepto 35480 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

No. Salida: 2-2011-35480

2214200

Bogotá, D.C.,

Doctor

JORGE A. BERNAL CONDE

Secretario de Despacho

Secretaría Distrital de Salud

Ciudad

Asunto:

Su comunicación 116180 - Acuerdo Marco de Cooperación. Radicado No. 1-2011-36522.

Respetado doctor Bernal:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita emitir concepto sobre el Acuerdo Marco de Cooperación Integral entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Salud, las 22 Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, y la Universidad Nacional de Colombia.

Sobre el particular, procede realizar las siguientes observaciones:

En primer lugar, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 señala que:

"Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas. teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Asimismo, el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 establece que:

"La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma"

Igualmente, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 indica que:

"El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad"

Con base en las anteriores disposiciones normativas, y teniendo en cuenta las funciones y atribuciones conferidas a esa Secretaria mediante el subnumeral 2 del numeral 10.2 del artículo 2º del Decreto Distrital 122 de 2007, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, corresponde al jefe o representante legal de cada entidad u organismo en el ámbito de la autonomía contractual, celebrar los diferentes contratos y convenios, así como comprometerse a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. En este orden de ideas, no se encuentra en el convenio compromiso u obligación por lo cual deba ser suscrito por la Alcaldesa Mayor Designada.

Ahora bien, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.

En ese sentido, con ocasión de los comicios electorales a celebrarse el día 30 de octubre del año en curso, se recuerda lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en virtud del cual los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

No obstante lo expuesto, una vez revisada la minuta se observa en el numeral 2.7 que el Acuerdo Marco de Cooperación no requiere para su suscripción de recursos específicos, y que en el evento de requerirse los mismos, en los convenios respectivos se definirán las responsabilidades relacionadas con los aportes económicos, técnicos, administrativos, humanos y logísticos, a cargo de cada institución.

Frente a lo anotado en el inciso anterior, deberán tenerse en cuenta las restricciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 al momento de suscribir los respectivos convenios.

De igual forma, se sugiere que en las referencias que se hacen a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el último considerando así como en los numerales 2.1 y 2.2, se reemplace dicha expresión por "Secretaría Distrital de Salud". En ese mismo sentido, será la citada entidad quien deberá suscribirse el respectivo Acuerdo.

Adicionalmente, se recomienda tener especial cuidado en la redacción de los Acuerdos (numeral 1 y subnumerales) y de los compromisos (numeral 2 y subnumerales), de forma tal que no se prevea la ejecución de recursos públicos, como podría desprenderse de la interpretación del numeral 1, subnumerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, y los numerales 2.3 y 2.6.

Ahora, en el entendido que los convenios que se suscriban con posterioridad a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, impliquen la erogación de recursos públicos por parte de las entidades distritales, deberá acreditaras el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos, de conformidad con el numeral 6° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal, a efecto que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas en el sentido que, en criterio de esta Dirección, la Alcaldesa Mayor Designada no debe firmar el Acuerdo, procede manifestar que la revisión de legalidad de los Convenios Interadministrativos, corresponde realizarla a la Oficinas Jurídicas de las entidades distritales suscribientes, dado que ésta Dirección solamente efectúa la revisión de aquellos que no impliquen ejecución de recursos públicos, y que deban ser suscritos por el/la primer/a mandatario/a de la ciudad y el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 de la Resolución 428 de 2010.1, y el artículo 27 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el articulo 2º del Decreto Distrital 502 de 2009.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Director Jurídico Distrital

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Por la cual se modifica el Manual de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

C.C. N.A.

Anexos: N.A.

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó: Amparo León Salcedo