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Decreto 430 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 430 DE 2011

(Septiembre 23)

"Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Distrital 465 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital"."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (D)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del articulo 46 y el artículo 469 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial- señala que son instrumentos estructurantes de primer nivel, los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de equipamientos, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.

Que el artículo 45 del mencionado decreto indica que los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo.

Que el artículo 46 del referido decreto ordena la elaboración de los Planes Maestros Prioritarios, entre los que se incluye el Plan Maestro de Equipamientos Culturales.

Que el artículo 235 ibídem, establece que los planes maestros de equipamientos son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptan estándares urbanísticos e indicadores que permiten una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicios necesarias para atender las diferentes escalas urbanas de los sectores, entre ellos el de cultura.

Que mediante el Decreto Distrital 465 del 20 noviembre de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Culturales.

Que con radicado No. 1-2011-02703 del 26 de enero de 2011, La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte presentó a la Secretaría Distrital de Planeación el proyecto de modificación del artículo 8º del Decreto Distrital 465 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales en Bogotá Distrito Capital", allegando el Documento Técnico de Soporte - DTS y la exposición de motivos.

Que el literal b) del numeral 1 del artículo 8º del Decreto Distrital 465 del 2006 señala como uno de los programas para el desarrollo de la estrategia de articulación de los territorios para la cultura, la ampliación de cobertura en territorios prioritarios, que se proveerán nuevos equipamientos en áreas deficitarias de espacios culturales y artísticos, bien sea mediante la construcción de equipamientos específicos para cultura o en asociación con otros sectores que administran, gestionan o intervienen en la provisión de equipamientos propicios para el desarrollo de actividades culturales y artísticas.

Que el mencionado literal b) también señala que la determinación de las áreas que hacen parte del territorio prioritario tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

i. Áreas donde habita población en condiciones de alta vulnerabilidad social, económica y ambiental.

ii. Áreas incluidas en las UPZ calificadas de mejoramiento integral por el POT.

iii. Áreas donde está localizada la mayoría de la población de estratos 1 y 2.

iv. Áreas que presentan deficiencias en la dotación de equipamientos culturales.

v. Centralidades de integración regional.

Que, según se determinó en el Documento Técnico de Soporte con respecto a estos cinco (5) aspectos que definen los territorios prioritarios, no es necesario que la totalidad de estos se cumpla para cada uno de los equipamientos a construir.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario precisar la forma en que se han de tener en cuenta los aspectos para la determinación de las áreas que hacen parte del territorio prioritario.

Que el literal d) del numeral 2 del artículo 8º del Decreto Distrital 465 del 2006 señala como una de las metas del Plan Maestro de Equipamientos Culturales la siguiente:

"d. Construcción de los siguientes equipamientos, como centros de los nodos y áreas nodales de la Red de Infraestructura Territorial Cultural en los siguientes plazos y localizaciones:

UPZ

Localidad

Localización

Año

Ismael Perdomo

Ciudad Bolívar

Centralidad Delicias Ensueño

2010

Suba

Suba

Centralidad Suba

2010

Álamos

Engativá

Operación Aeropuerto

2015

Alfonso López

Usme

Operación Urbanística Nuevo Usme (polígono1). Centralidad Eje de integración Llanos - Nuevo Usme

2015

La Academia

Suba

Centralidad Toberín - La Paz

2019

Que el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Directrices para el desarrollo de las operaciones estratégicas" determina en el contenido de los cuadros las directrices generales para las operaciones estratégicas y proyectos de infraestructura y de equipamientos como los propuestos en el Plan Maestro de Equipamientos de Cultura, que contribuyen en el desarrollo de las siguientes operaciones: "Operación Estratégica Centralidad Suba, Operación Estratégica Eje Integración Sur, Operación Estratégica Fontibón-Aeropuerto Eldorado-Engativá, Operación Estratégica Nuevo Usme-Eje de Integración Llanos, Operación Estratégica Eje de Integración Norte" y sus centralidades vinculadas, en este sentido, las operaciones estratégicas en vinculación del Plan Maestro de Equipamientos de Cultura, busca promover su localización así como los servicios necesarios, para el buen desarrollo de la actividad.

Que de conformidad con el Documento Técnico de Soporte, no existen lotes disponibles en las localizaciones señaladas en el literal d) del numeral 2 del artículo 8º del Decreto Distrital 465 del 2006, por lo que se requiere ampliar las condiciones de localización a todo el ámbito de las operaciones estratégicas vinculadas a las centralidades correspondientes.

Que dada la evaluación y verificación en el territorio, no existen lotes disponibles en las localizaciones señaladas en el literal d) del numeral 2 del artículo 8º del Decreto Distrital 465 del 2006, por lo que se hace necesario iniciar nuevamente el proceso de selección y adquisición de los predios correspondientes a los equipamientos de Suba y Ciudad Bolívar, lo que impide que se ejecute su construcción en el corto plazo y, por lo tanto, es conveniente ampliar su ejecución al mediano plazo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1º. Modificar el artículo del Decreto Distrital 465 de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 8. ESTRATEGIA DE ARTICULACIÓN DE LOS TERRITORIOS PARA LA CULTURA. Se conformará una Red de Infraestructura Territorial Cultural para la planificación y gestión de los equipamientos culturales y para la articulación de éstos con otros equipamientos colectivos, recreativos y deportivos y de servicios urbanos básicos. En el marco de esta Red se localizarán espacios y equipamientos culturales en el territorio prioritario y en las centralidades de integración regional o en su área de influencia definida esta como la operación estratégica a la cual se encuentra vinculada dicha centralidad; se cualificarán equipamientos para los sectores sociales y profesionales y se formularán operaciones y proyectos urbanos que permitan una intervención integral en el territorio del Distrito Capital y la región. Los componentes y estructuras necesarias para la Red de Infraestructura Territorial Cultural se desarrollan en el Título III del presente Decreto.

1. Los programas para el desarrollo de esta estrategia son:

a. Optimización del uso y capacidad de los equipamientos culturales existentes y propuestos, mediante la readecuación y articulación con otros sectores que administran, gestionan o intervienen en equipamientos propicios para el desarrollo de actividades culturales y artísticas.

b. Ampliación de cobertura en territorios prioritarios. Se proveerán nuevos equipamientos en áreas deficitarias de espacios culturales y artísticos, bien sea mediante la construcción de equipamientos específicos para cultura o en asociación con otros sectores que administran, gestionan o intervienen en la provisión de equipamientos propicios para el desarrollo de actividades culturales y artísticas.

La determinación de las áreas que hacen parte del territorio prioritario será el resultado de la evaluación técnica de cada una de los siguientes aspectos, donde se cumplirán por lo menos tres de ellos, uno de los cuales necesariamente será el iv:

i. Áreas donde habita población en condiciones de alta vulnerabilidad social, económica y ambiental.

ii. Áreas incluidas en las UPZ calificadas de mejoramiento integral por el POT.

iii. Áreas donde está localizada la mayoría de la población de estratos 1 y 2.

iv. Áreas que presentan deficiencias en la dotación de equipamientos culturales.

v. Centralidades de integración regional o en su área de influencia, definida esta como la operación estratégica a la cual se encuentra vinculada dicha centralidad.

c. Desarrollo del campo cultural artístico y patrimonial, desconcentración de actividades, fortalecimiento de las centralidades periféricas y de integración regional y, reducción del impacto ambiental por el flujo de viajes generados a estos destinos.

2. Las metas son:

a. En el corto plazo, se deberá definir la estructura urbana de la Red de Infraestructura Territorial Cultural, con sus respectivas áreas nodales, nodos y circuitos, por localidad, UPZ, centralidad o en su área de influencia, definida esta como la operación estratégica a la cual se encuentra vinculada dicha centralidad.

b. En el mediano plazo, se deberán consolidar las áreas nodales, los nodos y los circuitos culturales en el territorio prioritario de la Red de Infraestructura Territorial Cultural, con sus respectivos instrumentos de planificación y gestión.

c. En el largo plazo, se deberá consolidar la Red de Infraestructura Territorial Cultural en los ámbitos urbano, rural y regional.

d. Construcción de los siguientes equipamientos, como centros de los nodos y áreas nodales de la Red de Infraestructura Territorial Cultural en los siguientes plazos y localizaciones:

Localidad

Localización

Año

Suba

Operación Estratégica Centralidad Suba

2015

Ciudad Bolívar

Operación Estratégica Eje Integración Sur

2015

Engativá

Operación Estratégica Fontibón-Aeropuerto Eldorado-Engativá

2015

Usme

Operación Estratégica Nuevo Usme-Eje de Integración Llanos

2015

Suba

Operación Estratégica Eje de Integración Norte

2019

PARÁGRAFO. Se evaluará en el corto plazo la viabilidad cultural, social, económica e institucional para el desarrollo de un proyecto orientado a la construcción de un equipamiento de escala metropolitana y regional que permita la realización de actividades artísticas, culturales, deportivas, recreativas y feriales, con altos requerimientos técnicos y urbanísticos."

ARTÍCULO 2º. El presente decreto modifica el artículo 8º del Decreto Distrital 465 de 2006, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Septiembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4739 de septiembre 26 de 2011