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Decreto 425 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 425 DE 2011

(Septiembre 22)

Por el cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44 AMÉRICAS, ubicada en la Localidad de Kennedy

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 381 de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44, Américas, según las disposiciones del Decreto Distrital 619 de 2000, adoptando como parte del mismo los planos correspondientes que conforman esta UPZ.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., fue revisado mediante el Decreto Distrital 469 de 2003, normatividad compilada en el Decreto Distrital 190 de 2004; en consecuencia, es necesario actualizar y articular las fichas normativas de la UPZ, a las nuevas disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.

Que mediante los Decretos Distritales 215 de 2005, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 449, 456 y 465 de 2006, 484, 620 y 563 de 2007, 040 de 2008, 132 de 2009 y 087, 088, 412, 456 y 573 de 2010 se adoptaron los Planes Maestros de Espacio Público, de Equipamientos y de Servicios Básicos e Infraestructura de Bogotá D.C., los cuales se conciben como instrumentos de planeamiento estructurantes del primer nivel de jerarquización, y en los que se establecen los objetivos, políticas, estrategias y metas de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que las unidades de planeamiento zonal son instrumentos de planeamiento de segundo nivel de jerarquización, establecidas para precisar condiciones de ordenamiento de territorios específicos.

Que en consecuencia, se hace necesario actualizar y articular las fichas normativas de la UPZ No. 44, Américas, al Plan de Ordenamiento Territorial (compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004) y a las directrices de los Planes Maestros de Espacio Público y Equipamientos, dando a su vez cumplimiento a la meta denominada "Actualizar y articular 54 UPZ de consolidación a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos" del proyecto "Instrumentos de planeamiento y financiación de la gestión urbana", el cual hace parte del programa "Armonizar para ordenar" dentro del objetivo estructurante "Derecho a la ciudad" del Plan de Desarrollo Distrital 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 398 de 2009,"Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad" y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas", se incorporan de manera indicativa en el plano de estructura de esta UPZ el trazado sugerido para la primera línea del Metro, como parte del subsistema de transporte definido en el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004, que recorre parte de la UPZ No. 44, Américas.

Que la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adopta una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de espacio público, el sistema de movilidad y estructura socio-económica y espacial, las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este decreto y en los planos a escala 1:5000 que harán parte del mismo.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44, Américas, se conforma a partir de los siguientes elementos:

1) Estructura Ecológica Principal: Conformada por los parques: PM 12, Parque Metropolitano Mundo Aventura y el PZ 7, Parque Zonal La Igualdad; por los corredores ecológicos de ronda de canal del Río Fucha y canal Comuneros. Los corredores ecológicos viales de las Avenidas del Congreso Eucarístico, de Las Américas, Boyacá, y Primero de Mayo.

2) Estructura Funcional y de Servicios: el sistema de movilidad se integra por el subsistema vial, constituido por la malla vial arterial, conformado principalmente por la Avenida de las Américas, la Avenida Primero de Mayo, la Avenida Boyacá, la Avenida Montes, la Avenida del Congreso Eucarístico, la Avenida Poporo Quimbaya, y la Avenida de La Constitución, las cuales le otorgan el nivel de conectividad necesario con el resto de la ciudad posibilitando la comunicación directa con el norte, centro y sur de la ciudad. El sistema de corredores troncales para el sistema Transmilenio sobre el eje de las Avenidas de las Américas, Boyacá y Congreso Eucarístico y sus redes de rutas alimentadoras, y el sistema de ciclorutas.

3) Estructura socioeconómica y espacial: se conforma a partir del eje de la Avenida Primero de Mayo en su intersección con la Avenida Boyacá, en donde se articula una parte de la centralidad Américas, que hace parte de la estructura socioeconómica y espacial prevista por el modelo POT, la cual busca fortalecer las actividades comerciales y de servicios de escala urbana y metropolitana, articuladas funcionalmente con los sistemas de movilidad existentes y proyectados.

Que la UPZ No. 44, Américas, se encuentra delimitada y estratégicamente localizada en medio de corredores troncales de la malla vial arterial como la Avenida Primero de Mayo, Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68) y Avenida de las Américas (AC 6). Está atravesada además por la Avenida Boyacá, la Avenida Poporo Quimbaya (AC 40 Sur) y la Avenida Montes (AC 3). Todas estas vías hacen parte del soporte del Sistema Integrado de Transporte Masivo- SITM previsto para la ciudad, además del primer trazado propuesto de manera indicativa para la primera línea del Metro de la ciudad por el eje de la Avenida Primero de Mayo, lo que permite una articulación directa con las centralidades (Salitre, Zona Industrial y Corabastos) y una conexión expedita con el resto de la ciudad. Adicionalmente, tiene parte de su territorio dentro del área de influencia de la centralidad Américas (integración urbana).

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala como función de la centralidad Américas en la estrategia de ordenamiento del Distrito "definir nuevas áreas de actividad económica y equilibrar los efectos sobre la vivienda existente".

Que la UPZ No. 44, Américas, se caracteriza por ser una UPZ de carácter residencial con comercio vecinal, y ejes de comercio y servicios sobre la Av. Primero de Mayo. La UPZ cuenta con equipamientos de escala metropolitana tales como: de recreación y deporte (el Parque Mundo Aventura y el Estadio de Techo), y de salud (Clínica de Occidente). Adicionalmente, posee una gran superficie comercial (Centro Comercial Plaza de las Américas), una zona de bares muy representativa sobre la Av. Primero de Mayo y Calle 6 sur, una zona mixta de vivienda e industria en la Urbanización Carvajal, y barrios legalizados residenciales con actividad económica en la vivienda.

Que uno de los objetivos de la presente reglamentación es mantener el Bien de Interés Cultural, correspondiente al "Estadio Metropolitano Ciudad de Techo" (antiguo Hipódromo de Techo), como un equipamiento de carácter deportivo y recreativo, en el marco de los Planes Maestros, el cual ha adquirido identidad en la ciudadanía y en la dinámica urbana, constituyéndose en un referente urbano en diferentes actividades para la ciudad.

Que se incorporan en la reglamentación de la UPZ No. 44, Américas, los Planes Directores del Parque Metropolitano 12 (Mundo Aventura) y del Parque Zonal 7 (La Igualdad), que hacen parte de la Estructura Ecológica principal, se encuentran señalados en la cartografía del presente decreto y fueron reglamentados mediante Decreto Distrital 192 de 2007, modificado parcialmente entre otros por el Decreto Distrital 038 de 2011, en lo relacionado con el Parque Metropolitano Mundo Aventura.

Que adicionalmente, la revisión y actualización de la UPZ tiene como objetivo organizar el territorio mediante ejes de escala vecinal, zonal y urbana, proteger las áreas residenciales internas y cualificar urbanísticamente la UPZ generando un sano equilibrio entre las actividades productivas y el contexto residencial existente.

Que es necesario integrar a la presente reglamentación, los parámetros referentes a la emisión sonora o ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional 948 de 1995, en la Resolución No. 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como a la Resolución No. 6918 del 19 de octubre de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que para la adopción de la presente normativa urbanística sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción.

4. La proyección de la malla vial.

5. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

6. Identificación de cargas urbanísticas y, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados por el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

7. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas urbanísticas de esta UPZ, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó el proceso de participación ciudadana en el marco de la Ley 388 de 1997, en el cual fueron involucrados los diferentes actores inherentes a este territorio, incluidas las autoridades locales, la comunidad, los gremios y la ciudadanía en general. Para tal efecto, la mencionada Secretaría realizó una reunión de participación ciudadana el día 19 de octubre de 2010, en donde se presentó ante la comunidad la propuesta de revisión y complementación de la norma urbana, y se recogieron los respectivos aportes ciudadanos. Dichos aportes, junto con las propuestas presentadas en las jornadas de atención al ciudadano y las solicitudes escritas, fueron evaluadas por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), y respondidas mediante el oficio No. 2-2011-00978 del 13 de enero de 2011, dirigido a la Alcaldía Local de Kennedy.

Que para la adopción de la presente UPZ se realizaron los estudios y análisis respectivos por la Secretaría Distrital de Planeación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto. Adóptase la actualización de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44, AMÉRICAS, ubicada en la Localidad de Kennedy.

Artículo 2. Políticas y estrategias de ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44, Américas.

A. Políticas de la UPZ No. 44 Américas.

1. Políticas generales.

1.1. Consolidar el carácter residencial de la UPZ, a partir del ordenamiento de las zonas de comercio y servicios de mayor escala en el sector de comercio cualificado y los de escala vecinal en los ejes de comercio y servicios de las zonas residenciales, que estas zonas se consoliden dentro de un ordenamiento espacial adecuado, de forma tal que las actividades y procesos de consolidación del espacio construido propicien el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población.

1.2. Consolidar las áreas de actividad de la UPZ según las diferentes dinámicas: comercial, industrial, dotacional, recreativo y de vivienda, en condiciones urbanísticas que preserven su carácter representativo, regulen los usos del suelo sin menoscabo de la actividad residencial y aseguren su integración funcional con la ciudad y con el contexto Ciudad - Región y aporten al fortalecimiento de la Centralidad Américas.

2. Política sobre usos y ocupación del suelo.

Promover el ordenamiento de las actividades en la UPZ a fin de resolver los conflictos presentados en el área y cualificar las actividades económicas de comercio, servicios e industria en zonas especializadas.

3. Política de espacio público y medio ambiente.

3.1. Proteger, recuperar, restaurar y preservar los elementos constitutivos de la estructura ecológica principal, principalmente los corredores ecológicos de ronda del Canal del río Fucha y el Canal Comuneros, haciendo énfasis en el mejoramiento y preservación de sus condiciones ambientales.

3.2. Mejorar la calidad del espacio público mediante el incremento de la oferta de espacios arborizados en la UPZ, fundamentalmente los espacios asociados a los corredores ecológicos viales, y los parques vecinales y de bolsillo, como transformación positiva del territorio.

3.3. Consolidar el espacio público local por medio de la integración de los proyectos que se desarrollen en el espacio público de la UPZ, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 51 del Decreto Distrital 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público. Consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte a través de acciones integrales de diseño urbano.

3.4. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de los valores ambientales de los sectores y subsectores por parte de la ciudadanía.

3.5. Seguir las políticas planteadas en el Decreto Distrital 215 de 2005 (PMEP).

4. Política de movilidad.

4.1. Potenciar la conectividad en la escala zonal, garantizando la movilidad al interior de la UPZ y mejorar la accesibilidad a las áreas de comercio y servicios definidas. Así mismo, garantizar las condiciones de los circuitos de movilidad que proporcionan conectividad, permeabilidad, continuidad y articulación con la malla vial arterial.

4.2. Garantizar las condiciones de accesibilidad y conectividad peatonal con las zonas que resulten para las estaciones Metro una vez se adopte el trazado de la Primera Línea del Metro.

5. Política de Equipamientos

5.1. Articular funcionalmente la oferta de equipamientos públicos y privados con los diferentes componentes de la Estrategia Espacial y adecuarla a la localización de la demanda con base en criterios de cobertura, accesibilidad y distribución equitativa en el territorio. La política de equipamientos tiene los siguientes lineamientos:

5.1.1. Articular las políticas sectoriales con la Estrategia Espacial del Distrito Capital a través del Sistema de Equipamientos.

5.1.2. Adecuar los equipamientos construidos a las exigencias de la demanda y del Sistema de Equipamientos.

5.1.3. Definir el marco técnico y regulatorio que permita la reconversión tipológica y hacia otros usos de equipamientos y que dé respuesta al reequilibrio en la provisión de servicios sociales o básicos.

5.1.4. Priorizar la inversión pública e incentivar la inversión privada para el desarrollo de los nodos de equipamientos señalados en esta UPZ, articulados con los sistemas de movilidad y espacio público.

5.1.5. Definir requerimientos urbanísticos (edificabilidad, ocupación, escala) para los equipamientos acordes con el grado de consolidación y tipo de desarrollo de la zona donde se implantan, de acuerdo con lo señalado por el respectivo Plan Maestro.

5.1.6. Validar y promover prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo, a partir de la definición y el establecimiento de mecanismos eficientes para consolidar una asimilación rápida de dichas innovaciones por parte de las entidades y/o autoridades públicas que adoptan las decisiones de cómo se interviene la ciudad.

6. Política de tratamiento de desarrollo.

Aprovechar las áreas con Tratamiento de Desarrollo, para la integración de los elementos del espacio público con los de la Estructura Ecológica Principal y la movilidad interna de las UPZ.

7. Política de tratamiento de mejoramiento integral.

Propiciar la actuación distrital en las zonas conformadas por el tratamiento de mejoramiento integral, encaminada a mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante acciones de carácter zonal por las distintas entidades operadoras, a fin de disminuir el déficit de infraestructura urbana, acercando estos territorios a las condiciones normales de la ciudad.

8. Política sobre conservación de inmuebles de interés cultural.

Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano los sectores e inmuebles de interés cultural, garantizando la protección y mejoramiento de los valores patrimoniales, arquitectónicos, urbanos y ambientales.

B. Estrategias de la UPZ No. 44, Américas.

1. En relación con usos y ocupación del suelo:

1.1.Organizar la actividad económica privilegiando su localización de conformidad con la jerarquía de la malla vial.

1.2.Cualificar los usos mediante la selección de zonas que sean receptoras de proyectos comerciales y de servicios de mayor escala.

1.3.Incentivar desde la norma urbanística los englobes prediales que permitan generar proyectos de mayor magnitud y menor impacto urbano.

2. En relación con el espacio público y medio ambiente:

2.1. Conectar la red de andenes con los corredores ecológicos viales, el Parque Zonal La Igualdad y los parques de escala vecinal y de bolsillo, para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ (Decretos Distritales 190 de 2004 y 215 de 2005).

2.2. Aprovechar los proyectos de los subsistemas viales y de espacio público a desarrollar en las vías arterias y de los circuitos de movilidad, para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental e incrementar la oferta de espacios arborizados de la UPZ.

2.3. Recuperar y mantener los parques urbanos de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ.

2.4. Propender, en los planes de implantación, de regularización y manejo, y demás instrumentos de planeamiento, por el fortalecimiento de la estructura interna del espacio público en armonía con las características de los sectores y subsectores que integran la misma.

3. En relación con la movilidad:

3.1. Integrar las áreas residenciales y de comercio con el sistema integral de transporte masivo (Transmilenio) y con las estaciones resultantes para la Primera Línea del Metro una vez éste sea adoptado.

3.2. Adoptar, mediante la presente reglamentación los circuitos de movilidad consignados en las planchas No. 1, 2 y 3 que hacen parte integral del presente decreto.

4. En relación con los instrumentos de gestión urbanística:

Aplicar los instrumentos de gestión urbanística definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para contribuir de esta manera a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.44, Américas.

5. En relación con el tratamiento de mejoramiento integral:

5.1. Mediante acciones zonales que adelanten las entidades operadoras, consolidar la intervención sobre los corredores prioritarios del sistema de movilidad y la accesibilidad al sistema de transporte público.

5.2. Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la UPZ.

6. En relación con el patrimonio construido:

6.1. Proteger los valores patrimoniales exigibles en las intervenciones permitidas en los Inmuebles de Interés Cultural.

6.2. Definir las intervenciones y nuevos usos en los Inmuebles de Interés Cultural, con miras a mejorar y mantener su sostenibilidad.

6.3. Vincular las instituciones públicas y privadas que ocupan Inmuebles de Interés Cultural para promover la apreciación de los valores del patrimonio por los visitantes y generar programas de aprovechamiento económico que garanticen su sostenibilidad.

6.4. Definir zonas objeto de transferencias de derechos de construcción.

Artículo 3. Estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44, Américas. La estructura básica de la UPZ consignada en la plancha No. 1, que hace parte del presente decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional, dentro de la cual se destacan los equipamientos y servicios básicos presentes. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se prevén en desarrollo del POT podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

A. Estructura Ecológica Principal.

Las zonas incluidas en la UPZ No. 44, Américas, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección, según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se rigen por las siguientes disposiciones:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

1. Parques urbanos.

-Parque Metropolitano PM-12 Mundo Aventura.

-Parque Zonal PZ-7 La Igualdad.

Decretos Distritales 192 de 2007 y 038 de 2011.

Artículos 75, 78, 97, 243, 244, 252, 253, 254 y 255 del Decreto Distrital 190 de 2004.

2. Corredor ecológico de ronda.

-Corredor Ecológico de Ronda: Canal del Río Fucha.

-Corredor Ecológico de Ronda: Canal Comuneros.

Artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004.

3. Corredores ecológicos viales.

-Av. del Congreso Eucarístico.

-Av. de las Américas.

-Av. Boyacá.

-Av. Primero de Mayo.

Artículos 98, 99 y 100 Decreto Distrital 190 de 2004.

NOTA. Según lo establecido en el parágrafo del artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

B. Sistema de movilidad: Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, los circuitos de movilidad, y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación con el espacio público de la UPZ No. 44, Américas.

Del estudio de los circuitos de movilidad de la UPZ No. 44, Américas, hacen parte las vías incluidas por la Secretaría Distrital de Movilidad como corredores de movilidad local de la ciudad, o vías por las cuales están aprobadas rutas de transporte público colectivo. Además, el estudio incluye vías de la malla vial intermedia y local que permeabilizan la malla vial arterial. Se adoptan los circuitos de movilidad señalados en las planchas No. 1, 2 y 3 de la UPZ No. 44, Américas.

C. Sistema de espacio público construido.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

LOCALIZACIÓN

NORMA

Parques Distritales:

Parque Metropolitano PM-12 Mundo Aventura.

Parque Zonal PZ-7 La Igualdad.

Parques de escala vecinal y de bolsillo.

Sectores Normativos 3, 4, 6, 7, 8, y 9.

Decretos Distritales 192 de 2007 y 038 de 2011.

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 255, 256, 257, 258, 259 y 260 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Espacios Peatonales:

- Red de Andenes de la UPZ.

- Todos los sectores normativos.

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parques Viales:

-Avenida de las Américas 2.9 Kms.

-Avenida Boyacá 1.35 Kms.

-Avenida Primero de Mayo 1.8 Kms.

-Avenida del Congreso Eucarístico 2.2 Kms.

Carrera 71 D 0.37 Kms.

- Todos los sectores normativos.

Decreto Distrital 215 de 2005.

Artículos 75, 98, 99 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Alamedas Proyectadas:

- Avenida Poporo Quimbaya.

- Carrera 71 D.

- Sector Normativo 6.

- Sector Normativo 8.

Decreto Distrital 215 de 2005.

Separadores y controles ambientales:

Existentes:

- Avenida de las Américas.

- Avenida Boyacá.

- Avenida Primero de Mayo.

- Avenida del Congreso Eucarístico.

Proyectadas:

- Avenida Poporo Quimbaya.

- Avenida De la Constitución.

- Todos los sectores normativos.

Decreto Distrital 215 de 2005.

Artículos 164, 177, 187, 241, 246 y 267 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Ciclorutas:

Existentes:

- Avenida de las Américas 2.9 Kms.

- Avenida Boyacá 1.3 Kms.

- Carrera 71 D 0.37 Kms.

Proyectadas:

- Avenida del Congreso Eucarístico 2.2 Kms.

- Canal del Río Fucha 1.0 Km.

- Carrera 71 D 0.5 Kms.

- Canal Comuneros 0.2 Kms.

- Sectores Normativos 1, 3 y 6.

- Sectores Normativos 6 y 8.

- Sectores Normativos 5 y 8.

- Sectores Normativos 1, 2, 6 y 7.

- Sectores Normativos 1, 2, 3, y 7.

- Sector Normativo 6.

- Sector Normativo 2.

Decreto Distrital 215 de 2005.

Artículos 164, 191 y 192 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Nodos Viales:

Intersección entre las avenidas:

- Américas y Boyacá.

- Primero de Mayo y Congreso Eucarístico.

- Rotonda de Banderas.

- Primero de Mayo y Boyacá.

- Sector Normativo 6.

- Sector Normativo 6.

- Sector Normativo 6.

- Sectores Normativos 6 y 9.

Decreto Distrital 215 de 2005.

Artículos 165 y 170 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Nodos Viales y Ambientales:

- Cruce del Canal Comuneros con la Avenida del Congreso Eucarístico.

- Cruce del Canal del Río Fucha con la Avenida del Congreso Eucarístico.

- Cruce del Canal del Río Fucha con la Avenida de las Américas.

- Sector Normativo 2.

- Sectores Normativos 2 y 7.

- Sectores Normativos 1 y 3.

Decreto Distrital 215 de 2005.

Artículos 165 y 170 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Nota 1: De conformidad con la información suministrada por el IDU, en el año 2009, los separadores en las vías de la UPZ suman un total de 281 registros y tienen un área de 13.9 Has, los andenes registran un total de 1958 que suman un total de 43.9 Has, las bahías de parqueo para la UPZ suman un total de 74 registros con un área de 0.8 Has y puentes peatonales sobre la Avenida de las Américas con el cruce de las carreras 78 G, 78 B, 73, 69 B y 68 D, Troncal de Transmilenio construida por la Avenida de las Américas con 4 estaciones y troncales proyectas por las Avenida Boyacá y Congreso Eucarístico.

Nota 2: Sin perjuicio de los artículos señalados, el Espacio Público se encuentra cobijado por todas las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y del Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005), y demás normas que regulen la materia.

El nuevo espacio público, producto de los procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la estructura básica con base en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los predios urbanizables no urbanizados se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 327 de 2004, las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, y las demás disposiciones reglamentarias, así como por los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

Artículo 4. Reservas viales en la UPZ No. 44, Américas. Las zonas de reserva vial de la UPZ No. 44, Américas, son las definidas en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), para las siguientes vías e intersecciones:

a) VIAS

ÍTEM

NOMBRE

OBSERVACIONES

Vía

Av. De las Américas

Vía tipo V-0

Vía

Av. Primero de Mayo

Vía tipo V-2

Vía

Av. Boyacá

Vía tipo V-1

Vía

Av. Montes

Vía Tipo V-3

Vía

Av. del Congreso Eucarístico

Vía Tipo V-2

Vía

Av. Poporo Quimbaya

Vía Tipo V-3

Vía

Av. de la Constitución

Vía Tipo V-3

b) INTERSECCIONES

ÍTEM

NOMBRE

OBSERVACIONES

Intersección

Avenida de las Américas con Avenida Congreso Eucarístico

V-0 por V-2

Intersección

Avenida de las Américas con Avenida Boyacá

V-0 por V-1

Intersección

Avenida Primero de Mayo con Avenida Boyacá

V-2 por V-1

Intersección

Avenida Primero de Mayo con Avenida Congreso Eucarístico

V-2 por V-2

Intersección

Avenida Montes con Avenida Congreso Eucarístico

V-3 por V-2

Intersección

Avenida Montes con Avenida Boyacá

V-3 por V-1

Intersección

Avenida de las Américas con Avenida Poporo Quimbaya

V-0 por V-3

Intersección

Avenida de las Américas con Avenida de la Constitución

V-0 por V-3

Parágrafo 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo con las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público, referidas a andenes y antejardines y a cupos de parqueo exigidos dependiendo del uso.

Parágrafo 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004, esta intervención requiere licencia de construcción en la modalidad de modificación. Previo a lo anterior, deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 5. Sectores normativos de la UPZ No. 44, Américas.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECÍFICA

1

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

-Artículos 346, 347, 366, 367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

2

ÁREA URBANA INTEGRAL

RESIDENCIAL

DESARROLLO

-Artículos 349 y 350 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

3

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

MEJORAMIENTO INTEGRAL

Modalidad de Intervención Complementaria

- Artículos 341, 342 y 385, 386 Y 387 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

4

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341, 342, 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

5

COMERCIO Y SERVICIOS

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 346, 347 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010, y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

6

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 341, 342, 367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

7

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341, 342 y 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010, y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

8

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN

- Artículos 341, 342, 367, 368 y 371 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

9

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN

-Artículos 346, 347, 366, 367, 368 y 371 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

Nota 1: El sector Normativo 2 se reglamenta por el Tratamiento de Desarrollo, el cual se rige por los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 327 de 2004, reglamentario del tratamiento de desarrollo y las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Nota 2: El sector normativo 3, se reglamenta por el tratamiento de mejoramiento integral modalidad de intervención complementaria, cuya norma específica se rige por lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 159 de 2004 y las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Los sectores normativos de que trata este artículo se identifican en las planchas denominadas No. 1 "Estructura Básica", No. 2 "Usos permitidos" y No. 3 "Edificabilidad Permitida", que hacen parte integral del presente decreto.

Artículo 6. Fichas reglamentarias de la UPZ No. 44. Américas. Se adoptan como parte integrante del presente decreto las Planchas números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes a escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente decreto, así:

* Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 44, Américas, que contiene la localización general, la estructura ecológica y de espacio público, la estructura funcional y de movilidad y la delimitación de los sectores normativos.

* Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente, los números romanos designan subsectores de uso.

* Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente, las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

Parágrafo. La plancha de "Estructura básica" es de carácter indicativo y no señala zonas de reserva o afectaciones oficiales.

Artículo 7. Normas urbanísticas comunes de las UPZ. Se incorporan a la presente reglamentación las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 159 de 2004, "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal", en el Decreto Distrital 333 de 2010 "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 159 de 2004", o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 327 de 2004, reglamentario del Tratamiento de Desarrollo, así como por las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Estacionamientos. La exigencia de cupos de estacionamientos se cumplirá de la siguiente manera:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio:

La provisión mínima de cupos de estacionamientos es la exigida en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto.

b) Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio:

Para los predios con uso comercial o de servicios localizados en ejes de la malla vial arterial y los predios cuyo acceso se realice a través de vías de uso peatonal exclusivo, independiente del uso desarrollado, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios.

c) Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

En virtud del artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004, se autoriza el pago compensatorio, correspondiente al 100% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, únicamente para los inmuebles ubicados sobre la Avenida Primero de Mayo, los predios que están en los sectores normativos 3 y 7, sobre los cuales se desarrolla la actividad comercial, la vivienda con actividad económica y los predios cuyo acceso se realice a través de vías de uso peatonal exclusivo independiente del uso desarrollado. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos", y las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Parágrafo 1. Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los Planes de Regularización y Manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, licencias de adecuación o de reconocimiento señaladas en el Decreto Distrital 323 de 2004.

Parágrafo 2. La exigencia de estacionamientos para los usos permitidos (de acuerdo con el sector de demanda respectivo) establecidos en la Plancha No. 2 del presente decreto, serán los indicados en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, o en los decretos reglamentarios de los Planes Maestros de Equipamientos o de Servicios Públicos.

Artículo 9. Lineamientos sobre el manejo de ruido. Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la plancha No. 2 del presente decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO DE

PRESIÓN SONORA EN Db (A)

Período diurno

7:00 am – 9:00 pm

Período nocturno

9:00 pm – 7:00 am

a. SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO (Según normativa vigente que regule la materia)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

*Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

*Salud Bienestar Social

55

50

b. SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (Según normativa vigente que regule la materia)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

*Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

a. Educativo

b. Culto

c. Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

d. Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

*Áreas de Actividad Residencial.

65

55

c. SECTOR C - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (Según normativa vigente que regule la materia)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

*Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

80

75

*Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

65

55

*Áreas de actividad de comercio y servicios, y en los circuitos de movilidad y malla vial arterial.

70

60

*Áreas de actividad industrial

*Áreas Urbanas Integrales - Zona Múltiple

75

75

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se rigen por las disposiciones del Sector C.

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior deberán ser objeto de implementación de controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios, pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido, colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, deberán ser objeto de las medidas de control de emisión de ruido de conformidad con los parámetros establecidos para éstas últimas.

4. En las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias se deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

Parágrafo 1. Los niveles máximos de ruido por áreas de actividad, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

Parágrafo 2. La metodología de medición y los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido, se realizará de acuerdo con las disposiciones de la Resolución No. 6918 de 2010 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual complementa lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 10. Normas para tratamiento de mejoramiento integral UPZ No. 44, Américas, Sector normativo No. 3. Se incorporan al presente decreto las normas generales establecidas en el artículo 21 del capítulo VI del Decreto Distrital 159 de 2004, aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, referidas a la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en la modalidad complementaria del tratamiento de mejoramiento integral.

Las edificaciones proyectadas hasta dos (2) pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 "por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes", el Decreto Nacional 926 de 2010 "Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10", modificado por el Decreto Nacional 092 de 2011 y las demás normas que regulen la materia:

OBJETO

ETAPAS DE DESARROLLO

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Obra Nueva

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 10 (Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes), y aquellas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Reconocimiento

Un (1) piso, sin placa completa o cubierta liviana.

Si no cumple con el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un (1) piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las anteriores edificaciones deberán contar con los estudios respectivos que señala el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, adoptado mediante Decreto Nacional 926 de 2010, "Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10", modificado por los Decretos Nacionales 2525 de 2010 y 092 de 2011, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. En relación con el reconocimiento de edificaciones existentes destinadas a vivienda de interés social en el tratamiento de mejoramiento integral, aplican las normas establecidas en la Resolución No. 205 de 2007 de la SDP y aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 11. Legalización y regularización. Se adelantarán los procedimientos de legalización, regularización y reconocimiento, cuando haya lugar a ello, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 122 a 131 del Decreto Nacional 564 de 2006, Decreto Nacional 1469 de 2010, en los artículos 458, 459, 463 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 510 de 2010 y las disposiciones que los complementen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Las áreas libres de construcciones continuas superiores a 800 m2 se excluirán de la legalización, y su manejo urbanístico y arquitectónico se adelantará de conformidad con las normas del tratamiento de desarrollo.

Artículo 12. Zonas de ronda. Las zonas de ronda serán precisadas por las entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las planchas anexas del presente decreto son sólo indicativas.

Artículo 13. Servicios públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tienen en la UPZ son los siguientes, y se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los planes maestros correspondientes:

a) Acueducto y alcantarillado

Las redes de acueducto y alcantarillado son subterráneas, por lo tanto no generan afectaciones. Se deben demarcar la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental – ZMPA, correspondiente al canal Comuneros y al canal del río Fucha, y ser avaladas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente. Para la instalación de las infraestructuras y equipamientos del servicios público se debe dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos Distritales 314 de 2006 y 573 de 2010.

b) Energía

La UPZ cuenta con una línea de alta tensión de 115 Kv, con un ancho de zona de servidumbre de 20 metros, de acuerdo con la Resolución No. 18-1294 de agosto 6 de 2008, la cual se encuentra señalada en la Plancha No. 1.

Los urbanizadores y constructores dentro de sus proyectos urbanísticos y/o de construcción deben respetar las condiciones urbanísticas y arquitectónicas establecidas en el Decreto Distrital 309 de 2006 "Plan Maestro de Energía" y de su decreto complementario, Decreto Distrital 087 de 2010. Igualmente, deben respetar las distancias de seguridad a las líneas de energía de media y alta tensión definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE, mediante las Resoluciones 181294 de 2008 y 180195 de 2009 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, ó la norma que las modifique o sustituya.

c) Telecomunicaciones

a. Para el tema de las telecomunicaciones conmutadas, en el sector se cuenta con armarios telefónicos y de concentradores, en donde dichos elementos, y los demás que pertenecen al servicio público de telecomunicaciones deben dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos Distritales 317 de 2006 y 412 de 2010.

b. El sector cuenta con estaciones de telecomunicaciones, cuya regularización e instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas (torres, monopolos y mástiles para el soporte de antenas de telecomunicaciones), deben dar cumplimiento al Decreto Distrital 061 de 1997, y se debe tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo 339 de 2008, artículo 3°, en donde se contempla que en zonas de uso residencial neto la instalación de estas infraestructuras deberán estar a no menos de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos.

d) Residuos sólidos

Se permite la instalación de los diferentes equipamientos e infraestructuras del subsistema del servicio público de aseo y del subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios en la mayoría de los sectores normativos de la UPZ. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007 y 261 de 2010, o normas que lo modifiquen o complementen. De igual manera se debe contemplar la normatividad urbanística y arquitectónica para la ubicación de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo, según lo establece el Decreto Distrital 456 de 2010.

e) Gas natural

Las estaciones de regulación de presión existentes en la UPZ se deben armonizar con lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2006 y lo contemplado en el Decreto Distrital 088 de 2010, por el cual se dan las normas urbanísticas y arquitectónicas para las infraestructuras y equipamientos del sistema de gas natural.

Artículo 14. Normas para Inmuebles de Interés Cultural. El predio perteneciente al Estadio Metropolitano Ciudad Techo, ubicado en la Transversal 71 D entre Calle 3 Sur y Diagonal 3, fue declarado Inmueble de Interés Cultural de carácter distrital mediante el Decreto Distrital 606 de 2001, sus intervenciones se rigen por éste y las demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Para los usos dotacionales, éstos deben mantener su permanencia de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Planes Maestros.

Los bienes de Interés Cultural de carácter Nacional que se ubiquen dentro de esta Unidad de Planeamiento Zonal, o sean declarados como tales, sus colindantes y las manzanas que conforman su área de influencia, se regulan por las disposiciones de la Ley General de Cultura 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, y por los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que se adopten en coordinación y concurrencia con las normas distritales reglamentarias del Plan de Ordenamiento Territorial.

En los casos en que no esté delimitada el área de influencia para el Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, las intervenciones en predios colindantes al mismo deben obtener concepto favorable del Ministerio de Cultura.

A) Para las declaratorias y exclusiones del inventario de inmuebles clasificados como de Interés Cultural del Distrito, posteriores a la expedición de este decreto, en materia de asignación de usos y normas de edificabilidad, se aplicará lo siguiente:

UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL 44, AMÉRICAS.

 

USOS

EDIFICABILIDAD

Inclusiones:

Para predios que se incluyan como Inmuebles de Interés Cultural dentro de la UPZ.

Se asignarán los usos del anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001.

Se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto Distrital 606 del 2001, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Exclusiones:

Para predios que se excluyan como Inmuebles de Interés Cultural de la UPZ.

Se asignarán los usos del respectivo subsector normativo donde se ubique en la UPZ a excepción de los usos dotacionales a los cuales aplicarán las disposiciones del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de permanencia de usos dotacionales.

Se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el subsector donde se ubique dentro de la UPZ. Para los predios con usos dotacionales, aplicarán las disposiciones del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de permanencia de usos dotacionales.

B) En predios declarados como de Interés Cultural, cuyo uso original haya sido el habitacional, puede plantear como máximo un nuevo uso adicional al de vivienda.

C) Los predios declarados como de Interés Cultural, podrán destinarse a un uso diferente al de vivienda, siempre y cuando el nuevo uso ocupe la totalidad del área del predio y esté permitido por la norma.

D) En el evento de presentarse imprecisiones en la indicación y ubicación de los predios declarados como de Interés Cultural, estas serán aclaradas por la Secretaría Distrital de Planeación con base en los datos de manzana catastral, lote chip predial, cédula catastral y matrícula inmobiliaria de los inmuebles que fueran presentados a consideración del Consejo Asesor de Patrimonio.

Parágrafo 1. Los Inmuebles de Interés Cultural, de conservación monumental, integral o tipológica se eximen de cumplir con la obligación de construir estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 316 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 2. Los aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación, aplicables a los inmuebles declarados como de interés cultural y sus colindantes, se rigen por lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y por los que lo modifiquen o complementen.

Parágrafo 3. Toda intervención en los inmuebles de interés cultural y sus colindantes requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, de sus condiciones arquitectónicas, urbanas y de su contexto, sin perjuicio de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencias de estacionamientos, manejo y tratamiento de espacio público.

Las intervenciones en inmuebles que colinden lateral y/o posteriormente con un Inmueble de Interés Cultural serán evaluadas por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en materia de volumetría, aislamientos y empates de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Parágrafo 4. Respecto a los englobes y subdivisiones se aplicarán las siguientes reglas:

1. Englobe

Se permite el englobe y cada predio conserva su norma. El englobe debe propender por la reconstrucción de la estructura predial por ser ésta un elemento urbano patrimonial.

Para englobes de predios, se debe presentar un anteproyecto ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y obtener concepto favorable.

2. Subdivisión

No se permite.

Parágrafo 5. La construcción de sótanos tanto en Inmuebles de Interés Cultural (únicamente en ampliaciones), como en predios colindantes, debe garantizar la estabilidad del inmueble patrimonial, por lo tanto y de acuerdo con los diversos sistemas constructivos se deben tener en cuenta las dimensiones y condiciones establecidas en el Decreto Distrital 606 de 2001, y las demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Artículo 15. Asignación de usos para Inmuebles de Interés Cultural. Para el estadio Metropolitano Ciudad de Techo se permiten los siguientes usos:

INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL

USOS

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

Estadio Metropolitano Ciudad Techo

Modalidad: IIC

Categoría: CI

Dotacionales, Equipamientos Deportivo y recreativo de escala metropolitana

Instalaciones olímpicas, Escenarios deportivos: Centros de espectáculo deportivos, estadios, coliseos cubiertos y plaza de toros, con capacidad superior a 15000 espectadores, Clubes campestres deportivos y recreativos mayores a 5 hectáreas, Pistas de karts a cielo abierto,

La edificación declarada inmueble de interés cultural, corresponde a la gradería, la cual debe conservar su uso original.

Dotacionales, Equipamientos Deportivo y recreativo de escala urbana

Complejo deportivo especial (CDE). Centros deportivos especializados. Centros deportivos para el deporte de alto rendimiento. Escenarios deportivos: Coliseos y Polideportivos con capacidad de 3.000 hasta 15000 espectadores. Clubes campestres deportivos y recreativos mayores a 5 hectáreas. Pistas de karts bajo techo.

Parágrafo. Para los demás predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural, y los que se declaren con posterioridad a la expedición de este Decreto, los usos permitidos son los establecidos en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, y las demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Para los usos dotacionales, estos deben mantener su permanencia de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, y los Planes Maestros respectivos.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 16. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44, Américas. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos de éste con cargo a sus beneficiarios, constituyen carga urbanística en la UPZ No. 44, Américas, las siguientes:

a. Las obras de adecuación para los circuitos de movilidad.

b. Mejoramiento de andenes conectores en los ejes de la malla vial arterial, principalmente sobre la Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68), Avenida Boyacá (AK 72), Avenida Primero de Mayo (AC 26 sur) y Avenida Montes (AC 3ª).

c. Mejoramiento de andenes conectores en los circuitos de movilidad.

d. Suelo para localizar espacio público y equipamientos que resulten una vez se adopte el trazado sugerido para la primera línea del Metro y sus estaciones, en el evento en que éste atraviese el área de estas UPZ.

Artículo 17. Mecanismos de reparto e instrumentos de gestión. De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 44, Américas en el artículo 2º del presente decreto, constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los diferentes tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación.

a) Con el propósito de consolidar el sistema de la malla vial arterial y el subsistema vial de los circuitos de movilidad, que consoliden la estructura urbana de esta zona articulada al sistema general de movilidad de la ciudad, y para mejorar la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 44, Américas, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

- Para la consolidación de la malla vial arterial y los circuitos de movilidad, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

b) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público en la Unidad de Planeamiento Zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se adoptarán los siguientes instrumentos:

1. Planes de regularización y manejo.

2. Planes de implantación.

3. Planes directores.

Parágrafo. Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como por los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad, que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente decreto.

Artículo 18.- Aplicación del efecto plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 433 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Decreto Distrital 020 de 2011, son hechos generadores del efecto de plusvalía en la UPZ No. 44, Américas, los siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Por cambio en el régimen o zonificación de usos del suelo.

* Sector normativo Nº 1

* Sector normativo Nº 3, subsector I

* Sector normativo Nº 4, subsectores I, II, III y IV

* Sector normativo Nº 6, subsectores I, II, III, IV, V y IX

* Sector normativo Nº 7, subsectores I, II, y III

* Sector normativo Nº 8

* Sector normativo Nº 9, subsectores I, II, III y IV

Por asignación de mayor edificabilidad

* Sector normativo Nº 3, subsector A

* Sector normativo Nº 4, subsectores B (Nota 2) y F (Nota 1)

* Sector normativo Nº 6, subsector F

* Sector normativo Nº 8 (Nota 2)

* Sector normativo Nº 9 subsectores A (Nota 1) , B (Nota 2) y C

Nota 1. Existe hecho generador de plusvalía por mayor edificabilidad por el mejor aprovechamiento generado por la aplicación de la nota específica No. 9, contenida en la plancha 3 de edificabilidad que hace parte de este decreto.

Nota 2. Existe hecho generador de plusvalía por mayor edificabilidad por el mejor aprovechamiento generado por la aplicación de la nota específica No. 10 contenida en la plancha 3 de edificabilidad que hace parte de este decreto.

Parágrafo 1. Los actos administrativos que adopten planes parciales, planes de implantación, planes de regularización y de manejo y demás instrumentos de planeamiento, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

Parágrafo 2. Los Curadores Urbanos deberán exigir el pago de la plusvalía derivada de las integraciones prediales que se realicen en los sectores normativos con hechos generadores del efecto de plusvalía determinados en el presente artículo.

Parágrafo 3. La autorización para la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de cada Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

Parágrafo 4. Los predios que sean sometidos al Tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, que presenten un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto Distrital 020 de 2011 y las normas que lo complementen, modifiquen, o sustituyan, y demás normas que regulan la materia.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 19. Régimen transitorio. Los trámites de licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, radicados en legal y debida forma, iniciados con base en las disposiciones previas al presente decreto, se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse a las nuevas normas.

Artículo  20. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga el Decreto Distrital 381 de 2002, así como las demás disposiciones que le sean contrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación

APROBACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN