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Concepto 34005 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

No. Salida: 2-2011-34005

2214200

Bogotá, D.C.,

Doctora

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretaria de Despacho

Secretaría Distrital de Integración Social

Ciudad

Asunto:

Sus comunicaciones 00715 / SAL – 25487 y 00716 / SAL – 25489 – Solicitud de concepto sobre el alcance e interpretación del artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 y la entrega de aportes voluntarios a la comunidad en vigencia de la Ley de Garantías.

Radicados Nos. 1-2011-32962 y 1-2011-32963.

Ver Concepto de la Sec. de Hacienda 21969 de 2009

Respetada doctora Roldán:

Esta Dirección recibió las comunicaciones del asunto, dirigidas al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante las cuales solicita emitir concepto sobre el alcance e interpretación del artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 y la pertinencia de realizar la entrega real y material de aportes voluntarios a la comunidad en vigencia de la ley estatutaria de garantías electorales.

En ese sentido, requiere que se .resuelvan concretamente dos inquietudes, las cuales se transcribirán a efecto de absolver por separado cada una de ellas, así:

1. ¿Es pertinente y viable continuar con las etapas y procedimientos que faltan por surtir para culminar el proceso participativo que definió la destinación e inversión de los aportes voluntarios, y también proceder a realizar la entrega real y material de los recursos a los participantes de los comedores comunitarios durante la vigencia de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales?

Sea lo primero precisar que, el Decreto Distrital 389 de 2009 eliminó los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en el desarrollo de los proyectos de inversión social en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuando estos aportes tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos.

De igual forma, el artículo 3º ídern modificado por el Decreto Distrital 412 de 2009, ordenó consignar los recursos recaudados por los conceptos referidos en el inciso anterior en una cuenta bancaria abierta por la Dirección Distrital de Tesorería, mientras su surtía el proceso previsto en el articulo 5º ibídem.

Por su parte, el artículo 5º citado ordenó convocar a todos los/as participantes de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y- Nutricional del Distrito Capital, por medio de la Secretaría Distrital de. Integración Social -SDIS, para que a través de un proceso participativo por localidades, definieran la destinación y ejecución de los recursos recaudados.

En cumplimento de lo anterior, la SDIS reglamentó mediante la Resolución 1052 de octubre 8 de 2009, la forma como se llevaría a cabo el proceso ordenado en el articulo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009, del cual, y tal .como se ha esbozado en las comunicaciones del .asunto, se han cumplido algunas fases, entre ellas la realización de una jornada de elecciones en la que Ios participantes eligieron las propuestas en las que se destinaría e invertirían los recursos.

Según lo expresado por esa Secretaría, la propuesta que eligieron los usuarios fue la de "devolver los recursos recaudados por concepto de aportes voluntarios en efectivo, propuesta que se insiste, fue construida y presentada por los mismos usuarios votantes", y a la vez señala que se realizaron reuniones con la Dirección Distrital de Tesorería y la entidad bancaria donde se encuentran consignados los recursos recaudados, para coordinar la entrega real y material de los mismos acordando que las transacciones a realizar no generarán costo financiero alguno.

Finalmente, .indica que las etapas y procedimientos que faltan para culminar el proceso participativo con la comunidad, que definió la destinación de los aportes voluntarios, requieren de la realización de asambleas coordinadas y convocadas por funcionarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, procesó que terminará con la entrega real y material de los mencionados recursos a los participantes de los comedores comunitarios, cuya realización está programada en vigencia de la ley de garantías.

En ese sentido, la Oficina Asesora Jurídica de su entidad considera que, es posible que en las asambleas pendientes de realizar en los diferentes comedores comunitarios, personas ajenas al proceso ordenado en el artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 realicen proselitismo político, y que la entrega de los recursos recaudados puede ser interpretada como una forma de influir en la intención de voto en las próximas elecciones, por lo que aconseja suspender dichas asambleas y, en consecuencia, la entrega de los recursos hasta tanto se cumplan tales comicios electorales.

Sobre la inquietud planteada cabe precisar que, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece algunas restricciones o prohibiciones aplicables a las elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, dentro de los cuatro meses anteriores a la realización de las mismas, las que se pueden dosificar así.

- Prohibición para los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, de celebrar convenios .interadministrativos con ejecución de recursos públicos.

- Prohibición para los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, o de aquellas instancias en las que participen como miembros de sus juntas directivas, de participar, promover y destinar recursos públicos en o para reuniones de carácter proselitista.

- Prohibición de inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

- Prohibición de utilizar inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el. alojamiento, ni el transporto de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

- Prohibición de modificar la nómina del ente territorial o de las entidades, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

En primer lugar debe precisarse que, los recursos recaudados por concepto de los aportes voluntarios de que trata el Decreto Distrital 389 de 2009, no son recursos públicos, sino privados, independientemente que reposen en una cuenta abierta por la Tesorería Distrital, por lo cual su devolución no se enmarca dentro de las prohibiciones señaladas, pues no se trata de recursos públicos1.

Igualmente, al tenor de las prohibiciones anotadas, no se observa que la realización de las asambleas que se afirma están pendientes de realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009, se enmarque dentro de las: prohibiciones del parágrafo del artículo 38 dé la ley 996 de 2005, por cuanto tal y como se expresa por parte de esa Secretaría, su coordinación y convocatoria está a cargo de funcionarios de la Secretaria Distrital de Integración Social, quienes cuales están sujetos a las prohibiciones expresas del artículo 3.8 citado y á las sanciones previstas en el Código Penal, y en el Código Disciplinario Único en los eventos de participación indebida en actividades políticas.

De la misma forma, la entrega real y material de los recursos podrá realizarse aun en vigencia de la ley de garantías electorales, por cuanto como se anotó, los funcionarios que coordinen dicha entrega están sujetos a las prohibiciones referidas, por lo cual no podrán hacer ninguna clase de proselitismo político, so pena de hacerse acreedores a las sanciones legales establecidas por la realización de tales actividades.

En ese mismo orden de ideas, tampoco podrán permitir que en las asambleas, terceros particulares desvíen su objeto, y en el evento que éstos pretendan realizar tales actividades proselitistas, deberán adoptar las medidas pertinentes con el fin de impedir su realización, para lo cual podrán solicitar el acompañamiento de las autoridades de policía a efecto de controlar cualquier perturbación que se pueda presentar, teniendo en cuenta que es función de los comandantes de estación y de subestación al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 202 del Código Nacional de Policía, reprender en audiencia pública a quien perturbe la tranquilidad en el recinto de una oficina pública o durante la realización de reuniones públicas.

Por lo anterior, se recomienda que al inicio de las asambleas se hagan las advertencias correspondientes a los particulares y que ante la evidencia de la realización de actividades de proselitismo político en las etapas pendientes del proceso, o alguna pretensión encaminada a utilizar la entrega real y material de los recursos para influir en la voluntad de los electores con miras a las elecciones del 30 de octubre de 20112, se efectúen las respectivas denuncias ante las autoridades competentes.

En igual sentido, y como lo señala esa Secretaría, el proceso debe seguir acompañado de la Veeduría Distrital, la Personería Distrital y la Procuraduría General de la Nación, a efecto de garantizar la transparencia del proceso hasta su terminación.

2. ¿Es correcto interpretar que la propuesta de devolver los aportes en efectivo, ganadora en 27 comedores comunitarios a través de votación de los respectivos usuarios, tiene plena viabilidad a la luz de lo contemplado en el articulo 5 del Decreto 389 de 2009 que indica que, a través de un proceso participativo los participantes deben definir la destinación y ejecución de los recursos recaudados?

Efectivamente el artículo 5° del Decreto Distrital 389 de 2009 ordenó que, a través de la Secretaria Distrital de Integración Social se convocara a la totalidad de los participantes de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital, para que mediante un proceso participativo por localidades, definieran la destinación y ejecución de los recursos recaudados en la cuenta indicada en el artículo 3º ídem.

En ese aspecto, el artículo citado tiene dos connotaciones: la primera, que los participantes definieran la destinación de los recursos, y la segunda, que definieran la ejecución de los mismos.

Respecto de la destinación de los recursos, los participantes de acuerdo con la convocatoria realizada por esa Secretaría, eligieron que se devolvieran los mismos, destinación que en criterio de esta Dirección debe respetarse, pues es la manifestación de la voluntad del conglomerado social, que aportó los recursos y, que como se expresó anteriormente, son en su origen recursos privados.

Por lo anterior, una vez definida la destinación de los recursos por parte de quienes los proveyeron, la ejecución corresponderá a la devolución efectiva de los aportes, de acuerdo con lo decidido por los mismos aportantes.

En esa dirección, la devolución de los recursos deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine o tenga establecido la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de garantizar la seguridad de quienes ostentan el derecho a reclamarlos, y evitando la realización de actividades de proselitismo político en la respectiva entrega.

Lo anterior, sin perjuicio de advertir que se deben observar estrictamente las disposiciones que establecen, regulan o demandan comportamientos que garanticen la imparcialidad de los/as servidores/as públicos/as frente a los próximos comicios electorales.

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Decreto Distrital 457 de 2006, "Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas -sociales de Bogotá, D.C.".

(…)

Articulo 2. Aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación. Los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación son recursos privados, que a diferencia de las donaciones comprendidas en el artículo anterior, mantienen este carácter. Mediante estos recursos la comunidad apoya los programas sociales en el Distrito Capital.

2 Código Penal. Articulo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o, a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

c.c. N.A.

Anexos: N.A.

Proyectó: Duval Sandoval Rodríguez

Revisó: Amparo León Salcedo

Radicaciones Nos. 1-2011-32962 y 1-2011-32963