RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 53 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2551 del 10 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 053 DE 2002

(Enero 10)

Derogado por el Art. 7, Acuerdo del Concejo 696 de 2017.

Reglamentado por el Decreto Distrital 43 de 2002

Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley 648 de 2001, y en el Decreto Ley 1421 artículo 12, numeral 3°.

Ver Concepto Secretaría de Hacienda 22794 de 2002

ACUERDA:

Artículo Primero.- Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo Segundo.-  Suprimido por el art. 1, Acuerdo Distrital 272 de 2007. Autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de este Acuerdo.

Artículo Tercero.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas , con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampillas.

Ver la Circular del Director Distrital de Presupuesto 4 de 2002, Ver el Concepto de la Sec. General 07 de 2010

Artículo Cuarto.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno por ciento (1%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.

Artículo Quinto.-  Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 272 de 2007. Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse así: el cuarenta por cierto (40%) en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) en mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equipos de laboratorios y suministro de materiales. El quince por ciento (15%) del pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital; el diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) para el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) para bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Red de Datos.

Artículo Sexto.- La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), y el monto total que se recaude se establece a precios constantes de 1998.

Artículo Séptimo.-  Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 272 de 2007. El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. La ejecución de estos recursos estarán condicionados al cumplimiento de un Plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

El primer giro, que se realice se hará siempre y cuando la Universidad Distrital certifique el cumplimiento de los temas relacionados con las cesantías y pensiones mencionado en el presente Acuerdo.

Artículo Octavo.- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas se compromete a cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando los indicadores básicos que permitan evaluar los siguientes resultados:

En el Área Académica

1. Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los programas académicos de pregrado y postgrado ante las instancias competentes.

2. Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad académica.

3. Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las categorías A y B definidos por Colciencias.

4. Definir las reglas para al capacitación y evaluación de docentes.

5. Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la universidad, de acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad financiera.

6. Evaluar periódicamente la situación de competividad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

En el Área Financiera

7. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la Universidad Distrital deberá entregar al ICFES, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda y demás entes que lo requieran, la revisión legal y el cálculo de las cesantías causadas del personal docente y administrativo tanto de régimen antiguo como nuevo, con un programa de provisión y respaldo de dichas obligaciones.

8. La Universidad Distrital deberá suscribir en el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, un Convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo pensional de la universidad.

9. La Universidad Distrital deberá promover e incrementar la generación de recursos propios.

En el Área Administrativa

10. Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una auditoría externa, de reconocido prestigio y experiencia para la reforma de los procesos de contratación de la Universidad.

11. Reducir la relación de personal administrativo y docente, de planta y de contrato con respecto al número estudiantes.

12. lmplementar un Plan de Austeridad del Gasto.

Parágrafo Primero. El Consejo Superior de la Universidad Distrital aprobará y vigilará el cumplimiento del Plan de Desempeño, que incluirá los mínimos del presente artículo, el cual debe presentarse a más tardar en el mes siguiente de la aprobación de este Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la Universidad Distrital definirá el sistema de ponderación y calificación de los indicadores del Plan de Desempeño. De esta forma, el recaudo de los recursos se iniciará una vez se apruebe el Plan de Desempeño.

Parágrafo Segundo. La Universidad Distrital deberá rendir informes semestralmente, al Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de Desempeño, en los meses de febrero y agosto de cada año.

Artículo Noveno.- El control sobre el recaudo y traslado de estos recursos a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución mencionada en la Ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá.

Artículo Décimo.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Décimo Primero.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital

Publíquese y Ejecútese.

Enero 10 de 2002.

Nota: Publicado en el Registro Distrital No. 2551 del 10 de enero de 2001