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Decreto 816 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2500 del 24 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 816 DE 2001

(Octubre 24)

Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 093 de 2006, Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 330 de 2008

Por el cual se reestructura la Secretaría de Educación de Bogotá y se establece su organización administrativa y funcional.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 38, numerales 6 y 9 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE  EDUCACIÓN

Ver el Decreto Distrital 33 de 2002 , Ver el Concepto de la Secretaría General 19 de 2005 , Ver el Organigrama de la Sec. de Educación

Artículo 1o.- Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito Capital ejercer, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas por el servicio educativo, las siguientes funciones:

1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en el Distrito Capital;

2. Establecer las políticas, planes y programas distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Plan Distrital de Desarrollo;

3. Organizar y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia;

4. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;

5. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación;

6. Dirigir y controlar la evaluación de calidad de la educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios;

7. Realizar los concursos distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal;

8. Programar las acciones de capacitación al personal docente y administrativo estatal;

9. Aplicar incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión;

10. Evaluar el servicio educativo en el Distrito Capital;

11. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación;

12. Consolidar y analizar la información educativa y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste.

13. Dirigir el sistema educativo distrital en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75, 148 y 151 de la Ley General de Educación.

Ver el Decreto Distrital 33 de 2002

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 2o.- Establécese la estructura interna de la Secretaría de Educación de Bogotá, así:

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

1.1 Organismos Asesores

1.1.1 Junta de Escalafón

1.1.2 Junta Distrital de Educación

Dependencias Del Nivel Asesor Del Despacho

1.2 Oficina Asesora Jurídica

1.3 Oficina Asesora de Control Interno

1.4 Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno

1.5 Oficina Asesora de Comunicación y Prensa

2. SUBSECRETARÍA ACADÉMICA

2.1 Unidad Especial de Inspección Educativa

2.2 Unidad de Educación Superior

2.3 Dirección de Evaluación y Acompañamiento

2.3.1 Subdirección de Mejoramiento Educativo

2.3.2 Subdirección de Evaluación y Análisis

2.3.3 Subdirección de Formación de Educadores

2.3.4 Subdirección de Relaciones Sector Educativo Privado

2.4 Dirección de Gestión lnstitucional

2.4.1 Subdirección de Comunidad Educativa

2.4.2 Subdirección de Integración lnstitucional

2.4.3 Subdirección de Medios Educativos

3. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

3.1 Unidad Coordinadora de CADEL

3.2 Centros de Administración Educativa Local CADEL

3.3 Dirección de Planeación

3.3.1 Subdirección de Análisis Sectorial

3.3.2 Subdirección de Programas y Proyectos

3.4 Dirección de Cobertura

3.5 Dirección Financiera

3.5.1 Subdirección de Nómina

3.5.2 Subdirección de Análisis Financiero

3.5.3 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal

3.5.4 Subdirección de Operaciones Financieras

4. SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

4.1 Unidad de Servicio al Ciudadano

4.2 Dirección de Servicios lnformáticos

4.2.1 Subdirección de Sistemas de Información

4.3 Dirección de Servicios Administrativos

4.3.1 Subdirección de Plantas Físicas

4.3.2 Subdirección de Gestión Operativa

4.3.3 Subdirección de Recursos Físicos

4.4 Dirección de Contratación

4.4.1 Subdirección de Apoyo Precontractual

4.4.2 Subdirección de Contratos

4.5 Dirección de Recursos Humanos

4.5.1 Unidad de Escalafón Docente

4.5.2 Subdirección de Personal Docente

4.5.3 Subdirección de Personal Administrativo

5. INSTITUCIONES EDUCATIVAS

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

1. DEL DESPACHO DEL SECRETARIO

Artículo 3o.- Son funciones del Despacho del Secretario de Educación:

1. Dirigir la Educación de Bogotá D.C., de conformidad con las normas legales vigentes que la regulan.

2. Unificar la respuesta a las solicitudes de los organismos del Estado.

3. Atender a las personas naturales o jurídicas así como a las comunidades cuando así se requiera.

4. Centralizar la asesoría para consecución de recursos financieros externos, con el fin de adelantar proyectos de la Secretaría de Educación que no cuentan con recursos del Estado.

5. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos especiales cuando así se considere necesario.

1.1. DE LOS ORGANISMOS ASESORES

1.1.1. DE LA JUNTA DE ESCALAFÓN

Artículo 4o.- La organización y funcionamiento de la Junta de Escalafón estará sujeta a lo previsto en la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 y sus decretos reglamentarios.

1.1.2. DE LA JUNTA DISTRITAL DE EDUCACIÓN

Artículo 5o.- La organización y funcionamiento de la Junta Distrital de Educación estará sujeta a lo previsto en la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 y sus decretos reglamentarios.

1.2. DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Artículo 6o.- Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

1. Asesorar al Despacho de la Secretaría, a las demás Dependencias y a las instituciones educativas, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, y conceptuar acerca de ellos cuando le sean formuladas consultas sobre el particular.

2. Velar porque las acciones institucionales se ajusten a la normatividad vigente.

3. Recibir las notificaciones de los procesos promovidos en ejercicio de las Acciones de Tutela y de Cumplimiento contra el Distrito Capital - Secretaría de Educación, brindar la asesoría a ésta en los requerimientos de la rama jurisdiccional respecto de dichas acciones que en su contra sean instauradas, responderlas una vez se notifique su admisión, atenderlas e instruir a las instancias competentes para que haya una respuesta oportuna y eficaz y se acate la providencia o fallo en forma integral.

4. Participar en las diligencias judiciales y administrativas en las cuales sea requerida la Secretaría, así como la realización de aquellas diligencias para las cuales sea expresamente delegada por otra autoridad Distrital.

5. Coordinar la obtención y suministro de los documentos requeridos por las entidades competentes en los procesos judiciales en los cuales sea parte la Secretaría, en procura de la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito - Secretaría de Educación.

6. Revisar los proyectos de acuerdo, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que se deban impulsar por la Secretaría de Educación Distrital y conceptuar sobre su legalidad, cuando le sean consultados.

7. Proyectar los actos administrativos sobre las decisiones que deba adoptar el Secretario de Educación para resolver los recursos de apelación, queja o grado jurisdiccional de consulta, según el caso.

8. Asesorar a las demás dependencias de la Secretaría, cuando lo soliciten, en la resolución de los recursos en Vía Gubernativa.

9. Dirigir la recopilación, divulgación y mantenimiento actualizado de las disposiciones de carácter legal y administrativo, así como de los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinarios que afecten en forma general, directa o indirecta, la administración del servicio educativo y generar doctrina administrativa al respecto, cuando sea pertinente.

10. Conceptuar con relación a los criterios, procedimientos y formatos que deban utilizar las dependencias de la Secretaría para adelantar los procesos de naturaleza jurídica, propios de la gestión de la Entidad.

11. Asesorar al Secretario de Educación en relación con el cumplimiento de funciones delegadas en materia de atención de procedimientos administrativos y judiciales.

12. Rendir los informes que el Despacho de la Secretaría de Educación requiera sobre el estado de los asuntos a su cargo y proponer fórmulas de solución a favor de los intereses de la Secretaría de Educación, cuando le sean requeridas.

13. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Oficina y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive cuando la ejecución de los mismos le sea asignada.

14. Mantener actualizado del sistema de información de la Oficina.

15. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

1.3. DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

Artículo 7o.- Son funciones de la Oficina Asesora de Control Interno:

1. Asesorar al Secretario en la formulación y aplicación del sistema de control interno de la Secretaría.

2. Diseñar, planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría y desarrollar programas de auditoría administrativa, financiera, académica y de sistemas.

3. Asesorar a las dependencias de la SED, a nivel institucional, local y central, en la aplicación del sistema de control interno basado en el autocontrol.

4. Fomentar en la Secretaría la formación de una cultura de control interno basado en la autorregulación y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

5. Evaluar periódicamente el sistema de control interno aplicado en las diferentes dependencias y programas de la Secretaría para medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.

6. Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación con la Dirección de Planeación, los programas de control de gestión y resultados en los campos administrativo, financiero, académico y de sistemas y presentar las recomendaciones y correctivos que sean pertinentes.

7. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios.

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Secretaría.

9. Verificar que se implanten las medidas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de sus dependencias.

10. Asesorar a las dependencias de la SED en la implementación de los sistemas de medición de la gestión.

11. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Oficina y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Oficina.

13. Desarrollar las demás funciones que le sean asigna das a la dependencia por el Secretario de Educación.

1.4. DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

Artículo 8o.- Son funciones de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno:

1. Asesorar al Despacho de la Secretaría y demás dependencias que lo requieran en materia disciplinaria.

2. Adelantar de oficio o a petición de las partes las Investigaciones Disciplinarias por faltas en que incurran los funcionarios de la Secretaría de Educación.

3. Recibir las quejas e informaciones por posibles faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios de la Secretaría y adelantar las respectivas investigaciones.

4. Adelantar los procesos disciplinarios conforme a las competencias otorgadas por el Código Disciplinario único y demás normas que lo reglamenten o complementen.

5. Fallar en primera instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Secretaría.

6. Atender y colaborar con los diferentes órganos de control, en los asuntos relacionados con los procesos que ellos adelanten.

7. Presentar las denuncias penales que se deriven de las investigaciones y visitas practicadas a las dependencias y establecimientos educativos.

8. Proyectar los actos administrativos para la ejecución de las sanciones proferidas por las autoridades de control competentes.

9. Centralizar la información y archivo de los procesos disciplinarios referidos al personal administrativo.

10. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Oficina y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

11. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Oficina.

12. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

1.5. DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Artículo 9o.- Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa:

1. Asesorar al Despacho del Secretario de Educación en la formulación y ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de comunicaciones, a nivel interno y externo.

2. Diseñar e implantar sistemas de comunicación y divulgación interna y externa que permitan mantener informados a los funcionarios, comunidad educativa y opinión pública en general, sobre las actividades de la Secretaría y las gestiones y trámites que debe adelantar ante ella, evaluando formativamente sus resultados.

3. Diseñar e implantar mecanismos de comunicación que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, en tal forma que se enriquezcan mutuamente y estén continuamente informados sobre las actividades que realizan unos y otros.

4. Asesorar al Despacho del Secretario de Educación en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación.

5. Coordinar e implementar, junto con el Despacho del Secretario y con las demás dependencias pertinentes, la realización de los distintos eventos, publicaciones, programas televisivos, radiales o informáticos de interés para la SED.

6. Coordinar las investigaciones pertinentes para el manejo de la comunicación en la SED y entre ésta y los distintos estamentos de la comunidad educativa o la opinión pública en general.

7. Identificar las normas y reglamentos que expide la SED, la Alcaldía Mayor y el Gobierno Nacional en materia educativa o de interés del sector y mantener informados a los funcionarios de la entidad sobre las mismas.

8. Diseñar y organizar, con la Subsecretaría u Oficina correspondiente seminarios, foros, talleres, y demás eventos pertinentes, sobre diversos métodos de comunicación.

9. Proponer y promover una imagen institucional para el sector educativo y una imagen de identidad corporativa para la SED.

10. Asesorar a las dependencias de la SED en materia de comunicación, mediante servicios y productos que la oficina ofrece, para la difusión de información de interés a la comunidad educativa de Bogotá D.C. de manera veraz y oportuna.

11. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Oficina Asesora y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

12. Vigilar el mantenimiento actualizado de los sistemas de información que sean responsabilidad de la oficina.

13. Seguir los procesos diseñados para el área y trabajar bajo el esquema establecido para la misma.

14. Coordinar la publicación de avisos de prensa por parte de la SED y manejar la contratación con los periódicos elegidos.

15. Velar por que las publicaciones de la SED cumplan con los parámetros establecidos y se ajusten a la Resolución 4058 del 7 de Noviembre de 2000.

16. Organizar, controlar y atender el Centro de Documentación destinado al servicio de los ciudadanos que requieran consultar material referente al sector educativo tanto a nivel Distrital como Nacional.

17. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

2. DE LA SUBSECRETARÍA ACADÉMICA

Artículo 10o.- Son funciones de la Subsecretaría Académica:

1. Asesorar al Secretario en la formulación y reglamentación de las políticas académicas de la SED.

2. Contribuir en la formulación y establecimiento de las políticas, planes y programas de educación conducentes al mejoramiento de la calidad de la educación en el Distrito Capital.

3. Fomentar la investigación, innovación, actualización y desarrollo de los PEI, currículos, métodos y medios pedagógicos.

4. Promover en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Finanzas, la articulación entre los Proyectos Educativos lnstitucionales y los Planes y Programas Distritales y Nacionales.

5. Dirigir la evaluación del servicio educativo en el Distrito Capital, con énfasis en el cumplimiento de sus metas de calidad.

6. Orientar la elaboración del plan territorial de capacitación y formación de agentes educadores.

7. Definir los criterios que orienten el diseño del sistema de estímulos, incentivos y correctivos a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.

8. Dirigir en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, los proyectos de publicaciones académicas de la SED.

9. Asesorar al Despacho del Secretario de Educación sobre la organización del Cuerpo Técnico de Supervisores para el mejor ejercicio de la Inspección y vigilancia,

10. Orientar el desarrollo de la Red de Bibliotecas Distritales.

11. Orientar el diseño de los planes y programas que contribuyan a la ejecución e implantación de planes de desarrollo educativo del Distrito en el área de la calidad.

12. Orientar el apoyo de la SED a las instituciones educativas, en materia académica y en organización y participación de la comunidad educativa.

13. Dirigir el desarrollo de los programas y proyectos que se generen en la Subsecretaría y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

14. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subsecretaría.

15. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

2.1. DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Artículo 11o.- Son funciones de la Unidad Especial de Inspección Educativa las siguientes:

1. Adelantar investigaciones administrativas y sustanciar los respectivos actos administrativos en relación con las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y aquellas investigaciones especiales asignadas por parte del Subsecretario Académico.

2. Tramitar los recursos de reposición contra las resoluciones que decidan las investigaciones administrativas contra instituciones educativas o asociaciones de padres de familia.

3. Revisar los proyectos de resolución que decidan sobre las investigaciones administrativas adelantadas por los CADEL y recomendarlos para la firma del Despacho de la Secretaría o la devolución con observaciones a los centros locales respectivos.

4. Tramitar las solicitudes para el otorgamiento de personerías jurídicas y expedir las certificaciones de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y proyectar para la firma de la Secretaría de Educación las resoluciones correspondientes.

5. Llevar el registro actualizado de las instituciones educativas, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia que hayan sido objeto de sanción una vez quede en firme el acto administrativo correspondiente.

6. Elaborar el plan operativo anual de inspección y vigilancia.

7. Apoyar las investigaciones e innovaciones que califiquen los procesos de inspección y vigilancia.

8. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

9. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Unidad.

10. Asesorar a la Secretaría de Educación en la definición, formulación y ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que garanticen la calidad del servicio público educativo.

11. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Académico.

2.2. DE LA UNIDAD DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo 12o.- Son funciones de la Unidad Educación Superior:

1. Coordinar las actividades necesarias que garanticen la ejecución del proyecto Fondo de Financiamiento para la Educación Superior.

2. Establecer relaciones con el área de Educación Superior que permitan fomentar la participación de los Centros de Educación Superior con instituciones oficiales de educación media.

3. Apoyar el manejo de las Escuelas Hogar como parte de los «Community College».

4. Establecer relaciones con las instituciones de educación superior que permitan identificar programas que puedan ser implementados en las instituciones oficiales de educación media.

5. Generar acuerdos con las instituciones de educación superior que faciliten el paso de los estudiantes de educación media a la educación superior.

6. Establecer reuniones periódicas con las instituciones de educación media para compartir experiencias exitosas que permitan elevar la calidad de la educación en el distrito.

7. Coordinar con el SENA y demás entidades de formación laboral, las políticas, planes y programas que vinculen la educación formal y no formal con el mundo del trabajo.

8. Buscar y fomentar convenios con las instituciones de educación superior para mejorar la capacitación de los docentes, la educación media, etc.

9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Académico.

2.3. DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

Artículo 13o.- Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acompañamiento:

1. Realizar la evaluación de las competencia básicas y valores a las instituciones educativas de Bogotá.

2. Difundir el resultado de la evaluación de competencias básicas y valores.

3. Revisar el análisis de los resultados de la evaluación de competencias básicas y valores, identificando las acciones y actividades que contribuyeron al resultado obtenido por las instituciones.

4. Realizar análisis comparativos con los resultados de las pruebas de las evaluaciones de la calidad educativa nacionales e internacionales (lcfes, Saber, Timss, Laboratorio Latinoamericano).

5. Identificar el impacto de las actividades de la Secretaría de Educación en las instituciones, permitiendo evaluar y reorientar esfuerzos buscando mejorar el desempeño de las instituciones.

6. Identificar los logros de los proyectos de las instituciones educativas del Distrito, orientados específicamente a mejorar la calidad educativa.

7. Formular y adoptar planes, programas y proyectos conducentes a mejorar el servicio educativo, mediante la investigación, capacitación de los docentes, evaluación y acreditación de las instituciones educativas.

8. Adoptar sistemas de acreditación de la educación en el Distrito Capital, con el fin de estimular a las instituciones educativas para que cumplan con los requisitos de calidad y el logro de los fines propios de la educación.

9. Recomendar lineamientos pedagógicos y académicos a las instituciones que presenten resultados deficientes, con el fin de mejorar los procesos y la prestación del servicio educativo.

10. Definir criterios y políticas para el mejoramiento de la calidad de los docentes.

11. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Académico.

2.3.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO

Artículo 14o.- Son funciones de la Subdirección de Me joramiento Educativo:

1. Diseñar programas dirigidos tanto a potenciar los logros positivos como a coordinar acciones de apoyo al bajo logro.

2. Formular, adoptar y desarrollar planes y proyectos orientados a mejorar la calidad de la educación, derivados del Plan de Desarrollo Educativo del Distrito, en coordinación con la Subdirección de Programas y Proyectos.

3. Formular y desarrollar programas y proyectos de investigación e innovación que contribuyan al mejoramiento de la calidad del servicio educativo.

4. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

5. lmplementar estrategias de estímulos e incentivos a los establecimientos educativos para mejorar su calidad.

6. Coordinar la ejecución de acciones focalizadas de apoyo en instituciones educativas de bajo rendimiento.

7. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la subdirección.

8. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Evaluación y Acompañamiento.

2.3.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ANÁLISIS

Artículo 15o.- Son funciones de la Subdirección de Evaluación y Análisis:

1. Apoyar y controlar el proceso de aplicación, análisis y entrega de resultados de la prueba de evaluación de competencias básicas.

2. Apoyar y controlar el proceso de aplicación, análisis y entrega de resultados de la prueba de valores.

3. Analizar y comparar los resultados de pruebas de evaluación de la calidad educativa nacionales e internacionales, especialmente lcfes y Saber en el ámbito Nacional y Timss y resultados del Laboratorio Latinoamericano en el internacional.

4. Generar reportes de resultados de calidad requeridos por las áreas de la SED, para la definición de población objetivo y seguimiento a proyectos.

5. Realizar seguimiento a logros y metodologías de los proyectos de las instituciones educativas del Distrito, orientados específicamente a mejorar calidad educativa.

6. Analizar el impacto en resultados de calidad y de procesos de los proyectos liderados por la SED.

7. Evaluar los resultados de la prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, y supervisar la implantación del sistema de evaluación de la educación, de conformidad con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional.

8. Elaborar los planes, programas y proyectos de seguimiento y evaluación del servicio educativo.

9. Proponer y ajustar los parámetros y estándares de calidad que se deben cumplir en desarrollo del servicio educativo.

10. Promover la divulgación y uso de la información de los resultados de las evaluaciones periódicas realizadas en las instituciones educativas del Distrito, en coordinación con la Oficina de Comunicación y Prensa.

11. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Evaluación y Acompañamiento.

2.3.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORMACIÓN DE EDUCADORES

Artículo 16o.- Son funciones de la Subdirección de Formación de Educadores:

1. Coordinar la elaboración y recepción del plan institucional de formación.

2. Elaborar el Plan Territorial de Formación, mediante el análisis de las necesidades de formación.

3. Realizar la difusión del Plan Territorial de Formación.

4. Programar y desarrollar los programas de formación de docentes.

5. Recibir y evaluar las obras escritas a través del comité evaluador de obras.

6. Emitir conceptos para comisiones de estudios en el exterior.

7. Coordinar el desarrollo del Comité Distrital de Capacitación Docente.

8. Definir los lineamientos para la selección de docentes.

9. Diseñar y promover planes, programas y proyectos dirigidos a la formación de educadores en servicio.

10. Definir, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y el Comité Distrital de Capacitación de Docentes, los requerimientos de forma, contenido y calidad que deben reunir los programas de capacitación y formación permanente, dirigidos al personal docente de la SED.

11. Efectuar estudios e investigaciones dirigidos a fomentar e implantar sistemas y procedimientos pedagógicos que optimicen la calidad de la educación.

12. Efectuar el seguimiento y evaluación al proceso de formación que se imparte en las Escuelas Normales.

13. Proponer estímulos a la formación de educadores en áreas de conocimiento donde se identifiquen déficit de docentes para la prestación del servicio educativo.

14. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

15. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

16. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Evaluación y Acompañamiento.

2.3.4 DE LA SUBDIRECCIÓN RELACIONES SECTOR EDUCATIVO PRIVADO

Artículo 17o.- Son funciones de la Subdirección Relaciones Sector Educativo Privado:

1. Lograr el acercamiento de las instituciones educativas privadas a la SED mediante canales adecuados de comunicación.

2. Estructurar y consolidar bases de datos de las instituciones educativas privadas y otras organizaciones locales (ej: ONG) que posibiliten focalizar las acciones pertinentes.

3. Establecer y definir aquellas competencias en las que los dos sectores (oficial y privado) puedan desarrollar proyectos orientados al mejoramiento de la educación.

4. Conformar Comités Pedagógicos integrados entre los dos sectores (oficial-privado), que propendan por la elaboración de Proyectos Pedagógicos especiales.

5. Promover y apoyar la participación de las entidades privadas, cooperativas, comunitarias y sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios educativos.

6. Establecer mecanismos de reciprocidad para el intercambio e implementación de experiencias exitosas en ambos sectores.

7. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Evaluación y Acompañamiento.

2.4. DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 18o.- Son funciones de la Dirección de Gestión lnstitucional:

1. Diseñar las estrategias, programas, proyectos y procesos que permitan el acercamiento adecuado de la administración de la SED a las instituciones educativas.

2. Asesorar el proceso de diseño y desarrollo del currículo de los establecimientos de educación formal, no formal e informal del Distrito Capital y orientar a las instituciones en la elaboración y aplicación de sus proyectos educativos.

3. Asesorar y apoyar a las comunidades educativas en el desarrollo de los procesos relacionados con la participación del Gobierno Escolar.

4. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución prespuestal que de ellos se derive.

5. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

6. Fomentar e incentivar la producción y publicación de artículos, textos, revistas y demás documentos académicos de la SED en coordinación con la Oficina de Comunicación y Prensa.

7. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Académico.

2.4.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 19.- Son funciones de la Subdirección de Comunidad Educativa:

1. Evaluar el cumplimiento de los roles de cada uno de los factores de la Comunidad Educativa y su funcionamiento armónico.

2. Ajustar los roles, procesos y estatutos para el correcto funcionamiento cada factor de la Comunidad Educativa.

3. Coordinar con las diferentes entidades distritales la participación en los programas encaminados al fortalecimiento de la comunidad Educativa.

4. Generar Directrices y socializarlas con el nivel local e instítucional.

5. Coordinar la Oferta adecuada a la comunidad educativa especial.

6. Impulsar programas y asesorar a la comunidad educativa para permitir el desarrollo de las políticas educativas y la democratización de la educación a través de los Gobiernos Escolares.

7. Impulsar programas que permitan la participación activa de los Padres de Familia en la construcción del Proyecto Educativo lnstitucional - PEI y estimular su integración a la comunidad educativa.

8. Fomentar programas y mecanismos de participación de los estudiantes en el Gobierno Escolar.

9. Impulsar programas encaminados a generar un ambiente agradable y saludable en los centros educativos.

10. Fomentar la educación para la rehabilitación y la reinserción de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades de formación.

11. Dirigir y controlar la elaboración, consolidación y actualización del plan de inversiones, el plan financiero plurianual, el presupuesto y el programa anual de caja, con la participación de las demás dependencias de la SED, y tramitar oportunamente su aprobación ante las autoridades competentes.

12. Impulsar programas de capacitación y asesoría a la comunidad educativa para propiciar el fomento a la educación escolar.

13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Gestión lnstitucional.

2.4.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 20o.- Son funciones de la Subdirección de Integración lnstitucional:

1. Dar lineamientos a las Instituciones educativas sobre la adecuada elaboración y utilización del PEI, curriculum y plan operativo anual.

2. Garantizar la estandarización del PEI, asociaciones, curriculum, gobierno escolar, consejo directivo y comité académico en las Instituciones del Distrito Capital en aras de obtener un mejoramiento de sus resultados académicos por medio de instituciones educativas integradas

3. Trabajar y difundir en las instituciones educativas herramientas de gestión(PRISMA, SAT) diseñadas para fortalecer sus proyectos educativos institucionales.

4. Dar lineamientos a las Instituciones educativas sobre el manejo integrado de sus orientaciones académicas y sus propuestas pedagógicas.

5. Dirigir la reorganización de la oferta educativa entre las Instituciones oficiales del Distrito Capital, para garantizar la prestación del servicio educativo de Nivelación a 11 y optimizar sus recursos y procesos de gestión

6. Coordinar proyectos pedagógicos lnterinstitucionales e lntersectoriales que se deben desarrollar en el plan de estudios al interior de las instituciones.

7. lmplementar mecanismos de apoyo a las instituciones educativas en la ejecución de planes, programas y proyectos que orienten el desarrollo de la educación formal y no formal.

8. Asesorar a los establecimientos educativos en la construcción colectiva y el desarrollo de sus Proyectos Educativos Institucionales.

9. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

10. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Gestión lnstitucional.

2.4.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS EDUCATIVOS

Artículo 21o.- Son funciones de la Subdirección Medios Educativos:

1. Fortalecer el desarrollo de competencias básicas, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación.

2. Promover la creación de redes de docentes que utilicen las tecnologías de información y educación.

3. Asesorar a las bibliotecas escolares en el funcionamiento y servicios prestados.

4. Integrar las redes de bibliotecas escolares y bibliotecas públicas.

5. Asesorar y recomendar a los centros educativos en la adquisición de material escrito y medios audiovisuales.

6. Definir las especificaciones técnicas de las dotaciones de las áreas académicas de los centros educativos.

7. Verificar el uso de software educativo y de gestión.

8. Desarrollar nuevos medios de educación.

9. Realizar investigaciones sobre las innovaciones existentes en el mercado, en relación a los medios educativos.

10. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

11. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Gestión lnstitucional.

3. DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

Artículo 22o.- Son funciones de la Subsecretaría de Planeación y Finanzas:

1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de los planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazos que requiera la Secretaría en desarrollo de sus funciones.

2. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital para la prestación de los servicios de educación, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Educación Nacional y el Plan Distrital de Desarrollo.

3. Planificar, organizar y controlar el análisis y evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos que adelante la Secretaría y recomendar las acciones pertinentes.

4. Dirigir y controlar la elaboración, consolidación y actualización del plan de inversiones, el plan financiero plurianual, el presupuesto y el programa anual de caja, con la participación de las demás dependencias de la Secretaría, y tramitar oportunamente su aprobación ante las autoridades competentes.

5. Orientar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades requeridas para dimensionar y obtener los recursos necesarios para financiar los planes, programas y proyectos de la SED.

6. Orientar la definición de los criterios básicos para la programación y distribución de los recursos económicos de la SED.

7. Establecer los lineamientos generales que enmarquen la optimización y racionalización del uso de los recursos de la SED en tal forma que, progresivamente, la Entidad logre mayores niveles de calidad, eficiencia y cobertura en la prestación del servicio educativo en el Distrito Capital.

8. Diseñar y operacionalizar el Sistema de Control de Gestión y Resultados de la SED, coordinar con las demás dependencias y la Oficina de Control interno su aplicación y evaluar globalmente los resultados obtenidos por la Secretaría en sus distintas áreas de actividad.

9. Dirigir y controlar el desarrollo de los estudios económicos y financieros requeridos por la SED.

10. Orientar la definición de los criterios básicos requeridos para el diseño de los mecanismos y condiciones de acceso a los subsidios y créditos a la demanda educativa, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes a nivel nacional.

11. Coordinar la realización de estudios dirigidos a actualizar o adecuar la organización administrativa de la Secretaría.

12. Planificar y coordinar con el Despacho de la Secretaría de Educación y las Entidades y Organismos competentes, la cooperación nacional e internacional en materia educativa.

13. Planificar y adelantar la coordinación interinstitucional, distrital, regional, nacional, e internacional requerida en desarrollo del servicio educativo en el Distrito Capital.

14. Definir los lineamientos que, en materia de relaciones interinstitucionales, deben adelantar los Cadel para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos a nivel local.

15. Establecer los lineamientos básicos para el diseño, organización y mantenimiento de los Sistemas de Información y de Estadísticas del sector educativo.

16. Dirigir y controlar el desarrollo de la política de desconcentración y descentralización definidas por la Secretaría.

17. Coordinar con las dependencias de la Secretaría, incluidos los establecimientos educativos y los CADEL, la identificación, formulación, ejecución y evaluación de los proyectos que les correspondan.

18. Orientar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de los CADEL.

19. Orientar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el registro y control de las operaciones financieras de la SED.

20. Dirigir el desarrollo de los programas y proyectos que se generen en la Subsecretaría y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

21. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subsecretaría.

22. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

3.1. DE LA UNIDAD COORDINADORA DE CADEL

Artículo 23o.- Son funciones de la Unidad Coordinadora de CADEL:

1. Apoyar a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas en la dirección y evaluación de la gestión de los CADEL y en el proceso desconcentrador hacia éstos.

2. Promover la articulación y coordinación de acciones entre las Subsecretarías de Planeación y Finanzas, Académica y Administrativa y los CADEL para definir los lineamientos que se deban implementar en la aplicación de políticas, planes, programas y proyectos a nivel local.

3. Apoyar a las Subsecretarías Académica y Administrativa en la supervisión de los programas y proyectos que requieran la participación de los CADEL.

4. Propiciar espacios de comunicación y coordinación entre las dependencias del nivel central de la SED y los CADEL.

5. Participar en la definición de estrategias en procesos en los que se planee la intervención de los CADEL.

6. Apoyar y hacer seguimiento al cumplimiento del Plan Operativo de Inspección y Vigilancia.

7. Coordinar y apoyar la gestión de los CADEL en el proceso de recolección y análisis de la información de los establecimientos educativos.

8. Retroalimentar a los gerentes de CADEL sobre los resultados de la gestión de sus equipos durante y después de la ejecución de actividades.

9. Ofrecer información consolidada a partir de los informes de los CADEL en los casos en que así se requiera.

10. Orientar y suministrar información en forma grupal o individual a los gerentes de CADEL en situaciones, cotidianas o de contingencia para la unificación de criterios en el desarrollo de actividades y en la interacción con las autoridades locales, directivos docentes y comunidad educativa en general.

11. Evaluar y tramitar ante las dependencias pertinentes la atención de las necesidades de los CADÉL en materia de capacitación, dotación, nombramiento de personal, obras físicas, investigaciones administrativas realizadas por los supervisores y los servicios administrativos que requieran para su adecuado funcionamiento.

12. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

13. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Unidad.

14. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.2. DE LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA LOCAL CADEL

Artículo 24o.- Son funciones de Los Centros de Administración Educativa Local CADEL:

1. Coordinar y articular acciones para que el uso de los recursos locales esté alineado con las políticas de la Secretaría de Educación Distrital.

2. Mantener y mejorar canales y medios de comunicación e información entre el nivel central de la SED, la localidad y las instituciones educativas.

3. Fortalecer las relaciones entre los Distintos estamentos de la comunidad educativa y promover su participación para mejorar la gestión escolar.

4. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan la prestación del servicio educativo y la ejecución de las políticas, planes y programas del sector.

5. Coordinar el desarrollo de los trámites de evaluación, legalización, y atención a peticiones ciudadanas de acuerdo con el Plan Operativo de Inspección y Vigilancia de su localidad.

6. Ofrecer orientación y asesoría a las instituciones educativas para lograr mejores resultados en su gestión escolar.

7. Controlar el uso eficiente de los recursos asignados para el desarrollo de las instituciones educativas.

8. Atender o tramitar de manera eficiente y amable las solicitudes, propuestas, quejas y reclamos formuladas por la comunidad y las instituciones educativas de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Servicio al Ciudadano.

9. Promover la cultura de planeación al interior de las instituciones educativas y la localidad.

10. Organizar, poner en marcha y actualizar el sistema de información educativo local, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Planeación y Finanzas.

11. Divulgar la información sobre políticas y normas de la SED y del sector educativo en general, a los establecimientos educativos y a la comunidad, en coordinación con la Unidad de Comunicaciones y Prensa.

12. Apoyar los proyectos de investigación formulados por la SED para identificar las necesidades del sector educativo de la localidad para aportar elementos a la formulación del plan de desarrollo del Distrito Capital, el Plan Sectorial, y el Plan Educativo Local PEL, articulando el conjunto de planes y proyectos del sector educativo a partir de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Planeación y Finanzas.

13. Asesorar y apoyar a las Autoridades Locales (JAL y Alcalde Local) y a las autoridades de la SED en la identificación, formulación y ejecución de los planes de inversión, programas y proyectos educativos que se desarrollen en la localidad.

14. Coordinar y controlar la consolidación y organización de la información sobre las necesidades de personal docente y administrativo de los establecimientos educativos oficiales o de convenio de la localidad y presentar informes a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas.

15. Enviar reportes a la Unidad Coordinadora de CADEL durante y posterior a la ejecución de procesos desconcentrados según la frecuencia definida.

16. Apoyar a las Subsecretarías de Planeación y Finanzas, Administrativa y Académica, en la puesta en marcha de los programas adoptados para desarrollar políticas de calidad, eficiencia y equidad.

17. Actualizar el registro de los establecimientos educativos en el territorio de su jurisdicción y el levantamiento de las estadísticas educativas de la localidad.

18. Generar los reportes de novedades encontradas con respecto al Directorio de Instituciones para su actualización.

19. Suministrar a los miembros de la comunidad educativa la información referida a la gestión de la Secretaría, del Distrito Capital y del Sector Educativo, de acuerdo con las normas vigentes sobre servicio al ciudadano.

20. Apoyar a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la puesta en marcha de los programas adoptados por la SED para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación en el territorio de su jurisdicción.

21. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para el CADEL y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

22. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información del CADEL.

23. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.3. DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

Artículo 25o.- Son funciones de la Dirección de Planeación:

1. Elaborar el Plan de Desarrollo Educativo, en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría y las entidades pertinentes del orden distrital y nacional y tramitar oportunamente su aprobación ante las autoridades competentes.

2. Coordinar la formulación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Desarrollo Educativo del Distrito Capital.

3. Proponer a la SubSecretaría de Planeación y Finanzas políticas, planes y programas dirigidos al logro de los objetivos institucionales de la Secretaría.

4. Dirigir, controlar y evaluar la organización del Banco de Proyectos de la Secretaría así como la promoción e inscripción de los proyectos en los Bancos Distrital y Nacional de Proyectos de Inversión.

5. Definir las pautas para el proceso de Formulación de los proyectos de inversión de la Secretaría, así como coordinar la elaboración de las metodologías para la formulación y seguimiento de los proyectos de inversión de la Secretaría.

6. Coordinar el desarrollo de los proyectos de inversión aprobados para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

7. Dar las pautas y coordinar la definición de políticas educativas para el Distrito Capital en lo relativo a cobertura, asignación de recursos y normalización de costos educativos.

8. Definir criterios y participar en el análisis situacional del sector educativo.

9. Definir criterios y coordinar las actividades relacionadas con la determinación de instituciones educativas en zonas de dificil acceso y situación crítica de seguridad.

10. Definir criterios para la elaboración de conceptos sobre compra de lotes para colegios nuevos y ampliación de infraestructura.

11. Analizar y aprobar los estudios y consultorías contratados para apoyar las labores de la Dirección.

12. Definir las pautas, coordinar, diseñar y dar seguimiento al Sistema de Control de Gestión y resultados de la SED, establecer las metas físicas y presupuestales con base en el Plan de Desarrollo Educativo del Distrito Capital y, en coordinación con la Oficina de Control Interno, evaluar y publicar anualmente los resultados obtenidos.

13. Coordinar y dar seguimiento a la preparación y consolidación de los informes que la Secretaría deba suministrar periódicamente a otras entidades del orden distrital, regional, nacional e internacional.

14. Vigilar el mantenimiento actualizado del Sistema de Información de la Dirección.

15. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.3.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS SECTORIAL

Articulo 26o.- Son funciones de la Subdirección de Análisis Sectorial:

1. Realizar los estudios necesarios para definir políticas de la Secretaría en torno a cobertura, oferta y demanda educativa distrital y local tanto en el sector público como en el privado.

2. Definir los criterios para asignar recursos del sector a programas y proyectos a ser ejecutados por el nivel central y descentralizado de la SED, velando por el logro de los mayores niveles de eficacia, eficiencia y equidad en el uso de los mismos.

3. Realizar en forma permanente el análisis situacional del sector educativo en el Distrito Capital y sus proyecciones a mediano y largo plazo, apoyado en el Subsistema de Estadísticas Educativas.

4. Apoyar a la Dirección de Planeación en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Educativo del Distrito Capital.

5. Realizar estudios económicos encaminados a evaluar la estructura de costos de la prestación del servicio y el nivel de gasto realizado por los padres de familia en educación, para determinar su incidencia en la oferta y demanda educativa.

6. Realizar los estudios necesarios para la normalización de costos educativos en el sector público.

7. Determinar las políticas y procedimientos para la determinación de las tarifas iniciales de los establecimientos educativos de carácter privado.

8. Apoyar a la CADEL en la supervisión de los costos educativos y tarifas tanto en establecimientos educativos de carácter oficial como privado.

9. Apoyar a la Dirección en la definición de líneamientos para la desconcentración o descentralización de funciones hacia el nivel local e institucional.

10. Establecer las necesidades de información para mejorar el análisis y proyección del sector educativo en el Distrito Capital.

11. Apoyar a la Dirección de Planeación en la definición de las reglas y procedimientos que deberán seguir las dependencias de la SED, incluidas las instituciones educativas, para acceder a los recursos demandados por los proyectos de inversión que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

12. Vigilar el mantenimiento actualizado de los Sistemas de Información de la Subdirección.

13. Operacionalizar, alimentar, mantener y evaluar el Subsistema de Estadísticas Educativas.

14. Definir los lineamientos que garanticen el uso óptimo de la información, su veracidad, confiabilidad y oportunidad.

15. Efectuar el control y seguimiento de proyectos que se deriven de la Unidad.

16. Diseñar los mecanismos e instrumentos requeridos para garantizar la calidad, confiabilidad y oportunidad de los datos que deben fluir hacia el Subsistema de Estadísticas Educativas y asesorar a las dependencias de la SED en su implementación.

17. Definir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos requeridos para mejorar los sistemas de análisis estadístico y las herramientas y métodos de proyección e inferencia.

18. Seguir los procesos diseñados para el área y trabajar bajo el esquema establecido para la misma.

19. Procesar, consolidar y analizar la información producida por todas las dependencias de la SED, incluidas las instituciones educativas, que sea requerida por el Subsistema de Estadísticas Educativas y divulgar los resultados como la única fuente de información estadística oficial de la SED.

20. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

21. Administrar el Tablero de Gestión por resultados y llevar a cabo todas las actividades que se deriven de éste proceso.

22. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Planeación.

3.3.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 27o.- Son funciones de la Subdirección de Programas y Proyectos:

1. Apoyar a la Dirección de Planeación en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Educativo del Distrito Capital.

2. Definir las metodologías para la formulación de los programas y proyectos de inversión derivados del Plan de Desarrollo Educativo.

3. Operar el Banco de Proyectos de Inversión de la SED y tramitar la inscripción de los proyectos en dicho banco y en los Bancos Nacional y Distrital de Proyectos de Inversión.

4. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la Secretaría, incluidas las instituciones educativas, en la formulación y presentación de programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, así como de las labores consecuentes de seguimiento, control y evaluación de resultados.

5. Apoyar a la Dirección de Planeación en el diseño y operacionalización de los indicadores que conforman el Tablero de Control de Gestión y Resultados de la SED, particularmente en lo relacionado con el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión y asesorar a las dependencias en su utilización.

6. Apoyar los procesos de identificación, ejecución y evaluación de proyectos locales que requieren cofinanciación de la SED, los de los fondos de Desarrollo Local y los de otras fuentes.

7. Supervisar, con el apoyo de la Unidad Coordinadora de CADEL, el desarrollo de los proyectos de inversión de la Secretaría ejecutados en las localidades y evaluar los resultados.

8. Realizar el seguimiento y generar los informes de ejecución y resultados de los programas y proyectos de inversión financiados por fuentes distintas del presupuesto distdtal.

9. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

10. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

11. Diseñar manuales metodológicos adaptados a las necesidades de la Secretaría de Educación, para la formulación y el seguimiento de los proyectos de inversión.

12. Diseñar talleres de capacitación que permitan mejorar la gestión de los proyectos de inversión por parte de los responsables de los proyectos.

13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Planeación.

3.4. DE LA DIRECCIÓN DE COBERTURA

Artículo 28o.- Son funciones de la Dirección de Cobertura:

1. Identificar, en coordinación con la Dirección de Planeación, las necesidades de cobertura de la educación en el Distrito Capital.

2. Formular y proponer a la SubSecretaría de Planeación y Finanzas las estrategias más adecuadas para satisfacer las necesidades de cobertura y organizar y ejecutar aquellas que sean aprobadas.

3. Dimensionar el costo de la implantación de la estrategia o estrategias adoptadas.

4. Definir las prioridades de atención de cobertura, formular los proyectos correspondientes, tramitar su incorporación al Banco de Proyectos y asignar los recursos requeridos, de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección de Planeación.

5. Definir y aplicar los criterios requeridos para evaluar y seleccionar las instituciones participantes en el Programa de Cobertura y asignar los recursos a cada institución actuante, según las prioridades establecidas.

6. Asesorar y apoyar a las instituciones seleccionadas en el desarrollo de los proyectos del Programa de Cobertura.

7. Asesorar a las instituciones participantes en el Programa en la consecución de los recursos humanos, físicos, financieros, tecnológicos y de apoyo a la calidad, requeridos en desarrollo del Programa.

8. Presentar en forma oportuna a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas, los informes sobre la marcha y resultados del Programa de Cobertura.

9. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

10. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

11.Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.5. DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA

Artículo 29o.- Son funciones de la Dirección Financiera:

1. Dirigir los estudios pertinentes para dimensionar el volumen de recursos requeridos para financiar la gestión de corto, mediano y largo plazo de la Secretaría de Educación.

2. Planear y ejecutar la consecución de los recursos financieros que requiera la SED para la financiación de sus planes, programas y proyectos, ante las entidades Distritales, Regionales, Nacionales o Internacionales, públicas y privadas.

3. Dirigir los estudios pertinentes y definir las políticas encaminadas a racionalizar los gastos de la Secretaría de Educación.

4. Orientar y controlar la elaboración del plan financiero plurianual y el proyecto de presupuesto anual.

5. Dirigir la ejecución presupuestal de los proyectos de la Secretaría de Educación.

6. Dirigir y orientar el manejo de los recursos y pagos de la Tesorería.

7. Planear y dirigir el pago de las nóminas de la Secretaría de Educación.

8. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.5.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE NOMINA

Artículo 30o.- Son funciones de la Subdirección de Nomina:

1. Planear y hacer seguimiento a todas las actividades necesarias para garantizar a los funcionarios pagos oportunos y ajustados a los derechos laborales.

2. Dirigir y controlar el proceso de liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes legales y parafiscales, de conformidad con las políticas internas y los lineamientos del Plan de Desarrollo de la Secretaría para el personal docente y administrativo de la Secretaría de Educación Distrital.

3. Dirigir y controlar la operación, procesamiento y actualización del sistema de Outsourcing de nómina, efectuando el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la contratación del mismo.

4. Dirigir el proceso de revisión y auditoría sobre la formulación contenida en el sistema de liquidación según los manuales y normas vigentes en materia salarial y prestacional.

5. Coordinar con las Subdirecciones de Personal Administrativo y Personal Docente, los procesos de generación de novedades y liquidación de las mismas a través de la aplicación de sistemas de control que garanticen la seguridad e integridad de los procesos de reconocimiento y pago.

6. Formular el PAC de nómina.

7. Dirigir la generación de reportes y efectuar los trámites respectivos para el pago de los aportes con destino al sistema de seguridad social, cajas de compensación y demás organismos que así lo requieran.

8. Diligenciar los proyectos de resolución y formatos de liquidación parcial y definitiva de cesantía, indemnizaciones y pago de prestaciones sociales del personal administrativo de la Secretaría.

9. Controlar que los devengados y deducciones del personal administrativo de la Secretaría correspondan con el cargo para la liquidación y pago de salarios y prestaciones.

10. Controlar que los devengados y deducciones de los directivos docentes y docentes correspondan con el cargo para la liquidación y pago de salarios y prestaciones.

11. Realizar proyecciones de salarios y prestaciones sociales relativas al personal docente y administrativo de la Secretaría.

12. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director Financiero.

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 8834 de 2001

3.5.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS FINANCIERO

Artículo 31o.- Son funciones de la Subdirección de Análisis Financiero:

1. Definir el plan financiero a mediano (3 años) y largo plazo (9 años) de las necesidades del Sector Educativo Distrital acordes a los planes de Desarrollo definidos y a los planes y necesidades de los proyectos

2. Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades para los proyectos, para los gastos de funcionamiento y para los fondos de Servicios Docentes.

3. Obtener nuevas fuentes de financíamiento a nivel Distrital, nacional e internacional.

4. Definir herramientas e indicadores para medir la gestión financiera de los proyectos, dependencias y Fondos de Servicios Docentes

5. Realizar análisis comparativos y definir parámetros de costos para los diferentes proyectos, Fondos de Servicios Docentes y los gastos de funcionamiento.

6. Evaluar en forma comparativa los gastos de la Secretaría de Educación y definir referenciaciones con otros sectores.

7. Definir las políticas de financiamiento (Costos, Gastos y Fuentes) con base en los estudios y seguimiento comparativo entre Proyectos y Dependencias.

8. Definir y solicitar ante la Subdirección de Operaciones Financieras los pagos a los Fondos de Servicios Docentes por concepto de fondos de reposición.

9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director Financiero.

3.5.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Artículo 32o.- Son funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal:

1. Apoyar a los responsables de proyectos en el costeo y elaboración del anteproyecto de presupuesto.

2. Asesorar y apoyar a los responsables de proyectos en el manejo y financiación de sus proyectos.

3. Consolidar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría y presentarlo a la Dirección Distrital de Presupuesto.

4. Dirigir y asesorar a los Fondos de Servicios Docentes para la programación y ejecución presupuestal de sus gastos.

5. Coordinar y controlar la elaboración de las solicitudes de recursos según el Plan Anual de Caja y presentarlas a la Secretaría de Hacienda.

6. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda, las solicitudes de reservas de apropiación y de caja que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaría de Educación.

7. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director Financiero.

3.5.4. DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 33o.- Son funciones de la Subdirección de Operaciones Financieras:

1. Responder por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que celebre la Secretaría de Educación, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Organizar el pago oportuno de servicios personales, gastos generales, transferencias y demás obligaciones a cargo de la Secretaría de Educación.

3. Dirigir la actualización de la contabilidad y la elaboración y presentación de los estados financieros en las fechas pertinentes.

4. Orientar y controlar los procesos de sistematización y automatización de la información de giros y contable de la S.E.D.

5. Prestar apoyo a la Unidad Ejecutora de Localidades en la liquidación y generación de ordenes de pago de las obligaciones contraidas por ellos.

6. Administrar los ingresos y egresos de los recursos provenientes del Situado Fiscal.

7. Supervisar y efectuar los giros presupuestales en el sistema oficial presupuestal antes de efectuar el pago de las cuentas.

8. Coordinar la contabilización de los Fondos de Servicios Docentes.

9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director Financiero.

4. DE LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Artículo  34o.- Son funciones de la Subsecretaría Administrativa:

1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas referidas a la planeación, administración, desarrollo y control de los recursos humanos, físicos y tecnológicos de la Secretaría.

2. Orientar el diseño de los planes, programas y proyectos para el desarrollo de la gestión administrativa de la Secretaría.

3. Administrar, a través de las dependencias adscritas a la Subsecretaría, los recursos humanos, físicos y tecnológicos de la Secretaría.

4. Dirigir las actividades asociadas con los procesos de administración, desarrollo y bienestar de personal.

5. Dirigir, supervisar y controlar la adquisición de los bienes y servicios que se requieran para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría.

6. Establecer las directrices para la eficiente prestación de los servicios informáticos, de alimentación, transporte y seguro escolar, aseo, vigilancia, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles, equipos de oficina y parque automotor de la Secretaría.

7. Apoyar a las Localidades en sus procesos de contratación de asuntos propios del sector educativo, de conformidad con las normas y directrices expedidas por la Alcaldía Mayor del Distrito Capital.

8. Dirigir el desarrollo de los programas y proyectos que se generen en la Subsecretaría y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

9. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la SubSecretaría.

10. Definir las estrategias para el manejo de las relaciones sindicales, dirigir las reuniones con dichas organizaciones y coordinar y controlar el flujo de comunicaciones entre éstas y la Secretaría.

11. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 2449 de 2004

4.1. DE LA UNIDAD DE SERVICIO AL CIUDADANO

Artículo 35o.- Son funciones de la Unidad de Servicio al Ciudadano:

1. Asesorar a la Secretaría en la definición y aplicación de sistema, métodos y procedimientos, dirigidos a recibir y suministrar información, mejorar el servicio a los ciudadanos, y optimizar la recepción, atención y seguimiento de quejas y reclamos.

2. Garantizar que se preste al ciudadano toda la información que requiera en lo referido a misión, funciones, organización, trámites, procesos y procedimientos, directorio del sector, normas de la SED, así como mecanismos de participación ciudadana y orientación sobre la estructura y funciones generales del servicio público educativo.

3. Brindar información de carácter general de la Secretaría de Educación a los ciudadanos que lo requieran, a través de los diferentes puntos de atención (Servicio al ciudadano personalizado, Centro de Atención Telefónica, Centro de Documentación y Ventanilla Virtual).

4. Registrar los servicios que los ciudadanos soliciten para ser tramitados ante las diferentes dependencias de la SED, y hacer seguimiento a la oportunidad con la cual las dependencias dan respuesta a los ciudadanos.

5. Hacer la recepción de quejas y reclamos que formulen los ciudadanos en relación con el cumplimiento de la misión de la Secretaría, analizar y resolver las que se encuentren en el ámbito de sus atribuciones, dar a las demás el trámite que corresponda según su naturaleza y hacer el correspondiente seguimiento y control a la oportunidad con que se responde a la comunidad.

6. Dar traslado a la Oficina de Control Disciplinario Interno las quejas o reclamos que pongan en conocimiento hechos presuntamente constitutivos de faltas disciplinarias.

7. Preparar y presentar informes periódicamente a las autoridades competentes sobre las principales quejas y reclamos presentados.

8. Organizar y asesorar al Cadel en la prestación del servicio al ciudadano para brindar la información que sea requerida por éstos y que esté relacionada con la prestación del servicio público educativo en el Distrito Capital.

9. Coordinar el desarrollo de programa y proyectos que se aprueben para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

10. Preparar y presentar informes a las autoridades competentes sobre el tiempo de respuesta, volumen de solicitudes manejados por dependencia.

11.Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Unidad.

12. Realizar el proceso de notificación personal de actos administrativos cuando las dependencias así lo requieran.

13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Administrativo.

4.2. DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

Artículo 36o.-Son funciones de la Dirección de Servicios lnformáticos:

1. Controlar y dar seguimiento a los contratos establecidos por la Dirección con terceros, para el soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo a equipos e infraestructura de comunicaciones de la Secretaría de Educación.

2. Controlar y dar seguimiento a los contratos de mantenimiento de aplicaciones, software y sistemas de información que establezca la Dirección.

3. Controlar y dar seguimiento a la ejecución de los contratos de mantenimiento de aplicaciones, software y sistemas de información que establezca la Dirección.

4. Realizar la interventoría de los Proyectos de la Dirección.

5. Planear y definir los lineamientos de trabajo de la Dirección.

6. Dirigir y controlar las actividades asociadas con el mejoramiento de procesos, normalización, estandarización, documentación, programas de asistencia al ciudadano y programas de capacitación y entrenamiento.

7. Definir pautas y lineamientos que garanticen la perpetuidad y mejoramiento continuo de los procesos implementados por el Proyecto Reingeniería.

8. Definir directrices, controlar y hacer seguimiento a las auditorias realizadas a los procesos implementados en la SED, así como asegurar el cumplimiento de los planes de acción establecidos para el mejoramiento de los mismos.

9. Identificar los avances tecnológicos en infraestructura de sistemas de información, evaluar su impacto en la SED y efectuar las recomendaciones pertinentes.

10. Identificar y evaluar las nuevas necesidades de información y actualización informática y de comunicaciones que requiera la SED e identificar y coordinar los proyectos que puedan surgir.

11. Elaborar, ejecutar y evaluar planes de Seguridad, Continuidad y Contingencia en materia de informática.

12. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Administrativo.

4.2.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 37o.- Son funciones de la Subdirección de Sistemas de Información:

1. Controlar y dar seguimiento a la operación de los contratos de soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas, equipo de comunicaciones y demás hardware de la Secretaría de Educación.

2. Controlar y dar seguimiento a la operación de contratos de mantenimiento de aplicaciones, sistemas de información y demás software de la Secretaría de Educación.

3. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se deriva.

4. Definir pautas, coordinar, controlar y dar seguimiento a la operación de la mesa de ayuda del Sistema de Información de la Secretaría de Educación Distrital (SISED), garantizando el cumplimiento a los niveles de servicio establecidos.

5. Definir pautas, coordinar, controlar y dar seguimiento a la administración de ciudadanos, garantizando el cumplimiento a las expectativas trazadas.

6. Controlar y dar seguimiento a la funcionalidad de las bases de datos, garantizando la integridad, seguridad y robustez de la información en ella almacenada.

7. Planear y definir los lineamientos de trabajo de la Subdirección.

8. Coordinar con la Dirección la identificación de nuevas necesidades de información y tecnología que surjan en la Secretaría de Educación. Realizar los análisis correspondientes, recomendar las opciones más aconsejables para la SED y velar por la aplicación de las mismas.

9. Garantizar el óptimo y adecuado funcionamiento del Sistema de Información de la SED.

10. Garantizar el óptimo y adecuado funcionamiento del portal de la SED.

11. Diseñar, desarrollar y evaluar en conjunto con la Dirección, planes de seguridad, continuidad y contingencia.

12. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios lnformáticos.

4.3. DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 38o.- Son funciones de la Dirección de Servicios Administrativos:

1. Dirigir el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles dependientes de la Secretaría.

2. Dirigir y controlar la realización de los trámites necesarios para adelantar la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, así como de la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría conforme a los planes, programas y proyectos aprobados.

3. Dirigir y coordinar, con base en las necesidades de bienes e insumos requeridos, la elaboración del plan general de compras de la Secretaría.

4. Definir métodos y procedimientos que permitan mejorar la adquisición de los bienes necesarios para la gestión de la Secretaría.

5. Adoptar los mecanismos e instrumentos que se requieran para garantizar que los elementos adquiridos correspondan a las calidades y cantidades especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición.

6. Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema de bodegas, ejercer el control de inventarios de la Secretaría y, en coordinación con las demás dependencias y las instituciones educativas, supervisar el inventario periódico de los bienes muebles e inmuebles de la entidad.

7. Llevar el registro actualizado del inventario de los bienes muebles con sus atributos físicos, económicos y legales, de conformidad con los lineamientos dados por la Dirección Financiera de la Secretaría.

8. Velar por la adecuada prestación de los servicios de aseo, vigilancia, y demás servicios de tipo generales requeridos por la Secretaría.

9. Dirigir y controlar la prestación de los servicios de alimentación, transporte y seguro escolar, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles, equipos de oficina y parque automotor de la Secretaría.

10. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

11. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

12. Concretar con las alcaldías locales (Alcalde Local, Ediles, Planeación Local) el plan de inversión en educación propuesto por la localidad y conciliarlo con el Plan de Desarrollo de la Secretaría de Educación.

13. Realizar la gestión para la formulación, viabilización y asignación de recursos concertados con la ciudadanía.

14. Realizar seguimiento a la contratación y ejecución de los recursos de inversión.

15. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Administrativo.

4.3.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANTAS FÍSÍCAS

Artículo 39o.- Son funciones de la Subdirección de Plantas Físicas:

1. Diseñar programas que apoyen los proyectos emprendidos por la Secretaría de Educación enmarcados dentro del plan de desarrollo con base en la información de diagnóstico levantada, dirigidos a la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles dependientes de la Secretaría y a la utilización de los mismos.

2. Contratar, supervisar y evaluar el diseño y los estudios técnicos necesarios para los proyectos de construcción, ampliación, adecuación, reparación o mantenimiento correctivo de las obras físicas requeridas por la SED o sus dependencias y efectuar modificaciones o actualizaciones a que hubiere lugar.

3. Establecer, conjuntamente con la Dirección de Contratación y sus Subdirecciones, los trámites necesarios para realizar la contratación del diseño, ejecución, interventoría y supervisión de obra pública que adelante la Secretaría conforme a los programas aprobados y si fuere necesario, los trámites para hacer efectivas las pólizas de estabilidad de las obras.

4. Establecer, conjuntamente con la Dirección de Contratación y sus Subdirecciones, los trámites necesarios para realizar la contratación de acometidas de servicios públicos con el fin de realizar la legalización de los mismos.

5. Coordinar con la Dirección de Contratación la revisión y evaluación de las propuestas presentadas para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles dependientes de la SED, en los procesos licitatorios, de acuerdo con el sistema de evaluación establecido y presentar los informes correspondientes.

6. Supervisar la ejecución de las obras e intervenciones dirigidas a la conservación de la estructura y carácter de los inmuebles de patrimonio urbano (intervenciones de emergencia, reparaciones locativas, mantenimiento correctivo, restauración, liberación y consolidación) y permitir el uso de los inmuebles y su revitalización o rehabilitación (adecuación, ampliación o modificación).

7. Realizar estudios para mantener actualizados los precios relacionados con las actividades de construcción para el mantenimiento preventivo en los CED.

8. Mantener actualizados y dar a conocer los manuales, normas de diseño, construcción e interventoría de obras, a las cuales deberán someterse los consultores, constructores e interventores contratados por la SED.

9. Garanflzar el ejercicio de la interventoría técnica y administrativa a los contratos que celebre la Secretaría con terceros, para la ejecución de obras e intervenciones.

10. Velar por la calidad de las obras que realiza la SED y reportar oportunamente las desviaciones que en esta materia se presenten en desarrollo de los contratos.

11. Coordinar con las Curadurías Urbanas los trámites para obtener las Licencias de Construcción y las instalaciones de las acometidas de servicios públicos.

12. Realizar los trámites necesarios con la Defensoria del Espacio Público, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Catastro para legalizar las plantas físicas asignadas a la SED.

13. Administrar, controlar y mantener actualizado el Subsistema de Inventario de Plantas Físicas.

14. Administrar, controlar y mantener actualizado el Subsistema de Seguimiento a Obras Civiles.

15. Coordinar con la Dirección de Planeación la priorización de las necesidades de cada una de las localidades y proponer las actividades y los presupuestos en cada uno de los proyectos referidos a plantas físicas.

16. Asesorar a los Gerentes de Cadel en todo lo relacionado con las plantas físicas de cada localidad.

17. Definir la estrategia de ejecución de obras e intervenciones, teniendo en cuenta las posibilidades y modalidades de participación de las entidades oficiales y entidades del sector privado, buscando en todo caso la mayor eficacia y eficiencia.

18. Organizar, coordinar, controlar y apoyar la elaboración y actualización del inventario de las propiedades inmuebles de la Secretaría, con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Financiera.

19. Administrar todos los procesos inherentes a los servicios públicas de la SED para todas las plantas físicas pertenecientes a la entidad controlando el cumplimiento de los estándares establecidos.

20. Coordinar el desarrollo de los programas que se aprueben para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

21. Coordinar con los Gerentes de CADEL la correcta ejecución del programa de mantenimiento preventivo a cargo de los Centros Educativos Distritales.

22. Realizar informes y consolidar reportes de inversión de los diferentes proyectos que emprenda la SED para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento correctivo de los bienes inmuebles dependientes de la SED.

23. Tramitar las actas de tiempo y valor de los constructores, interventores, consultores y supervisores contratados a través de la Subdirección.

24. Conservar los planos, estudios técnicos y memorias de las obras que emprenda la SED tanto en medio impreso como magnético.

25. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios Administrativos.

4.3.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA

Artículo 40o.- Son funciones de la Subdirección de Gestión Operativa:

1. Realizar programas de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de oficina y bienes muebles de la Secretaría.

2. Responder por la prestación de los servicios de alimentación y transporte escolares requeridos en los establecimientos educativos.

3. Organizar y prestar los servicios de vigilancia, aseo, cafetería y demás servicios de apoyo requeridos por las dependencias de la Secretaría, incluidos los Cadel y los establecimientos educativos dependientes de la misma.

4. Organizar y prestar el servicio de transporte y mantenimiento del parque automotor de la Secretaría.

5. Rendir, a través de los funcionarios competentes, los informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.

6. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

7. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

8. Promover la creación de Escuelas Saludables para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la población escolar.

9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios Administrativos.

4.3.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSlCOS

Artículo 41o.- Son funciones de la Subdirección de Recursos Físicos:

1. Elaborar, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección de Servicios Administrativos y con la participación de la Dirección de Contratación, el plan general de compras de la Secretaría.

2. Garantizar la reposición de los elementos básicos necesarios para el cumplimiento de las actividades administrativas normales de operación del Nivel Central.

3. Estructurar, definir, ejecutar, controlar y reportar el avance al plan anual de dotación que comprende la reposición de elementos a los Centros Educativos.

4. Verificar que los elementos que ingresen al Almacén correspondan a las calidades y cantidades especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición.

5. Diseñar, ejecutar y controlar la aplicación de los sistemas de almacenamiento de bienes muebles de la Secretaría, y asesorar a los Cadel y a las instituciones educativas para su cabal cumplimiento.

6. Adelantar las actividades de almacenamiento, custodia y conservación de los elementos que ingresen al nivel central de la SED y distribuir los equipos, materiales y elementos adquiridos de acuerdo con la programación prevista.

7. Garantizar la prestación de un seguro escolar de accidentes a los estudiantes de los establecimientos de la SED.

8. Mantener asegurados los bienes que lo requieran para garantizar la continuidad de la prestación del servicio en los Centros Educativos y Nivel Central.

9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios Administrativos.

4.4. DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

Artículo 42o.- Son funciones de la Dirección de Contratación:

1. Dirigir, y controlar los procesos de contratación en sus etapas Precontractual, contractual y de liquidación.

2. Dirigir y coordinar la información con las dependencias de la SED para la elaboración del Plan General de Contratación.

3. Supervisar y controlar la aplicación de normas vigentes en materia de contratación en la SED, respecto de los procesos de la dependencia.

4. Suministrar la información que se le solicite en materia de contratación, por parte de los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en coordinación con las subdirecciones del área.

5. Evaluar y recomendar la adopción de pliegos de condiciones y términos de referencia en los procesos de selección al ordenador del gasto.

6. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las etapas propias de los procesos de selección de contratistas, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.

7. Vigilar y controlar el cumplimiento de los principios establecidos en la legislación relacionada con la contratación estatal vigente, garantizando la transparencia, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad de los procesos de contratación que se adelanten.

8. Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de contratación.

9. Dirigir y controlar la elaboración de proyectos de actos administrativos que se requieran en el proceso de contratación (SED-UEL).

10. Aprobar todos los formatos, documentos y demás elementos propios del proceso de contratación, que demande la SED.

11. Supervisar el cumplimiento de los trámites y procedimientos legalmente establecidos relacionados con la actividad Precontractual, contractual, y de liquidación de contratos.

12. Rendir informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, cuando le sean requeridos.

13. Mantener actualizado el sistema de Información de la Dirección.

14. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Administrativo.

4.4.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO PRECONTRACTUAL

Artículo 43o.- Son funciones de la Subdireccción de Apoyo Precontractual:

1. Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para el desarrollo de las etapas propias de la selección de contratistas, garantizando la transparencia, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad, conforme a las normas vigentes.

2. Desarrollar objetivamente las etapas del proceso precontractual mediante la recepción, evaluación de propuestas y la elaboración de cuadros comparativos de las diferentes cotizaciones u ofertas.

3. Elaborar los cronogramas de licitación y llamado a oferta.

4. Atender los requerimientos hechos por los entes de vigilancia y control y demás entidades.

5. Elaborar el Informe a la cámara de comercio sobre llcitaciones que se adelanten en la SED y la UEL en la forma y términos señalados por la Ley.

6. Preparar, todos los documentos, actas, solicitudes, resoluciones y demás propios del proceso Precontractual.

7. Coordinar la publicación de avisos que en materia precontractual deban divulgarse en medios masivos, conforme a lo establecido por la Ley.

8. Publicar en cartelera avisos relacionados con la contratación directa y coordinar la actualización de la página web de la SED, en lo que a este tema se refiere.

9. Solicitar y revisar el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría.

10. Aprobar las garantías de seriedad de las ofertas presentadas por los proponentes.

11. Rendir informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, cuando le sean requeridos.

12. Mantener actualizado del sistema de información de la Subdirección.

13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Contratación.

4.4.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATOS

Artículo 44o.- Son funciones de la Subdirección de Contratos:

1. Adelantar los procedimientos establecidos para la celebración, perfeccionamiento, y liquidación de los contratos con y sin formalidades plenas.

2. Preparar los actos administrativos requeridos en materia de contratación incluyendo los de carácter sancionatorio.

3. Recibir de las dependencias responsables de los proyectos, las actas y demás documentos que se generen durante la ejecución de los contratos, para hacer el seguimiento al proceso contractual.

4. Recibir y verificar que las garantías o pólizas suministradas por los contratistas en los casos estipulados por la ley, cumplan con los requisitos y expedir los Certificados de Aprobación de Pólizas respectivos.

5. Llevar el control de las Garantías que se expidan a favor de la SED, en desarrollo de la actividad contractual, controlando sus vigencias.

6. Verificar que todos los documentos aportados para la elaboración de una orden o contrato estén conforme a lo exigido por la Ley.

7. Rendir los informes para los entes de vigilancia y control y demás entidades que lo requieran.

8. Rendir informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, cuando le sean requeridos.

9. Custodiar y salvaguardar el archivo de los originales de los expedientes contractuales en los que intervenga la Secretaría de Educación en calidad contratante.

10. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Contratación.

4.5. DE LA DIRECClÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 45o.- Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos:

1. Dirigir y controlar la aplicación de las políticas y programas de administración y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría.

2. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos en materia de Recursos Humanos.

3. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de selección, inducción y reinducción del personal que se vincule a la Secretaría.

4. Coordinar con la Subsecretaría Académica los procesos de formación y adiestramiento del personal docente de la Secretaría.

5. Dirigir la aplicación de sistemas de evaluación del desempeno, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal.

6. Dirigir los procesos de registro y control, remuneración, seguridad e higiene industrial, bienestar, escalafón docente y carrera administrativa del personal de la Secretaría. Ver el Concepto de la Secretaría General 80 de 2003

7. Planear y coordinar programas de Desarrollo organizacional tendientes a mantener una cultura institucional acorde con las políticas de la Secretaría.

8. Dirigir los estudios e investigaciones que permitan mejorar los procesos de administración y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría.

9. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo y actualización de sistemas de información de personal, definiendo procedimientos de registro y control, kárdex, archivo y estadísticas de personal.

10. Orientar la elaboración de propuestas de valoración de empleos, requisitos mínimos, manuales de funciones y escalas de remuneración.

11. Administrar las plantas de personal docente y administrativo de la Secretaría, adoptando mecanismos que permitan establecer oportunamente los requerimientos y excedentes de las mismas.

12. Asistir a las directivas de la Secretaría en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo de los recursos humanos de la SED.

13. Dirigir la ejecución de programas que conduzcan a mejorar las relaciones laborales, orientando la realización de estudios sobre clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal propósito.

14. Definir mecanismos de coordinación institucional con organismos o entidades que tengan relación directa con la administración de los recursos humanos de la Secretaría.

15. Dirigir, coordinar y apoyar los comités de Ley en los cuales debe participar.

16. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

17. Llevar y mantener actualizadas las hojas de vida del personal administrativo de la Secretaría.

18. Expedir cerfificados sobre tiempo de servicio, remuneración y demás aspectos laborales que requiera el personal administrativo de la Secretaría.

19. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

20. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Administrativo.

4.5.1. DE LA UNIDAD DE ESCALAFÓN DOCENTE

Artículo 46o.- Son funciones de la Unidad de Escalafon Docente:

1. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.

2. Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro Nacional de Docentes.

3. Asesorar a los Directivos de la Secretaría, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente.

4. Apoyar el funcionamiento de la Junta de Escalafón.

5. Recibir las quejas e informaciones por posibles faltas disciplinarias cometidas por el personal docente de la Secretaría y coordinar las investigaciones respectivas con la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno.

6. Sustanciar, en coordinación con la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, los procesos disciplinarios, ascensos e inscripciones para la consideración y decisión correspondiente de la Junta Seccional de Escalafón.

7. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente del Distrito Capital.

8. Verificar que las solicitudes de incorporación y ascenso presentadas a la Unidad, reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto Docente y normas concordantes.

9. Expedir certificados sobre registro y clasificación en el escalafón que requiera el personal docente.

10. Elaborar los proyectos de actos administrativos requeridos para el escalafonamiento de los docentes.

11. Estudiar, verificar, convocar al Comité Especial y someter a su consideración los casos del personal docente de los establecimientos educativos del orden Distrital, nacional y nacionalizado amenazados en su vida e integridad personal.

12. Atender, dar respuesta y acudir a las citaciones por las acciones de tutela presentadas contra la Junta y la Unidad de Escalafón.

13. Promover las acciones de nulidad contra los actos administrativos proferidos por la Junta de Escalafón que presenten vicios que den lugar a ella.

14. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

15. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Unidad.

16. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Recursos Humanos.

4.5.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE

Artículo 47o.- Son funciones de la Subdirección de Personal Docente:

1. Adelantar, en coordinación con las entidades competentes, los procesos de selección e inducción de los directivos docentes y docentes que se vinculen a la Secretaría.

2. Apoyar a la Subdirección de Formación de Educadores en la ejecución de programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento de los directivos docentes y docentes de la Secretaría, así como en el diseño de sistemas de estímulos y motivación a los mismos.

3. Diseñar conjuntamente con la Subsecretaría Académica los planes de desarrollo de personal que permitan determinar su potencial, capacidad, conocimiento y habilidades y establecer cuadros de relevos para atender los requerimientos de directivos docentes y docentes de las instituciones educativas.

4. Apoyar a la Subdirección de evaluación y análisis en la aplicación de sistemas de evaluación del desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal docente y directivo docente.

5. Recomendar y ejecutar programas de bienestar social y recreación social y deportiva, para el personal docente y directivo docente de la Secretaría.

6. Diseñar y adelantar programas para el mejoramiento y mantenimiento del clima organizacional.

7. Actualizar los manuales de funciones de los cargos de los directivos docentes y docentes.

8. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en el trámite de. los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal.

9. Apoyar a la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno en la aplicación del régimen disciplinario.

10. Elaborar y tramitar los proyectos de actos administrativos sobre nombramientos, traslados, permutas y demás situaciones administrativas de los directivos docentes, y docentes de la Secretaría.

11. Coordinar con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones de los directivos docentes y docentes de la Secretaría.

12. Coordinar con la Dirección Financiera el reporte de aportes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

13. Adelantar los trámites de selección, vinculación y evaluación del docente interino que se requiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, necesidades del servicio y normas que regulen esta actividad.

14. Coordinar y controlar la recepción de novedades del personal docente y directivo docente y demás documentos necesarios para la liquidación y pago de sueldos y prestaciones sociales.

15. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

16. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

17. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Recursos Humanos.

4.5.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 48o.- Son funciones de la Subdirección de Personal Administrativo:

1. Adelantar los procesos de selección, inducción y reinducción del personal administrativo que ingresa a la SED.

2. Formular y ejecutar programas de capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento, así como sistemas de estímulos e incentivos para el personal administrativo de la Secretaría.

3. Proponer y aplicar sistemas de evaluación del desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal administrativo.

4. Diseñar planes de desarrollo de personal que permitan determinar su potencial, capacidad, conocimiento y habilidades y establecer cuadros de relevos para atender los requerimientos de personal administrativo en la Secretaría.

5. Recomendar y ejecutar programas de bienestar social y recreación social y deportiva, para el personal administrativo de la Secretaría.

6. Coordinar la ejecución de programas de seguridad industrial y salud ocupacional para los funcionarios de la Secretaría.

7. Organizar y controlar la información sobre dotaciones para el personal administrativo de la Secretaría.

8. Realizar estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar y actualizar los manuales de funciones y requisitos de los cargos.

9. Mantener actualizados los registros, el control y las estadísticas del personal administrativo e informar a las entidades competentes de las novedades que se produzcan.

10. Coordinar con las EPS, ARP, las cajas de compensación y demás entidades los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del personal administrativo de la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Recursos Humanos.

11. Colaborar con la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno en la aplicación del régimen disciplinario.

12. Colaborar con la Oficina Asesora Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal.

13. Coordinar y controlar la recepción de novedades del personal administrativo de la Secretaría y elaborar los actos administrativos sobre las diferentes situaciones laborales del mismo.

14. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

15. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

16. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Recursos Humanos.

5. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 49o.- Son funciones de las Instituciones Educativas:

1. Organizar, ejecutar, controlar y evaluar la prestación del servicio educativo, de conformidad con las políticas, planes y programas de la Secretaría de Educación.

2. Formular, ejecutar y evaluar proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, de acuerdo con los lineamientos dados en esta materia por la Subsecretaría Académica.

3. Facilitar y promover la participación de la comunidad en las distintas instancias del proceso educativo institucional.

4. Fomentar las relaciones con otras instituciones educativas y escolares que puedan apoyar el proceso educativo.

5. Promover e impulsar la apertura a la participación de las distintas instancias en la administración de la institución.

6. Tomar las decisiones en materia educativa y administrativa que sean requeridas para asegurar el adecuado funcionamiento de la institución, dentro del ámbito de competencia fijado por la Ley 115 de 1994, las normas que la desarrollen y los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación.

7. Contratar, supervisar, evaluar y controlar, de acuerdo con las políticas y atribuciones otorgadas por la SED, la ejecución de las actividades realizadas por terceros dentro de la institución.

8. Administrar  y controlar los recursos humanos, físicos y tecnológicos de la Institución.

9. Administrar los recursos de los Fondos de Servicios Docentes, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos y atribuciones otorgados por la Secretaría.

10. Aplicar las recomendaciones pertinentes efectuadas por el Cuerpo Técnico de Supervisores y los CADEL.

11. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la institución y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la institución.

13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la institución por el Secretario de Educación.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 50o.- El Secretario de Educación, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, podrá organizar comités asesores y grupos de trabajo en las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación.

Artículo  51o.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 538 del 11 de Junio de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil uno (2001)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CECILIA MARIA VELEZ WHITE

Secretaría de Educación

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2500 de 24 de octubre de 2001.