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Resolución 464 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4736 de septiembre 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 464 DE 2011

(Septiembre 14)

 Derogada por el art. 24, Resolución Sec. General 362 de 2014

"Por la cual se modifica la Resolución 290 de 2009, que reorganizó el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital".

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el literal c del artículo 8° del Decreto 267 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005, consagra que el Estado garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

Que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, el cual garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que el numeral cuarto del artículo 161 de la Ley 100 de 1993 establece que como integrantes del sistema general de seguridad social en salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.

Que el Decreto 1295 de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", define este Sistema como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989, emitida por los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional, el cual consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la Resolución 338 de 2008 estableció y desarrolló la Política de Administración de Riesgos en la entidad, a través del adecuado tratamiento de los riesgos para garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, la cual es la base para la definición de los planes de contingencia y continuidad de la entidad.

Que mediante la Resolución 290 de 2009 se reorganizó el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., entendido éste como el conjunto articulado de herramientas de gestión de Calidad, de Control Interno, de Desarrollo Administrativo, de Gestión Documental y Archivo, Sistema de Seguridad de la Información y de Gestión Ambiental - que permiten a la Secretaría General el logro de sus objetivos institucionales, el cumplimiento de los fines esenciales del estado y el mejoramiento de la calidad y servicios a cargo de la entidad.

Que en el artículo décimo cuarto ídem, se establece que para el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión se conformarán comités técnicos en los temas que se considere necesario y actuarán bajo la coordinación del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, y que los citados comités establecerán su propio reglamento.

Que el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en reunión celebrada el 04 de noviembre de 2009, como consta en el Acta N° 04 de la misma fecha determinó que se apoyará en tres comités técnicos: el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental, el Comité Técnico de Seguridad de la Información -CTSI- y el Comité Técnico del Subsistema de Gestión Documental y Archivo.

Que el concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) comprende un modelo de gestión empresarial que integra el conjunto de acciones que toma una organización a fin de asumir las responsabilidades derivadas del impacto de sus actividades sobre la sociedad y el medioambiente, basadas en un comportamiento ético, en el cumplimiento de la legislación aplicable, y en ser consistentes con los intereses de la sociedad y el desarrollo sostenible, cuyos principios y elementos contextuales se encuentran contenidos en la normas ISO 26000 de RSC.

Que el 12 de Mayo de 2010, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, expidió el Decreto 176 por el cual se definen lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y estableció en su artículo primero, que el Sistema Integrado de Gestión está conformado por el Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC), el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), el Subsistema de Responsabilidad Social (SRS), Subsistema de Gestión Ambiental (SGA) y el Subsistema de Control Interno (SCI).

Que en la Secretaría General se hace necesario articular el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO) y el Subsistema de Responsabilidad Social (SRS) dentro del Sistema Integrado de Gestión que existe actualmente en la entidad, por ello, es preciso establecer los comités técnicos que facilitan la operación de estos subsistemas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1º.- Modificar el artículo de la Resolución 290 de 2009, cuyo texto quedará así:

"Artículo 1°.- Establecer en la Secretaría General un Sistema Integrado de Gestión, entendido éste como el conjunto de herramientas de gestión encaminadas a garantizar el logro de sus objetivos institucionales, el cumplimiento de los fines del Estado y el mejoramiento de la calidad de los servicios a cargo de la entidad, el cual integra y articula los siguientes Subsistemas:

* El Subsistema de Gestión de Calidad (SGC)

* El Subsistema de Gestión Documental (SIGA)

* El Subsistema de Seguridad en la Información (SGSI)

* El Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO)

* El Subsistema de Responsabilidad Social (SRS)

* El Subsistema de Gestión Ambiental (SGA)

* El Subsistema de Control Interno (SCI)

* El Subsistema de Desarrollo Administrativo.

Parágrafo.- El desarrollo y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General tendrá en cuenta los criterios y lineamientos que sean expedidos por las autoridades competentes en los temas que lo conforman."

Artículo  2°.- Modificar el artículo de la Resolución 290 de 2009, cuyo texto quedará así:

"Artículo 2º.- Los principios y requisitos de los Subsistemas enunciados en el artículo precedente harán parte del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General."

Artículo  3º.- Modificar el artículo de la Resolución 290 de 2009, cuyo texto quedará así:

"Artículo 3º.- Son objetivos del Sistema Integrado de Gestión: orientar y fortalecer la gestión; direccionar, articular y alinear en coordinación con la dirección estratégica de la entidad, los requisitos de las normas de los Subsistemas de Gestión de Calidad, Gestión Documental, Seguridad en la Información, Seguridad y Salud Ocupacional, Responsabilidad Social, Gestión Ambiental, Control Interno y Desarrollo Administrativo, con el fin de garantizar su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de recursos y procesos."

Artículo  4º.- Modificar el artículo de la Resolución 290 de 2009, cuyo texto quedará así:

"Artículo 4º.- Son políticas del Sistema Integrado de Gestión las consagradas en los Subsistemas de Gestión de Calidad (SGC), de Gestión Documental (SIGA), Seguridad en la Información (SGSI), Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Responsabilidad Social (SRS), Gestión Ambiental (SGA), Control Interno (SCI) y Desarrollo Administrativo y las que posteriormente adopte la Secretaría General."

Artículo  5º.- Adicionar el artículo de la Resolución 290 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 9°.- El Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión tendrá a su cargo los siguientes roles y responsabilidades:

1. Definir las políticas y estrategias necesarias para el desarrollo, implementación, mejoramiento, perfeccionamiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

2. Evaluar la consistencia y validez de los diagnósticos del Sistema Integrado de Gestión.

3. Aprobar y evaluar periódicamente el desempeño y el cumplimiento de los objetivos, planes y metas previstas para el desarrollo, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y recomendar las acciones preventivas y correctivas necesarias.

4. Coordinar, administrar y supervisar la planificación e implementación de los Subsistemas de Gestión de Calidad (SGC), de Gestión Documental (SIGA), de Seguridad de la Información (SGSI), de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), de Responsabilidad Social (SRS), de Gestión Ambiental (SGA), de Control Interno (SCI), de Desarrollo Administrativo.

5. Proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión, así como con la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad, mediante:

a) La comunicación a los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas de la entidad acerca de la importancia del Sistema Integrado de Gestión, y de satisfacer tanto los requisitos legales como los del cliente.

b) La determinación y difusión de las políticas del Sistema Integrado de Gestión.

c) La garantía que se establezcan los objetivos del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General.

d) La realización de las revisiones de calidad del Sistema.

e) El aseguramiento de la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos, de infraestructura, de talento humano y demás necesarios para el desarrollo, implementación, divulgación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

6. Fomentar en la Secretaría General la cultura de la mejora continua.

7. Aprobar el Plan de Auditorías.

8. Asegurar que exista un direccionamiento y apoyo gerencial para soportar la administración y desarrollo de iniciativas sobre seguridad de la información, a través de compromisos apropiados y uso de recursos adecuados en la entidad, así como de la formulación y mantenimiento de una política de seguridad de la información a través de toda la Secretaría General.

9. Definir políticas, con el fin de que se normalice la gestión documental de la Secretaría General, para la racionalización y mejoramiento de su producción documental, la administración de sus archivos de gestión y la construcción del subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo "SIGA".

10. Evaluar el estado y avance del Sistema Integrado de Gestión con base en los informes y en las encuestas de satisfacción de la ciudadanía, los usuarios, destinatarios y beneficiarios, entre otros.

11. Determinar la viabilidad y conveniencia de certificar o no los procesos de la Secretaría General que considere pertinentes.

12. Definir políticas y estrategias, con el fin de prevenir y minimizar los posibles impactos ambientales que se derivan de las actividades propias de la Entidad.

13. Definir políticas tendientes a garantizar la salud y la seguridad de los servidores públicos y el personal vinculado por contrato.

14. Definir políticas tendientes a garantizar la seguridad de los visitantes o cualquier persona que se encuentre en la entidad, en aras de eliminar o minimizar los riesgos.

15. Incorporar en las decisiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. consideraciones sociales, ambientales y laborales; y asumir los resultados e impactos de dichas decisiones; lo que implica, el fomento de justas prácticas de operación, un comportamiento transparente y ético en la entidad, que contribuya al desarrollo sostenible, que tome en cuenta los intereses de las partes involucradas, cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento.

Artículo 6º.- Comités de Apoyo. El Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión se apoyará en los siguientes Comités Técnicos: el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental establecido mediante Resolución 215 de 2010; el Comité Técnico de Seguridad de la Información -CTSI- adoptado conforme a la Resolución 226 de 2010; el Comité Técnico de Gestión Documental y Archivo; así como en los Comités Técnicos del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional y de Responsabilidad Social, los cuales se establecerán mediante acto administrativo, en el que se definirá su propio reglamento.

Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 290 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2011

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4736 de septiembre 21 de 2011