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Decreto 424 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4739 de septiembre 26 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 424 DE 2011

(Septiembre 20)

"Por el cual se delegan unas funciones en la Secretaría Distrital de Gobierno en relación con la dirección y realización de los procedimientos contractuales, la revisión de documentos y requisitos, la aprobación y preparación de los actos y los contratos para la firma del/la Alcalde/sa Mayor, que se celebren con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, entregados para ayuda humanitaria y su interventoría, y se dictan otras disposiciones"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 38, numerales 1, 6 y 15, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17 y 18 del Acuerdo 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor "1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. (…) 15. Adjudicar y celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del Concejo. Tales facultades podrán ser delegadas en los secretarios y jefes de departamento administrativo".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 preceptúa en sus artículos 17 y 18 que "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998" y que "El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital".

Que el literal d) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 señala que las secretarías de despacho cabeza de sector tienen la atribución de orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas.

Que el inciso 3º del artículo 36 del citado Acuerdo prevé que la secretaría cabeza de sector orienta y lidera la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así mismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas.

Que el artículo 41 del Acuerdo 257 de 2006 establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor, en su calidad de Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y Representante Legal del Distrito Capital, ejerce control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman dicha Administración y las secretarias o secretarios de despacho ejercen control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Coordinación a su cargo.

Que el referido control se orienta a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

Que el artículo 52 ídem señala que la Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas, entre otras materias, a la prevención y atención de emergencias, y dentro de su funciones básicas tiene asignada la de "Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias".

Que el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, y el Fondo de Prevención y Atención Emergencias – FOPAE, como entidad adscrita al mismo, de conformidad con el artículo 51 del Acuerdo 257 de 2006.

Que corresponde al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE ejercer las funciones de dirección, coordinación y control del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones declaradas de emergencia, sin perjuicio de las responsabilidades de cada una de las entidades distritales que se hayan previsto en los Planes de Emergencia y de Contingencia, de conformidad con el literal c) del numeral 2º del artículo 31 del Decreto Distrital 332 de 2004, en concordancia con el artículo 2º del Decreto Distrital 413 de 2010.

Que el literal b) del artículo 2º y el literal n) del artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2006 disponen como función básica de la Secretaría Distrital de Gobierno la de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias, y como función del Despacho la de cooperar con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas, a fin de dar protección a la vida, honra y bienes de los ciudadanos, respectivamente.

Que el artículo 1º del Decreto Nacional 4580 de 2010 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos.

Que el artículo del Decreto Nacional 4830 de 2010 modificó el artículo del Decreto 4702 de 2010, señalando que el Fondo Nacional de Calamidades podrá transferir recursos a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia.

Que en este orden de ideas, le corresponde al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá la administración de los recursos transferidos por el Fondo Nacional de Calamidades por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo de Bogotá, al tenor del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que mediante la comunicación Nº 1-2011-40361 Colombia Humanitaria le informó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, que Fiduprevisora S.A. manifestó que no se ha hecho el giro por $649.740.000 pesos para 884 familias, al operador CRUZ ROJA SECCIONAL CUNDINAMARCA.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Delegar en la Secretaría Distrital de Gobierno las funciones de dirección y realización de los procedimientos contractuales, la revisión de documentos y requisitos, la aprobación y la preparación de los actos y los contratos para la firma del/la Alcalde/sa Mayor, hasta su liquidación, que se celebren con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, entregados para ayuda humanitaria y su interventoría, que sean elaborados por el Fondo de Prevención y Atención Emergencias-FOPAE.

Artículo 2. Delegar en la Secretaría Distrital de Gobierno la función de efectuar las publicaciones sobre los procesos contractuales, aprobar las garantías de los contratos con cargo a los recursos de ayuda humanitaria, incluida su interventoría, y ejecutar todas las actividades tendientes a la legalización de éstos, así como verificar que se cumplan los requisitos para su iniciación.

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Gobierno, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Hacienda, llevará a cabo los procedimientos contables, de conformidad con los lineamientos de Colombia Humanitaria y la normatividad aplicable, a efectos de legalizar la transferencia de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades al Distrito Capital.

Artículo 4. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-, realizará el acompañamiento a la Secretaría Distrital de Gobierno y le prestará la asesoría técnica que sea necesaria para la cabal ejecución de los recursos de ayuda humanitaria, incluida su interventoría, para lo cual en relación con los contratos y documentos que deba suscribir el/la Alcalde/sa Mayor, se asignan las siguientes funciones:

1. Elaborar y presentar a la Secretaría Distrital de Gobierno, los estudios previos y/o la justificación de las contrataciones, el pliego de condiciones si a ello hubiere lugar, y/o los requisitos exigidos a los proponentes, los factores de estudio y ponderación de las propuestas, así como todas las condiciones de contratación, de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos impartidos por Colombia Humanitaria.

2. Elaborar y presentar a la Secretaría Distrital de Gobierno los reportes, información y demás documentos que se requieran para la administración de los recursos citados, previo a la suscripción que de ellos deba hacer el/la Alcalde/sa Mayor.

3. Cumplir con las actividades establecidas por Colombia Humanitaria para la supervisión, en relación con el inicio, la ejecución y liquidación de los contratos.

4. Suministrar, preparar y/o presentar oportunamente los informes y soportes requeridos por la Secretaría Distrital de Gobierno y por Colombia Humanitaria.

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4739 de septiembre 26 de 2011