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Decreto 883 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2001
Medio de Publicación:
registro Distrital 2519 del 22 de noviembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 883 DE 2001

(Noviembre 22)

Por el cual se adopta el Plan Maestro del parque urbano Calle 26.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 241, parágrafo 2 del Decreto 619 del 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. y,

CONSIDERANDO:

I. Que en el artículo 231 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, y en el plano No. 18 correspondiente al Sistema de Espacios Públicos Construidos, Parques y Espacios Peatonales, se identificó el parque Calle 26 entre los parques de escala urbana.

II. Que el parque Calle 26 está localizado en el área con Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana de la Pieza Urbana Ciudad Central y que dentro de los objetivos de ordenamiento de dicha pieza se encuentra mejorar la calidad ambiental del área y destacar sus elementos naturales como componentes fundamentales de su paisaje urbano mediante el mejoramiento del espacio público y el aumento y recuperación del espacio libre.

III. Que dentro del tratamiento de renovación urbana uno de los objetivos es promover el mejoramiento y recualificación de la ciudad edificada mediante la realización de acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano, objetivo que se está logrando a través del plan maestro del parque urbano Calle 26.

IV. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales y definió unos lineamientos para su formulación.

V. Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.

VI. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte preparó el proyecto del Plan Maestro para el parque urbano Calle 26, cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que es conveniente la adopción del Plan Maestro respectivo.

VII. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante oficio de referencia 1-2001-03887, solicitó se adoptara mediante Decreto el proyecto del parque Cementerio Central.

VIII. Que a través de la Resolución Número 063 de 2000, la Directora de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, autorizó el proyecto de construcción del parque Cementerio Central en el predio localizado en la Calle 26 Avenida El Dorado entre Carreras 20 y 22 de Bogotá, colindante con el Cementerio Central declarado Monumento Nacional.

IX. Que en la Circular que contiene los «LINEAMIENTOS DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICAClÓN DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LOS PARQUES METROPOLITANOS, URBANOS Y ZONALES», expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se determinó que los parques metropolitanos, urbanos y zonales que por sus dimensiones no puedan ajustarse a las condiciones de ocupación establecidas por el artículo 242 del Decreto 619 de 2000, deberán someterse al régimen de los parques vecinales en el aspecto anotado en los numerales 1 y 2 del artículo 248 del Decreto 619 de 2000, sin que por ello pierdan la categoría de metropolitanos, urbanos y zonales.

X. Que el parque zonal Calle 26 hace parte del sistema de parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la administración, establecidas en el «Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C.» (Decreto 440 de 2001), el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio público construido: Diseño construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del artículo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte directamente o a través de terceros, el encargado en garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque urbano Calle 26.

ARTÍCULO 2. - LOCALIZAClÓN.

El parque zonal Calle 26 se delimita así:

Por el Norte, limita con la Calle 26.

Por el Sur, con las construcciones de vivienda localizadas sobre la Calle 24 del barrio Santafé.

Por el Oriente, con la Carrera 20.

Por el Occidente, con la Carrera 22.

La situación, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3. - DESCRIPCIÓN.

El parque urbano Calle 26 tiene una extensión de 42.345.27 M2 y hace parte de tres predios que fueron destinados para ser usados como cementerios, de los cuales el único que mantiene su uso original es el predio oriental considerado como monumento nacional según Resolución 003 del 12/3/82.

ARTÍCULO 4.-  Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 396 de 2003. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNlCAS.

Son elementos de ordenamiento del parque urbano Calle 26 los siguientes:

4.1. USOS

Parque zonal de recreación activa.

4.2. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

ZONAS DE RECREACIÓN PASIVA

ZONAS DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL

 

ZONAS DURAS

ZONAS VERDES

ZONAS DURAS

ZONAS VERDES

 

Andenes

3.952.16

     

3.952.16

Senderos principales

2.816.80

     

2.816.80

Senderos secundarios

834.53

     

834.53

Cancha múltiple

   

1.052.77

 

1.052.77

Cancha fútbol

     

5.943.13

5943.13

Pista de patinaje

   

3.481.58

 

3.481.58

Área construida cubierta

1.290.45

     

1.290.45

Plazas

9.519.71

     

9.519.71

Zona verde

 

13.454.14

   

13.454.14

TOTAL

43%

32%

11%

14%

100%

18.413.65

13.454.14

4.534.35

5.943.13

42.345.27 M2.

4.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE

El parque urbano Calle 26 se organiza a partir del cruce de dos ejes predominantes: un eje principal en sentido oriente occidente que conecta el parque desarrollado por el DAMA y el conjunto del Cementerio Central a conservar, y un eje que vincula el acceso propuesto sobre la Avenida El Dorado y el interior del predio, que genera posibilidades futuras de conexión al barrio.

El esquema anterior define las diferentes zonas del parque:

Cuadrante Sur-oriental: En esta zona se localiza la cancha de fútbol, la cual está protegida con un cerramiento.

Cuadrante Sur-occidental: Es ocupado por una plaza deprimida que alberga una cancha múltiple y la sede deportiva.

Cuadrante Nor-oriental: Se desarrolla una plaza ataludada que alberga un espacio múltiple deprimido para eventos o para pista de patinaje recreativo y contiene elementos urbanos que establecen la huella de las construcciones que serán demolidas.

Cuadrante Nor-occidental: En esta zona se localiza el área de juegos infantiles y una pista de trote con estaciones de ejercicios.

Hacia la Avenida El Dorado se proponen tres pequeñas plazas, también deprimidas, de carácter contemplativo.

4.4. ACCESOS

El acceso principal es por la Calle 26 Avenida El Dorado, pero tiene accesos secundarios por las Carreras 20 y 22.

4.5. ANDENES

El proyecto plantea andenes de 10 metros por las Carreras 20 y 22 y en andén de 16 metros por la Calle 26 Avenida El Dorado.

4.6. ARBORIZACIÓN

Los senderos principales se alinean de acuerdo a la dirección dada por las especies que deben ser conservadas. El sendero principal plantea una alameda en sentido Oriente Occidente y el sendero Norte-sur propone una disposición central de árboles dentro de la zona dura. La arborización de los andenes adopta el proyecto de la Avenida El Dorado y se proponen alamedas para las Carreras 20 y 22. La plaza elevada contempla la incorporación de vegetación de carácter emblemático como parte de la intención espacial de la plaza. El área de taludes se maneja con especies rastreras con variedad de texturas y colores. Como elementos simbólicos contemplativos, cada pequeña plaza deprimida posee en su interior un árbol, de gran porte. Para la culata ubicada contra la cancha de fútbol, se propone revestimiento vegetal por una enredadera de hiedra. En la zona infantil se plantea un manejo de vegetación aislada, de setos de baja altura y especies ornamentales.

4.7. CERRAMIENTOS O CONTROLES.

Se proyectará un cerramiento perimetral en el parque urbano Cementerio Central.

PARÁGRAFO: CARTOGRAFÍA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este Decreto.

ARTÍCULO 5.- PROYECTOS.  Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 396 de 2003. Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del parque urbano Calle 26, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 6.- La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7. El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2519 de 2001.