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Acuerdo 477 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4745 del 04 de octubre de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 477 DE 2011

(Octubre 03)

 Derogado por el art. 13, Acuerdo Distrital 597 de 2015

Por medio del cual se crea el Día del Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10

Ver Proyectos de Acuerdo 106 y 107 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Día del Cabildante Estudiantil. Establézcase la celebración del Día del Cabildante Estudiantil como forma de participación que se llevará a cabo el último viernes de abril de cada año, en sesión informal en el Concejo de Bogotá.

PARÁGRAFO: El viernes de la segunda semana de agosto, el Concejo de Bogotá realizará la evaluación de dicho proceso en el recinto de la Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Concejo de Bogotá, D.C., para estos dos (2) días, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por los Cabildantes Estudiantiles. Del desarrollo de las sesiones se generarán las memorias necesarias para que los Cabildantes Estudiantiles las consulten cada año.

ARTÍCULO TERCERO.- En las fechas aquí indicadas, los Concejales de Bogotá, D.C., permitirán que los Cabildantes Estudiantiles, representantes de nuestra capital, se constituyan en sesión informal, como espacio de reflexión sobre la temática que vive el Distrito Capital, según su perspectiva, teniendo la oportunidad de proponer, discutir y pronunciarse sobre las problemáticas de su localidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Elección. Se elegirán cuatro (4) Cabildantes Estudiantiles por localidad, dos (2) de colegios públicos y dos (2) de colegios privados a través del sufragio en la mesa estudiantil local y un Cabildante Estudiantil adicional por cada una de las diez localidades con mayor densidad poblacional, para un total de 90 Cabildantes Estudiantiles, entre principales y suplentes.

La elección se hará la primera semana de abril en las 20 localidades con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, posterior a las elecciones de los gobiernos escolares (Personero, Contralor, Consejos Estudiantiles) que se desarrollan en el mes de marzo.

PARÁGRAFO: El proceso de inscripción, elección y orientación de los Cabildantes Estudiantiles, será coordinado y ejecutado por la Veeduría Distrital, con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones y promoviendo la participación de los y las estudiantes en condiciones de equidad y con poyo de la Secretaría Distrital de Educación.

ARTÍCULO QUINTO.- Calidades de los Cabildantes Estudiantiles. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá que podrán ser elegidos Cabildantes Estudiantiles, los estudiantes entre los grados cuarto de básica primaria hasta el grado once de educación media de los colegios públicos y privados del Distrito Capital, con liderazgo social.

ARTÍCULO SEXTO.- Funciones. El Cabildante Estudiantil será un interlocutor a nivel Distrital con el Concejo de Bogotá y a nivel Local con las Juntas Administradoras, Alcaldías y las Direcciones Locales de Educación para la vigilancia y control social, en busca de la transparencia y efectividad de la gestión pública de todos los sectores del Distrito.

El Cabildante Estudiantil elegido no podrá ocupar simultáneamente el cargo de Personero o Contralor Estudiantil, ni Representante al Consejo Directivo.

PARÁGRAFO: Los y las Cabildantes Estudiantiles que no cumplan con sus obligaciones, serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en las elecciones, esto con el fin de que se mantenga el número de representantes por localidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 116 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

Presidenta

Secretaria General

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4745 de octubre 4 de 2011