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Decreto 443 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4747 de octubre 6 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 443 DE 2011

(Octubre 03)

Por el cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 16, SANTA BÁRBARA, ubicada en la Localidad de Usaquén

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D),

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 1095 de 2000, modificado por el Decreto Distrital 227 de 2001, se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 16, Santa Bárbara, según las disposiciones del Decreto Distrital 619 de 2000, adoptando como parte del mismo las Fichas Reglamentarias y los Planos correspondientes a los Sectores Normativos que conforman esta UPZ.

Que el Decreto Distrital 1095 de 2000 fue complementado mediante las Resoluciones 761 de 2007 y 884 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., fue revisado mediante el Decreto Distrital 469 de 2003, normatividad compilada en el Decreto Distrital 190 de 2004; en consecuencia, es necesario actualizar y articular las fichas normativas de la UPZ, a las nuevas disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.

Que mediante los Decretos Distritales 215 de 2005, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 449, 456 y 465 de 2006, 484, 521, 563, 612 y 620 de 2007, 040 de 2008, 132 de 2009, 087, 088, 261, 412, 456 y 573 de 2010 y 076 de 2011, fueron adoptados y complementados los Planes Maestros de Espacio Público, Movilidad, Equipamientos Colectivos, Servicios Urbanos Básicos, Manejo Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos, para Bogotá D.C., instrumentos de planeamiento estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas, estrategias y metas de largo, mediano y corto plazo, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que las Unidades de Planeamiento Zonal son instrumentos de planeamiento de segundo nivel de jerarquización, previstos para precisar las condiciones de ordenamiento de territorios específicos.

Que en consecuencia, es necesario actualizar y articular las fichas normativas de la UPZ No. 16, Santa Bárbara, al Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004, y a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos, dando a su vez cumplimiento a la meta denominada "Actualizar y articular 54 UPZ de consolidación a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos", del Proyecto "Instrumentos de planeamiento y financiación de la gestión urbana", que hace parte del programa "Armonizar para ordenar", dentro del Objetivo Estructurante "Derecho a la ciudad", del Plan de Desarrollo Distrital 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para vivir Mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008.

Que en la reglamentación de esta UPZ se requiere articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, mediante una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y la estructura socio-económica y espacial, así como con las directrices urbanísticas y de gestión que se adoptarán con este decreto y en los planos a escala 1:5000 que harán parte del mismo.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 16, Santa Bárbara, se caracteriza por ser un área predominantemente residencial de estratos socioeconómicos 5 y 6 , que se vincula funcionalmente al contexto regional y urbano a través de los ejes viales de integración urbana comprendidos por las Avenidas Laureano Gómez (AK 9), Paseo de Los Libertadores (AK 45), Callejas (AC 127) y Carlos Lleras Restrepo (AC 100) en sus bordes, y Pepe Sierra (AC 116), Santa Bárbara (AK 19), Germán Arciniegas (AK 11) y Avenida Paseo del Country (AK 15) al interior.

Que en el territorio comprendido por esta UPZ se encuentra localizada la centralidad denominada Usaquén – Santa Bárbara, clasificada por el numeral 1 del artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004, como de integración nacional e internacional, alrededor de la cual se localiza un tejido residencial conformado por barrios de diversas tipologías urbanísticas que requieren un ordenamiento encauzado de las actividades económicas presentes, con el fin de preservar su carácter habitacional, bajo el marco de una estructura funcional acorde con los objetivos propuestos por la estructura de ordenamiento del POT.

Que la estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 16, Santa Bárbara, se conforma a partir de la integración de los siguientes elementos:

1. Estructura Ecológica Principal: Conformada por los corredores ecológicos de ronda Parque Canal Los Molinos y Canal Callejas, y los corredores ecológicos viales de las vías de la malla vial arterial presentes en la UPZ.

2. Estructura funcional y de servicios: El sistema de movilidad en la UPZ se integra principalmente por las Avenidas Laureano Gómez (AK 9), Paseo de Los Libertadores (AK 45), Callejas (AC 127), Carlos Lleras Restrepo (AC 100), Pepe Sierra (AC 116), Santa Bárbara (AK 19), Germán Arciniegas (AK 11) y Paseo del Country (AK 15). El sistema integral de transporte masivo "Transmilenio" opera en las Avenidas Paseo de Los Libertadores (AK 45) y está previsto sobre las Avenidas Laureano Gómez (AK 9) y Carlos Lleras Restrepo (AC 100). Sobre los ejes de las Avenidas Callejas (AC 127) y Laureano Gómez (AK 9) se proyectan líneas de la "Red de Transporte Masivo Metro", cuyo trazado aún no ha sido adoptado.

3. Estructura socio – económica y espacial: Por efecto de la concentración de actividades comerciales y de servicios y su localización estratégica como sector vinculante entre el Centro Expandido y las áreas residenciales del norte de la ciudad, y por las directrices del POT respecto de la centralidad, es adecuado promover la consolidación espacial de la organización de actividades de la UPZ, incentivando la disposición ordenada de nuevas actividades que refuercen y complementen la Centralidad Usaquén – Santa Bárbara prevista en el POT.

Que la UPZ No. 16, Santa Bárbara, contiene Inmuebles de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, de sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recuperación de las condiciones de habitabilidad y uso de los inmuebles para su eficiente aprovechamiento e integración con la dinámica productiva de la ciudad.

Que para la adopción de la presente normativa urbanística sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio-económica.

3. Proyección de la malla vial.

4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

5. Identificación de las cargas urbanísticas, y la definición de los instrumentos de gestión a través de los cuales se distribuyen esas cargas conforme a los beneficios otorgados, mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

6. Identificación de las zonas objeto de los hechos generadores de participación en plusvalía.

Que es necesario integrar a la presente reglamentación los parámetros referentes a la emisión sonora o ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional 948 de 1995 y la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y normas que las complementen o sustituyan.

Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas urbanísticas de esta UPZ, la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana en el marco de la Ley 388 de 1997, en el cual fueron involucrados los diferentes actores con injerencia en ese territorio, incluidas las autoridades locales, la comunidad, los gremios y la ciudadanía en general. Para tal objetivo, la Secretaría Distrital de Planeación realizó una reunión el día 28 de agosto de 2009, en la que presentó a la comunidad la propuesta de la revisión normativa y se recogieron los respectivos aportes ciudadanos; igualmente, se publicó el proyecto de decreto en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación www.sdp.gov.co.

Que a partir del 28 de agosto de 2009 fueron recibidos por parte de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) aportes ciudadanos, en las jornadas de atención, así como a través de la recepción de solicitudes verbales y propuestas escritas, cada una de las cuales fueron objeto de evaluación.

Que como resultado del proceso de participación ciudadana, una vez evaluadas las propuestas por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se emitió el respectivo pronunciamiento mediante el oficio No. 2-2011-12666 del 14 de abril de 2011, dirigido a la Alcaldía Local de Usaquén, con copia a cada uno de los participantes del proceso.

Que con posterioridad, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) publicó en la página web www.sdp.gov.co el proyecto de decreto por el cual se actualiza la reglamentación de la UPZ 16, producto de los estudios técnicos y los aportes del proceso de participación que fueron catalogados como viables.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO. I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto. Adóptase la actualización de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 16, SANTA BÁRBARA, ubicada en la Localidad de Usaquén, delimitada en el Mapa No. 30 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2. Políticas y estrategias de ordenamiento territorial de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 16, Santa Bárbara.

2.1. Políticas de la UPZ – Santa Bárbara:

2.1.1. Política general. Consolidar el carácter residencial de la UPZ, a partir del ordenamiento de las actividades de comercio y servicios de diferentes escalas en la centralidad Usaquén – Santa Bárbara, y en los ejes de comercio y servicios de las áreas residenciales, de manera que se cualifique y aumente su oferta, se protejan los sectores residenciales, y se garantice el libre disfrute del espacio público existente y proyectado.

2.1.2. Política sobre usos y ocupación del suelo. Promover el ordenamiento de las actividades de la UPZ con el fin de resolver los conflictos presentados en el área de la centralidad y cualificar las actividades económicas de comercio y servicios, para que éstas se efectúen en condiciones apropiadas.

2.1.3. Políticas sobre Espacio Público y Estructura Ecológica Principal. El Plan Maestro de Espacio Público señala las políticas generales aplicables en el contexto de la ciudad, las cuales operan en la UPZ No. 16, Santa Bárbara, en los siguientes términos:

2.1.3.1. Política de Gestión: Promover la efectiva generación, administración, mantenimiento y protección del espacio público, y evitar las ocupaciones y utilizaciones indebidas del mismo, en el territorio comprendido por la UPZ, que incluye todos los elementos constitutivos del Espacio Público.

2.1.3.2. Política de Cubrimiento y Accesibilidad: Alcanzar los estándares mínimos de espacio público por habitante, a fin de cubrir el déficit actual de la UPZ de 0,7 m2/hab., representado en parques y plazas de la UPZ, y 4 m2/hab., correspondientes a la Estructura Ecológica Principal. Así mismo, orientar la consolidación del Sistema de Espacio Público, mediante redes de ciclorutas, senderos para bicicletas, alamedas, puntos de encuentro, parques viales, nodos viales, pasos peatonales, nodos ambientales y alamedas perimetrales, existentes y proyectadas en la UPZ.

2.1.3.3. Política de Calidad: Consolidar urbanísticamente los componentes del Sistema de Espacio Público de la UPZ, contenidos en el artículo 241 del Decreto Distrital 190 de 2004, especialmente los correspondientes a los nodos viales de las Avenidas Paseo de Los Libertadores (AK 45) por Carlos Lleras Restrepo (AC 100) y Callejas (AC 127), a través de acciones integrales de diseño urbano.

2.1.4. Política de movilidad. Potenciar la conectividad en la escala zonal a fin de garantizar la movilidad interna del sector y mejorar la accesibilidad a las áreas de comercio y servicios presentes en la UPZ. Así mismo, garantizar corredores vehiculares que proporcionen conectividad y secciones transversales acordes con las necesidades del tráfico, así como con los trazados de las líneas que se adopten para la Red de transporte masivo Metro y que se proyecten perimetrales a la UPZ generando conectividad urbana y regional.

2.1.5. Política sobre conservación de inmuebles de interés cultural. Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano los inmuebles de interés cultural, garantizando la protección y mejoramiento de los valores patrimoniales, tanto arquitectónicos, como urbanos y ambientales.

2.2. Estrategias de la UPZ Santa Bárbara:

2.2.1. En relación con los usos y la ocupación del suelo:

2.2.1.1. Organizar los usos permitidos a través de la especialización y delimitación de sectores y subsectores de usos, según su área de actividad, a través de la conformación de normas que permitan la consolidación de actividades terciarias y las zonas de vivienda.

2.2.1.2. Cualificar los usos mediante la selección de zonas que sean receptoras de proyectos comerciales y de servicios de mayor escala.

2.2.1.3. Incentivar, desde la norma urbanística, los englobes prediales que permitan generar proyectos de mayor magnitud y menor impacto urbano.

2.2.2. En relación con el Espacio Público y la Estructura Ecológica Principal:

2.2.2.1. En cumplimiento de la política de gestión, consolidar las redes de gestión social del espacio público, especialmente en las urbanizaciones de Consolidación Urbanística presentes en los sectores normativos 1, 2 y 4 de la UPZ, con el fin de apoyar la función pública relacionada con el manejo y utilización del espacio público, y promover la adecuada apropiación social del mismo. Igualmente, desarrollar una operación integral de recuperación del espacio público, incluyendo la organización de las ventas informales, especialmente en el área de la centralidad Usaquén – Santa Bárbara.

2.2.2.2. En cumplimiento de la política de Cubrimiento y Accesibilidad, incluir en el programa de recuperación y protección de la Estructura Ecológica Principal, los corredores ecológicos de ronda de los canales Los Molinos y Callejas.

Así mismo, consolidar un sistema transversal de espacio público a partir de todos sus elementos constitutivos, particularmente en los nodos viales localizados en la Avenida Paseo de Los Libertadores (AK 45) por Avenidas Carlos Lleras Restrepo (AC 100) y Callejas (AC 127), y los nodos ambientales localizados en los cruces de los canales de Los Molinos y Callejas con las Avenidas Santa Bárbara (AK 19), Paseo del Country (AK 15) y Paseo de Los Libertadores (AK 45), y el cruce vial de las Avenidas Laureano Gómez (AK 9) y Germán Arciniegas (AK 11).

2.2.2.3. En cumplimiento de la política de calidad, adelantar las acciones integrales de diseño urbano para desarrollar y consolidar el espacio público de los subsistemas viales y de transporte de la UPZ, que contemplen el manejo técnico de los corredores viales y los espacios públicos del sistema transversal de espacio público, especialmente las alamedas de las Avenidas Paseo de Los Libertadores (AK 45), Carlos Lleras Restrepo (AC 100) y Callejas (AC 127).

2.2.3. En relación con la movilidad:

2.2.3.1. Adoptar los circuitos de movilidad, conformados por las vías de la malla vial intermedia y local, con las cuales se busca garantizar la movilidad interna en la UPZ, definir las rutas de transporte público y orientar la priorización del gasto público.

2.2.3.2. Integrar el subsistema vial de la UPZ con las líneas que sean adoptadas para la Red de transporte masivo Metro.

2.2.4. En relación con el Tratamiento de Conservación: Establecer las normas para los Inmuebles de Interés Cultural, que estarán orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas, urbanísticas y ambientales.

2.2.5. En relación con los instrumentos de gestión urbanística: Aplicar los instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.16, Santa Bárbara.

Artículo 3. Estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 16, Santa Bárbara.

La estructura básica de la UPZ, consignada en la plancha No. 1, que hace parte de este decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

3.1. Suelo de protección:

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 16, Santa Bárbara, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección, según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se rigen por las siguientes disposiciones:

3.1.1. Estructura Ecológica Principal:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL UPZ 16 – SANTA BÁRBARA

COMPONENTE

LOCALIZACION

NORMA

1. Corredor ecológico de ronda.

Corredor ecológico de ronda:

*Canal Los Molinos

*Canal Callejas

Sectores normativos 1, 2, 3 y 4.

Artículos 16, 17, 72, 75,78, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004.

2. Corredores ecológicos viales.

*Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45).

*Av. Pepe Sierra (AC 116).

*Av. Santa Bárbara (AK 19)

*Av. Germán Arciniegas (AK 11).

*Av. Paseo del Country (AK 15).

*Av. Laureano Gómez (AK 9).

*Av. Carlos Lleras Restrepo (AC 100).

*Av. Callejas (AC 127).

Todos los Sectores Normativos.

Artículos 16, 17, 72, 75, 77, 98, 99 y 100 Decreto Distrital 190 de 2004.

NOTA. Según lo establecido en el parágrafo del artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

3.2. Sistema de movilidad: Trazado de la malla vial y las alamedas:

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia y local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación con el espacio público de la UPZ, por lo que tales elementos deberán ajustarse a lo indicado en el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 327 de 2004, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 178 de 2010.

El planteamiento de la Red de Transporte Masivo Metro que se adopte en el área de influencia de la UPZ será determinante en la futura conexión urbana y regional de la UPZ en forma integral con la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público.

Del estudio de los circuitos de movilidad de la UPZ No. 16, Santa Bárbara, hacen parte las vías incluidas por la Secretaría Distrital de Movilidad como corredores de movilidad local de la ciudad, o vías por las cuales están aprobadas rutas de transporte público colectivo. Además, el estudio incluye vías de la malla vial intermedia y local que permeabilizan la malla vial arterial. Se adoptan los circuitos de movilidad señalados en las Planchas Nos. 1, 2 y 3 del presente decreto.

Las áreas sobre las que esté indicada reserva para malla vial arterial y cuya construcción no esté proyectada a corto plazo, se tipificarán como circuitos de movilidad hasta tanto la Administración programe su ejecución en el perfil definitivo. El urbanizador responsable o el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, podrán intervenir estos corredores bajo esquemas de gradualidad a efectos de consolidar la sección definitiva, tanto en sectores consolidados como en aquellos que requiera el circuito para garantizar la continuidad vial.

3.3. Sistema de Espacio Público Construido:

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

LOCALIZACIÓN

NORMA

1. Parques distritales

Parques de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ.

Todos los Sectores Normativos.

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 258, 259 y 260 del Decreto Distrital 190 de 2004.

2. Espacios peatonales

Red de andenes y senderos peatonales de la UPZ.

Todos los Sectores Normativos.

Artículos 239, 240, 241, 245 a 247, 249, 250, 255, 263, 264, 265, 267, 268 y 269 del Decreto Distrital 190 de 2004.

3. Parques Viales

- Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45).

- Av. Pepe Sierra (AC 116).

- Av. Santa Bárbara (AK 19).

- Av. Germán Arciniegas (AK 11).

- Av. Paseo del Country (AK 15).

- Av. Laureano Gómez (AK 9).

- Av. Carlos Lleras Restrepo (AC 100).

- Calle 112 entre Av. Paseo del Country

(AK 15) y Carrera 13.

Todos los Sectores Normativos.

Decreto Distrital 215 de 2005.

Artículos 75, 98, 99, 100 y 267 del Decreto Distrital 190 de 2004.

4. Alamedas

- Av. Carlos Lleras Restrepo (AC 100).

- Av. Callejas (AC 127).

- Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45).

Sectores normativos

1, 2, 3 y 4.

Decreto Distrital 215 de 2005. Artículos 164, 246, 249, 250 y 265 del Decreto Distrital 190 de 2004.

5. Separadores y controles ambientales (ver nota).

- Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45).

- Av. Pepe Sierra (AC 116).

- Av. Santa Bárbara (AK 19).

- Av. Germán Arciniegas (AK 11).

- Av. Paseo del Country (AK 15).

- Av. Laureano Gómez (AK 9).

- Av. Carlos Lleras Restrepo (AC 100).

Todos los Sectores Normativos.

Decreto Distrital 215 de 2005. Artículos 164, 177, 187, 241, 246 y 267 del Decreto Distrital 190 de 2004.

6. Ciclorutas

- Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45).

- Av. Callejas (AC 127).

- Av. Santa Bárbara (AK 19).

- Av. Carlos Lleras Restrepo (AC 100).

- Av. Pepe Sierra (AC 116).

- Av. Laureano Gómez (AK 9).

- Canal Los Molinos.

Sectores normativos

1, 2, 3 y 4.

Decreto Distrital 215 de 2005.

Artículos 164, 177, 191 y 192 del Decreto Distrital 190 de 2004.

7. Nodos Viales

- Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45) con Av. Carlos Lleras Restrepo (AC 100).

- Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45) con Av. Callejas (AC 127).

Sector normativo 2.

Decreto Distrital 215 de 2005.

Artículos 165 y 170 del Decreto Distrital 190 de 2004.

8. Nodos Ambientales

- Cruces: Canales Los Molinos y Callejas con Av. Santa Bárbara (AK 19); Av. Paseo del Country (AK 15); y con Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45).

- Cruces entre Av. Callejas (AC 127) con Germán Arciniegas (AK 11) y entre Av. Laureano Gómez (AK 9) y Av. Germán Arciniegas (AK 11).

Sectores normativos

1, 2, 3 y 4.

Decreto Distrital 215 de 2005.

NOTA 1: De conformidad con la información suministrada por el IDU, en el año 2009, los separadores en las vías locales de la UPZ suman un total de 257 registros y tienen un área de 16,8 Has, los andenes registran un total de 1.422 que suman 50,5 Has, las bahías de parqueo para la UPZ suman un total de 178 registros con un área de 2,2 Has y puentes peatonales, 4 sobre la Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45) con calles 105, 114A, 122 y 125. Troncales de Transmilenio por la Av. Paseo de Los Libertadores (AK 45) con 3 estaciones en las calles 125, 114A y 105.

NOTA 2: Sin perjuicio de los artículos señalados, el Espacio Público se encuentra cobijado por todas las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y del Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005), y demás normas que regulen la materia.

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la estructura básica, con base en los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los predios urbanizables no urbanizados se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás disposiciones reglamentarias, o las que los modifiquen, adicionen o sustituyan; así como por los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

Artículo 4. Reservas viales en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 16, Santa Bárbara.

La Malla Vial Arterial en la UPZ No. 16, Santa Bárbara, es la definida en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), para las siguientes vías:

ÍTEM

AVENIDA

DE AVENIDA

A AVENIDA

TIPOLOGÍA

Vía

Carlos Lleras Restrepo (AC 100)

Laureano Gómez

(AK 9)

Paseo de los Libertadores

(AK 45)

V-1

Vía

Pepe Sierra (AC 116)

Laureano Gómez

(AK 9)

Paseo de los Libertadores

(AK 45)

V-3

Vía

Callejas (AC 127)

Laureano Gómez

(AK 9)

Paseo de los Libertadores

(AK 45)

V-2

Vía

Laureano Gómez (AK 9)

Carlos Lleras Restrepo (AC 100)

Callejas (AC 127)

V-2

Vía

Germán Arciniegas (AK 11)

Laureano Gómez

(AK 9)

Callejas (AC 127)

V-3

Vía

Paseo del Country (AK 15)

Carlos Lleras Restrepo (AC 100)

Callejas (AC 127)

V-3

Vía

Santa Bárbara (AK 19)

Carlos Lleras Restrepo (AC 100)

Callejas (AC 127)

V-3

Vía

Paseo de los Libertadores (AK 45)

Carlos Lleras Restrepo (AC 100)

Callejas (AC 127)

V-0

ÍTEM

AVENIDA

POR AVENIDA

TIPOLOGÍAS

Intersección

Carlos Lleras Restrepo (AC 100)

Laureano Gómez (AK 9) y Paseo del Country (AK 15)

V-1 x V-2 x V-3

Intersección

Carlos Lleras Restrepo (AC 100)

Santa Bárbara (AK 19)

V-1 x V-3

Intersección

Carlos Lleras Restrepo (AC 100)

Paseo de los Libertadores (AK 45)

V-1 x V-0

Intersección

Laureano Gómez (AK 9)

Germán Arciniegas (AK 11)

V-2 x V-3

Intersección

Pepe Sierra (AC 116)

Laureano Gómez (AK 9)

V-3 x V-2

Intersección

Pepe Sierra (AC 116)

Germán Arciniegas (AK 11)

V-3 x V-3

Intersección

Pepe Sierra (AC 116)

Paseo del Country (AK 15)

V-3 x V-3

Intersección

Pepe Sierra (AC 116)

Santa Bárbara (AK 19)

V-3 x V-3

Intersección

Pepe Sierra (AC 116)

Paseo de los Libertadores (AK 45)

V-3 x V-0

Intersección

Callejas (AC 127)

Laureano Gómez (AK 9) y Germán Arciniegas (AK 11)

V-2 x V-2 x V-3

Intersección

Callejas (AC 127)

Paseo del Country (AK 15)

V-2 x V-3

Intersección

Callejas (AC 127)

Santa Bárbara (AK 19)

V-2 x V-3

Intersección

Callejas (AC 127)

Paseo de los Libertadores (AK 45)

V-2 x V-0

Parágrafo 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual dispone: "Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes. No obstante, será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios que se puedan desarrollar en estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, espacio público referido a andenes, antejardines y cupos de parqueo. Para el efecto, se deberá obtener la correspondiente licencia ante una curaduría urbana."

Parágrafo 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004, intervención que requiere licencia de construcción en la modalidad de modificación. Previo a lo anterior, deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Planeación un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO. II

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 5. Sectores normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 16, Santa Bárbara.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 341, 342, 367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

2

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341, 342, 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

3

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 346, 347 y 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

4

COMERCIO Y SERVICIOS

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 346, 347, 367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

5

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículos 343, 344, 345, 367, 368 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 y normas del Plan Maestro respectivo.

Parágrafo. Los sectores normativos de que trata este artículo se identifican en las Planchas No. 1 "Estructura Básica", No. 2 "Usos permitidos" y No. 3, "Edificabilidad Permitida", que hacen parte del presente decreto.

Artículo 6. Fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 16, Santa Bárbara. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Adóptanse como parte integrante del presente decreto las Planchas No. 1, 2 y 3 las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 de este acto administrativo, así:

*Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 16, Santa Bárbara: lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos, a escala 1:7500.

*Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso, a escala 1:5000.

*Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad, a escala 1:5000.

Parágrafo. La Plancha No. 1 denominada "Estructura Básica de la UPZ" señala los elementos correspondientes a los sistemas de espacio público y movilidad, tales como zonas de reserva vial, nodos viales y nodos ambientales, y demás sistemas que componen la estructura funcional y de servicios, los cuales son de obligatorio cumplimiento en los procesos de licenciamiento urbanístico. Su definición y perfeccionamiento corresponde a las autoridades competentes en cada caso.

Artículo 7. Normas urbanísticas comunes de las UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010, y las que los complementen, modifiquen o sustituyan, por las cuales se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

Parágrafo. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por el Decreto Distrital 327 de 2004 reglamentario del Tratamiento de Desarrollo, así como por las que los complementen, modifiquen o sustituyan y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Estacionamientos.

La exigencia de cupos de estacionamiento se cumplirá de la siguiente manera:

8.1. Provisión total de estacionamientos dentro del predio:

La provisión mínima de cupos de estacionamiento es la exigida en el Cuadro Anexo No. 4 "Exigencia General de Estacionamientos por Uso" del Decreto Distrital 190 de 2004, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto.

8.2. Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio:

Para los casos de predios con actividad comercial y/o de servicios, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de quinientos (500) metros a la redonda del proyecto correspondiente, dentro del mismo subsector de usos, o en otro subsector señalado con área de actividad de comercio y servicios o como zona delimitada de comercio y servicios de las zonas residenciales.

De igual forma se autoriza para todos los inmuebles de interés cultural, la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, localizados en áreas en las que se permita el uso de estacionamiento, dentro de un radio de acción no mayor a quinientos (500) metros del predio correspondiente. Estas disposiciones serán aplicables conforme al Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos", y las normas que lo modifiquen o complementen.

8.3. Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

De conformidad con el artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004, se autoriza el pago compensatorio correspondiente al 100% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, reglamentado mediante el Decreto Distrital 323 de 2004, únicamente para los inmuebles ubicados sobre los ejes de la malla vial arterial, en los cuales se desarrolla la actividad comercial y/o de servicios.

Parágrafo 1. Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio, que se otorguen a través de los Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Zonales, Planes de Ordenamiento Zonal, Planes Directores para parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos, Planes de Reordenamiento, reconocimientos, legalizaciones o regularizaciones de barrios, sustituciones de zonas de uso público, y demás instrumentos de planeamiento, licencias de adecuación o reconocimiento señaladas en el Decreto Distrital 323 de 2004.

Parágrafo 2. Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán también a los predios cuyo acceso se realice a través de vías de uso exclusivo peatonal.

Parágrafo 3. La exigencia de estacionamientos para los usos permitidos, (de acuerdo con el sector de demanda respectivo) consignada en la Plancha No. 2 del presente decreto, será la indicada en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, o por los decretos reglamentarios de los Planes Maestros de Equipamientos o de Servicios Públicos. Para las bodegas de reciclaje de escala zonal y vecinal, aplican las exigencias de estacionamientos del comercio zonal y vecinal, respectivamente.

Artículo 9. Lineamientos sobre el manejo de ruido.

Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la Plancha No. 2 del presente decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am – 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm – 7:00 am

a. SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO (Según norma vigente que regula la materia)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

- Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

- Salud.

- Cultural.

- Bienestar Social.

55

50

b. SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO

(Según norma vigente que regula la materia)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ (NOTA 2):

- Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

- Educativo.

- Culto.

- Deportivo y recreativo (parques) (NOTA 1).

- Servicios Urbanos Básicos (servicios funerarios).

- Áreas de Actividad Residencial.

65

55

c. SECTOR C - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO

(Según norma vigente que regula la materia)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

- Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

- Deportivo y recreativo (salvo parques).

- Servicios Urbanos Básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte).

- Áreas de Actividad de Comercio y servicios, en los Circuitos de Movilidad Local y Malla Vial Arterial.

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se rigen por las disposiciones del Sector C.

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

9.1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán ser objeto de implementación de controles de ruido acordes a los niveles máximos definidos para cada actividad.

9.2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se admiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

9.3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, deberán ser objeto de las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

9.4. En las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias se deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

Parágrafo 1. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso definidos en el presente artículo quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

Parágrafo 2. La metodología de medición y los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido se realizará de acuerdo con las disposiciones de la Resolución No. 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual complementa lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 10. Normas para Inmuebles de Interés Cultural.

El Inmueble de Interés Cultural (IIC), perteneciente a la UPZ 16, Santa Bárbara, declarado como tal por la Resolución 0673 de septiembre 27 de 2005, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra reglamentado por el Decreto Distrital 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

10.1. Los usos del suelo permitidos aplicables a este Inmueble de Interés Cultural (IIC) se definen así:

IGLESIA ORTODOXA GRIEGA

Calle 103 No. 23-45

Sector Normativo 2

USOS

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

Dotacionales: Equipamientos

colectivos de cultura

Bibliotecas, galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, casas juveniles (Escala zonal).

El uso debe desarrollarse en la totalidad del Inmueble de Interés Cultural.

Dotacionales: Equipamientos

colectivos de culto

Edificaciones para rito, formación y/o residencia (Escala zonal).

Toda intervención en los Inmuebles de Interés cultural y sus colindantes requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, de sus condiciones arquitectónicas, urbanas y de su contexto, sin perjuicio de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencias de estacionamientos, manejo y tratamiento de espacio público.

Las intervenciones en inmuebles que colinden lateral y/o posteriormente con un Inmueble de Interés Cultural serán evaluadas por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en materia de volumetría, aislamientos y empates de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional que se ubiquen dentro de esta Unidad de Planeamiento Zonal o sean declarados como tales, sus colindantes y las manzanas que conforman su área de influencia, se regulan por las disposiciones de la Ley General de Cultura 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008, y por los Planes Especiales de Protección (PEMP) que se adopten en coordinación y concurrencia con las normas distritales reglamentarias del Plan de Ordenamiento Territorial. En los casos en que no esté delimitada el área de influencia para el Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, las intervenciones en predios colindantes al mismo deben obtener concepto favorable del Ministerio de Cultura.

10.2. Normas sobre englobes y subdivisiones.

1. Englobe

Se permite el englobe y cada predio conserva su norma. El englobe debe propender por la reconstrucción de la estructura predial por ser ésta un elemento urbano patrimonial.

Para englobes de predios, se debe presentar un anteproyecto ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y obtener concepto favorable.

2. Subdivisión

Sólo se permite por propiedad horizontal, a partir de un Anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

10.3. Normas sobre sótanos.

La construcción de sótanos debe garantizar la estabilidad del Inmueble de Interés Cultural, por lo tanto y de acuerdo con los diversos sistemas constructivos se deben tener en cuenta las dimensiones y condiciones establecidas en el Decreto Distrital 606 de 2001, y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

10.4. Declaratorias y exclusiones.

Para las declaratorias y exclusiones del inventario de inmuebles clasificados como de Interés Cultural del Distrito, posteriores a la expedición de este decreto, en materia de asignación de usos y normas de edificabilidad, se aplicará lo siguiente:

 

USOS

EDIFICABILIDAD

Inclusiones.

Los usos del suelo permitidos aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural (IIC) que se declaren con posterioridad a este decreto, son los establecidos en el Anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001, el que haga sus veces o lo modifiquen. Los usos dotacionales deben mantener su permanencia de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Planes Maestros.

Se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto Distrital 606 del 2001, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Para predios que se incluyan como Inmuebles de Interés Cultural dentro de la UPZ.

Exclusiones.

Se asignarán los usos del respectivo subsector normativo donde se ubique en la UPZ a excepción de los usos dotacionales a los cuales aplicarán las disposiciones del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de permanencia de usos dotacionales.

Se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el subsector donde se ubique dentro de la UPZ.

Para predios que se excluyan como Inmuebles de Interés Cultural de la UPZ.

NOTA 1. En predios declarados Inmuebles de Interés Cultural, cuyo uso original haya sido el habitacional, puede plantearse como máximo un nuevo uso adicional al de vivienda.

NOTA 2. Los predios declarados Inmuebles de Interés Cultural, que no se destinen a vivienda, podrán destinarse a un uso diferente, siempre y cuando el nuevo uso ocupe la totalidad del área del predio y esté permitido por la norma.

Parágrafo 1. Los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación, aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural y sus colindantes, se rigen por lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Parágrafo 2. La presentación de anteproyectos se debe diligenciar en el formulario diseñado para tal efecto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Parágrafo 3. Los Inmuebles de Interés Cultural (IIC) se eximen de la obligación de construir estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 316 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 11. Servicios públicos

Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tienen en la UPZ son los siguientes, y se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los Planes Maestros de Servicios Públicos respectivos, que se configura para cada servicio público en los siguientes términos:

11.1. Acueducto y Alcantarillado.

Las infraestructuras y equipamientos del servicio de acueducto y alcantarillado deben cumplir las disposiciones del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Decreto Distrital 314 de 2006, la norma que lo modifique o sustituya, y el Decreto Distrital 573 de 2010, mediante el cual se adoptan las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización, implantación, instalación y registro de las infraestructuras y equipamientos vinculados al Sistema General de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital.

Se deben conservar las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental-ZMPA de los canales de aguas lluvias y los cuerpos de agua. En particular, la UPZ Santa Bárbara contiene los canales de aguas lluvias Callejas y Los Molinos, cada uno de los cuales tiene su ZMPA determinada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Así mismo, la UPZ Santa Bárbara cuenta con la localización de hidrantes, los cuales deben cumplir con lo establecido en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y lo dispuesto en la Cartilla del Espacio Público expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, con relación a su ubicación en el espacio público.

11.2. Energía eléctrica.

Las infraestructuras y equipamientos del servicio de energía eléctrica deben cumplir las disposiciones del Plan Maestro de Energía, Decreto Distrital 309 de 2006, la norma que lo modifique o sustituya, y el Decreto Distrital 087 de 2010, mediante el cual se adoptan las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de las infraestructuras y equipamientos del Sistema de Energía Eléctrica en Bogotá, D.C.

Los urbanizadores y constructores dentro de sus proyectos urbanísticos y/o construcción deben respetar las distancias de seguridad a las líneas de energía de baja, media y alta tensión definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE, mediante Resolución 181294 de 06 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, ó la norma que los modifique o sustituya.

En la UPZ se ubican dos líneas de Alta Tensión de 115 Kv que generan zona de servidumbre. La primera línea recorre paralela a la Avenida Paseo de Los Libertadores, desde la Avenida Callejas hasta la Avenida Carlos Lleras Restrepo; la segunda recorre paralela a la Avenida Laureano Gómez desde la Avenida Callejas hasta la Calle 114, donde cruza hacia el occidente hasta interceptar el canal Molinos y continúa por este canal hasta la Avenida Paseo de los Libertadores. El ancho de servidumbre de las líneas de alta tensión está definido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, artículo 24 de la Resolución 181294 del 06 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

11.3. Telecomunicaciones.

Las infraestructuras y equipamientos del servicio de telecomunicaciones deben cumplir las disposiciones del Plan Maestro de Telecomunicaciones, Decreto Distrital 317 de 2006, la norma que lo modifique o sustituya, y el Decreto Distrital 412 de 2010, "Por el cual se reglamenta el Decreto Distrital 317 de 2006, Plan Maestro de Telecomunicaciones, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para el registro y/o instalación de las infraestructuras y la regularización y/o construcción de los equipamientos del Sistema de Telefonía Básica Conmutada, en el Distrito Capital."

Las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas deberán cumplir las disposiciones definidas en el Decreto Distrital 061 de 1997, la norma que la modifique o sustituya. Adicionalmente se debe dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 339 de 2008, que en particular, en el artículo tercero, define: "Para la localización de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas en zona de uso residencial neto establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004, ésta se permitirá en un radio no menor de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos".

En particular la UPZ Santa Bárbara en materia de telecomunicaciones presenta:

1. Para el tema de la telecomunicación conmutada, el sector cuenta con Centrales Telefónicas armarios y concentradores, donde dichos elementos, y los demás que pertenecen al servicio público de telecomunicaciones deben dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 412 de 2010, por el cual se complementa el Plan Maestro de Telecomunicaciones (Decreto Distrital 317 de 2010).

2. La UPZ cuenta con estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, en donde para la instalación de torres, monopolos y mástiles para el soporte de antenas de telecomunicaciones se dará cumplimiento al Decreto Distrital 061 de 1997, la norma que lo modifique o lo sustituya, y las normas que se desarrollen para la respectiva regularización de infraestructuras, adicionalmente se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 339 de 2008.

11.4. Residuos Sólidos.

Para la instalación de las infraestructuras y equipamientos del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007 y 261 de 2010, o las normas que los sustituyan o modifiquen. Así mismo, se permite la instalación de Cuartelillos según el artículo 14 del Decreto Distrital 620 de 2007, en todos los sectores normativos de la UPZ. De igual manera, se debe contemplar la ubicación de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 456 de 2010.

11.5. Gas Natural.

Las infraestructuras y equipamientos del servicio de gas natural domiciliario deben cumplir las disposiciones del Plan Maestro de Gas Natural, Decreto Distrital 310 de 2006, la norma que lo sustituya o modifique, y el Decreto Distrital 088 de 2010, mediante el cual se adoptaron las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de las infraestructuras y equipamientos del Sistema de Gas Natural Domiciliario, en Bogotá, D.C.

En particular la UPZ Santa Bárbara cuenta con Estaciones de Regulación de Presión-ERP del servicio de gas natural domiciliario, localizadas en espacio público, las cuales se deben armonizar con lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2006 y lo contemplado en el Decreto Distrital 088 de 2010.

CAPÍTULO. III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 12. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 16, Santa Bárbara.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos de éste, con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 16, Santa Bárbara:

12.1. El suelo para localizar espacio público y equipamientos.

12.2. Las obras de adecuación y recuperación de los circuitos de movilidad.

Artículo 13. Mecanismos de reparto e instrumentos de gestión.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 16, Santa Bárbara, señaladas en el artículo 2º del presente decreto, constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, los cuales se aplicarán en los distintos componentes de la estructura urbana, así:

13.1. Con el propósito de consolidar el subsistema vial de los corredores de movilidad, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, para mejorar la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 16, Santa Bárbara, y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

En sectores en los que no sea posible obtener mediante cesiones la malla vial, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

13.2. Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público en la Unidad de Planeamiento Zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se adoptarán los siguientes instrumentos:

13.2.1. Planes de Regularización y Manejo.

13.2.2. Planes de Implantación.

Parágrafo. Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como por los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad, que se encuentran en la plancha No. 1, que se adopta con el presente decreto.

Artículo 14. Aplicación del efecto plusvalía

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 433 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Decreto Distrital 020 de 2011 son hechos generadores del efecto de plusvalía en la UPZ No.16, Santa Bárbara, los siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Por cambio en el régimen o zonificación de usos del suelo.

*Sector Normativo No. 2, Subsectores de usos II y III.

*Sector Normativo No. 3.

Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad.

*Sector Normativo No. 2, Subsectores de edificabilidad A, B, C, D, E, F y G.

Parágrafo 1. Los actos que adopten Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo y demás instrumentos, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

Parágrafo 2. Los Curadores Urbanos deberán exigir el pago de la plusvalía derivada de las integraciones prediales que se realicen en los sectores normativos con hechos generadores del efecto de plusvalía determinados en el presente artículo.

Parágrafo 3. La destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de cada Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

Parágrafo 4. Los predios que sean sometidos al Tratamiento de Desarrollo no sujetos a Plan Parcial, que presenten un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto Distrital 020 de 2011, las normas que lo complementen, modifiquen, o sustituyan, y demás normas que regulan la materia.

CAPÍTULO. IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 15. Régimen de transición. Los trámites de licencia urbanística en sus diferentes modalidades, radicados en legal y debida forma, iniciados con base en las disposiciones previas al presente decreto, se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse a las nuevas normas.

Artículo  16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga los Decretos Distritales 1095 de 2000 y 227 de 2001, y las demás normas que le sean contrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de octubre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación