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Decreto 936 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2541 del 24 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 936 DE 2001

(24 de Diciembre)

Por el cual se designan Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y, en particular, de las que le confieren los artículos 27 de la Ley 142 de 1994 y 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995.

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designan los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales;

Que la Ley citada y el Decreto Nacional 1429 de 1995 estipulan que una tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital son escogidos de entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios;

Que el Acuerdo Interno 6 de 1996 por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., dispone que dos de sus miembros son designados por el Alcalde Mayor entre los vocales de control debidamente inscritos como tales;

Que mediante Decreto Distrital 854 de 2001 el señor Alcalde Mayor delegó en el Secretario General las atribuciones conferidas a aquel por la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias en cuanto a la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que la Resolución 751 de 1996 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá asignó a la Oficina de Personas Jurídicos de la Subsecretaria (sic) de Asuntos Legales, la ejecución de los tramites (sic) administrativos correspondientes para la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios;

Que consultado el registro que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaria (sic) General sobre Comités de Desarrollo y Control Social, así como la vigencia en la representación de cada Comité por parte de los Vocales de Control, se constató qué ciudadanos reúnen las calidades para ser designados como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Designar como miembro de la Junta Directiva de la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. al señor OMAR BENAVIDES PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.013.142 expedida en Barbosa (Santander), quien actualmente es Vocal de Control de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por el término de nueve meses.

ARTÍCULO SEGUNDO. Designar como miembro de la Junta Directiva de la empresa oficial de servicios públicos denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la señora MARÍA CRISTINA RICO AYALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.501.681 expedida en Bogotá, quien actualmente es Vocal de Control de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. por el término de nueve meses.

ARTÍCULO TERCERO. La Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaria (sic) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. comunicará la presente designación a la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a 24 de Diciembre de 2001.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.