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PROYECTO
DE ACUERDO 252 DE 2011 "Por
medio del cual se adiciona el articulo 6 del acuerdo 142 de 2005 y se dictan
otras disposiciones" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO: El objetivo del
presente Proyecto de Acuerdo, es adicionar el artículo 6 del Acuerdo 142 de II. CONTEXTO. El artículo 270
de Por su parte el
inciso segundo del artículo 103 Ibídem, determina que el estado contribuirá a
la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales,
juveniles, cívicas y comunitarias entre otras y sin detrimento de su autonomía,
con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en
las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia
de la función pública que se establezcan. La ley 134 de
1994, en su artículo 100 señala que las organizaciones civiles podrán
constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en
todos los niveles territoriales, con el fin de velar por la gestión pública y
los resultados de la misma; dicha vigilancia podrá ejercerse en aquellos
ámbitos y niveles en que en forma total o mayoritaria se empleen recursos
públicos. La ley 850 de
2003 define la veeduría Ciudadana como aquel el mecanismo democrático de
representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes
organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública,
respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales,
legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o
privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o
internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto o contrato. Los ciudadanos en
forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones
comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y
constituidas con arreglo a la ley, podrán constituir Veedurías
Ciudadanas. El Concejo de
Bogotá expidió el Acuerdo número 142 del año 2005 "por medio del cual se
adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital
las veedurías ciudadanas y se dictan otras disposiciones" Las normas
citadas consagran la facultad de los ciudadanos de conformar organizaciones con
la finalidad de vigilar la gestión de las diferentes entidades públicas; la
consagración del derecho a la participación ciudadana permite que la sociedad
civil se apropie de los problemas del estado y aporte en la construcción de la
ciudad, desarrollando actividades como las de incidir en algunas decisiones,
proponer, realizar consultas, vigilar y controlar la ejecución de los recursos
fiscalizando la inversión del estado. La gestión
pública ha sido definida por El artículo 4 de
la ley 850 de 2003, establece que las veedurías ciudadanas podrán ejercer la
vigilancia sobre la gestión administrativa con sujeción al servicio de los
intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad,
economía, celeridad e imparcialidad y será materia de especial importancia la
vigilancia ejercida sobre la correcta aplicación de los recursos públicos y la
forma como estos se asignen. La situación
actual de corrupción que se vive en el país, hace necesaria la promoción de
diferentes mecanismos que ayuden a combatirla, uno de ellos es buscar la
conformación de organizaciones civiles a quienes les preocupe lo público, la
inversión de los recursos y la efectividad de la gestión pública. "El país
pasa por un período de extendidas y refinadas prácticas destinadas a esquilmar
los recursos del estado, la gestión de control y de lucha contra este flagelo
no ha sido lo suficientemente efectiva, existe un amplio arsenal de iniciativas
para enfrentar la corrupción, pero es imprescindible una mayor decisión
política y enfocar la acción hacia determinadas áreas de la gestión
pública" "Según
los estimativos, a partir del monto de las comisiones que se pagan en la
contratación, se calcula que el costo de la corrupción, a nivel del presupuesto
general de la nación, está cercano a los $14 billones y, desde el punto de
vista de las finanzas territoriales alcanza los $3.5 billones" "Hay que
instaurar una nueva ética del cuidado de lo público, una nueva ciudadanía,
donde los recursos públicos sean sagrados. El sector privado tiene que coadyuvar
en esta cultura. La obligación de impulsar una cultura fuerte, capaz de generar
nuevas relaciones de negocios…" "… se
debe fortalecer la capacidad de la administración pública para dar cuenta de
sus responsabilidades en el tema y de la ciudadanía para ejercer su derecho a
ejercer el control social…" Transparencia
internacional3 manifiesta que la corrupción en la contratación
pública es el factor principal de desperdicio e ineficiencia en el manejo de
los recursos, el 10% del gasto en contrataciones públicas se desperdicia en
corrupción y soborno. "Según La participación
de la ciudadanía en la vigilancia de la gestión pública fomenta el cambio de la
cultura, en Perú por ejemplo se creó Otra de las
organizaciones peruanas que se han encargado de impulsar la vigilancia de la
gestión pública es Proetica, la cual desarrolló un programa desde el año 2005
denominado "Programa de capacitación para el ejercicio de la vigilancia escolar
de la gestión pública", el cual tiene como reto fomentar y fortalecer la
participación de los niños y adolescentes en los procesos de la gestión local a
través del ejercicio de la vigilancia ciudadana, entendido como un proceso de
fiscalización y seguimiento a la gestión pública y la construcción de un sector
público efectivo y transparente4. En Ecuador el
INCOP (Instituto Nacional de Contratación Pública) desarrolló un procedimiento
que regula las actividades de veeduría ciudadana del sistema de contratación
pública del país; diferentes agremiaciones fueron aceptadas para esta labor,
encontrando entre ellas asociaciones de distribución de productos médicos,
federaciones de la industria metalúrgica, asociación de compañías consultoras y
asociaciones de profesionales como ingenieros entre otras.5 La idea de
vincular a estos organismos es contar con un monitoreo técnico de las
transacciones efectuadas por dicha entidad, con el objetivo de vigilar el
cumplimiento de todos sus objetivos, fundamentalmente garantizar la
transparencia de las compras públicas y desterrar las viejas prácticas de
corrupción. Entidades a nivel
nacional como De igual forma el
DAFP promueve el control social y la participación ciudadana en la gestión
pública, capacitando y asesorando a grupos de ciudadanos, así como
desarrollando tecnologías para que faciliten el derecho a la vigilancia y
control estatal. Según En el siguiente
cuadro se pueden observar un total de 160 veedurías, de conformidad con el
registro efectuado por
Fuente:
Personería Distrital de Bogotá Del registro
llevado por la personería de las veedurías inscritas a través de organizaciones
civiles se encontró que solamente hay 20 de ellas de las cuales podemos
destacar las siguientes, teniendo en cuenta el objeto de la veeduría7.
Fuente:
Personería Distrital Como puede
observarse existe un número significativo de veedurías inscritas las cuales no
son suficientes para hacer un seguimiento y control a la gestión de la
administración pública, sin embargo vale la pena resaltar la labor
investigativa que estas agrupaciones han hecho con el fin velar por la correcta
ejecución de los programas de las entidades. Así mismo se
puede evidenciar que de las 180 veedurías inscritas en Fomentar la
vinculación de profesionales, estudiantes universitarios u organizaciones
gremiales, permitirá el efectuar el seguimiento técnico de las acciones del
estado, ello sin demeritar la labor que han venido desarrollando las demás
veedurías, pues como se señaló anteriormente en varios países se están
promoviendo acciones para vincular a gremios especializados en los temas de la
contratación estatal. La vinculación y
formación de profesionales y estudiantes de educación superior en temas de
veeduría ciudadana, va de la mano con la finalidad misma de la educación
superior que no es otra que ser un servicio público de carácter cultural con
una función social que le es inherente, la cual despertará en los educandos un
espíritu reflexivo, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales,
investigativas y de servicio social que requiere el país. El Acuerdo 142 de
2005 adopta mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito
distrital las veedurías ciudadanas, tiene como finalidad propender por que el
Distrito Capital sea un espacio donde se realice el estado social de derecho a
través del ejercicio efectivo del control social sobre la gestión
administrativa y la correcta utilización de los recursos públicos. Este Acuerdo creó
igualmente En la exposición
de motivos del proyecto de Acuerdo 218 de 2004, el autor señaló respecto de la
creación de la red institucional lo siguiente: "…una red
institucional para el apoyo e impulso local a esta labor de vigilancia,
fiscalización y control social". Por su parte el
artículo 6 del Acuerdo 142 de 2005, establece las funciones de a. Establecer las
políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los
espacios necesarios para el control social. b. Brindar
asesoría legal para garantizar la eficacia del control social de la gestión
pública. c. Diseñar
metodologías de evaluación de la gestión pública, orientadas a facilitar el
ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas. d. Diseñar los
programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas. e. Suministrar la
información sobre los planes, programas y proyectos adoptados, así como los
recursos que hayan sido asignados. Con el fin de
fortalecer la vigilancia de la gestión de la administración, es necesario dotar
a esta red de herramientas necesarias que le permita ejercer acciones para
vincular a gremios de profesionales, profesionales y/o estudiantes
universitarios a las veedurías ciudadanas, adicionando una nueva función a Por ello y
contando con la presencia de Es importante
también contar con una vigilancia técnica, durante la ejecución de los
contratos, especialmente en los de obra pública donde se efectúan adiciones o
modificaciones a las cantidades de obra y a los diseños, siendo importante que
ingenieros y arquitectos estén vigilantes de tales acciones. La conformación
de veedurías por estudiantes de educación superior, permite igualmente generar
un cambio en la cultura de los jóvenes relacionadas con el cuidado de lo
público, haciéndolos parte de la actividad estatal, permitiéndoles que pongan
sus conocimientos al servicio de la sociedad. III. MARCO
JURIDICO: CONSTITUCIÓN
POLÍTICA: Artículo 270: La ley organizará las formas y los sistemas de
participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla
en los diversos niveles administrativos y sus resultados. LEY 134 de
1994: Artículo 100: Las organizaciones civiles podrán constituir
veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los
niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados
de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia
podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma
total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con LEY 850 de
2003: Artículo 1o.
Definición: Se entiende por Veeduría Ciudadana
el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a
las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión
pública, respecto a las autoridades, <sic> administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las
entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter
nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de
un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de Los
representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un
ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las
organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo
nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. Artículo 2o.
Facultad de Constitución: Todos los ciudadanos en forma plural o a través de
organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles,
sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de
lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías
ciudadanas. Artículo 4o.
Objeto: La vigilancia de la gestión pública por parte de la veeduría ciudadana
se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de
los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de
especial importancia en la vigilancia ejercida por la veeduría ciudadana la
correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen
conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos
debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura
efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los
preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las
intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas
autoridades en garantizar los objetivos del estado en las distintas áreas de
gestión que se les ha encomendado. Las veedurías
ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo
recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el
programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del estado para
mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios
públicos. ACUERDO 142 de
2005: Artículo 1.
DEFINICIÓN. Se entiende por veeduría
ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los
ciudadanos o las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia
sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas,
políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como
de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de
carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público. Artículo 2. DE
LOS PRINCIPIOS. Con el fin de que el
Distrito Capital sea un espacio en donde se realice el Estado Social de Derecho
mediante el ejercicio efectivo del control social sobre la gestión
administrativa, la gestión de los órganos de control, la correcta utilización
de los recursos públicos y la forma como estos se asignan, las diferentes
entidades distritales deberán cumplir estrictamente los principios rectores de
la función administrativa consagrados en el artículo 209 de Artículo 5.
CREACIÓN DE Artículo 6. DE
LAS FUNCIONES DE a. Establecer las
políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los
espacios necesarios para el control social. b. Brindar
asesoría legal para garantizar la eficacia del control social de la gestión
pública. c. Diseñar
metodologías de evaluación de la gestión pública, orientadas a facilitar el
ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas. d. Diseñar los
programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas. e. Suministrar la
información sobre los planes, programas y proyectos adoptados, así como los
recursos que hayan sido asignados. Parágrafo. Para todos los efectos previstos en este artículo,
se podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas
en las materias mencionadas. IV. IMPACTO
FISCAL De conformidad
con lo establecido en De igual forma De
igual forma el Acuerdo 142 de 2005 en su artículo 11 se señala que: "La
creación, ejecución y gestión de Por lo anterior,
esta iniciativa es viable fiscalmente. Atentamente,
PROYECTO
DE ACUERDO 252 DE 2011 "Por
medio del cual se adiciona el articulo 6 del acuerdo 142 de 2005 y se dictan
otras disposiciones" EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas
por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1, ACUERDA: ARTICULO
PRIMERO – Adicionar el literal f. al
artículo 6 del Acuerdo 142 de 2005, el cual quedará así: Artículo 6. DE
LAS FUNCIONES DE a. Establecer las
políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los
espacios necesarios para el control social. b. Brindar
asesoría legal para garantizar la eficacia del control social de la gestión
pública. c. Diseñar
metodologías de evaluación de la gestión pública, orientadas a facilitar el
ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas. d. Diseñar los
programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas. e. Suministrar la
información sobre los planes, programas y proyectos adoptados, así como los
recursos que hayan sido asignados. f. Fomentar la
creación de veedurías conformadas por profesionales, agremiaciones
profesionales y estudiantes de las Instituciones de educación superior, para
que con sus conocimientos técnicos en determinadas áreas promuevan acciones
para la vigilancia de la gestión pública. Parágrafo. Para todos los efectos previstos en este artículo,
se podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas
en las materias mencionadas. ARTÍCULO
SEGUNDO - ARTÍCULO
TERCERO - El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Corte Constitucional Sentencia C-292
de 2003 2 Revista Sindéresis, Auditoría
General de 3 www.transparenciacolombia.org.co 4 PROETICA, Concejo Nacional para la
ética pública, Manual de capacitación -2007 5 www.compraspublicas.gov.ec 6 www.auditoria.gov.co – Participación Ciudadana. 7 Registro público de veedurías
inscritas a través de organización civil – Personería de Bogotá |