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Proyecto de Acuerdo 254 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 254 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 254 DE 2011

Ver Acuerdo Distrital 486 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crea el Carnaval de Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

La ciudad de Bogotá, como territorio de convergencia de las diversas identidades, tradiciones y expresiones culturales del país, y por tanto, escenario del encuentro intercultural que propicia dinámicas particulares en sus relaciones sociales, en sus procesos históricos y productivos, reconoce el carnaval como la oportunidad de generar un espacio de encuentro entre los ciudadanos y ciudadanas en el marco de la celebración, el goce y la convivencia, en el que se transgredan y se burlen los órdenes establecidos creando momentáneamente un contexto sin desigualdades sociales y en el que las tensiones se resuelvan simbólicamente, al mismo tiempo que sus habitantes reinterpreten su relación con la ciudad a partir de una memoria y un tejido festivo que les son propios a la capital.

FIESTAS, CARNAVALES Y COMPARSAS

En Colombia celebramos anualmente con más de 3,700 fiestas de todo tipo, en donde se incluyen temáticas tan diversas como la de los alimentos (el chontaduro, la cebolla, el arroz), la de las acciones unidas al sentimiento (el perdón, la reconciliación, el despecho), las que refieren a la naturaleza (la luna verde, el cangrejo) y la de lugares (Río Sucio, Río de Oro), tan sólo por nombrar algunos ejemplos.

Dentro de esta proliferación de expresiones festivas se incluyen elementos constitutivos de lo que representa un carnaval, tales como las comparsas, las cuadrillas, las mascaradas, los disfraces, las sátiras, las coreografías, la música y los grupos musicales que los acompañan. El término carnaval, ligado simbólicamente e históricamente a la fiesta pagana en juego constante con la connotación religiosa, impone un espacio y un tiempo de ruptura con la cotidianidad y sus normas1. En tiempos de carnaval y fiesta, es posible vivir en un mundo satírico, soñado, de denuncia, de burla, de risa, de hibridación y de posibilidades de expresión que en otro contexto no hallarían el mismo sentido.

Pero, ¿por qué hablar de fiestas, carnavales y comparsas en Bogotá? Y además, ¿por qué algunos de estos ejemplos tanto en el país como en el mundo, han venido siendo vinculados con una noción de patrimonio cultural inmaterial?

A continuación se presentan dos casos destacados que cuentan con declaratorias de este tipo: por una parte, se encuentra el caso del Carnaval de Barranquilla, ampliamente reconocido en Colombia y en el mundo y, nombrado por la UNESCO como Obra Maestra del Patrimonio Oral e inmaterial de la Humanidad en el año 2003. Por otra, el caso de las Murgas del Carnaval Uruguayo (el más largo del mundo en términos de sus 40 días de duración), en donde el candombe, género musical propio de Uruguay, Argentina y Brasil que tiene sus raíces en África, ha sido reconocido como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, al ser la esencia misma de estas fiestas a través del ritmo producido por los miles de tambores que allí son tocados.

FIESTAS Y CARNAVALES EN BOGOTÁ

Es necesario reconocer la especificidad de la historia festiva de la ciudad de Bogotá, ahondando en las fiestas, carnavales y comparsas que ha tenido la ciudad a lo largo de su historia, haciendo evidentes las raíces históricas y carnavalescas que anteceden al desfile anual de comparsas que desde hace más de 15 años se celebra de manera constante en la capital, especialmente porque estos antecedentes no hacen parte del imaginario de quienes habitamos esta ciudad. Se trata de expresar una mirada y una contra mirada para encontrarnos, diferenciarnos y pensarnos desde la fiesta y el patrimonio cultural. En ese contexto, vale la pena preguntarnos si Bogotá pueda ser reconocida e imaginada como una ciudad que tiene y ha tenido fiestas, carnavales y comparsas.

En documentos del sector Cultura de la ciudad de Bogotá, Marcos González, historiador y experto en el tema del carnaval, explica que, contrario a lo que se cree comúnmente, Bogotá fue una de las primeras ciudades de América en tener carnaval. Ya en 1539, un año después de la fundación de la ciudad, la corona española  impuso celebraciones de carácter religioso, con el nombre de Carnestolendas de Santa Fe y Bogotá que se llevaban a cabo en los 40 días previos a la Semana Santa. 

En 1561, al cacique de Ubaque se le concedió permiso para realizar las fiestas propias  de su cultura, que consistían en un desfile a través de toda la ciudad. Esta festividad  se fusionó posteriormente con las Carnestolendas, convirtiéndose en el primer Carnaval de Bogotá, que duró hasta finales del siglo XIX.

De acuerdo con Paolo Vignolo, historiador y profesor asociado de la Universidad Nacional, en la década de 1920 Bogotá realizó un Carnaval liderado por estudiantes de la Universidad Nacional, con un sentido europeizante, que buscaba la modernización de las costumbres urbanas de la época, pero, los ambientes de violencia que nacían en el país entre liberales y conservadores y que se siguieron fortaleciendo sobre los años treinta, no permitieron que se consolidara el carnaval por razones de seguridad tras la prohibición gubernamental.

En 1960 fracasó un nuevo intento de revivir el carnaval por parte de la Alcaldía al presentarse enfrentamientos entre el movimiento obrero y la élite bogotana, que para esa fecha había asumido la realización y control de la festividad. En ese entonces, la alteración del orden público fue el motivo esgrimido por las autoridades para cancelar el carnaval.

Desde finales de los años setenta teatreros y artistas callejeros fueron los impulsores de volver a los espacios públicos y revivir costumbres y arte para los ciudadanos, tarea que empezó a ser apoyada por la administración del alcalde Antanas Mockus en el año 1995, retomando la idea de revivir el carnaval de la ciudad.

En el año 2003 con el Alcalde Luís Eduardo Garzón que se estableció el proyecto Carnaval de Bogotá, tarea que fue encomendada al Instituto Distrital de Cultura y Turismo como una actividad en la cual se incentivaba la convivencia, la inclusión y la expresión de la diversidad para lo cual se desarrollaron cuatro (4) fases, a saber: Del año 2004 al 2007 "Carnaval de Niñas y Niños", en el año 2005 "Carnaval de la Diversidad", en el año 2006 "Carnaval del Trueque Creativo", y en el año 2007 "Carnaval de la Reconciliación".

Con la llegada a la Administración de Samuel Moreno Rojas, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - entidad adscrita encargada de ejecutar acciones en el tema de cultura festiva -, buscaron generar otros sentidos de apropiación por parte de la ciudadanía que no tuvo el carnaval a partir de su articulación con el programa de cultura ciudadana "Amor por Bogotá". Es así como se crea la "Fiesta de Amor por Bogotá" que cobija diferentes acciones en el mes de agosto en torno al aniversario de Bogotá y se mantiene la "Fiesta de Niños y Niñas" en el mes de octubre.

Adicionalmente, en la actualidad Bogotá cuenta con más de 2002 fiestas anuales que se realizan en las diferentes localidades de la ciudad, las cuales conforman el tejido festivo de la ciudad en donde se manifiestan diversas expresiones culturales propias de los diferentes grupos étnicos que habitan la ciudad, así como fiestas de orígenes religiosos, conmemorativos de fechas emblemáticas para la ciudad, o incluso reivindicativas de procesos sociales al interior de las comunidades.

Línea de tiempo del Carnaval en Bogotá:

S. XV: Con la llegada de los españoles se combatieron ritos y ceremonias indígenas, así como el acto de pintarse los cuerpos, usar plumajes coloridos, la música, los cantos y las danzas propias. Se implanta un calendario festivo religioso y estatal español que llegaría a incluir festividades como la Epifanía, el Corpus Christi, la fiesta de Todos los Santos, la Natividad etc.

1561: El cacique de Ubaque solicita permiso a la Real Audiencia de Santa Fe para hacer una procesión en su pueblo, señalando que si a los españoles les era permitido hacer fiestas de toros y cañas, máscaras y carnestolendas, ellos también podían celebrar sus pasatiempos y placeres.

Siglo XVI: En periodo de pre-cuaresma hay referencia de festejos en los que las personas se disfrazaban durante el día, recorriendo las calles en grupo, acompañados de música y lanzando huevos rellenos de harina, flores o aguas aromáticas contra los que se ubicaban en balcones y ventanas.

1722: Para esta fecha se realizaban fiestas durante los 3 días anteriores al miércoles de ceniza que incluían oficios religiosos y juegos de bolo, turmequé, bailes y música de tiples y panderetas, acompañadas de toma de chicha. Estos festejos de carnestolendas se celebraron hasta el siglo XX en la zona de la Iglesia de la Peña, Belén y Egipto.

1789: El rey decide que deben reducirse el número de días festivos del calendario, pero que deben mantenerse las Carnestolendas en las fechas anteriores al miércoles de ceniza. Para esta época, la gente acostumbraba a realizar tertulias familiares y algunos se vestían de matachines para salir a las calles. En las ventanas se ubicaban tinajas de agua para empapar a los transeúntes y se sacaban canastos con huevos rellenos de todo tipo de líquidos para ser arrojados en medio del festejo.

1813: Se celebran las carnestolendas desde el 20 de febrero. Se reseña en medios de la época, que participaron 32 parejas "ricamente vestidas y los caballos primorosamente enjaezados". Como parte de la programación de estos días, se realizan juegos de cuadrilla, toros y bailes en el Coliseo.

1825: La procesión del Corpus Christi contaba con elementos de carnaval: Había profusión de carrozas, representaciones y adornos de gran tamaño y dedicación en su elaboración. Había personas disfrazadas de lagartos, tortugas, tigres, serpientes, caimanes; así como enmascarados, que con pitos, tambores y castañuelas acompañaban los pasajes religiosos representados.

1916: Se celebra el primer carnaval estudiantil. Elvira I es elegida reina del Carnaval. 

21 de septiembre de 1921: Se realiza la Fiesta del Estudiante, en donde además de desfiles, competencias deportivas y exposiciones, se programa una mascarada en donde los participantes salen disfrazados en autos, distribuyendo programas de la fiesta y vendiendo el número especial de la Revista Universidad.

1925: Para esta fecha, salvo autorización de la alcaldía de la ciudad, no se podía llevar disfraz. No se podía gritar o ejecutar actos contrarios al respeto. Los nombres de las comparsas incluyen: Los Gitanos, Mosqueteros, El carro de los caballeros templarios, Los Highlanders escoceses y Los lirios del Japón entre otros. En el desfile se podían observar los carros y disfraces de los estudiantes y particulares que participaban de la fiesta, seguidos por las comparsas de universitarios en caballos, burros y bueyes.

1930: Suspendido el carnaval debido a problemas de abuso de alcohol y de violencia. 
1960: Un intento de revivir el carnaval fracasa debido al abuso de alcohol y disturbios. 

6 de agosto de 1995: Se celebra el Cumpleaños de Bogotá en el marco del Encuentro Nacional Crea, a cargo de la oficina de descentralización del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y el Programa Crea de Colcultura, bajo la Administración de Antanas Mockus, con la participación de 16 grupos de teatro callejero y comunitario.

2004: Con el Carnaval de Niños y Niñas, comienza el proceso del Carnaval de Bogotá propuesto por el Alcalde Mayor Luís Eduardo Garzón desde su campaña a la Alcaldía.

El Carnaval, convocado por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, posterior Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se  propone como un proceso participativo de celebración y fiesta, fuente de oportunidades para el encuentro de diversidades de la ciudad, el diálogo creativo y el intercambio e interacción de saberes y se iniciará como un proceso con el Carnaval de Niños y Niñas.

2005: El Carnaval  Capitalino es resucitado por el Alcalde Mayor Luís Eduardo Garzón con el nombre de  Carnaval de la Diversidad. Se celebra el 6 de agosto para el cumpleaños de la ciudad.  Su objetivo es propiciar ámbitos de festividad colectiva mediante la celebración de la vida, la expresión creativa, el goce y la apropiación de la ciudad, para fortalecer procesos de reconciliación desde la equidad, la inclusión y el reconocimiento entre pueblos, sectores y culturas del Distrito Capital. 

En  octubre 30 se celebra la segunda edición del Carnaval de Niños y  Niñas con el lema ¿Cómo quisiera ser, de dónde vengo, para dónde voy, cómo soy? Este Carnaval se convierte en una celebración anual. 

2006: El Carnaval toma el nombre de Carnaval del Trueque Creativo y la cultura Festiva.

2007: El Carnaval llega a su cuarta fase y se denomina Fiesta de la Reconciliación 

2008: Nace el programa "Fiesta de Amor por Bogotá".

2009: La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, realizan la Fiesta de Amor por Bogotá y la Fiesta de Niños y Niñas, bajo el lema: ¿Cómo te imaginas a Bogotá en el 2050?

2010: Se celebra el Bicentenario de la Independencia con los desfiles metropolitanos de comparsas de la Fiesta de Amor por Bogotá y de la Fiesta de Niños y Niñas.

2011: El Desfile Metropolitano de Comparsas celebra el aniversario número 473 de la ciudad en el marco de la celebración del Mundial de Fútbol Sub-20, bajo el lema Bogotá es Mundial: Bogotá somos todos y todas.

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acuerdo busca crear en la ciudad de Bogotá el Carnaval para promover el encuentro y la integración social de sus habitantes en el marco de la celebración, el goce y la convivencia, mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la capital, y propendan por el reconocimiento de la diversidad cultural de la ciudad, la convivencia pacífica y participativa, con motivo de la celebración del aniversario de fundación de la ciudad.

ASPECTOS NORMATIVOS

La Constitución Política reconoce en la pluralidad y diversidad de los habitantes del territorio, elementos contaminantes del fortalecimiento de la Unidad Nacional, la cual no se concibe exclusivamente en su aspecto físico. El Estado, ha de reconocer y proteger la diversidad tanto étnica como cultural de sus pobladores.3 Dicho reconocimiento implica actividades de promoción y defensa de aquellas costumbres, hábitos y manifestaciones populares que contribuyen al fortalecimiento de valores propios de una sociedad que pretende basar su "razón de ser" en el respeto por la dignidad humana, el aseguramiento de la "convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

"Artículo 2°

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…".

"Artículo 5°.

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

"Artículo 7°

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.",

"Artículo 8°

Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación."

"Artículo 70

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.

El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación….";

LEY DE CULTURA (LEY 397 DE 1997 MODIFICADA PARCILAMENTE POR LA LEY 1185 DE 2008)

ARTICULO 1o.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

(…)

8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

(…)

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

ARTICULO 2o.

DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACION CON LA CULTURA. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

ARTICULO 4o.

INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008:> El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

(…)

b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.

(…)

c) Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.

Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición.

ARTICULO 5o.

SISTEMA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1185 de 2008.> El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

Son entidades públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación.

El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema.

DECRETO 627 DE 2007. Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

ARTÍCULO 1°.

Definición- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es la interacción social dinámica y organizada entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones de los campos del arte, la cultura y del patrimonio.

ARTÍCULO 2°.

Objeto- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio está encargado de promover, articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones involucrados en los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación propios de los campos del Arte, la Cultura y del Patrimonio. Este Sistema facilita la adecuada administración y gestión de las políticas públicas orientadas al desarrollo cultural de la ciudad y de la ciudadanía, además permite la movilización de voluntades, el desarrollo de iniciativas y el diálogo de las organizaciones sociales con las autoridades públicas en los campos respectivos.

ARTÍCULO 3°.

Finalidad- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

La Constitución Política de Colombia en su artículo 313 establece:

Artículo 313. Corresponde a los concejos.

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

El Decreto Ley 1421 de 1993, establece las atribuciones del Concejo de Bogotá, la iniciativa de los proyectos de Acuerdo y las atribuciones del Alcalde Mayor así:

ARTÍCULO  12º. Atribuciones.

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

ARTÍCULO  13O. Iniciativa.

Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

ARTÍCULO  380. Atribuciones.

Son atribuciones del Alcalde Mayor:

(…)

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

(…)

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a la Administración Distrital, ya que, el sector cultura tiene asignado los recursos suficientes en el presupuesto anual para desarrollar las actividades del carnaval de Bogotá.

Es importante además informar a los honorables Concejales que el proyecto de articulado que se presenta fue trabajado y conciliado con el Sector Cultura, Recreación y Deporte del gobierno distrital.

PROYECTO DE ACUERDO 254 DE 2011

"Por el cual se crea el Carnaval de Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En mérito de los expuesto y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease en el Distrito Capital el Carnaval de Bogotá D.C., para promover el encuentro y la integración social de sus habitantes en el marco de la celebración, el goce y la convivencia, mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la capital, y propendan por el reconocimiento de la diversidad cultural de la ciudad, la convivencia pacífica y participativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. El sector Cultura, Recreación y Deporte de la Administración Distrital o quien haga sus veces, desarrollará las actividades de planeación, organización y ejecución necesarias para llevar a cabo el Carnaval en compañía de las demás entidades administrativas del Distrito Capital que sean necesarias.

ARTÍCULO TERCERO. El gobierno Distrital reglamentara el presente Acuerdo

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

Nota: Se considera como autoría de los concejales de la bancada del partido de la "U".

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El término Carnaval ha sido interpretado por algunos autores desde sus raíz italiana, en donde "Carnevale" significa un adiós a la carne. Esto explica por qué la mayoría de carnavales en el mundo se realizan antes del periodo de la cuaresma como anuncio a las privaciones de la carne.

2 GONZALEZ, Marcos. 2007. Mapa Festivo de Bogotá. Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte. Bogotá.

3 Constitución Política. Artículo 7.