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Decreto 462 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4759 de octubre 25 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 462 DE 2011

(Octubre 20)

"Por el cual se ordena la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, y se dictan otras disposiciones."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los numerales 1° Y 4° el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y de los artículos 38 y 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en sus numerales 1° y 4° establece como atribución del Alcalde Mayor la de hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo, y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

Que conforme al artículo 39 ibídem, el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que dentro del Sistema de Coordinación de la Administración, establecido en el Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 32, se define que el mismo "es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

Que en los artículos 38 y 39 del Acuerdo en cita, se asigna al Alcalde/sa Mayor la facultad de crear Comisiones intersectoriales y Consejos Consultivos, éste último, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico, los cuales estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.".

Que conforme a los artículos 10, 30 y 90, ídem, la citada ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, "como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno", en un marco de justicia transicional, que posibilite hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Que la Ley 1448 de 2011 dispone que para garantizar la reparación integral de las víctimas es necesario, entre otras, realizar acciones tendientes a restablecer su dignidad, garantizar la justicia, difundir la verdad sobre lo sucedido y asegurar la preservación de la memoria histórica como una forma de dar cumplimiento al deber de recordar de las sociedades, y garantizar el deber de memoria del Estado, así como de coadyuvar a la no repetición de los hechos generadores de víctimas, para lo cual contempla medidas de reparación simbólica, instaura un día de la memoria y solidaridad con las víctimas y la creación del Centro de Memoria Histórica.

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial, y las demás organizaciones públicas encargadas de formular o ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas definidas en la misma ley.

Que el artículo 161, ibídem, determina los objetivos de las entidades que conforman el Sistema, entre ellos: la participación en la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia, reparación a las víctimas; la adopción de medidas: de atención, que faciliten el acceso y cualifiquen el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; de asistencia, que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas, brindando condiciones para llevar una vida digna; las demás que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido daño; la adopción de los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, e integrar esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asiste a las víctimas.

Que por su parte el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 determina que, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá diseñar con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, establecidos en la Constitución Política, una estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en función de factores tales como: su capacidad fiscal, el índice de necesidades básicas insatisfechas y el índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de las víctimas.

Que así mismo, el artículo 173 de la mencionada Ley dispone que el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar los planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, entre otras funciones.

Que en ese contexto el artículo 174 de la misma Ley de Víctimas dispone que dentro del año siguiente a su promulgación, las entidades territoriales, y en este caso, el Distrito Capital de Bogotá, procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo, y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que en cumplimiento del mismo artículo 174, las entidades territoriales, con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, y con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo, deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones en favor de las víctimas del conflicto armado y de graves violaciones a los derechos humanos: asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, y gestión de la presencia y respuesta oportuna de las autoridades territoriales y nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Que así mismo, las entidades territoriales, con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes, deben garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico; elaborar y ejecutar los planes de acción para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos generadores de víctimas.

Que en el artículo 143 de la citada Ley de Víctimas establece que, en cumplimiento del deber de Memoria del Estado se deben "propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones, tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria, como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. "

Que adicionalmente dicha disposición consagra que en ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento.

Que como un instrumento importante para atender lo relacionado con la memoria histórica, la Ley 1448 de 2011 crea igualmente el Centro de la Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, que tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Que conforme a lo señalado en el Parágrafo 10 del artículo 144 ídem "en ningún caso se obstaculizarán o interferirán experiencias, proyectos, programas o cualquier otra iniciativa que sobre reconstrucción de memoria histórica avancen entidades u organismos públicos o privados, y que los entes territoriales, en desarrollo de los principios de autonomía y descentralización, pueden desarrollar iniciativas sobre la materia y crear espacios dedicados a esta labor."

Que por su parte el Distrito Capital, desde hace varios años, ha mostrado un notorio interés de atender integralmente a las víctimas de la violencia y el conflicto armado. De esta manera, y tras la expedición de la Ley 387 de 1997, el Distrito reglamentó la atención a la población en situación de desplazamiento en la ciudad, mediante la expedición del Acuerdo Distrital 02 de 1998, "Por el cual se dictan normas para la atención integral de los desplazados por la violencia" y, posteriormente, con la reglamentación y puesta en marcha del Consejo Distrital para la Atención a la Población Desplazada, mediante el Decreto 624 de 1998 y la puesta en funcionamiento de las Unidades de Atención y Orientación a la Población Desplazada-UAO, en virtud del Decreto Nacional 250 de 2005.

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" 2008-2012, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008, contempló la implementación de un "Proyecto de Atención Integral a la Población Desplazada", incorporado dentro del Programa "Construcción de Paz y Reconciliación" del Distrito, cuyo objeto es la "generación de condiciones que permitan construir paz, promoviendo la solución pacifica de conflictos, la no violencia activa, y la garantía efectiva de los derechos de las víctimas y de la población desplazada y fortalecer los compromisos y acuerdos humanitarios, los pactos ciudadanos de paz, el aporte a diálogos y negociaciones y la integración de excombatientes sin discriminación alguna. "

Que la Administración Distrital cuenta con un Plan Único de Atención Integral a la Población Desplazada -PIU- para Bogotá D.C. 2011 - 2020, estructurado sobre tres componentes: 1. Prevención y Protección; 2. Atención Integral; y, 3. Reparación Integral; y, cinco ejes transversales:

1. Enfoque de Género y Diferencial; 2. Fortalecimiento de Capacidades Sociales e Institucionales; 3. Gestión del Conocimiento; 4. Seguimiento y Evaluación; y, S. Articulación y Coordinación Nación - Territorio, áreas en las cuales, las distintas instituciones del nivel nacional, distrital y local tienen un papel fundamental en el marco de sus obligaciones constitucionales y legales para el desarrollo de programas concretos.

Que este interés del Distrito Capital se vio reflejado, igualmente, con la aprobación por parte del Concejo de Bogotá del Acuerdo 124 del 9 de julio de 2004, por el cual se consagran beneficios tributarios, así como en educación, salud y atención psicosocial para las víctimas y familiares del secuestro y la desaparición forzada. El mismo Acuerdo obliga a la Administración Distrital a desarrollar programas de asistencia psicológica y psiquiátrica en favor de este grupo de víctimas.

Que así mismo, y en concordancia con el referido Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor ", y dentro del Objetivo Estructurante Ciudad de Derechos y el Programa Construcción de Paz y Reconciliación, se aprobó el Proyecto de Inversión 603, cuyo objetivo general es el de "orientar la intervención de la Secretaría Distrital de Gobierno y de sus diferentes dependencias para el fortalecimiento e implementación de los programas de atención a las víctimas de violencias y delitos que propenden por la garantía de sus derechos. "

Que en desarrollo del citado Proyecto se crearon los Centros de Atención a Víctimas de las Violencias y Graves Violaciones a Derechos Humanos -CAVIDH-, adscritos a la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de los cuales se pretende fortalecer la capacidad de las mujeres y hombres víctimas del conflicto armado y de graves violaciones a los derechos humanos residentes en Bogotá, en procura de la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Que en desarrollo del mismo programa Construcción de Paz y Reconciliación, determinado en el capítulo 1 artículos 4 al 7° del referido Plan de Desarrollo, se previó la construcción del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, el cual se prevé como un proyecto para la materialización del compromiso de dignificar la memoria de las víctimas y promover una cultura de paz y respeto por los derechos humanos, a través de la creación de un escenario de pedagogía y reflexión sobre el pasado y el presente de nuestro país. El Centro de Memoria, Paz y Reconciliación comprende la construcción de un Centro Físico, y un Centro Virtual que debe cumplir con objetivos tales como la captación, recopilación y visibilidad de información contenida en testimonios, archivos fotográficos, videos, etc., así como el apoyo y la promoción de actividades e iniciativas de construcción de paz, de víctimas y de organizaciones sociales.

Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, a través del Decreto 166 de 2010, expresa la voluntad del Gobierno Distrital de reconocer, garantizar y restituir los derechos de las mujeres víctimas de graves vulneraciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado y en su derecho a la Paz y convivencia con equidad de género busca prevenir, atender y reconocer situaciones que afectan la calidad de vida de las mujeres en el contexto del conflicto interno armado que afronta el país, así como restablecer y garantizar los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado; promover la reconstrucción de la memoria histórica de las mujeres, su participación en las guerras y sus aportes a la paz, a través de herramientas prácticas y discursivas; fomentar una cultura de paz y de solución pacífica a los conflictos sociales, económicos, culturales y políticos de la ciudad, respetando las necesidades y experiencias de las mujeres sobre la materia. Igualmente, propende por hacer visibles desde procesos de verdad, justicia y reparación integral los costos sociales, económicos, culturales y políticos de la guerra asumidos por las mujeres en el conflicto y en el posconflicto.

Que por su parte, en el Plan Integral Único-PIU-, en el componente 3 de reparación integral, la línea de acción reconstrucción participativa de la memoria, dentro de sus metas estratégicas previó el esclarecimiento de la verdad histórica y judicial, teniendo como meta operativa la reconstrucción de la memoria histórica a través de 4 líneas de acción, a saber: 1. Reconstrucción participativa de la memoria; 2. Conservación de la memoria histórica del desplazamiento y preservación del material probatorio; 3. Divulgación de la verdad histórica del desplazamiento por medio de canales institucionales, medios masivos y comunitarios; y, 4. Mejoramiento de acceso a la verdad judicial.

Que el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo Distrital No. 370 del 10 de abril de 2009, "Por medio del cual se establecen en el Distrito Capital los lineamientos y criterios para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra", el cual se tiene como objeto "establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia yen la normatividad nacional.".

Que en consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, se hace necesario crear en el Distrito Capital el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, el cual deberá contar con las asignaciones presupuestales dentro del respectivo plan de desarrollo, responder a los lineamientos establecidos en el plan nacional para la atención y reparación a víctimas de que tratan los artículos 175 y 176 de la citada ley, e incluir algunos servicios y beneficios que requieren la articulación con otras dependencias o instituciones del orden nacional, distrital y local.

Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 173 y 174 de la Ley 1448 de 2011, así como también en el Acuerdo Distrital 370 de 2009, y el Decreto 458 de 2009, "Por el cual se crea el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ", modificado por el Decreto 164 de 2010, la Administración Distrital procederá a actualizar la denominación y composición de dicha instancia para poner en funcionamiento el Comité Territorial de Justicia Transicional de que trata la citada ley, a fin de propender por el cumplimiento de los objetivos previstos en la misma.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°. OBJETO: Ordenar la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá, D. C., de conformidad con los lineamientos previstos en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, integrando, complementando y actualizando al efecto los programas actualmente existentes en esta materia en el Distrito Capital.

Artículo 2°. CONCEPTO. El Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá, D. C., es el conjunto de medidas jurídicas, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, que permitan hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Artículo  3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 284 de 2012. El Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá, D. c., aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital, y con alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Artículo 4°. PROGRAMA DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. El Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, el cual deberá contar con las asignaciones presupuestales pertinentes, deberá atender los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, facilitar la articulación entre la Nación y el Distrito Capital, y responder a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas, de que tratan la citada ley.

Artículo 5°. SERVICIOS DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Inclúyase en el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, los servicios y beneficios requeridos tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos (GED) de las Víctimas, desde los componentes de Prevención y Protección, Atención Integral y Reparación Integral.

Parágrafo 1°. El cumplimiento del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, se dará aplicación a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, se sujeta a la participación y concurrencia de las entidades y organismos del orden nacional, distrital y local, en el ámbito de sus competencias, y la colaboración y articulación armónica de las acciones de todas ellas que permitan prestar los servicios en materia de salud, educación, recreación y deporte, vivienda, desarrollo, integración social, memoria histórica, atención a la población en situación en desplazamiento, atención a víctimas de las violencias y graves violaciones a los derechos humanos, entre otros.

Parágrafo 2°. Los Sectores Administrativos de Coordinación con responsabilidad en el tema, a través de los mecanismos jurídicos y administrativos correspondientes, de conformidad con las competencias a ellos otorgadas, determinarán los procedimientos, protocolos y rutas que se requieran para lograr la efectiva coordinación interinstitucional que exige el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 3°. Las entidades o instituciones competentes asignarán las funciones respectivas a las oficinas o dependencias dentro de su estructura, las cuales igualmente proveerán oferta en los diferentes servicios requeridos bajo los principios de flexibilidad, sostenibilidad y acceso preferente para la población víctima.

Artículo  6°. ENTIDAD RESPONSABLE. Modificado por el art 3, Decreto Distrital 059 de 2012. El Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno. No obstante, algunos de sus componentes, servicios, medidas o proyectos podrán hacer parte de otras dependencias, entidades e instituciones de la Administración Distrital, local o del orden nacional.

Artículo 7°. INCORPORACIÓN DE LOS AVANCES DEL DISTRITO CAPITAL EN MATERIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS. Para la implementación y desarrollo del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, al que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, y con el objeto de darle continuidad a los avances alcanzados en esta materia a través del Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA PARA VIVIR MEJOR", adoptado mediante el Acuerdo 308 de 2008, la Administración Distrital incorporará dentro de la estructura y plan de acción del respectivo programa, los mecanismos, estrategias, planes, instrumentos y medidas implementadas, tales como los Centros de Atención a Víctimas de las Violencias y Graves Violaciones a los Derechos Humanos -CAVIDH-, el Proyecto 295 Atención Integral a la Población Desplazada, a través de las Unidades de Atención y Orientación a la Población Desplazada-UAO, el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación y la Red Distrital de Reconciliación, entre otros.

CAPÍTULO III

REPARACIÓN INTEGRAL y GOCE EFECTIVO DE DERECHOS

Artículo 8°. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra tienen derecho a ser reparadas de manera integral, diferenciada, transformadora y efectiva, por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones y crímenes perpetrados.

La reparación integral comprende los derechos a la verdad y a la justicia, así como las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada en favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos, las características del hecho generador de víctimas y conforme al enfoque diferencial de derechos.

Parágrafo. El contenido y desarrollo de los elementos que integran la reparación integral responderá a los criterios de reparación enunciados por la jurisprudencia y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Artículo 9°. GOCE EFECTIVO DE DERECHOS. Consiste en la materialización de los derechos reconocidos, por la Constitución Política y los estándares internacionales, a la población en situación de desplazamiento forzado y víctima de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En esta línea, el enfoque de política pública del Gobierno Distrital se orienta al reconocimiento de la universalidad, la indivisibilidad e integralidad de los derechos humanos, de todos los ciudadanos y ciudadanas, más allá de una mirada netamente asistencial; su modelo tiene un carácter garantista, encaminado a la satisfacción efectiva de los derechos humanos.

CAPÍTULO IV

DERECHO A LA VERDAD Y MEMORIA HISTÓRICA

Artículo 10°. DERECHO A LA VERDAD Y MEMORIA HISTÓRICA. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos, las circunstancias y los motivos que llevaron a la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, y la perpetración de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Al efecto, la Administración Distrital propiciará las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad y a la paz de los que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.

Parágrafo. En ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.

Artículo 11°._ CENTRO DE MEMORIA, PAZ Y RECONCILIACIÓN. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, definirá la organización institucional y las modalidades para la operación y funcionamiento del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 308 de 2008 -Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva Para Vivir Mejor", o normas que lo sustituyan o modifiquen.

Parágrafo: Las acciones de memoria promovidas por el Distrito Capital, se realizarán en el marco de lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, en coordinación con el Centro Nacional de Memoria Histórica. Para este efecto se promoverá el uso de tecnologías avanzadas en comunicación que permitan una masiva participación de las víctimas, las organizaciones y en general la ciudadanía y la conformación de redes sociales e institucionales dedicadas a promover ejercicios de memoria como parte de la reparación integral, la construcción de la paz y la reconciliación.

CAPÍTULO V

PLAN DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS YCOMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Artículo 12°. PLAN DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, elaborará y adoptará el respectivo plan distrital de atención integral a las víctimas, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Artículo  13°. CONSEJO DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Modificado en lo pertinente por el art. 7, Decreto Distrital 083 de 2012. El actual Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que funciona en el Distrito Capital ejercerá, adicionalmente, las funciones del Comité de Justicia Transicional de que trata el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, en adelante se denominará Consejo Distrital de Justicia Transicional y estará integrado, por:

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., quien lo presidirá.

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.

4. El/la Secretario/a Distrital de Salud.

5. El/la Secretario/a Distrital de Educación.

6. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

7. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.

8. El/la Directoria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) -Regional Bogotá.

9. El/la Directoria Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

10. Un/a representante de la Personería de Bogotá, D.C.

11. Dos (2) representantes de las Mesas de Participación de Víctimas, según lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 1448 de 2011.

12. Un/a delegado/a del/la Directoria de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

13. Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el Título VIII de la presente Ley.

14. Un/a delegado/a del/la Directoria de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 1°: Los/as integrantes del Consejo antes relacionados en ningún caso podrán delegar su participación en las reuniones del mismo.

Parágrafo 2°: INVITADOS PERMANENTES.-Conforme a la estructura funcional y de responsabilidades de la Administración Distrital, así como también de las que se asignen dentro del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, serán invitados permanentes a este Consejo, con voz y sin voto, los siguientes:

- El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico;

- El/la Secretario/a Distrital de Integración Social; Un/a representante de la Defensoría del Pueblo;

- Un/a representante de la Procuraduría General de la Nación;

- EI/la Responsable del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas;

- El/la Coordinador/a del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación del Distrito Capital.

- El/la Coordinador/a del Centro de Atención a Víctimas de las Violencias y Graves Violaciones a los Derechos Humanos -CAVIDH-;

- El/la Coordinador/a del Proyecto de Atención Integral a la Población Desplazada

- La Subsecretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación Distrital;

- Un/a representante de la Comisión Nacional de Conciliación y Reparación.

Así mismo, se podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades públicas o privadas que puedan aportar sus conocimientos para la formulación de acciones tendientes a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes.

Parágrafo 3°: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Justicia Transicional está en cabeza del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, y se realizará con el apoyo del/la responsable del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, quien será el/la encargado/a de registrar, hacer el seguimiento a la información en el instrumento diseñado al efecto, sobre los compromisos de las entidades que hacen parte del mismo, así como elaborar las actas y los informes correspondientes para cada sesión, para aprobación del/la Secretario/a Técnico/a.

CAPÍTULO VI

PARTICIPACIÓN

Artículo 14°. MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Para garantizar la oportuna y efectiva participación de las víctimas y de sus organizaciones, así como de otras instancias y organizaciones de la sociedad civil, la Administración Distrital propenderá por la creación de las Mesas de Participación de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011.

CAPÍTULO VII

TRANSICIÓN Y VIGENCIA

Artículo 15°.-TRANSICIÓN. La Administración Distrital procederá a hacer los ajustes necesarios para la cabal integración de la gestión en los planes, programas y proyectos que actualmente adelantan las entidades y organismos del Distrito Capital, con los principios, instancias y mecanismos previstos en la Ley 1448 de 2011, o disposiciones que la reglamenten, modifiquen o complementen, superando las diferencias que su implementación conlleve, minimizando la duplicidad de acciones y funciones y optimizando las instancias de coordinación existentes en el D.C., en especial las del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, creado por el Decreto Distrital 458 de 2009.

Artículo 16°.-VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Decreto 458 de 2009, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRAN

Secretaria Distrital de Gobierno