Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 354 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2381 del 30 de abril de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 354 DE 2001

(Abril 30 )

Modificado por el Decreto Distrital 853 de 2001 , Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 87 de 2006

"Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., se asignan funciones a las dependencias y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 55 inciso 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, como Jefe de la Administración Distrital debe asegurar el cumplimiento de las funciones y de los servicios a cargo del Distrito y por ende de las entidades que lo conforman, por lo cual debe dirigir la acción administrativa para tal fin y para el cumplimiento de los fines del Estado que la Constitución, la Ley y demás normas le imponen a la Secretaría como Autoridad Unica de Tránsito y Transporte de la ciudad.

Que el numeral 6o del Artículo 38 del decreto Ley 1421 de 1993, establece que son funciones del Alcalde Mayor, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas.

Que en orden a lo expresado y con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía, celeridad, y demás que rigen la acción administrativa, es necesario adecuar la estructura organizacional de la Secretaría de Tránsito y Transporte de forma, que ello permita mejorar la eficiencia de la gestión en los asuntos bajo su competencia, para una mayor movilidad y productividad en la ciudad.

Que en consecuencia, se requiere redistribuir las funciones de las dependencias ajustándolas a la nueva estructura, haciendo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., una Organización moderna, flexible y ajustada a las exigencias y condiciones que impone la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 05 de 1935 , Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1956 , Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1976 , Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1990, Ver el Organigrama de la S.T.T.

DECRETA:

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

1.1. OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

1.2. OFICINA ASESORA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

1.3. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

1.4. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

1.5. OFICINA ASESORA DE TECNOLOGÍA

2. SUBSECRETARÍA JURÍDICA

3. SUBSECRETARÍA FINANCIERA

4. SUBSECRETARÍA OPERATIVA

5. SUBSECRETARIA TECNICA

6. DIRECCION DE APOYO CORPORATIVO

7. DIRECCION TECNICA DE PEDAGOGIA

FUNCIONES ESPECIFICAS

ARTÍCULO 2. - DESPACHO DEL SECRETARIO Corresponde al Despacho del Secretario cumplir las siguientes funciones:

1. Fijar en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la política Distrital en asuntos sobre la materia, como autoridad Unica de Tránsito y Transporte, coordinar y orientar lo pertinente para su ejecución, con las demás entidades del Sector.

2. Formular los planes, programas, proyectos y estrategias de la entidad así como dirigir y evaluar su ejecución con el fin de garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Secretaría.

3. Establecer los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de las funciones de la Secretaría, antes del 31 de diciembre de cada año, para la vigencia siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguirse para tal fin.

4. Desarrollar la política nacional en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital y vigilar su ejecución de conformidad con la ley y reglamentaciones vigentes.

5. Dirigir y coordinar las relaciones institucionales con los demás organismos públicos o privados distritales o de otros ordenes, requeridas para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y estrategias de la entidad.

6. Dictar las medidas de carácter reglamentario y sancionatorio, cuyas atribuciones le confieran las normas vigentes de tránsito y transporte, así como ejercer las delegaciones que le sean asignadas.

7. Responder jurídicamente por los pliegos de condiciones de las diferentes licitaciones y concursos que deba realizar la entidad.

8. Presentar a consideración del Alcalde Mayor de la ciudad, los proyectos de Acuerdo relacionados con asuntos de competencia de la entidad y participar en los debates correspondientes.

9. Establecer políticas para la implementación y desarrollo del Sistema de control interno de la Secretaría.

10. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de le entidad.

11. Dirigir el funcionamiento de la Secretaría y asegurar la aplicación de las normas que regulan la gestión pública de la entidad.

12. Dirigir y orientar las políticas, estrategias de divulgación y comunicación de los planes y programas de la entidad, con el fin de mantener informada a la comunidad y a los funcionarios al interior de la entidad misma.

13. Dirigir y orientar mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento del derecho de petición, información, consulta y copia de las solicitudes hechas a la entidad relacionados con asuntos de su competencia.

14. Dirigir las relaciones de la Secretaría con el Concejo, el Alcalde Mayor de la ciudad, las Juntas Administradoras Locales y demás entidades de la Administración Distrital y del orden Nacional.

15. Dirigir planes de contingencia para el manejo del tránsito y transporte público en situaciones de catástrofe o desastre y en eventos especiales tales como construcción o mantenimiento de vías o espacios públicos o de actividades recreativas o similares, que involucren gran cantidad de flujo vehicular, en coordinación con las entidades competentes.

16. Dirigir y disponer las políticas de ejecución de cobro coactivo.

17. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

18. Presentar los informes de gestión que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en los periodos y condiciones requeridas.

19. Las demás que le sean propias para ejecutar su objeto y las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde Mayor, que correspondan a la naturaleza de la entidad.

ARTÍCULO 3.- OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO Corresponde a la Oficina Asesora de Control Interno cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario en la formulación y aplicación de políticas del Sistema de Control interno de la Entidad.

2. Planear, dirigir, organizar y ejecutar la verificación y evaluación del sistema de control interno en la entidad y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y las funciones de la entidad.

3. Asesorar a las dependencias de la Secretaría en materia de control interno y gestión institucional.

4. Efectuar la evaluación del sistema de control interno sea intrínseco a las funciones, a los procesos y a los cargos, en especial a los que tengan responsabilidad de mando, que estén claramente definidos, sean apropiados y mejoren permanentemente.

5. Efectuar el seguimiento global a los procesos de la Secretaria, en particular al desempeño de los proyectos frente a las metas de la institución.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los correctivos necesarios en esta materia.

7. Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol interno que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión y funciones institucionales.

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Secretaría.

9. Mantener permanentemente informados a los directivos de la entidad acerca del estado del control interno dentro de la misma, y haciendo conocer las debilidades detectadas y las fallas en su cumplimiento.

10. Diseñar y revisar periódicamente el manual de indicadores de desempeño de carácter cuantitativo y cualitativo que permitan medir la gestión de los funcionarios de la Secretaría, de sus dependencias y de la entidad en su conjunto.

11. Vigilar que la atención a los ciudadanos por parte de la Dirección de Apoyo Corporativo de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes, de lo cual rendirá informe semestral al Jefe de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Anticorrupción.

12. Dar respuesta oportuna a los requerimientos de los organismos de control y coordinar la elaboración de informes cuando el Jefe de la entidad lo requiera y sea compatible con las disposiciones legales en materia de control Interno.

13. Verificar que se mantenga debidamente alimentado y actualizado el sistema de información implementado en cada dependencia.

14. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4.- OFICINA ASESORA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS Corresponde a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios cumplir las siguientes funciones:

1. Conocer y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la S.T.T. conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Verificar que se cumplan las decisiones administrativas y disciplinarias proferidas por esta oficina o cualquier organismo competente.

3. Sugerir y preparar para la firma del Secretario, las medidas administrativas y disciplinarias necesarias para prevenir o corregir situaciones anómalas que requieran un tratamiento especial por la naturaleza de los hechos o por ponerse en peligro los intereses de la entidad.

4. Efectuar la evaluación del sistema de control interno sea intrínseco a las funciones, a los procesos y a los cargos, en especial a los que tengan responsabilidad de mando, que estén claramente definidos, sean apropiados y mejoren permanentemente.

5. Mantener permanentemente informados a los directivos de la entidad acerca del estado del control interno dentro de la misma, y haciendo conocer las debilidades detectadas y las fallas en su cumplimiento.

6. Dentro de los términos previstos en la Ley, dar respuesta eficiente a los derechos de petición, información, consulta y/o copia que formulen los ciudadanos o los funcionarios de la entidad, en relación con los asuntos de su competencia sin violar la reserva sumarial de los procesos disciplinarios que se ventilen conforme a la Ley 200 de 1995.

7. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la entidad para el control y seguimiento de los asuntos propios de esa Oficina.

8. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5.- OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario de despacho en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de comunicación y en el manejo de medios y en lo referente a la imagen institucional.

2. Asesorar sobre los mecanismos más eficaces para la divulgación de las políticas planes y programas implementados por la Secretaria.

3. Diseñar y apoyar las estrategias de comunicación necesarias para facilitar el proceso de intermediación y fortalecimiento de las relaciones comunidad y Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.

4. Diseñar modelos de comunicación alternativa que promuevan la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión de la Secretaría.

5. Diseñar y realizar la programación audiovisual e impresión documental de información sobre la Secretaría y el material de prensa, radio y televisión.

6. Apoyar a las dependencias de la Secretaría en la elaboración y difusión periodística y publicitaria de las actividades, eventos y servicios de transito y transporte.

7. Ejecutar mecanismos de comunicación a nivel interno con el fin de informar oportunamente a los funcionarios sobre las acciones y estrategias corporativas que desarrolla la entidad.

8. Desarrollar y elaborar comunicados de prensa que aborden temas con alto contenido de servicio y orientación a la ciudadanía o de interés general.

9. Mantener actualizado el archivo de publicaciones y de difusión que efectúen los diferentes medios sobre la actuación de la STT.

10. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia

11. Desempeñar las demás funciones que le son propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6.- OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario en la determinación de planes programas y proyectos que deba desarrollar la Secretaría en cumplimiento de su misión y objetivos a corto mediano y largo plazo.

2. Preparar de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito, el plan de Acción y el Plan Operativo Anual de Inversiones de la entidad para cada vigencia, efectuar su control y seguimiento.

3. Realizar el avance y seguimiento a la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión inscritos en el Banco de Programas y Proyectos.

4. Asesorar a los gerentes de los diferentes proyectos de inversión y/o diferentes Unidades Ejecutoras en la formulación y reformulación de los correspondientes proyectos de inversión.

5. Consolidar y evaluar la información sobre la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión provenientes de la Unidades Ejecutoras y de los Gerentes de Proyectos y la de gestión de todas las dependencias de la entidad.

6. Asesorar al Secretario en la definición y establecimiento de políticas que garanticen y aseguren el mejoramiento en la calidad de los servicios de la entidad, a través de un Plan Estratégico Corporativo y hacer la evaluación y seguimiento al mismo.

7. Coordinar con la Subsecretaría Financiera la preparación del proyecto de presupuesto de cada vigencia, y las modificaciones que se requieran en el transcurso de la misma en relación con los proyectos de inversión.

8. Coordinar con la Subsecretaría Financiera, fuentes de financiación necesarias para la ejecución de los programas definidos por la entidad, relacionados con tránsito y transporte en el Distrito Capital.

9. Consolidar las estadísticas relacionadas con los registros y operaciones de la entidad sobre accidentalidad, gestión ambiental, multas y comparendos y demás y con base en ellas elaborar el correspondiente boletín estadístico en forma periódica.

10. Coordinar con la Subsecretaría Financiera topes de financiación y mantener actualizadas las estadísticas relacionadas con los registros y operaciones de la entidad y presentar los informes requeridos.

11. Proponer los lineamientos para la elaboración y actualización de los manuales sobre normas, atribuciones, y procedimientos administrativos de las dependencias de la entidad uy velar por su cumplimiento aprobados por la Oficina Asesora de Planeación.

12. Dar respuesta en los términos de Ley a los derechos de petición, consulta, copia o información que se eleven en relación con los asuntos de su competencia.

13. Diseñar indicadores que permitan medir la gestión de los funcionarios de la Secretaría, de sus dependencias y de la entidad en su conjunto.

14. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

15. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 7.- OFICINA ASESORA DE TECNOLOGÍA. Corresponde a la Oficina Asesora de Tecnología cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario y demás dependencias en la definición, establecimiento y actualización de políticas especificas en materia de tecnología de información y comunicación.

2. Identificar las necesidades relacionadas con la tecnología de la información de la Entidad en aspectos tales como infraestructura aplicativos, desarrollo, soporte, mantenimiento y operación del software, y control de costos y de calidad de los mismos.

3. Asesorar y administrar las actividades en tecnología de la información y comunicación, tendientes a la consolidación del Sistema Integrado de Información de Tránsito, Tráfico y Transporte.

4. Formular e implementar el Plan Estratégico de Sistemas de Información y promover la continua actualización y modernización tecnológica en la entidad.

5. Diseñar y aplicar planes de control, seguridad y contingencia para garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura informática y de comunicaciones de la Secretaría.

6. Responder por el soporte técnico que se requiera en materia de información y procesamiento de datos en la Secretaría.

7. Analizar y evaluar las soluciones de tecnología de información y comunicación en el mercado y recomendar al Secretario lo pertinente.

8. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

9. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 ARTÍCULO 8.- SUBSECRETARIA JURÍDICA. Corresponde a la Subsecretaría Jurídica cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario de Despacho y conceptuar sobre los asuntos jurídicos que sean sometidos a su consideración.

2. Dirigir y controlar las actividades y programas de carácter sancionatorio relacionados con Transporte Público e Inspecciones de Tránsito.

3. Ejercer por delegación o poder del representante legal la representación judicial o extrajudicial correspondiente.

4. Asesorar y realizar los procedimientos contractuales de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

5. Resolver los recursos interpuestos y el grado de consulta contra las decisiones proferidas por las inspecciones de tránsito, de conformidad con el Código nacional de tránsito y las normas reglamentarias vigentes.

6. Ejercer la segunda instancia y el grado de consulta en los procesos disciplinarios de competencia del Secretario de Tránsito y Transporte.

7. Vigilar el cumplimiento de las normas en materia de transporte público y adelantar y fallar las investigaciones sobre la materia, según las normas vigentes. Ver la Resolución de la S.T.T. 60 de 2004

8. Coordinar los comités o juntas de licitaciones y adquisiciones, conciliación y defensa judicial y extrajudicial y de interventoría.

9. Desarrollar proyectos y estudios de carácter jurídico en materia de regulación de tránsito y transporte.

10. Responder por las actividades de las inspecciones de tránsito, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

11. Adelantar y fallar los diferentes procesos de jurisdicción coactiva.

12. Orientar e indicar parámetros jurídicos para la interpretación de normas y señalar pautas a los funcionarios de su área para la realización de investigaciones, estudios y proyección de actos administrativos.

13. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información de los asuntos de su competencia.

14. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

15. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARAGRAFO.- Las inspecciones de tránsito cumplirán las funciones determinadas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás normas legales sobre la materia y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría Jurídica.

ARTÍCULO 9.- SUBSECRETARÍA FINANCIERA Corresponde a la Subsecretaría Financiera cumplir las siguientes funciones:

1. Asistir al Secretario de Tránsito y Transporte en la coordinación y distribución de los asuntos financieros de la Secretaría y en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de gestión financiera.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes para la entidad y las políticas y directrices que se señalen por la Administración Distrital y el Gobierno Nacional, en el área de su competencia.

3. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el presupuesto de inversión de los proyectos administrativos, técnicos y financieros que competen a la entidad.

4. Establecer en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, fuentes de financiación necesarias para el normal desarrollo de los programas operativos relacionados con tránsito y transporte en el Distrito Capital.

5. Responder por la contabilidad, la tesorería y el presupuesto de la entidad, de acuerdo con las normas legales.

6. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

7. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información relacionados con los asuntos de competencia de ésta subsecretaría.

8. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10.- SUBSECRETARIA TÉCNICA. Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 449 de 2002 Corresponde a la Subsecretaría Técnica cumplir las siguientes funciones:

1. Diseñar los planes, estudios y proyectos relacionados con el tránsito, el tráfico y transporte en la ciudad de Bogotá D.C.

2. Formular políticas, planes y programas para el control del tránsito de vehículos, peatones y animales, previendo el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

3. Formular planes y programas para la prevención y control de la accidentalidad, preservación del medio ambiente por contaminación de fuentes móviles, en coordinación con las entidades correspondientes.

4. Diseñar estrategias para la organización, dirección y regulación del tránsito y tráfico de la ciudad de Bogotá.

5. Diseñar planes de optimización de procesos para la gestión en la administración del tránsito y planes de reestructuración y operación del sistema de transporte público.

6. Diseñar estrategias de contingencia teniendo en cuanta los diferentes eventos y situaciones que afectan el tráfico vehicular.

7. Emitir conceptos sobre obras y eventos, que de alguna forma afecten la circulación, especificando plazo máximo, interferencia permitida y medidas necesarias para eliminar y reducir los efectos negativos sobre el tránsito de vehículos y peatones.

8. Formular y controlar los mecanismos para efectuar seguimiento, evaluación, control y retroalimentación a los proyectos y programas que adopte la entidad en materia de planeación de tránsito y transporte.

9. Definir la realización de estudios de ordenamientos viales que permitan determinar los sentidos de circulación, adecuaciones viales, estacionamiento, paraderos y señalización en sectores específicos, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Secretario.

10. Definir la realización de estudios relacionados con la medición de parámetros del tránsito en cuanto a volúmenes, velocidades e indicadores de operación en la red vial.

11. Definir los estudios de medición de operación del transporte público, estimación de indicadores económicos y de operación, lo mismo que su oferta y demanda.

12. Atender con eficiencia en los términos de Ley los derechos de petición, consulta, copia e información que se eleven en relación con los asuntos de competencia de esta Subsecretaría

13. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia..

14. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11.- SUBSECRETARIA OPERATIVA. Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 449 de 2002 Corresponde a la Subsecretaría Operativa cumplir las siguientes funciones:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el transporte prestado por entidades públicas o privadas.

2. Asistir al Secretario de Tránsito en la formulación y ejecución de políticas, planes y programas de regulación y vigilancia de tránsito y transporte.

3. Ejecutar los proyectos de transporte que adelante la Secretaría, a fin de lograr soluciones a las condiciones de tránsito, tráfico y transporte en la ciudad.

4. Llevar a cabo, en coordinación con la Subsecretaría Jurídica, las interventorías de los diferentes contratos y/o concesiones que en desarrollo de las actividades propias de la Subsecretaría se suscriban; sugerir los ajustes pertinentes y rendir los informes de gestión correspondientes.

5. Verificar el Plan de Ordenamiento Vial, de acuerdo con las instrucciones del Despacho.

6. Verificar la adecuada prestación de los servicios asignados a la Policía Metropolitana de Tránsito, en lo relacionado con el control del tránsito de vehículos, peatones y animales, de conformidad con el Código Nacional de Tránsito, las autoridades nacionales de transporte y normas reglamentarias vigentes ejecutando las políticas trazadas para el efecto.

7. Dirigir los programas de medición de operación del transporte público, estimación de indicadores económicos y de operación, lo mismo que su oferta y demanda.

8. Verificar que se desarrollen los planes de contingencia, mantener y adelantar de manera permanente programas habituales de control de tráfico vehicular, con el fin de garantizar una adecuada movilidad urbana en la ciudad.

9. Dirigir el desarrollo de los planes y programas tendientes al cumplimiento de las normas legales sobre tránsito y transporte y controlar que se impongan las sanciones en caso de infracciones.

10. Responder por la debida ejecución de los proyecto y los programas tendientes a organizar los servicios que presta la entidad, relacionados con licencias de conducción, matrículas de vehículos, educación y seguridad vial y conductores.

11. Responder por la señalización, semaforización y demarcación de vías en el Distrito Capital.

12. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la entidad, en cuanto a los asuntos de competencia de esta Subsecretaría.

13. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

14. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia,

ARTÍCULO 12.-DIRECCION DE APOYO CORPORATIVO. Corresponde a la Dirección de Apoyo Corporativo cumplir las siguientes funciones:

1. Asistir al Secretario en la coordinación y distribución de los asuntos administrativos de las diferentes dependencias de la Secretaría y en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de administración.

2. Proponer al Secretario de Tránsito y Transporte, los planes, programas y políticas relacionados con los asuntos logísticos, de administración del talento humano y del funcionamiento administrativo de la entidad.

3. Responder por los procesos y procedimientos relacionados con la administración del talento humano.

4. Dirigir, coordinar y orientar lo relativo a la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones legales y extralegales de los servidores de la entidad, de conformidad con las normas legales que las rigen.

5. Responder por la actualización del manual específico de funciones y requisitos de la entidad.

6. Preparar y desarrollar programas anuales de capacitación, bienestar social, inducción y reinducción para el personal de la Secretaría.

7. Adelantar los procesos de selección de los contratistas cuando corresponda a contratos sin formalidades plenas.

8. Coordinar la organización y manejo del almacén y responder por la custodia y aseguramiento de los bienes de la entidad.

9. Desarrollar un sistema técnico para el manejo de la correspondencia y la mensajería de la entidad.

10. Responder por la aplicación del sistema de quejas y reclamos, en los términos establecidos por la Ley.

11. Responder por la prestación del servicio de vigilancia, aseo cafetería y mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, equipos, vehículos y bienes en general y demás asuntos relacionados con los servicios generales que demande la entidad.

12. Establecer y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que generen en la dependencia.

13. Rendir los informes de gestión y demás que requieran las autoridades distritales, en los términos y condiciones exigidas en relación con los asuntos de su competencia.

14. Atender los derechos de petición, consulta, copia e información en los términos de Ley en los asuntos de su competencia, además de lo general como atención al usuario.

15. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13.- DIRECCIÓN TÉCNICA DE PEDAGOGÍA Corresponde a la Dirección Técnica Pedagógica cumplir las siguientes funciones:

1. Formular y programas para el desarrollo de actividades de control y educación de los conductores y peatones que circulan por las vías del Distrito Capital.

2. Transformar y adecuar insumos técnicos y de investigación en seguridad vial y movilidad, en estrategias de pedagogía para poblaciones específicas y/o para la ciudadanía en general.

3. Diseñar campañas de educación y seguridad vial y hacer seguimiento y evaluación a las mismas, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

4. Desarrollar proyectos o campañas preventivas de educación y seguridad vial y de control a los conductores y peatones.

5. Proponer los programas de educación y capacitación de la Secretaría encaminados al establecimiento de cultura ciudadana, en materia de tránsito, tráfico y transporte.

6. Desarrollar las políticas establecidas por la Secretaría encaminadas al cumplimiento de las normas vigentes, en relación con las escuelas de conducción.

7. Organizar y programar la participación de la Secretaría en eventos de educación y cultura ciudadana en materia de tránsito y transporte.

8. Implementar, en coordinación con la Subsecretaría Operativa, los programas que en materia de prevención y control de la accidentalidad se deban adelantar.

9. Diseñar estrategias de seguridad vial y prevención de la accidentalidad.

10. Coordinar con el Ministerio de Transporte lo estipulado en materia de seguridad vial y educación.

11. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información para la atención a los usuarios.

12. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

13. Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14.- El Secretario de Tránsito y Transporte podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos de la entidad, con el fin de desarrollar con eficiencia las acciones y cumplir con su misión.

ARTÍCULO 15.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil uno (2001)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN

Secretario de Tránsito y Transporte

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital