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Resolución 249 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
24/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4755 de octubre 19 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0249 DE 2011

(Agosto 24)

"Por la cual se hacen unas delegaciónes(Sic) y se designan representantes de la Orquesta Filarmonica de Bogotá ante los Consejos Distritales y Mesas Culturales que conforman el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio a que se refiere el Decreto 455 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogota".

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 001 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 209 y 211, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así como la facultad de la autoridad delegante de reasumir en cualquier tiempo la competencia.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias.

Que la delegación así referida, sólo podrá efectuarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que la misma ley, en su artículo 10 señaló los requisitos que debe cumplir el acto de delegación en los siguientes términos: "en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

Que mediante el Decreto 455 del 15 de Octubre de 2009 de la Alcaldía Mayor, se modificó, adicionó y reglamentó el Decreto Distrital No. 627 de 2007 por medio de la cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se Establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 establece la conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura.

Que las Políticas Culturales Distritales 2004-2016, aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de Cultura, proponen ampliar y fomentar nuevas formas y mecanismos de participación democráticos, de actores y organizaciones culturales, mediante el fortalecimiento de la organización distrital de la cultura, con el ánimo de propiciar y fortalecer la convivencia democrática e intercultural.

Que el Acuerdo 257 de 2006 reorganizó la estructura administrativa del Distrito Capital y conforma, entre otros, el Sector Cultura, Recreación y Deporte, del cual hacen parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como entidad rectora del sector y las entidades adscritas a la misma, como son, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Fundación Gilberto álzate Avendaño, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la entidad vinculada, Canal Capital.

Que el Decreto Distrital 558 de 2006 definió que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto "orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil".

Que el artículo 10° del Decreto 627 de 2007 dejó en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la coordinación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que mediante Acuerdo No. 440 del 24 de junio de 2010 se creó el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, el cual tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo 001 de 2011, la Junta Directiva de la OFB, modificó los estatutos de la Entidad, señalando que como establecimiento público, adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, música académica y canto lirico, al igual que la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional.

Que mediante el Acuerdo No. 003 de 2011, expedido por la Junta Directiva de la Entidad, se suprimió el cargo de Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios, dependencia que según el Decreto 455 de 2009, conforma el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio.

Que el artículo 4 del Decreto 455 de 2009, creó el Consejo distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio, como un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4 del Decreto 627 de 2007.

Que el Parágrafo segundo del artículo del mismo decreto, establece que todas las entidades adscritas a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades tendrán representación en el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión, por lo tanto se hace necesario delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la representación de la OFB, de acuerdo con las convocatorias y/o invitaciones que realice la Subdirección de Practicas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o dependencia que haga sus veces, como coordinadora del Subsistema de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que el artículo 7 del Decreto 455 de 2009, conformó el Consejo Distrital de Casas de la Cultura, en el cual no hace parte la OFB. Sin embargo, se hace necesario designar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con las invitaciones y/o convocatorias que realice la subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en su calidad de Secretaria Técnica de los Consejos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que el articulo 10 del Decreto 455 de 2009, conformó los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estableciendo que son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas de estratégicas de inversión en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, para fortalecer la dimensión cultural como eje del desarrollo territorial de las localidad, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias publicas y privadas locales.

Que no obstante que la OFB no hace parte de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, se hace necesario designar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con las invitaciones y/o convocatorias que realice la subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en su calidad de Secretaria Técnica de los Consejos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que el artículo 16 del Decreto 455 del 15 de octubre de 2009, definió el Consejo Distrital de Artes, como un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las artes, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, la organizaciones, e instancias publicas y privadas y se articulan los distintos componentes que estén ubicado en el Susbsistema, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 627 de 2007.

Que en el numeral 17.3 del artículo 17 estableció que por la Administración, hará parte del Consejo Distrital de Artes el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios de la OFB o la entidad que tenga a cargo las áreas de música, danza y arte dramático.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 001 de 2011 de la Junta Directiva, la OFB, tiene a su cargo la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, música académica y canto lirico, al igual que la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional.

Que el parágrafo segundo del artículo 17 señala que todas las entidades adscritas a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes tendrán representación en el Consejo Distrital de Artes y concertaran sus políticas y líneas estratégicas de inversión, por lo tanto se hace necesario delegar al Subdirector Sinfónico, como representante de la OFB ante el Consejo Distrital de Artes.

Que el artículo 19 del Decreto 455 de 2009, estableció que los Consejo Distritales de Áreas Artísticas son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes, y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de cada una de las áreas artísticas del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos. Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas del Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: música, danza, arte dramático, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales y literatura.

Que el articulo 20 del Decreto 455 de 2009, conformó el Consejo Distrital de Música, del cual hace parte el representante de la entidad adscrita a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte encargado de coordinar el área de música en este Distrito Capital;

Que la Subdirección Sinfónica de la OFB tiene a su cargo el desarrollo y gerencia de los proyectos de inversión social y el cumplimiento de los cometidos misionales relacionados con la ejecución y difusión del repertorio sinfónico y el fortalecimiento de los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico, por lo cual es necesario delegar en el Subdirector Sinfónico, la participación de la OFB en el Consejo Distrital de Música.

Que los artículos 21, 22, 23, 24, 25 del mismo decreto, señaló la conformación de los Consejos Distritales de Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Literatura, respectivamente, por lo tanto se hace necesario designar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con las invitaciones y/o convocatorias que para el efecto realice la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.

Que de conformidad con lo previsto en el Capitulo IV del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios, artículo 29, el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios, es un escenario destinado al encuentro deliberación, participación y concertación de las políticas, planes, y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos éticos y sectores sociales y etarios, en el cual participan los agentes culturales; los organismos, organizaciones e instancias publicas y privadas que estén ubicados en el Subsistema, de acuerdo con los parámetros establecidos en el articulo 4 del Decreto 627 de 2007.

Que el parágrafo segundo del artículo 30, estableció que todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos étnicos y sectores sociales y etarios tendrán representación en el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios y, concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión, por lo tanto se hace necesario delegar la representación de la OFB en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Que el artículo 32 del Decreto 455 de 2009, determinó que los Consejo Distritales de Cultura de Grupo étnicos, son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y la respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de la cultura de los grupo étnicos del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.

Que los artículo 33, 34, 35 y 36 del Decreto 455 de 2009, determinó la conformación del Consejo Distrital de Culturas Indígenas, Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras, Consejo Distrital de Cultura Raizal y el Consejo Distrital del Pueblo Rrom Gitano, respectivamente, por lo tanto se hace necesario designar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con las invitaciones y/o convocatorias que realice la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, como Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y etarios.

Que los artículos 38, 39, 40 y 41 del Decreto 455 de 2009, determinaron la conformación del Consejo Distrital de Cultura de Mujeres, Consejo Distrital de Comunidades Rurales y Campesinas, Consejo Distrital de Personas en Condición de Discapacidad y el Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT, (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas), respectivamente, los cuales hacen parte de los Consejo Distritales de Cultura de Sectores Sociales, como escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y sus respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores sociales del Distrito Capital, por lo tanto se hace necesario designar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con las invitaciones y/o convocatorias que para el efecto realice la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, como Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios.

Que los artículos 43 y, 44 del Decreto 455 de 2009, determinaron la conformación del Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultos Mayores y del Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes, respectivamente, los cuales hacen parte de los Consejo Distritales de Cultura de Sectores Etarios, como escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y sus respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores etarios del Distrito Capital, por lo tanto se hace necesario delegar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con las invitaciones y/o convocatorias que para el efecto realice la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, como Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Capítulo V del Subsistema de Patrimonio Cultural, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el conocimiento, reconocimiento, manejo y valoración del patrimonio Cultural del Distrito Capital; en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones, e instancias públicas y privadas que estén ubicadas en el Subsistema, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4 del Decreto 627 de 2007, por lo tanto se hace necesario designar al Subdirector Sinfónico para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con las invitaciones y/o convocatorias que realice la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes a través de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio o quien haga sus veces, en su calidad de Secretaría Técnica.

Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Subsistema de Equipamientos Culturales, artículo 53, el Consejo Distrital de Equipamientos Culturales es un escenario destinado al encuentro deliberación, participación y concertación de las políticas, planes, y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de los procesos concernientes a la incorporación del componente cultural en el ordenamiento territorial de la ciudad y a la gestión participativa y corresponsable del Plan Maestro de Equipamientos Culturales, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas que estén ubicados en el Subsistema, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del decreto 627 de 2007.

Que de acuerdo con el artículo 54 Numeral 54.6, los Coordinadores de Escenarios a cargo de las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte forman parte del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales

Que no obstante la creación y entrada en funcionamiento del IDARTES asumiendo la administración de los escenarios culturales de su propiedad, la Orquesta Filarmónica de Bogotá cuenta con la Sala Otto de Greiff, por lo tanto se hace necesario delegar al Subdirector Sinfónico para que participe en el Consejo distrital de Equipamientos Culturales.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 57 Capítulo VII, del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y las Mesas Culturales, artículo 57, el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es un escenario destinado al encuentro deliberación, participación y concertación de las políticas, planes, y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural del Distrito Capital, en el cual participan los/as representantes de todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.

Que de acuerdo con el artículo 58 Numeral 58.8, el Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado, forma parte del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, por lo tanto se hace necesario delegar al Subdirector Sinfónico para que represente a la OFB en el mencionado Consejo, de acuerdo con las convocatorias y/o citaciones que para el efecto realice la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, como Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que el artículo 61 del Decreto 455 de 2009, estableció que las meses Culturales son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y coordinación de las agendas de los sectores que las conforman y que desarrollan procesos en las dimensiones de los campos del arte, la cultura y el patrimonio, en las cuales participan los agentes culturales, los organismos y organizaciones e instancia públicas y privadas de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4 del Decreto 627 de 2007.

Que los artículos 62, 63, 64 y 65 del Decreto 455 de 2009, conformaron las Mesas Culturales de Instituciones Educativas y Centros de Investigación, de Organizaciones Culturales no Gubernamentales, Cultural Artesanal y Cultural de Museos, por lo tanto se hace necesario designar al Subdirector Sinfónico para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con las invitaciones y/o convocatorias que para el efecto realice la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se hace necesario efectuar las correspondientes delegaciones y designaciones de funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para que participen, en representación de la entidad, en los distintos Consejos Distritales que conforman el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 455 del 15 de octubre de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Delegar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, ante los siguientes Consejos Distritales:

a. Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte Cultura y Patrimonio;

b. Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Delegar al Subdirector Sinfónico, la representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, ante los siguientes Consejos Distritales:

a. Consejo Distrital de Artes

b. Consejo Distrital de Música

c. Consejo Distrital de Equipamientos Culturales

d. Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en los Consejos Distritales que se relacionan a continuación, por invitación y/o convocatoria de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:

a. Consejo Distrital de Casas de la Cultura;

b. Consejo Locales de Arte, Cultura y Patrimonio

c. Consejo Distrital de danza

d. Consejo Distrital de Arte Dramático

e. Consejo Distrital de Artes Plásticas y Visuales

f. Consejo Distrital de Artes Audiovisuales

g. Consejo Distrital de Literatura

h. Consejo Distrital de Cultura Indígenas

i. Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras

j. Consejo Distrital de Cultura Raizal

k. Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rrom – Gitano

l. Consejo Distrital de Cultura de Mujeres

m. Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales Campesinas

n. Consejo Distrital de Cultura de Personas en condición de Discapacidad

o. Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT

p. Consejo Distrital de Personas Adultos Mayores

q. Consejo distrital de Cultura de Jóvenes

ARTÍCULO CUARTO.- Designar al Subdirector Sinfónico, para que participe en representación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en los Consejos Distritales que se relacionan a continuación, por invitación y/o convocatoria de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:

a. Consejo Distrital de Patrimonio Cultural

b. Mesa Cultural de Instituciones Educativas y Centros de Investigación

c. Mesa de Organizaciones No Gubernamentales

d. Mesa Cultural Artesanal

e. Mesa Cultural de Museos

ARTÍCULO QUINTO.- Los Delegados cumplirán con las funciones establecidas para cada uno de los Consejos Distritales en el Decreto No. 455 de 2009.

ARTÍCULO SEXTO.- Los delegados y designados para desempeñar las funciones señaladas en esta resolución, deberán presentar informes de la gestión que realicen en virtud de las mismas y de acuerdo con las directrices e instrucciones impartidas por el Comité de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones Nos. 035 del 23 de febrero de 2011, 0140 del 31 de mayo de 2011 y 0160 del 14 de junio de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2011.

MARIA CLAUDIA PARÍAS DURÁN

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4755 de octubre 19 de 2011