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Directiva 19 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 19 DE 2011

(Octubre 12)

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

DE:

ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (DESIGNADA)

ASUNTO:

Cumplimiento de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital y su Plan de Acción

Mediante el Decreto 470 del 12 de octubre de 2007, Bogotá adoptó la Política Pública de Discapacidad, por la cual se comprometió con el logro efectivo de la inclusión social y la garantía de la calidad de vida con dignidad, de las personas con discapacidad habitantes del Distrito Capital.

La Política Pública de Discapacidad y su Plan de Acción 2008-2012, se instituyen entonces como el mandato político y operativo asumido por el Distrito para lograr la satisfacción de las necesidades concretas de la población con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras y como tales, deben ser asumidos por todos y todas sus funcionarios/as.

En atención a este compromiso de ciudad, se hace necesario reafirmar tres aspectos puntuales que cada entidad, funcionario y funcionaria del Distrito Capital, en el marco de sus competencias, deberá atender.

1) Fortalecimiento de la comunicación y participación de la población con discapacidad:

Una comunicación y participación efectiva son la materialización del derecho fundamental a la libertad. El deber de garantizar tales derechos, atiende a las obligaciones consignadas en los artículos 18 "Sobre los derechos a la información y a la comunicación para la participación" y 31 "Sobre la comunicación e información", del Decreto 470 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital".

En observancia de este compromiso, todas las entidades del Distrito están obligadas a formular e implementar los medios de comunicación oral, escrita, audiovisual, entre otros, que permitan una comunicación útil y suficiente desde y hacia la población con discapacidad; así como a implementar los mecanismos, instalaciones, señalización, tecnologías, ajustes razonables entre otras medidas, que permitan el acceso efectivo a todos los eventos y espacios abiertos al público, por parte de la población con discapacidad, sus familias, cuidadoras y ciudadores. Lo anterior en el marco de lo establecido en el Acuerdo 463 de 2011, "Por medio del cual se establecen medidas de acciones afirmativas para facilitar la accesibilidad a personas en condición de discapacidad y movilidad reducida en espacios y edificios públicos del Distrito Capital".

2) Promoción y fortalecimiento de la generación de ingresos de la población con discapacidad:

La Constitución Política de Colombia1, el artículo 12 del Decreto 470 de 2007 -Sobre el desarrollo de la productividad-, el Acuerdo 447 de 2010, "Por medio del cual se implementa la formación laboral a las personas en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital", y el Acuerdo 342 de 2008, "Por el cual se establece apoyo a las unidades productivas conformadas por personas en condiciones de discapacidad y/o sus familias", obligan a que todos los sectores del Distrito Capital formulen, implementen y garanticen los mecanismos de protección y promoción pertinentes y suficientes, por los cuales la población con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras puedan desarrollar una actividad productiva y de esta forma generar ingresos económicos en función de su plan de vida y la autonomía de su dignidad2.

La oportunidad de generar ingresos personales es expresión concreta del derecho a la igualdad y por tanto, es compromiso de la administración distrital fomentar la integración de la población con discapacidad, sus familias, ciudadores y cuidadoras, tanto a las actividades productivas desarrolladas desde el sector público como desde el sector privado.

Es necesario por lo tanto, generar oportunidades y espacios de inclusión socio-laboral que permitan evidenciar participación activa de la población con discapacidad en cada una de las entidades del Distrito Capital, o en su defecto promover la participación de los mismos en el sector privado, en las diferentes áreas que así lo requieran, de tal forma que contribuyan a mejorar el nivel de vida y satisfacer las necesidades de esta población.

3) Garantía del cumplimiento del Plan de Acción de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital:

El artículo 32 de la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital, requirió la formulación de un Plan de Acción para su puesta en marcha. Es así que a cada sector del Distrito se asignó un conjunto de actividades concretas, por las cuales se busca garantizar el goce efectivo de los derechos de esta población. Por lo anterior, se requiere que para lo que resta del año 2011, cada entidad del Distrito Capital programe la disponibilidad presupuestal pertinente y suficiente, que permita desarrollar los compromisos asumidos por cada sector en dicho Plan de Acción.

El Consejo Distrital de Discapacidad, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Acuerdo 137 de 2004, será la instancia encargada de hacer seguimiento a esta Política. En consecuencia, en cualquier oportunidad y a cualquier nivel, dicho Consejo podrá pedir información concreta y veraz que evidencie el grado de cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente directiva.

Por último, se requiere el compromiso de las entidades y organismos de la Administración Distrital, para que continúen dando cumplimiento de manera efectiva y eficaz a las disposiciones dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras.

Cordialmente,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor (Designada)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El Artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, establece que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

2 El artículo 4 de la Ley 361 de 1997, indica que " Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país".

Proyectó:

Miguel Angel Pérez Palacios – Abogado Oficina Asesora Jurídica

Liliana Castro Sánchez – Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado y aprobado por:

Dr. Alberto Torrente Fernández – Jefe Oficina Asesora

Aprobó:

Inés Elvira Roldán Pardo - Secretaria Distrital de Integración Social

Gloria Isabel Cuartas Montoya - Directora del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal