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Resolución 4955 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
21/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48232 del 24 de octubre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4955 DE 2011

(Octubre 21)

Derogada por el art 3, Resolución Min Salud 065 de 2011

Por la cual se modifica la Resolución 1275 de 2011

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1275 de 2011 se estableció una medida de pago dentro del procedimiento de recobro para garantizar el flujo oportuno de recursos a las Entidades Promotoras de Salud, consistente en autorizar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, o a quien haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría integral que le corresponde realizar, efectúe el quinto día hábil siguiente al vencimiento del término máximo para la radicación de las solicitudes de recobro, pagos equivalentes al 30% del valor total de las que hayan sido presentadas por las Entidades Promotoras de Salud dentro del correspondiente mes.


Que en cuanto la medida de pago debe tener relación directa con el promedio de glosa de cada entidad recobrante evidenciado en los procesos de auditoría integral, en aras de que el pago final por concepto de los recobros que se hayan radicado durante el correspondiente período guarde proporción con el porcentaje reconocido y consecuente con ello, se protejan los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesaria la adopción de un criterio diferente para la cuantificación del monto a cancelar a las entidades recobrantes de forma previa al proceso de auditoría, que consulte el comportamiento y condición de los recobros de cada entidad, por todo lo cual, deben introducirse las modificaciones pertinentes a la Resolución 1275 de 2011.


En mérito de lo anterior,


RESUELVE:


Artículo 1°. Modificase el artículo de la Resolución 1275 de 2011, el cual quedará así:

"Autorizar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, o quien haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría integral que le corresponde realizar, efectúe el quinto día hábil siguiente al vencimiento del término máximo para la radicación de las solicitudes de recobro por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan de Beneficios, a través de los formatos MYT01 y MYT02, un porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de los recobros radicados dentro del correspondiente mes, al que deberá restársele tanto el valor resultante de la glosa promedio de los doce últimos meses como una desviación estándar. Los cálculos de este valor se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada EPS.

Parágrafo. En la glosa promedio de que trata el presente artículo, no se tendrá en cuenta la referente a causal de extemporaneidad".

Artículo 2°. Modifícase el numeral 2 del artículo 2º de la Resolución 1275 de 2011, el cual quedará así:

"2. Que el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, autorice descontar de los pagos que deba efectuar el Fosyga por concepto de compensación, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud – POS, correspondientes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, los montos correspondientes para el evento en que el valor aprobado en la auditoría de los recobros cuya medida de pago se autoriza en este acto administrativo, resulte inferior al pago de que trata el artículo 1° de esta resolución.

El Ministerio de la Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, acudirán al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores de que trata el inciso anterior cuando a ello haya lugar".

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 1º y el numeral 2 del artículo 2º de la Resolución 1275 de 2011, deroga el numeral 1 del artículo 2º de dicha resolución y se aplicará a los recobros radicados desde el mes de septiembre de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los días 21 del mes de octubre del año 2011.

El Ministro de la Protección Social

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA

(C. F.).