RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 37297 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

No. Salida: 2-2011-37297 de 13/09/2011

Bogotá D.C.,

Señora

LUZ MARINA FARFÁN

Calle 73 No. 25 - 29

Ciudad

Asunto:

Derecho de Petición. Radicados Nos. 1-2011-37817 y 3-2011-24884.

Respetada Señora Farfán:

Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita que se le informe "por escrito, cual es el procedimiento a seguir y la entidad encargada de expedir EL certificado de existencia y representación de la empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor, de Bogotá denominada METROVIVIENDA, teniendo en cuenta que según el acuerdo número 15 de 1998 por el cual se crea dicha entidad, esta empresa está dotada de personería jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa".

Al respecto, le informo que dentro de las funciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y las funciones de las entidades que hacen parte de la estructura general de la Administración, no está prevista la de expedir certificados de existencia y representación de las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital.

En este sentido, esta Dirección se permite presentar sus consideraciones respecto del tema, en los siguientes términos:

El artículo 322 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2000, señala que:

* Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

* Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

* Con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

* A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Asimismo, el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que:

* El Distrito Capital está comprendido en su estructura por el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades.

* El sector central está compuesto por el despacho del Alcalde Mayor, las secretarías y los departamentos administrativos.

* El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos y el sector de las localidades, por las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.

* La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendrá la naturaleza de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992.

De la misma forma, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determinó la estructura general del sector descentralizado funcionalmente o por servicios de la siguiente manera:

* Establecimientos Públicos;

* Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica;

* Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

* Empresas Sociales del Estado;

* Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales;

* Sociedades de Economía Mixta;

* Sociedades entre entidades públicas;

* Entidades Descentralizadas Indirectas e

* Entes universitarios autónomos

A su vez, el artículo 28 del Acuerdo Distrital ídem señala lo siguiente:

Artículo 28. Régimen Jurídico. Las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios se regirán por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, fines y funciones, por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los Acuerdos que determinan su creación, organización y funciones y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.

Del mismo modo, el artículo  69 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades descentralizadas en el orden nacional se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

Por consiguiente, podemos determinar que las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital son Personas Jurídicas de Derecho Público.

"Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado, gozan del derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación; así mismo tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter comercial.

La nación es la más importante persona de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los colombianos.

Los departamentos son también personas jurídicas, pues emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación.

Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados que carecen de asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.

Las empresas comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestación de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantiles que antiguamente correspondían a la iniciativa particular.

Características de las Personas Jurídicas de Derecho Público.

Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan por:

* El establecimiento o creación, son creadas mediante acto estatal (Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otras).

* El patrimonio, es costeado con fondos oficiales que el Estado recauda a través de los impuestos de toda índole.

* Los órganos, son administradas y gobernadas mediante órganos públicos o estatales como los distintos Ministerios que tiene el Estado1".

En vista de lo expuesto, la existencia y representación legal de METROVIVIENDA, como se anotó, deriva del acto de creación por parte del Concejo Distrital en el marco constitucional, y del Estatuto Orgánico del Distrito Capital.

Conforme a lo anterior, y a manera de ilustración en la no exigibilidad de certificación de la existencia de las entidades publicas, el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo establece los requisitos que deben contener las demandas que se interpongan ante la Jurisdicción de lo Contenciosos Administrativo, precisa que, no se debe allegar la prueba de la existencia y representación de las personas de derecho publico.

Igual sucede con el Código de Procedimiento Civil que, en su artículo 77 establece respecto de los anexos que deben acompañarse a la demanda: "la prueba de la existencia de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandados, excepto los municipios, y las entidades públicas de creación constitucional o legal", y, de igual forma, "La prueba de representación de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandadas, salvo cuando se trata de la nación, departamentos, municipios, intendencia o comisarías".

Finalmente, podemos concluir que la existencia de la empresa industrial y comercial del Distrito Capital, METROVIVIENDA, se deriva del acto de creación, efectuado por medio del Acuerdo 15 de 19982, proferido por el Concejo de Bogotá, D.C.

Cordialmente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

c.c. N.A

Anexo: N.A.

Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno

NOTAS DE PIS DE PÁGINA:

1 http://www.gerencie.com/persona-juridica.html.

2 Por la cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se le asignan las funciones de Banco de Tierras y de Promoción de la Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones.