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Decreto 486 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 486 DE 2011

(Noviembre 04)

Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 436 de 2012

"Por el cual se delegan unas funciones en el Instituto de Desarrollo Urbano, y se dictan otras disposiciones"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto 4830 de 2010; los numerales 1° y 6° del artículo 38 y los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; los artículos 9° y 14 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto 919 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público asistencia social, dedicado a la atención de necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad similar, manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A.

Que el Decreto 4702 de 2010 en su artículo segundo, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 70 del Decreto 919 de 1989, creando la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para el cumplimiento de funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de Atención Humanitaria y Rehabilitación, con el fin de conjurar la crisis generada por el fenómeno de la Niña 2010-2011.

Que según el Decreto 4830 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010, se dispuso la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades Sub- Cuenta Colombia Humanitaria, a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. Igualmente dispuso que la administración de dichos recursos sea responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia.

Que según consta en el Acta del 29 de septiembre de 2011, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades aprobó la solicitud de la Alcadesa Mayor Designada, de incorporar recursos adicionales a los aprobados para adelantar la fase de estudios e interventoría para las obras de drenaje de la Avenida Circunvalar, para un total de $21.000.000.000, decisión comunicada mediante los oficios radicados Nos. 1-2011-42780 y 1-2011-43381.

Que, conforme con la comunicación No 010202 del 29 de septiembre de 2011, la Alcaldía está facultada para iniciar el proceso de contratación necesario para ejecutar los recursos a partir de su recibo, en la medida en que dicha aprobación "asegura la disponibilidad de los mismos, por el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria."

Que, para garantizar el giro de los recursos, es necesario celebrar el contrato principal y el contrato de interventoría, y en ellos debe establecerse una programación de pagos que tenga en cuenta la aprobación impartida por la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4830 de 2010, en la citada sentencia C-194-11 y en la comunicación No. 010202 del 29 de septiembre de 2011 del Fondo Nacional de Calamidades, los recursos aprobados no requerirán operación presupuestal pero sí serán objeto de registro contable; su manejo se hará en una cuenta de cartera colectiva a la vista que será abierta a nombre del Distrito Capital, que funcionará como una cuenta especial y separada que será administrada directamente por el/la titular de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, para la ejecución de estos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4830 de 2010, las entidades estatales están autorizadas a contratar sometiéndose únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley, para la contratación entre particulares y dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007.

Que, este régimen excepcional de contratación sólo podrá utilizarse hasta el 18 de marzo de 2012, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-194 de 2011, donde se advirtió que éste régimen podría utilizarse sólo dentro del año siguiente a la comunicación del fallo.

Que, para la celebración de los contratos es necesario también tener en cuenta las orientaciones de las Circulares 12 y 15 de 2011 expedidas por el Fondo Nacional de Calamidades, de acuerdo con las cuales el régimen especial de contratación autorizado tiene como propósito ejecutar oportunamente las obras necesarias de rehabilitación para reconstruir la infraestructura averiada o destruida por el invierno.

Que de conformidad con la Circular 12 antes citada, cuando se realicen procesos competitivos de selección puede seguirse el modelo de los procesos previstos en el Estatuto General de Contratación Pública acortando los términos y actuaciones, en aras de la eficiencia.

Que, en desarrollo de lo anterior, se tomará como modelo de referencia, para la celebración de los contratos el previsto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, reduciendo sus términos y actuaciones, en forma tal que se logre contratar con eficiencia sin afectar los principios legales a los que está sujeta la contratación con recursos públicos.

Que, salvo en lo que se refiere a la suscripción de los contratos, resulta necesario delegar las funciones requeridas para adelantar todos los trámites relativos a la celebración de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 10° de la Circular 15 de 2011 del Fondo Nacional de Calamidades.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que "El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales".

Que la Ley 489 de 1998 dispone que las normas sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, de la Administración Pública, se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

Que el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 prevé que "La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria".

Que el numeral 6º del artículo 2º del Acuerdo Distrital 19 de 1972 señala que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como función "Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación."

Que dicha entidad fue adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo 257 de 2006.

Que en mérito de lo expuesto,

 Ver Decreto Distrital 38 de 2013.

DECRETA:

Artículo 1º. Delegar en el Instituto de Desarrollo Urbano las funciones de dirigir y realizar todos los procesos y actuaciones contractuales necesarios para la ejecución de los recursos a los que se hace referencia en la parte motiva del presente decreto, salvo la suscripción de los correspondientes contratos.

Artículo 2º. Delegar en el Instituto de Desarrollo Urbano la función de efectuar las publicaciones sobre los procesos contractuales, aprobar las garantías de los contratos con cargo a los recursos de Obras Mayores no Viales, incluida su interventoría, y ejecutar todas las actividades tendientes a la legalización de éstos, así como verificar que se cumplan los requisitos para su iniciación.

Artículo 3º. El Instituto de Desarrollo Urbano, llevará a cabo los procedimientos contables, de conformidad con los lineamientos de Colombia Humanitaria y la normatividad aplicable, a efectos de legalizar la transferencia de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades al Distrito Capital.

Artículo 4º. Las funciones anteriores se desarrollarán teniendo en cuenta el régimen especial aplicable a la ejecución de estos recursos al cual se hace referencia en la parte motiva de este decreto y, de acuerdo con lo allí señalado, se seguirán las siguientes reglas:

1. El estudio previo a la Resolución de apertura, corresponde a aquél con base en el cual se solicitaron los recursos aprobados, complementado con el documento que deberá contener mínimo los requisitos previstos en el numeral 3° de la Circular 15 del 16 de mayo de 2011, expedida por el Fondo Nacional de Calamidades, esto es:

a. La descripción de la necesidad a satisfacer con el contrato.

b. La descripción del objeto del contrato con las especificaciones técnicas y la identificación del contrato a celebrar.

c. La descripción del perfil mínimo requerido del proponente.

d. El análisis que soporta el valor estimado del contrato y los elementos y criterios que se tuvieron en cuenta para establecerlo.

2. El pliego de condiciones deberá cumplir los requisitos señalados en el numeral 7° de la Circular 15 del 16 de mayo de 2011, expedida por el Fondo Nacional de Calamidades, por lo cual mínimo deberá contener:

a. El objeto de la contratación.

b. La cuantía estimada del contrato.

c. Las obligaciones que debe cumplir el contratista.

d. La fecha y la forma de presentación de la oferta.

e. Los requisitos técnicos, jurídicos y financieros que deben cumplir los proponentes.

f. El lugar de ejecución del contrato.

g. Las garantías exigidas.

h. La inclusión de cláusulas excepcionales y multas.

i. Los criterios para la selección de la mejor propuesta para lo cual es necesario definir:

*Factores de selección que otorgan puntaje.

*Forma de asignación del puntaje y definición de la mejor propuesta.

*Condiciones de celebración del contrato, como su plazo de ejecución, forma de pago y garantías requeridas.

*Criterios de desempate.

3. Dentro de los dos (2) días calendario anteriores a la apertura del proceso de selección, se publicará por una (1) vez un aviso en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. El aviso contendrá información sobre el objeto y características esenciales del proceso de selección, e indicará el lugar electrónico donde pueden consultarse los pliegos y los estudios previos.

4. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes.

Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad, dentro de la misma audiencia, expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos, sin que haya lugar a prorrogar el plazo del proceso de selección.

Esta será la única oportunidad que se otorgará para solicitar aclaraciones a los pliegos.

5. El plazo del proceso de selección, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones y será de cinco (5) días hábiles.

6. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. No se admitirán propuestas alternativas.

7. En los pliegos de condiciones se señalará el plazo dentro del cual la entidad elaborará la evaluación de las propuestas, el cual será de dos (2) días calendario.

8. El informe de evaluación permanecerá en la secretaría de la entidad y será publicado en el sitio electrónico determinado en el pliego por el término de dos (2) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, las cuales podrán ser presentadas por cualquier medio y se entenderán recibidas en forma oportuna hasta las doce de la noche del día en que vence el plazo. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.

9. Vencido el término anterior, el contrato se adjudicará dentro de los dos (2) días siguientes, en audiencia pública. Dentro del mismo término, podrá declararse desierto el proceso de selección.

10. Podrán prorrogarse los plazos anteriores antes de su vencimiento, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, sin que ello conlleve en caso alguno, incumplir lo previsto en el artículo del Decreto 2955 de 2011.

11. Se incluirán en los contratos las estipulaciones sugeridas en las Circulares 12 y 15 de 2011, expedidas por el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria.

12. Para el contrato de interventoría, se aplicará lo dispuesto en el artículo del Decreto Nacional 2955 de 2011.

Artículo 5°. Delegar en el/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano la supervisión del contrato de interventoría que se suscriba en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto conforme a la normatividad vigente sobre la materia y los lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual realizará todas las acciones y adelantará la gestión que la supervisión demande o resulte necesaria.

Artículo 6º. Además de las funciones anteriormente asignadas el/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano deberá:

1. Elaborar y presentar los reportes, informes y demás documentos necesarios para la legalización de los recursos transferidos por el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor.

2. Suministrar, preparar y/o presentar oportunamente los demás informes requeridos por el/la Alcalde/sa Mayor, por Colombia Humanitaria y por los organismos de control.

3. Cumplir con las actividades establecidas por Colombia Humanitaria para la supervisión, en relación con el inicio, la ejecución y liquidación de los contratos.

Artículo 7º. Créase una Comisión Interinstitucional de Acompañamiento a las funciones que se delegan por este decreto la cual estará conformada de la siguiente manera:

a. El/la Directora/a (sic) General de Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE quien la presidirá;

b. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad;

c. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno;

d. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente;

e. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial;

f. El/la Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB-ESP;

g. El/la Gerente de Transmilenio S.A.

Parágrafo Primero. La Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional será ejercida por el Instituto de Desarrollo Urbano, cuyo/a Director/a está facultado/a para solicitar apoyos puntuales a todos los integrantes de la comisión, estableciendo los términos perentorios dentro de los cuales serán prestados.

Parágrafo Segundo. La asistencia a las reuniones del citado Comité es indelegable.

Artículo 7º. Asígnense a la Comisión Interinstitucional las siguientes funciones:

1. Entregar todos los insumos y condiciones técnicas necesarias para la elaboración de los estudios previos y pliego de condiciones de los procesos de contratación que adelantará el Instituto de Desarrollo Urbano en el marco del presente Decreto.

2. Revisar, los estudios previos y pliego de condiciones, así como los requisitos exigidos a los proponentes en cuanto a los factores de verificación y ponderación de las propuestas, y en general todas las condiciones de contratación, de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos impartidos por Colombia Humanitaria.

3. Coadyuvar en la expedición de licencias y permisos necesarios para la correcta ejecución de/l (los) contrato/s de obra/s. Dichos permisos deberán otorgarse con anterioridad al inicio de la ejecución de las mismas.

4. Verificar que en todos los procesos contractuales que el Instituto de Desarrollo Urbano adelante y que se celebren con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, entregados para Obras Mayores y su interventoría se cuente con el acompañamiento de la Veeduría Distrital y de las veedurías ciudadanas que tengan voluntad en participar.

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de Noviembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada