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Decreto Local 9 de 2011 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
25/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2011

(Octubre 25)

"Por el cual se integra el Consejo Local para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual".

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En uso de sus facultades legales y especial las contempladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y Acuerdo Distrital No. 152 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 16 de 1972, aprobó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"

Que la ley 51 de 1981, aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979.

Que la ley 70 de 1986 aprobó la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

Que la ley 248 de 1995, aprobó la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil.

Que la ley 294 de 1996, modificada por la ley 575 de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Que la ley 319 de 1996, aprobó el Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "protocolo de San Salvador"

Que la ley 679 de 2001, estatuyó acciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

Que la ley 747 de 2001, estableció los mecanismos para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolecentes.

Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones del Alcalde Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que mediante Acuerdo 152 de 2005, se creó el Consejo Distrital para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas públicas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C; estableciendo igualmente las instituciones que deben conformar dicho consejo y sus funciones.

Que dicho acuerdo en su artículo 6 igualmente creo los Consejos locales para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual, en cada una de las localidades que se encuentran dividida política y administrativamente el Distrito Capital, e igualmente estableció que instituciones lo integran, así como sus funciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Intégrese el Consejo Local para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual, en la localidad de Suba

ARTÍCULO 2º. El Consejo Local conformado por el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá y el titular o su delegado asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

* El Centro Operativo Local del DABS - COL.

* La comisaría de familia.

* El centro de administración educativo local - CADEL.

* Hospitales públicos, empresas sociales del Estado y entidades prestadoras de salud.

* ASOJUNTAS.

* Estación de policía local.

* Personería local.

* La Junta Administrativa Local.

* Organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas.

* Consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.

* Organizaciones religiosas.

* La comunidad.

* La casa de justicia o centro de convivencia.

* IDIPRON.

* Coordinación zonal del ICBF.

ARTÍCULO 3º. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual:

a. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.

b. Realizar un diagnóstico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.

c. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales.

d. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual en la localidad.

e. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

f. Ejecutar los Planes Distritales para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual y conformar los Subcomités de Análisis y Seguimiento de Casos para el Restablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual.

g. Formar parte de los Subcomités de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar.

h. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.

i. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia y Explotación Sexual e Intrafamiliar le asignen.

ARTÍCULO 4º. SECRETARÍA TÉCNICA: El Departamento Administrativo de Bienestar Social (sic) ejercerá la Secretaria Técnica de los Comités Locales de Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los catorce (sic) (25) días del mes de octubre de 2011.

RUBÉN DARÍO BOHÓRQUEZ RINCÓN

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4762 de octubre 28 de 2011